AGR - Concepto 110.006 de 2008 (consulta reforma ley 80)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.006 de 2008 (consulta reforma ley 80)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
o e --- .. . ·- . ,DE : COt-lTRALORIA DPTAL GUAINIA NO.DE FAX: 0985656212 13 FEB, 2008 11: 1001 Pl
R.EPUBI.ICA DE CQ.ONalA
DEPARTAMENTO D6. GUAl.NIA CONTRALOMA blPMTA#.ENTAL. DB. GUAINIA Ptrli'cipodón Ciudada,o más Avtoccntro/ ttn b fiJnnda. ilbmo 13 de 2008. Dlll.1or / GIOVANNISOTOCAGUA-< Gcrcull) 5ecciom1l II Auditoria Gcller.il do l1 Pcp,blia (Fu No. 3186790) E.S.D, Rcr. Con!Allta 8lbrc la retbcma a 11 ley 80 de 1993'. Cordial g¡Judo, DOC1DT Solo. F..n mi calidld m cauralcn firtamoolal del Gnmá, por medio de la p1eeen1c, 1fabh:w\Clo mo ¡»rmito iota.rm., lll dolptcbo 18 ligulootu cuuulta: La Cootraloria DepubmeDQI del GIIZUIII; n:<pim, la cootntaci6o W Ulll pc1oon1 nalural p1n cl servicm do u,o gatea! y Qf)fi de dic:ba eal:idlld. por no con111r 111 11J pbnta do pel'IIOOal fi el cngo pm 11 ojeaKioo de dicho iny lenicodo co cuonb q.¡c
la toy 1150 de juio 16 de 20<17 y el dca,to RtslunculUio 066 dcl 16 do enero cb 2008 suprimo la contxataci<n an formalidados plwau. ¿cuü roña la modalidad Pffl can tratar. el f!focccimi«ib a ekllWy los n,q.¡ilito11 legales a fir ai cuenca. bljo los liDcamica I08 de b D011111ffidad vigeo ll tm cst11 materia?. Sin Otro particular y CD c¡pen de lllll. plUlll Nl!pUCIU M" aiecdbo donfi.cm el re,p:111 dcutlllUI, CM.LE 15 N" 7-33 PISO 'l!' EDIFICIO CAPAEVISION TB.EPAX: ()IJ8.ó6562l2 Email: cdtp,i,.o@hatmmlcom INUUD.A -GUAINA ... _ ..... .,.,._ ··- !.' ••• 3Auditoria Genero! de In lkpúblicn SIQ • Queja No. 214-2008-7 http:l/\\fi,w.oudi1oria.¡;ov.co/nplicnciones/siqir.:portc _ qucjo.osp?id _ q ... o,_G · 1 de 1
SIQ_ • QUEJA NO. 214-2008-7
rr·Qv,,( .. ,, ... 0,1,w,] . -E;Udo: QUEJA EN TRÁMITE PrMct ntld-b por. •
No. i: jet1tfC.3C!Ofl:
C.<QO: ' o:roeción: Te!fifono:
E-mnil: Oep.,JUmento:
Ciudad: Con:t:i!Oi!ia d-ci,unelada:
Entid.Gd deonunc: t.d.a:
C.<QO: ' o:roeción: Te!fifono:
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Ciudad: Con:t:i!Oi!ia d-ci,unelada:
Entid.Gd deonunc: t.d.a:
Tipo, de d-cnfinel.a : Modio d-o 1!fi-lfi :
NUR Re: .,Clon,dos:
Foc.n.1 tngrefi : F«ha venel."'a:Jento: $,O rcbclon.ifi: Fur"OOl'\!)rio fi•lfi;ifi: ' Lfi Mery Elci»ir G<>me: 214 ' Con!/olofA Otf>3rtamcnto! ... C:allo 15 No. 7.33 Pii-02 Ed.caprov!slon 098-6651i2J2 cd-;¡ua lni.lGfirr.oil .cocn Guainia
Pucrti: 1 1n.110fi Gu..linlJ no es un3 Cootn,firb c«,c,,pb> ..
Fox 2003-2fi1l_()C691·2 M>d• N.U.R. IJ.'2/2005 lfi!iod,flc..1.r le<M) 26.o:J.-2()fi ¡1.lo'd,rc,r roch>J tM •• .fi ' 1pvm .. Mo<hflfi, c::.uej., íll . 0 ® ® ©! : : .. ' .. ' ¡ Detctfpclón RO<!lcado Entrltdfi No. 20oa:233-000ó91·2 el 1l,02.1l9 b Gcroncl.> reéibo consu!t:I prc,scfio p<:,r la Con:.ralOnli
' .. ' ¡ Detctfpclón RO<!lcado Entrltdfi No. 20oa:233-000ó91·2 el 1l,02.1l9 b Gcroncl.> reéibo consu!t:I prc,scfio p<:,r la Con:.ralOnli Oep:ntamtnbl do Cu.,lnra ÍeLKionólda I,:1 :a,fin do l.1 Ley 1150 do julio 10 do 2007, ccn:tat¡,d6n para JIW'O y d•nurt<fi: cafe1Cri1, p._ál 1élrf3 la modfi.ld'p.ara «>n:.nsur. CI procOQ,fil'\10 a eleau.ar y los rc,qUtJito, legales a tener oti wc,nlll Njo los .fifiofi;nto) do IJ. finut.1cbd fin!O. i •u-- ... ... .. .. ' h•• .. .. . , ACCIOIIE!I fifiALIZADAS sofi.1e ESTA DENUljC!,A: "º· r•,ha IJt no, ,al,2,'2008 (l.bi:fGar) ' ·- ...., Ai<l6'1 , .. So 1$fQn.:a o: 1 MofiHiur oauaciO-O .. ¡. .. , ... -- 1 . . . Otpend-encla firencl.i S()COONI II e.en :odo en 8ogot!t R1-fi1-g1-ne1ado: te.'02/100l a Lu: IJ:4t_:fi] l 8!02,'2008 11 :49 a.m.e e : J. SIQ-214-2008-7 Radicado Enlrndn No. 2008-233-000672-2 0
QUEJA /DENUNCIA
l 8!02,'2008 11 :49 a.m.e e : J. SIQ-214-2008-7 Radicado Enlrndn No. 2008-233-000672-2 0 QUEJA /DENUNCIA Rndicndo Entrada NQ. 2008-233-000691-2 el _13/02/08 In Gerencia recibe consulta ¡>rcscntada ¡>or In Controloro Dc¡>nrtnmcntnl de ·auninía rclneionndn In apliención de In Ley 1150 de julio 16 de 2007, con1rn1ación pnrn asco y cnfctcrin. Cmil seria la modnlidnd pnm eon1m1nr, el proccdiÍnicnto n cfei;tunr y los requisitos legales n tener en cuenta bajo los lineamientos de In nonuntividnd vigcnlc.
ESTADO: EN TRÁMITE • .
VENCEN TERM!f¡OS PARA fiL 28/03/2008 • , . l • • ' r • 18/02/200811 :55:55 a.m.
,• 110 1e o . . . ......... . fi A u QOT "" '. 1111' 1;11r.11i''\l'l1 ll:'l''ll11 'l:1 l'l1ll'' 1 ll'1 :11fi'll'l1 lll'll11 ?.fi.fi:::-.fi.:-: :, 1 , l! ,(¡ ! ¡ ;¡ \ ¡¡¡!¡ I! ill J: !Ji¡¡:,¡·, 1 Momorando No 20!.18-214,000777-fi fteti1 ltl.:2.r."J'OO U.:!. >-' l.11 I\JJ t.'fi\ICMtoY
A11,1fi.tfi ; !ll0-2:.ifi.1 finfi1 on H,,•.,u Ce-,i,.•alofi• :",r,,rtl.ll"fi"t OtttitlO C•e<tt,,,.a! 11 e•fi"• I R,i,, CAJ Ctrtrt1'1 ffitru 1.,·u '-'- h--U'U t•• lt • .a..,; tO•t Ce-1:.•I) e, 11 11.,,,t!fi• !fillfifi¡fif¡fiMEi\{Olli\fiDO¡INJ'ERJl/0fifi.®j ' Do¡;otá, 214 rARA: D.C. 18 de fc)>rcro de 2008
CARM<N ELENA Lf.NI; G,>RCIA/
Dircctóm Oficina Jurídica DE: •.
GIOV,fifiNl SOTO CAGU,\
Gerente Sc,;:cional 11 • Dogot,\
REFERENCIA: SIQ-214-2008•7
Sollcl!ml Concepto-Aplicación ley 1150 de 2007 <' De acuerdo con In solicitud 4e Concepto rndicndo bajo el Sistema Quejas, denuncias, solicitudes y derechos de pelifión de la referencia, recibida el pnsndo I 3 de febrero, en donde !n Contrnlorín Dcpnnamental de Guninia solicita concepto sobre In aplicación de In Ley 1150 de julio 1fi de 2007, en Jq•rcfcrente n In eonlrnlnción parn asco y cnfctcrin de ese
ente de control - "¿C11áf sería fa modalidad plim co11tmtar. el proccdi111ic11to a cfcct11ar y los rcq11isitos legales "· tener' e11 c11c11ta b<1jo los /i11camic11tos de fa 11ormativid<1d l'ige1.11c.? ", rcspcll!QSnmcritc y por ser de su competencia, remito In consulta. . . Por lo imterior le s,olicito que una vez se conozca la respuesta del concepto solicitado remita copin ,icl mismo, con el fin de ntcndcr dentro de los témlinos de ley. , . . . Atcntmncnte, GIOVAfiNI SOTO CAGUA Gcrclltfi St-ccionnl 11 ; 80¡;01fi ,p,m Anexo Jo anunciado tfil '(2) folios .: / C.C. Contmlorín Dc11nrtamcnml de Guamia. GESTIÓN PARA (REER EN LO PÚBLICOAUOITORfA 0C:N&:flAL . . . ............. . e 11. 10¡, llo. 11-lt Piso 9 2.1:· ¡111;;m,:cfiFb<iS.'l)JInm 111,) Wetr 111·fi•,-,J.l(lll:IJ,IJ:i'• rn .f't'il ccficrk1:-.i@'Jucíti.'J.fifi·co o¡ill fi c .. 11:¡(l(o o, cucrnil •' .. Bogotá D.C.
Doctora:
LUZ MERY ESCOBAR GOMEZ
Contralora Departamental del Guainía Calle 15 No 7-33 Piso 2 Edificio Caprevisión Puerto lnírida Telefax 098-5656212 .• '
Doctora:
LUZ MERY ESCOBAR GOMEZ
Contralora Departamental del Guainía Calle 15 No 7-33 Piso 2 Edificio Caprevisión Puerto lnírida Telefax 098-5656212 .• ' ófi ?.fifi;fifi; lfififi!!!'lfi!!!,,,1!1!fi,,fi '""' cimn:::c:e 1':U;&I Ut fld.. J.ClO,ATO,eKY 4-1111• : JtllUIITAA IU 101.ICINO 01 COHCIPTO JUftOCO\"'ft.110fi 01 e, ..... :Otlcln1 Jundca/""" (OfN} LUtMlltYIICOOJJI Q.CMU -..,.Mt. .. 11,41 ...... ,,,, ;..,..,..,, 11 lt1"°"•!11a 110 iO 4 MAR. 2008" 16l/ ?-3 b-l-3 00/olver Copla Flnnodo Asunto: Respuesta a su solicitud de concepto jurídico "Reforma de la Ley 80 de 1993" Radicación No 2008-214-000777-3 de 18 de Febrero de 2008 Cordial saludo respetada Doctora Escobar. En atención a la solicitud en referencia, antes de entrar a emítír concepto es necesario precisar que, en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener Injerencia en la toma de decisiones de competencia de las entidades vigiladas, por cuanto le corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; de manera que, debe abstenerse de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas
entidades vigiladas, por cuanto le corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; de manera que, debe abstenerse de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidas a vigilancia. Asl, se abordará el lema de manera general. ASUNTO E INTERROGANTE PLANTEADO "La Contralorla Departamental de Gualnla; requiere la contratación de una persona natural para el servicio de aseo general y cafetería de dicha entidad, por no contar en su planta de personal con el cargo para la ejecución de dicho fin y teniendo en cuenta que la Ley 1150 de 2007 y el decreto Reglamentario 066 del 16 de Enero de 2008 suprime la contratación sin formalidades plenas. ¿Cuál serla la modalidad para contratar, el procedimiento a efectuar y los requisitos legales a tener en cuenta, bajo los lineamientos de la normalividad vigente en esta materia? Gestión 11-1·a c1·cc1· en lo zíblico /Yifift:-fi-,_ fifi ) L'. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Para poder absolver los interrogantes planteados se procederá a la revisión y análisis integral de la siguiente normatividad: Ley 80 de 1993, Decreto 855 de 1994, Decreto 1737 de 1998 modificado por el Decreto 2209 de 1998, Decreto 2170 de 2002, Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008. ANÁLISIS JURÍDICO ,fifi:! fi fifiº'.fiºfi1t ."/:•.<fi:fi Frente a su cuestionamiento es preciso recordar algunos antecedentes legislativos y la definición legal de prestación de servicios. El articulo 32 de la
ANÁLISIS JURÍDICO ,fifi:! fi fifiº'.fiºfi1t ."/:•.<fi:fi Frente a su cuestionamiento es preciso recordar algunos antecedentes legislativos y la definición legal de prestación de servicios. El articulo 32 de la Ley 80 de 1993, en su numeral tercero define el contrato de prestación de servicios asl: e e 'los que colobra11 las enlidados os/atales para doso"ollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento do la entidad. Estos contratos sólo podrán C(J/ebrarse con personas naturales cuando dichos actividades no puedan roa/izarse con personal do planta o requieran conocimientos ospociatizados. (subrayado fuera de texto) En ningún caso estos contratos generan rotación laboral ni prestaciones sociales y so ce/obrarán por el término estrictamonto indispensable.• De otro lado la Corte Constitucional en Sentencia C-154 de 19 de Marzo de 1997, con ponencia del Doctor Hemando Herrera Vergara ha definido el contrato de prestación de servicios de la siguiente manera: "El contrato do prostación de servicios so colobra por el Estado on aquellos ovontos en que la función do lo adminisllación no puodo ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiero do conocimientos especializados. para lo cual se ostoblocen las sigulontes carac/erlsticas: a. La prestación do servicios vorso sobro una obligación do hacer para la ejecución do labores en razón do lo oKporioncla, capacitación y formnción profoslonal do una persono on determinada matorio. con lo cual so acuerdan las respectivas labores profesionales b. La autonomla e Independencia del contratista desdo el punto de vista tócnico y cientlfico,
formnción profoslonal do una persono on determinada matorio. con lo cual so acuerdan las respectivas labores profesionales b. La autonomla e Independencia del contratista desdo el punto de vista tócnico y cientlfico, constituye el otemonto esencial de este contrato. C. La vigencia del controlo es temporal y, por lo tanto, su duroción debo ser por tiempo limitado y el Indispensable paro ejocutor el objeto contractual convenido" Ahora bien, respecto del procedimiento de contratación, el articulo 24 de la Ley 80 de 1993 en virtud del principio de transparencia establecia que la modalidad de selección siempre serla por licitación o concurso público. No obstante daba la facultad de contratar directamente en ciertas situaciones o conforme a la naturaleza del contrato. Para el caso que se consulta, de las trece (13) situaciones planteadas en dicho articulo, se analizarán únicamente dos (2): las relacionadas con la cuantia del contrato de que trata el literal a) y los contratos de prestación se servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artisticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas :ra. 1 o,. 110. 17. 1 a Pi10 9 ':X (\11!31!Wll-f.ll(llli31!Em :i1b Wt): •·uw.aaJl:uh fi;,co ·«llm:-e-.;,Yó:rcJJgacr:J:fa:]'.\'CO ·«JJJ o e . ?,r;fi:u ::. c,,,n:r., Gestión ara ercer en lo 1íblico llli1 J naturales o juridicas, o para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas planteadas en el literal d). De la lectura del articulo se podla concluir que si la prestación el servicio no
J naturales o juridicas, o para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas planteadas en el literal d). De la lectura del articulo se podla concluir que si la prestación el servicio no era de carácter profesional se deberla aplicar el procedimiento de la licitación, pero si el contrato por suscribirse era de menor cuanlla el ' procedimiento era el de la contratación directa. • 1 ' ,fi Por olro lado, el parágrafo segundo del articulo 24 de ese mismo texto legal • • 1• (,. l, prescribla que hasta lanlo no se expidiera la reglamentación de la contratación "fiº".ºfi1t .fi•:•.•fififi directa no podian celebrase esle tipo de contratos so pena de nulidad, en cumplimiento de esla disposición, el 28 de abril de 1994, se expidió el Decreto 855 de 19941 que en su artículo tercero reglamentó el procedimiento a C' seguirse en los casos contemplados en los literales a) y d) del articulo 24 de la Ley 80 de 1993. Pese a lo anterior, el parágrafo del articulo 39 de la ley 80 de 1993, al establecer la forma de perfeccionamiento de los contratos estatales preceptuó que no todos los contratos debian contener las formalidades plenas y abrió la posibilidad de hacer contratos de obras, trabajos, bienes o servicios a través de la orden previa y por escrito del representante legal u ordenador del gasto lo que comúnmente se denominaban "órdenes". Esto se aplicaba siempre y cuando el valor de la orden no excediera un cierto número de salarios mínimos legales mensuales conforme al presupuesto que le haya sido asignado a la entidad respectiva; es decir que, para poder realizar estos
cuando el valor de la orden no excediera un cierto número de salarios mínimos legales mensuales conforme al presupuesto que le haya sido asignado a la entidad respectiva; es decir que, para poder realizar estos contratos sin formalidades plenas se debla cumplir también con un requisito de carácter económico. Posteriormente se expidió el Decreto 2170 de 20022, hoy derogado, que preceptuaba en su articulo once ( 11 ), que cuando la contratación era de menor cuantía de la que trataba el literal a) del articulo 24 de la Ley 80 de 1993, se debla seguir un procedimiento de convocatoria pública. Este decreto también trajo como novedad, en su articulo trece (13), que los contratos de servicios de apoyo a la gestión de la Entidad, son aquellos que sólo se realizan cuando se lrate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar, caso en el cual el ordenador del gasto debía dE1jar constancia de esta sltuación3 y de la Idoneidad, experiencia relacionada y de la capacidad de la persona para ejecutar el contrato, sin que haya la necesidad de haber recibido previamente varias ofertas. 'El Ooocto 855 fue derogado por el anlculo 83 del Oooeto 066 do 2008. • El Ooooto 2170 do 2002, fue derogado Poí et articulo 63 del Decreto 066 do 2008, salvo sus artículos 6.9y24, 3 La ccrtífícaclón del representante logal do no disponibilidad do personal en planta. debo estor occrdo
ccn lo preceptuado en el Docreto 1737 de 1998 modificado por ol Dooeto 2209 do 1998, (Occmto do :r), 1 o,. 110. 11 · 1 e p;,. 9 raciona lid ad del gasto publíco). ':X (!11131ll!CO·F3<¡1il)JIU,7l0 ii:ic \\'e): "'"•'.J>J,j lc1il.;pv.<o ,.m,\ ""'""ó:"ilfill m, g,,.:o b)T.l OC • filtiiti ,jl C,h1tfa Gestión at'a ercer en lo tíblicoHoy en dia, la contratación de las Entidades del Estado debe regirse por la Ley 1150 de 16 de Julio de 2007 la cual entró en vigencia seis (6) meses después de su promulgación, es decir el 16 de enero de 2008. Ella introdujo medidas para la eficiencia y transparencia de la Ley 80 de 1993 y dictó otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. El articulo 32 de la nueva ley de manera expresa derogó entre otros artículos de ' la Ley 80 de 1993, precisamente el citado numeral primero y parágrafo de los .. ·· ,"-. artículos 24 y 39, respectivamente. ·'. '·._·,. El articulo segundo de la Ley 1150 de 2007, estableció cuatro modalidades de "fi0•fi0fi1fi •0•:""'fi selección para la escogencia del contratista, a saber: licílación pública, concurso de méritos, selección abreviada y contratación directa, estableciendo para estos dos últimos casos de manera taxativa los eventos en que procede. I'"'\ Asl las cosas, y conlorme el Interrogante por usted planteado, para el caso de
concurso de méritos, selección abreviada y contratación directa, estableciendo para estos dos últimos casos de manera taxativa los eventos en que procede. I'"'\ Asl las cosas, y conlorme el Interrogante por usted planteado, para el caso de \... los contratos de apoyo a la gestión de la Entidad el procedimiento a seguir es el de la contratación directa en aplicación de lo establecido en el articulo segundo (2) numeral cuarto (4) literal h) de la nueva ley. C· La Ley 1150 de 2007 rue reglamentada por el Decreto 066 16 de enero de 2008, y en su capitulo cuarto reglamenta la contratación directa y especificamente en el articulo 81 señala el procedimiento a seguirse para la suscripción de contratos de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, definiéndolos asf: ·serán aquellos on los quo la persona controlada realiza tabores predominantomento materiales y no CIJlificodas para la atención do tas necesidades do to Entidad, sin que seo posible ontonder comprendida dontro de los mismos, lo controtación de actívidDdos que supongan 111 intermediación de la rotación laboral ni la controtación e empresas do servicios temporotos·. Ahora bien, conforme al inciso segundo del mismo artícul(! fislos contratos sólo podrán suscribirse cuando se trate de fines especificos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contralar4• Además de lo anterior. el contratista debe estar en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, haber demostrado Idoneidad y experiencia relacionada, sin que sea necesario haber obtenido previamente varias ofertas, lo que no obsta para que la selección sea objetiva y atienda a los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
objeto del contrato, haber demostrado Idoneidad y experiencia relacionada, sin que sea necesario haber obtenido previamente varias ofertas, lo que no obsta para que la selección sea objetiva y atienda a los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Así mismo debe tenerse en cuenta que en aplicación del parágrafo primero del articulo 76 del Decreto 066 de 2008, la contratación debe estar precedida de unos estudios que deben contener como mínimo lo siguiente: (i) La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación; (ii) la descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la Identificación del contrato a celebrar y (iii) los fundamentos :,., 10,_ No. 11.13 Píio 9' Al pcrm3new,r vlgoote el Occrelo 2209 do 1998. ol ropresootante legal do la Entidad, doborá ccrtmc.1r !I(; (51l)]IWDl-l&1(51llll!6nola no d,spon,b,lidnd do personal en planta para que sea procedente lo contratación de setViclos. :i1lo Wtb: .-n,¡udilo1la.gouo -ml fiIP'-"' oJt'I o c .. fll(tla ru Cl>lrrtlJ ' . . ',. ;. • I \ .,;,; Gcstió11 a1·a c1'cc1· c11 lo 1íblico (f¡:,éf.:{t\jurídicos que sóportan la modalidad de selección. CONCLUSIONES De lo anteriormenle expuesto se puede concluir que, la Ley 1150 de 2007, señala cuatro modalidades de selección que atienden a la naluraleza jurídica ' del contrato, cuantía, caraclerislicas especiales del objelo a contralar,
señala cuatro modalidades de selección que atienden a la naluraleza jurídica ' del contrato, cuantía, caraclerislicas especiales del objelo a contralar, / <fi destinación del bien, obra o servicio o círcunslanclas especificas. ,- • 'v::. Por otra parte de manera general podemos concluir respecto de los contratos "fiº".ºfi'fi ,o__•:-,•fififi que atienden al faclor económico que al haberse derogado el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993, el procedimiento a seguirse para la menor cuantía es el de selección abreviada de que trata el numeral segundo del r'"'\ articulo segundo de la Ley 1150 de 2007 y su procedimiento se encuentra '--: reglamenlado desde el artículo tercero (3) hasta el décimo tercero (13) y del articulo 44 al 46 del Decreto Reglamentario 066 de 2008. Finalmente debe recordarse que al no exislir los contratos sin formalidades plenas u órdenes, todos los contratos que se suscriban deben ser publicados conforme lo preceptuado en el Decreto 327 de 2002, sin perjuicio de las modificacione¡; • :) nueva reglamentación respecto de la Ley 1150 o de los decretos ya existentes. El presente concepto se emite al tenor del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República como tampoco es de obligatorio cumplimiento. :,i. 1 O!. !le. 17-1 fi Pilo > '!X 11;1p·u.m-f1J<:5'1)31Hm : th Web •--·.-.ucilJ:iJ.gj•, cc
cumplimiento. :,i. 1 O!. !le. 17-1 fi Pilo > '!X 11;1p·u.m-f1J<:5'1)31Hm : th Web •--·.-.ucilJ:iJ.gj•, cc :-ro1 ccr:::.;."J':.1-m.?@'aó:u·a J:'\· cc, lo¡:\! DC. • ft¡w'. <3 O< C<4mb Cordialmenle, gfiLEfi-fi Directora Oficina Jurídica
Proyectó: Ana M<lcna Yola Escobar Abogada Auditoria Gcr.cml do la Rcpúblic.., e.e Glo•,annl Soto eagua/Gcronto Secciona! 11-Bogotá.
Gestión a1·a creer en lo 1íblico