AGR - Concepto 110.006 de 2016 (Daño Fiscal por diferencias entre los precios del contrato principal y subcontratos)
Auditoría General de la Nación
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- Título
- AGR - Concepto 110.006 de 2016 (Daño Fiscal por diferencias entre los precios del contrato principal y subcontratos)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
' 11ll2/:W1B CONSULTA OFICINAJLJRIDICA • parócipacioo COffiSULTA OFICINA JURIDICA '5:1.,,¡"(,\-l:t" ""t-o\b)Oó6'7r Germán Rivera < geriv.gr.consulti ng@gmail.com > m,é 17/02/2016 3:44 p.m. P•ro:parti cipacio n < pa rtic , pacl o n@oud itoria .g ov .co > ; @ 1 dato adjunto Consulta oficina juridica AGR - DEF.docx; Bogotá D.C., Febrero 17 de2016 ' ,P r,'V:·fi kfi'/ º ," i (, ·fi ,1/º V' ?4 0:\, ::a::fi, 111111111111111 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Aad No 201 &-233-000644-2 Foeha 19/02/201' ""fi' u, "" JEIMIZA Aso,to sóLIOlfACONCEf'iO ,ua,o,oo º'""' rn,fi c,u aea"Mn,veOA,o -""'"" ,,.-fi,fi-'"º""" Señores .Jficina Jurídica Auditoría General de la República {AGR). Ciudad.
Respetados señores: ✓1 ,-_/J' \5'·'"""{'-J f,olG (\l\),Q\ 1" o<J"'. " r \i,11 fi 1;"\'} ,fi l f Por medio de la presente, comedidamente solicito el respectivo concepto jurídico por parte de a su despacho, con el fin de aclarar los siguientes puntos: 1) Daño fiscal por diferencias entre los precios del contrato
Por medio de la presente, comedidamente solicito el respectivo concepto jurídico por parte de a su despacho, con el fin de aclarar los siguientes puntos: 1) Daño fiscal por diferencias entre los precios del contrato subcontratados por el contratista. Sobrecostos. 1 9 fi:.B 2016 principal y 1fi \ 11":Y ' ,t ,, En el evento en que existan diferencias de precios entre los subcontratos suscritot; por un Contratista de obra y los costos directos de ejecuciónlli pactados en el Contrato de Obra Pública {no se objeta el AIU), pregunto lo siguiente: htt¡,3://mell.alldit«lo,go,¡.oolcwallMewmodel•ReadMessageilem&llomlD•MMkAGZIZWFkN1tzLTM1NmUINOg20S1hMWM5LWU2NDEzZmE5M.ZkNQ.. 1141lll)l2016 CONSUl TA OFIC INA JURIDICA -pariol¡>aclon a) ¿Los Entes de Control cuya función es realizar control fiscal (Contralorías y Auditoría General de la República) pueden revisar los subcontratos que suscriben los Contratistas del Estado con otros proveedores, a fin de comparar si los precios pactados por·1a Entidad Pública presentan sobrecostos? Cabe aclarar que dichos subcontratos son suscritos por el Contratista del Estado para satisfacer la necesidad planteada en el Contrato de Obra Pública principal con las mismas características y especificaciones técnicas, y en algunos casos, )os subcontratos son pagados con recursos de la fiducia prevista en el artículo 91 de la Ley 1474de2011. b) ¿En caso de observar que los precios pagados en el Contrato de Obra Pública
subcontratos son pagados con recursos de la fiducia prevista en el artículo 91 de la Ley 1474de2011. b) ¿En caso de observar que los precios pagados en el Contrato de Obra Pública principal son superiores a los precios de los subcontratos, se puede generar un desequilibrio económico en contra del Estado?, y en caso tal, ¿la Entidad Estatal debe ajustar dichos precios según lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993? l c) En relación a los subcontratos mencionados en los puntos anteriores, los cuales son suscritos por los Contratistas del Estado para satisfacer la necesidad del Contrato de Obra Pública, ¿dichos subcontralos guardan los mismos elementos de tiempo, modo y lugar que el contrato principal? d) ¿En el Control Fiscal Micro (Auditorías, Actuaciones Especialices y Atención de Denuncias) e Indagaciones Preliminares, es necesario solicitar cotizaciones de los ftems o elementos que hacen parte del contrato de obra pi'.ib!ica para determinar posibles sobrecostos, o es prueba suficiente los mismos subcontratos suscritos por el Contratista del Estado con otros proveedores? 2) Daño entre entidades públicas del mismo orden por conceptos distintos a multas, sanciones o intereses de mora: a) ¿Puede existir daño entre entidades públicas por conceptos distintos a multas, sanciones o intereses de mora? fi,1 eo \-l fi .,\e\ ¡;-0••
sanciones o intereses de mora: a) ¿Puede existir daño entre entidades públicas por conceptos distintos a multas, sanciones o intereses de mora? fi,1 eo \-l fi .,\e\ ¡;-0•• hips:l/maJl.ac,dilorio.go,.c<>'tmál#,1.,,.model•ReadMessageliem&llemlD•AAMkAGZIZWFkN¡lzLTM1NmUINDg20S1fiWM5LWU2NDEzZmE5MzZkNQ.. 2.11181212016, ' CONSULTA OFICINAJURIDICA - p01!cipa,:l<x1 ,b),,¿EI principio de Unidad de Caja es eximente de la responsabilidad fiscal en caso de generarse un daño entre entidades públicas del mismo orden (nacional, departamental o . municipal)? 3) En relación a los Contratos de lnterventorfa suscritos por las entidade s públicas para vigilar la ejecución de los Contratos de Obra. a) ¿Puede generarse daño patrimonial en una entidad Pública cuando se pague una mayor permanencia de lnterventoría, debido a debilidades de los estudios y diseños de la obra; o por la entrega tardía e incompleta de los estudios y diseños por parte de la entidad contratante a los Contratistas de Obra e lnterventoría; o por demoras no justificadas del constructor al ejecutar las obras? Agradezco que la respuesta al presente requerimiento sea enviada al correo electrónico geriv .gr .consulti ng@gmail,com Cordialmente, Germán Rivera. ill "Los cos/os dlrecfos, se refieren el cos/o de aquellos recurso.s qua hacen paro!! de las acllvldades y que tienen una relación
geriv .gr .consulti ng@gmail,com Cordialmente, Germán Rivera. ill "Los cos/os dlrecfos, se refieren el cos/o de aquellos recurso.s qua hacen paro!! de las acllvldades y que tienen una relación directa con la elaboración del bien o prestación del sa,vícío razón de sarde/ proyecto, Por ejemplo: costo de le meno de obra para rea/izar las ecUvidades del proyecto; el cos/o de los mafuriales que consume el proyecto y que se vuelvan parle del producto final; costo de los con/J"atns de se,vícios ex/amos con/ralados para realizar una parle del proyeclo; costo da la herremiante y equipos ulllizados para la realización da las acllvldades del proyecto dirigidas a elaborar el producto finar Definición obtenida de la página en Interna! http1/dataleca.unad.edu.colcontenidQSl102803JMQDULO ACADEMICOAeccin 37 costos Y presupuesto de obra.btml •••• La Auditoria General de la República'"..,, Advierte que: 1. Este mensaJe {incluyendo cualquier anexo) contiene información confidencial y se encuentra protegido por la Ley. Sólo puede ser utilizada por la persona o compañía a la cual está dirigido. 5i usted no es el receptor autorizado, o por error recibe este mensaje, favor borrarlo inmediatamente. Cualquier retenc,ón, difusión, distribución, copia o toma de cualquier acción basada en ella, se encuentra estrictamente prohibida. 2. Las opimones que contenga este mensaJe son de su autor y no necesariamente representan la opinión oficial de la Auditoría General de la República o de sus
distribución, copia o toma de cualquier acción basada en ella, se encuentra estrictamente prohibida. 2. Las opimones que contenga este mensaJe son de su autor y no necesariamente representan la opinión oficial de la Auditoría General de la República o de sus hllpsilmal I aud1 torla gov.oo'o.va'ilv1<,;;rr,codel• ReadM """"9"1tem&ll0m 10 • MMkAG<!IZWFkN J lzl TM 1 Nm UtN Og20S1hMW M5LWU2NO Ez2rnE5MzZkNQ. , . 3f41Bm2016 CONSUlTAOFICINAJURIOICA -parOOIP""IC<l autoridades. 3. El receptor deberá verificar posibles virus informáticos que tenga el correo o cualqujer !,nexo a /il, razón por la cual la Auditarla General de la República no aceptará responsabilidad alguna por daños causados por cualquier virÚs transmitido eri '. este correo. 4. La Auditorfa General de la República, apl;ca la pollt,ca de cero papel. Por eso, antes de imprimir este correo, se sugiere que piense en su rnsponsabilidad y compromiso con el medio ambiente. Mps1/mall,ac,;i;lorla.g<:>1.0C,c,,,8111,í""modelaReadMe3sageliem<emlDfiAAMkAGZIZWFkNjlzUM1NmUWDg20S1fiWM5LWU2NDEzZmE5MzZkNQ., 414_,,_c) En relación a los subcontratos mencionados en los puntos anteriores, los cuales son suscritos por los Contratistas del Estado para satisfacer la necesidad del Contrato de Obra Pública, ¿dichos subcontratos guardan los mismos elementos de tiempo, modo y lugar que el contrato principal?
cuales son suscritos por los Contratistas del Estado para satisfacer la necesidad del Contrato de Obra Pública, ¿dichos subcontratos guardan los mismos elementos de tiempo, modo y lugar que el contrato principal? d) ¿En el Control Fiscal Micro (Auditorias, Actuaciones Especialices y Atención de Denuncias) e Indagaciones Preliminares, es necesario solicitar cotizaciones de los ítems o elementos que hacen parte del contrato de obra pública para determinar posibles sobreoostos, o es prueba suficiente los mismos subcontratos suscritos por el Contratista del Estado con otros proveedores? 2) Daño entre entidades públicas del mismo orden por conceptos distintos a multas, sanciones o intereses de mora: a) ¿Puede existir daño entre entidades públicas por conceptos distintos a multas, sanciones o intereses de mora? b) ¿El principio de Unidad de Caja es eximente de la responsabilidad fiscal en caso de generarse un dafio entre entidades públicas del mismo orden (nacional, departamental o municipal)? 3) En relación a los Contratos de lntarventoria suscritos por las entidades públicas para vigilar la ejecución de los Contratos de Obra. a) ¿Puede generarse daño patrimonial en una entidad Pública cuando se pague una mayor permanencia de lnterventoría, debido a debilidades de los estudios y diseños de la obra: o por la entrega tardía e incompleta de los estudios y diseños por parte de la entidad contratante a los Contratistas de Obra e lnterventoría; o por demoras no justificadas del constructor al ejecutar las obras? Agradezco que la respuesta al presente requerimiento sea enviada al correo electrónico gerlv.gr.consul ting@gmail.com Cordialmente, Germán Rivera.• o
constructor al ejecutar las obras? Agradezco que la respuesta al presente requerimiento sea enviada al correo electrónico gerlv.gr.consul ting@gmail.com Cordialmente, Germán Rivera.• o ·º o-:, Su solicitud de conceplo Pégina 2 de 12 AUDITORÍA ,,_,,,.,. ""'"'"'' fi'W'J -fi'""é'fiT," ==• ' . ' '
1. Consideración Prelimlnar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma <:Je decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal_. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, 1ndiv1duales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
2. Consideraciones· de la Oficina Jurídica ',,,,,, 2.1. Respecto al tema de la subcontratación, el ConseJo de Estado, _Sala·:Jfi}O 'Con•
tencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Cons_ejer(/:P.Orlinl.é -Ehri que Gil Botero, en Sentencia con radicación No. 5200 .1-23-31:0o_Qfi191i9fi00-98501 (23088) ma_nifestó: __ , _ •·--- •_::fifi ·" fi:-•''·' .,,,:;;'.'.:<,,,. .. , _ . . ;.',;< ; "Est/!:,/JrJgocio jurídico supone la celebrnmófl·":cli!ü-Uh:i/Jontrato, accesorio a otro .. ,>.,fil'--'/"', . ,. .. .,_.'.;.->, • :::,r:.'-cfJI;!;,.;s_: .. ;- .. ·--jf?''i_n/::/p_liil, entre un con/ra/1sta _,df!(€f/§Jl?-_y. _rn__.lf,r,;erº.i;'fll, virtud del cual o/ sub '- .. - .. ' "r',,•,.,,,,,,u .. , ,.- ,.,,. :;¡:,_, ( ·\9bi,irafista o tercero 'sus{iipf_'e'.'pii_fd'a]:J{Jnfilff!.!filrf¡_t{n!fi 81-(J(fmoro, quien canse/Ya la ,s -•,O.· --- ·- ·· -- •-,-, --,--,A,. .,"""''·· ,,
. _ . . • ': :·'. / :=:\:/Ílftécíón general._d_e{{5rói\3ÚIÚ· Y_ eti iii-sPbiíSfiB/fi,IÍÓté-/éJ. • entidad eslfltal contra/en/e --,"'C,C•,ccc-.,•.,•,. • , ·,e- ,_,,-_ .. , ". ,- __ - . ,,, .. ,:<' • '::::·rtt-::il!,iiA}01fi("-él C(l!7!Pli11?ie.7(R(!nlffll9 -dfi/aj;()fifiac1finfifi'.clér)Vadas del contrato adjudicado"'. - • _;/--'-·\fil!J;:t(\:?:;tz·t:?.;:.\:;ci{k:{fJ)J\]l'.:tfi-,_, - "' -.- __ ,:}t1lii)r/tifi(ijéi'?ñ,:,h_&fifi,-'iii/fd/'1)éh,8 ;,-f!íii¡Jión ·¡urídica autónoma entre el contreliste del ,,,.. - - ·'.;" .: . ,.,.,. ,//',' •,·.":" e\:','/C,;: "',SC '"'.:," '.':'·,f • ...... ___ •. • )ésladi;, 'jí·ri/'Sú,b° ·do'nlriilii(a,''2éii di.iéir, indopondiente de la rel eción que preexiste _ , - - - ,:,,:;;:;.:fit)t < ·_ -- ' _.-: .-::·:: - .:·-- _:_. - -- - • -'.•:_,:;:.>Jit'.J ;,i:i¼AfjRJl"z; -Gfil®;Richatd S. La snlxootrntación SeneLas Cláusulas del Cru,trato
- -- - • -'.•:_,:;:.>Jit'.J ;,i:i¼AfjRJl"z; -Gfil®;Richatd S. La snlxootrntación SeneLas Cláusulas del Cru,trato '· , <\fi..i.1(,{tfif,/,JJfitótl)il'J,;Jbifif\á :y1lrídirn Sánchez R, Ltda. y Centro de Estudios de Derecho '' ·- ·::,A.d,fiffi?'E-:q:,r;,fifi-Medellín. pág. 26 . •• '-,::;..::;,;,;,: . ;; ". :,-,. _, ,.,,., ' ;,, .. •- {r, )7{ H, 6111-/,, bmO M.M, fifi" • ioq,,fi o.e - {olomOlo VfnJ&,id,, fJffi'l.a tcJQJ, -fi l'Bfil51,IJ lli611(,H8W10-l(,,e,,,.,""-'"1>J001l(Q0.5 '/(:,_... -fi----- l!I 111 1>"Ll<l1"<fifi,u/jLorl1fi°'·'° ,..fiv,ffirla!I'• fawlit,J,..,,.,,,I www.,.i,fi,fi,.,"'" w e f , o • o O, w ;;: o , o - , N ' , 2 " o ' o o o o o fi • a 8 o o s a _, o fi o" fi <ll- :: ,::,: "' -•¡¡¡, C, © ]l fi fi fi"' o. ::!. o o • (/f ' ,3 5-§ (1) ª· fi (1)
fi o" fi <ll- :: ,::,: "' -•¡¡¡, C, © ]l fi fi fi"' o. ::!. o o • (/f ' ,3 5-§ (1) ª· fi (1) fir,·cc •• ·fil', g -g. .. ·•,:.o ... :m:-'cg a § ::.·: "', -► ••• 0 • ..,, · --g ccgc•.g:, .e rr - "' :fi . §,·: .m-:-" f,'.;. '\: <'w: :c:J;, --(])",, §¡ 112 ,i¡eo . . fi . . .. .. . . ,, "O· fi ' - ••, ' .... , . ;s. ·E--<s' ·:w··--fi- :::;:e<.-· q,- ·e;::.< (l) .a .,,, , •.¡;¡ ;,::,.; .. ·z,,]_ o -e .o;C<!:S. "' ¡jl, ¡g_,,-fi, .. "O, •·;:.., .C g ·m,,,-,:fi. (O g¡_ .fi ·;3: ·:-iV-.. fi:'" ¡:;·, g R o. fi1ll g Ol- · ::,, ; C: fi ::, 0. ::, ,'§;, o. (O .?l. -,, 1; g_ o pi o ·u,_ ·fi¡¡¡ .fi ·- u, [!l_ '.fi1il.: o:· .§- · el' .. fi 'g i fi fi fi °" '"'' <ll_ ::, · ·:gi . · <:g_ ::, É g - §: · "' - ¡;, ; ,º . ·¡;¡- · - _
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\(!)-• - fi - o o 1:. fi - m • · fi fi 8 i IB fi º fi fi• ¡,i;g\.• -' • fi ,, Ñ fiO O --, ::,. 0.,- O-· , (,_, ;O "' °' fi _ ca "" .., o., .. <ll· • ·.': . . >.. _ '"' fi pi ¡¡; .e '"'"•, -, ll i ¡; fi· fiarnfi i fi a -· t o a fi o o 8 • fi " ! o " o o 1 ¡i_ o '[ o o o 1 " ' o o o o fi • o rn a a o • fi N N o rn fi fi o o o o o fi • o o 8 5 o o o fi o o o fi fi· g, o fi o " o o o o o o o - o N o i u o o o a o o o o rn = a o "& fi rn rn o ti oSu $Ol1cilud de ooncapto h, Péflina 6 de 12 AUDITORÍA '"'"' " '. o,,,, - """"-· '" .,_. "'-"""'"' m,fim -fi'""" ' ' ; . sada por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gesfor fiscal, ge/lera responsabilidad
fiscal. En este orden de ideas, todo da/!o patrimonial, en ú/lima instancia, siempre afee/ar(¡ el pa lrimo11io es/ata! en abstrae/o. Sin embargo, cuando se defec/a un daflo patrimonial en un organis mo o entidad, el e11/e de con/ro/ debe mves/igarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor público fren/e a los recursos asignados a esa ,mtidad u organismo, pues fueron so/amen/e éstos los que estuvieron bajo su manejo y adminis/reción. Es decir, que el da(!o por e/ cual responde, se contrae al pefrimonio de una en/idad un organismo particular y co/lcre/o .. . " En este orden de ideas, solo cuando se ejerza gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio o manejen fondos o bienes del Estado materia del detrimento pa trimonial, puede ser sujeto de un proceso de responsabilidad fiscal, y si no se po see esa facultad, probablemente se le podrá imputar otras irregularidades suscep tibles de otras acciones, pero no del proceso de responsabilidad fiscal. La Auditoría General de la República ha venido indicando cual es su posición en relación con este tema en reiterados conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica de los cuales adjunto fotocopia a este escrito a efecto de que puedan ser tomados . ':;y_, en consideración a la consulta impetrada. ,. ,, De igual forma, la Oficina Jurídica de la Contralorfa Genera_i:;:ie_·la RfipúbiC,<!,:·fibor-- _,. ' . , . ..
da ampliame_nte el tema de su consulta me,i;J_ianté: cQl)cfipto __ -C6h • 'rádicado _.,, - ,, .. ,.,.,. •,- .- ,- . ·· •;· .-, :-,., 2014 1fiJOQfif!88, el cual se remite en fol(?_c_9p_i_a:;p·fi!],:_Sü 'p?i!ocirr'liet¡fo1 ·y considera- ,:\fi!f-1fif !(\?;- \:1}(;1ii::i;t fi /': • ,. _.,.. : :: :\:: : - . _ ·fi:- _ ··::<___ ., .. _., -,-._ -_ - : · :: tXr;1\:¡;_;f., .. -. . , .· "f{ifiéPtC!_ al principio _d_13 _(¡¡'ijjf;(fiq:,gfi,_p,aj_a - ef])_Ofi-fi'.fiJrtfifij·Esiado en Sala de Consulta ' . -,-:'- .:- ,,- ' .· _., '"' "•\·;,;;;fi- ,.,:--· ·-_-- ' _·.-.• --_ ,,--,.,;, .. •• -fi(Serv.icío Civil eti'concepfü.,□é-feoha:1s-dé'nOvrefii!:ire de 2007, Consejero Ponente: .:" - : •e,·_·: ;-:i.'.1 ." . ·;•· ;,;:,J /,;;,: ,;,;;. :;s,::'.,c,;ú;'.:¡; • •;_: .)-·. . " - •.i, • . , ,,.--•.. , > Gustg1VO'Apqnticf:_$ái'ltóSi'lcl.XPí!'l:s_ó_: - ' -; - :' -- --, ' i'.
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VffJJÍQtlM nn!la {odrM _,¡¡ Pl!lc[Sl-i] J1'('1)00-m 1110,toogr.t<ílla 01!()00 ll010J ¡r ,, .. -'-1::;c:.;.:.:... . -- 11T .,,Lió,a.,bo@a,óiLo<• ow.oo "fi"''fi"'"'" f,.d!ort>¡,n,,.1 fi--- • www.,<>J!or\ofio,;oSu ,olicilud de concepto ,, /)( Página a de 12 AUDITORÍA ,.,,,,.,,."rnfi• •fi"'-'= i '-""'' ro,..,""' fi'ti.'B! ' . ' ' doral definir cuál es e/ objelo de la responsabilidad en e/ arf/culo 4° de la ley 610 d& 2000, haya se/Jalado que és/e &sel resarcimiento del "per¡uicio sufrido por/a entidad estatal" Confonne con lo anfenor, el Decreto 111 da 1996, dispone. "Artfcu/o 44,- Los }Mes de los órganos que conforman el Prasupues/o General de la Nación 0sig1,arén en sus an/Gproyecfos da presupuesto y girarán oportunaman(e /os recursos apropia dos para servir la deuda pOblice y a/andar el pago de los sernc,os públicos domiciliarios, mclui dos los de agua, luz, /e/Mono, a quienes no cumplen con esta obligación se les Iniciarfi un Juicio fisc,¡I de cuentes por parte de la Contralorfa General de la República, en el que se podrán lmponar las multes que se estimen necesarias has/a que se garanllce su cumplimiento.
Juicio fisc,¡I de cuentes por parte de la Contralorfa General de la República, en el que se podrán lmponar las multes que se estimen necesarias has/a que se garanllce su cumplimiento. Esta disposición se aplic,m!, a las entidades fem/orie/es (ley 38 de 1989, att.88. U¡y 179 de 1994 ert.50)" "Artículo. 45.- Los créditos judicialmente reconoc,dos. los laudos arbi/ra/es y las conciliaciones se presupuesferán &n cada sección presupuesta/ a la que corresponda el negocio respect, vo y con cargo a sus apropiaciones se pagartin las obhgac,ones que se deriven de éstos. "Seré responsab/1/dad de cada órgano defender los infereses el Estado, debiehdo realizar/o das /as actuaciones necesanas en los procesos y cumplir las dec,sío¡¡es judiciales, para Jo cual el Jefe de cada órgano /omar.l las medidas conducen/es. "En ceso de negllgencla de algún servidor publico en la defens0 de es/os intereses y en el cumplimienlo de astes ac/uac1ones, e/ juez que le coffespondió fallar el proceso con/ra el Esta do, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer del órgeno respectivo pare que se mic1en las inves/igeciones administrativas, fiscales y/o pene/es del caso. Además, los servido res públicos responderán patrlmonlalmente por los intereses y demás perjuicios qu0 secaus0n para el Tesoro Público como consecuencia del lncumplimien/o, imputables a al/qs, ;,-¡¡ el pago de éstas obligaciones". (Negrilla fuera del fex/o origine/). !; _ . • •
caus0n para el Tesoro Público como consecuencia del lncumplimien/o, imputables a al/qs, ;,-¡¡ el pago de éstas obligaciones". (Negrilla fuera del fex/o origine/). !; _ . • • "Atflcu/o. 112.· Además de le responsabilidad penal a que haya lugar, seqfi' .,¡fifi-a/liiii'nte re,; ponsab/es: a) Los ordenadores de gesto y cualquier o/ro funcionario que cori/iaiga a fiambre de los órganos olicialBs obligaciones no au/orizadas en la Ley, o q¡¡e expidan g/,os pera·pagos de las mismas; b) Los funcionarios de los órganos que contaf,jfiCÍi'n{qbligac/o(lei; q_ontrafd0s contra expresa . -:prohibición o emitan giros para''':C-:BI • iépa·g.o ·;,dfi.·c ·'./M mismas; e) El QriiehMor d& gastos que solicite la constiluc/ón' fi¡¡fi·¡,¡,s_;;rv_eimJra fi/'jia'go'de obligaciones __ ,c.?fi(fifia"Kéontra expresa proh1b/ci6n le'lat dTL'iif/;.a.tia."dfitéS Y t,I Apí:J.ik,r Fiscal que Mec/úen y __ .,_.-;-, ;al.i/of!cen.pagos, cuando con ellos Ee -_v/i,/_fin11aJ>-Preaeptos ,cons?:_Qrádós en al prefienfe Es/afufo
_ • :;lfi '. :tY:ii.1!'Ji¡l(\'femás normas que reg_uL1W@)JJi!i@'i/Ji\,f!..ailrgfiifQ.:L_r,_s}Jfdénadores, pagadores, au- • /;:e,: _ (;'::,Jl1_r!/lofe';'iY demás funclOIJEl/10_fi,M;iPf_i-!fsejJffi'tjtj!Üi. fittiii_(ló-dlSpbníb/es los fondos y legeli ' "- _, 0,:;"-"zádos jos compromfsiJs:·dembreil\s,;¡ 'J/JSfi,'pap_S((c'$U.1:Jancelaci6n o pago, Incurrirán en ;\/ • ·e: . :;fi'•SjiauSá/ de mala corréi(icta"-: /l,iiV;3iJ:dfi UJ.89;: Ar/ .. 59;'.t.'e)i 1 79 de 1994 fi incisos 3 y 16, ,v,. -- -- • .,,,,.,,. -.71 , -.. • · ·¡ ' · <,,U1ii¡ -· · """'º" · · --'::'- ' --tz;fifi-:'.f :1_:filfifi:,;_ , __ (fi-fifi.fJ!1ª ;fifi-ª-'!!, 1fifi:,.fi!e: fiax1fi¡\\t:(> (ífifüi' :( . _ , . ' ; J: '_;f Jf/-"=(}/:½ifN_ii_/?'.fi6f_;¡;fi/iv0':fi1[fc(Jfi/f/t}fif/f,-:,fifiIfififi,c,ones da/ rt:gimen llsoal y las de carécter
' ; J: '_;f Jf/-"=(}/:½ifN_ii_/?'.fi6f_;¡;fi/iv0':fi1[fc(Jfi/f/t}fif/f,-:,fifiIfififi,c,ones da/ rt:gimen llsoal y las de carécter --",;,: a"' _·, .. ,¡&1. • QJJján(Có conffi¡)lda,_1;_"erre!'i/eq;te/o _111 p_e 1996, que pan, la doc/rma son la génesis del derecho -'.d ' ' ·'-;-c,'.:¿:"fi_i;i::fil¡oóm<J rf1,<¡p!jjlliJá, aufó//óiflá'.(:llriV11'fi lá 'Sala a reilerar que consli/ucional y legalmente el ór• _ -- "' . - :'.. ()?jiefitfifl'Ph/f<lf-1!?fi1 , efitffififi(faij_i> a investigar la BVenfua/ responsabilidad del ges/or fiscal --. --;-'.fi:Pt_-::'"::;'°;::c--, .. ;·/:::fi:.· , • • ·;,:,, ce. -·•mC•-. • -.,.,--• • • ",' '"··• _ _··' ':: .!.4i,f0ill 0/fij,"á/Ü,fof A!hei-/i( • Teoría de la 1/e.,pausabilidad Fiscal. Aspectos suslanciales y
·f :.p;V.r5s.alif-i; ;Vtijve,-sidod Ex,r!mado de Cvlomb,a. 2002 --L ,'_'J;:r· -__ , "h"'/: _; :::·, , 0,.lKH• ófA-1!, batrfiM,,frfiH"'fi" fiá Q(.-(oJomMo • .::,: .' ,, -,_ ,,"',:,;, i" V(n1fa;u6J p.a!lfl fNÚ», .'..'ll fi ('1-1] mwoo-lll lllo-tillea¡r;t,úl,Olml1Wl<J> :'. _,_ - _ ,·; ·: > · "!:-------• JIII 111 !'l!lló!"<m@",d""•a"'" »@-l<>dlfirl>y,, fou"'1rul>¡e,fifi -., ,; e ' • _¿;., ""-- •' ""'"'"dawiafioo ---' _.,Su sol1c1lud de conceplo Página 9 de 12 AUDITORIA '"·"' "'""""' ,_ fi=•·"'"""""' efifififi .. '<,[ ' ' ' ' cuando se pagan multas, sanciones o intereses de mora por causa de un incumplimienfo de las obligaciones adquiridas por las en/ldades u organismos públicos. As( las cosas, el principio de unidad de caja no puede tenerse como eximente de respon" sab/1/dad fiscal, En ooncordanc,a con lo expuesto, es/a Sala en el concflpto 1637 de 2006, al analizar/os efectos
que pueden producirse a raiz del incumplimiento de fa obl1gaci6n de transferir recursos entro en tidades u organismos públicos, consideró que eventualmente los servidores púb!icos podrían ser responsables pa/rimonialmente por "los intereses y demás perjwcios que puedan causarse por la demora ínjustiffcada ,m la cence/aci6n de los compromisos adquiridos"." En consecuencia, teniendo en cuenta que el principio de unidad de caja es pilar de la hacienda pública de un Estado unitario, y en razón a que en las relaciones inler administralivas se puederi dar en ejercicio de la gestión fiscal, y cuando quiera que en ellas se produzca un menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento o deterioro de los bienes o recursos públicos, estaremos ante un daño patrimonial al Estado, siempre que cualquiera de las situaciones anteriores, se haya producido por una gestión fi scal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitatíva e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y fines esenciales del Estado. .:.>'"' - . ,. 2.3 , ' .. -, -, ;-,;,,, .. <--' - , .,, -, El articulo 32 de la Ley 80 de 1993, no da una defm1c1ó11·_del coJJtrato" de-;', ---•·· ' • - - ·, , •• intervfintoría, pero se refiere a este en los siguientes l!'iírrií'ii·QS':";,¡¡-,i\¡¡,:'¿biiirok>s .. .. ,.,.;,,,-,. . . --,., • -_ .
intervfintoría, pero se refiere a este en los siguientes l!'iírrií'ii·QS':";,¡¡-,i\¡¡,:'¿biiirok>s .. .. ,.,.;,,,-,. . . --,., • -_ . de obra que hayan sido celebrados como resul/ado de_,un·•pi(!l]f;/jf Ufi-:.,_lic:1/j¡,c!Í'/lo' cóncurso púb/lcos;" ¡,;/'>interventor/a deberá ser contratade'i;l/}-:r?inr:pfifi;, lfififif)tld1sn/e de la • .--,"·-, :· .. -.- :e,;,• ;·--- ._.,.,: .. :r,;,.oc :-·_· __ ,;e,,.,:-··· _ _. en//da_;J__conlralanre y del confmflsta, g111t,,¡-refiponde/"a pQr:1t¡fi_fl.fJP/j_fi{}' omi,sJones que le - • , - .':, .. -"',--, _ ., ---• :,:,fi•i,-\,'./ ,'.;-:.·;/c-i.,·,!' <se -•. >; _-7 ,.•s·
, - _. _ f1,1(/ren_: ,mpuhlbles en los Mnrnr¡_Oi'f' PNYJfifüs:, en-:fJJ)ifilf/c_l.ll_o :,5.J,. del presente es/afuto." . • ... . . ,,.,... . .. • . . · .. • ... - ' __ '\(()¡fiécifufás y subrayas .só'i{óVElir&:;fS:j':'.'' ---:·:·: ,-f\1F_1,r--:--fi.t ;-;fir -•• ,,,,'.,: ,: ; _-. "' ' .. • ., e,;(,:' ' -" ... ' .... --• _!•óti\,f::\'.-: \ :, ¡:,,¡,,;;:_e,.-;_,'"''' -1.:i@':.'j"p1afiEí'aci6n .. ,es· .:i.jrr,f:::-m"anitfiItaci/Qrifi;:8fi].f;'.ptiiicipio de efi cacia (Principio ,,•, _, ,,.-- ,: , -' ._ -- .. , ':-, -: • ,.;.¡c•,'<' -ª-·é-fi'>'·'i.P" :- ,t'.i?fiSfi!i.(fi.(?f)iiJ): t? á.ctúfi'dóri fid/E_/tilfitl,:i_lifi\{NP puede ser improvisada. La mayor •• P&rm"á:nifi:h¡fi·-,fifiufifi,:btia de·.1;:-;¡htfitfiefüfitifi. significa que hubo una deficiente ·: __ ·_fij}nefi_cifi'kfifi; Patlfi -afi Jfi Efifi18áii 'iififi1. .. ,. - " ., --- --' .. < • La inobservancia del principio de planeaci6n puede generar la nulidad absoluta del
·: __ ·_fij}nefi_cifi'kfifi; Patlfi -afi Jfi Efifi18áii 'iififi1. .. ,. - " ., --- --' .. < • La inobservancia del principio de planeaci6n puede generar la nulidad absoluta del • contrato estatal. Debe revisarse el caso concreto para determinar si es o no pro- << _,:, ,,,,,-_, ,e· :,,;::,:;f: .... • 'f'_."., '" • • e,fi ¡I( llo. 611-l!, o«rfiMo1,fi Nfi" , 1..,,1 ne -(,fifi\fi VMi&v-u/ll po!1,;t (t,tÚ>J, . •'\i f'll1c[SH 1"(0)00-l!l IJ tMinea¡raluMl&l00110105 r..------- -- • ■ ¡,anldp,l-,ufi1fi1o . ..,co ""'"fi""""°" f,"11ífir\iii .. ml fi ,...,,,o;in,,1o,..,,,(O - ,, ,' fÍi o 8 .2 2 o o 1J Jl -fi fi g e -8 e o n -" o • ru o g -":::;\+ - .-, crf.éfiT; ¡. ,,,,;,;+t: ,.,, ' .,.,- ' -' ' ,. -, "· ,.,,,· ,.-, ,, ,,,,,:•,,,, "''o o g a a & ro m ro a o o ffi o • u ro a ro o l f; '. :,·
- ,:;,_:/· Su solicitud de concepto Pá¡J1na 12 de 12
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J:x, ,, AUDlmRíA ,,,.. ' «,=« '""'"" '-''-fi'º "''""" rn,,..,... m'"'"" "T' contrato o cuando se haga uso de los privilegios pactados en el contrato sin que existan motivos o razones que justifiquen su utilizaci ón o cuando éste se haga con abuso o desviación de poder. En conclusión, si dentro de un contrato estatal se producen menoscabos al patrimonio público o sobrecostos, el servidor público que lo celebró deberá responder fiscalmente por el daño integral ocasionado en la medida que su conducta se adecue a los demás elementos estructurales previstos en la ley para tal efecto. También operará la responsabilidad fiscal cuando se trate de actividades negligentes o dolosas de servidores públicos que hayan concurrido en el proceso contractual ejerciendo una influencia jurídica o técnica decisiva. Por último, es necesario mencionar que el presente concepto, fue proferido como una orientación de carácter general que no comprende la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulartcis, fir:i, . cuanto a su alcance, no es de obligatorio cumplimiento o ejecucifin. ·tii j_ie_ne.Eil carácter de fuente normativa y solo, puede ser utilizado_ para· :f;;ifiÍlitat'.ia: ; '•- ---· ...• , interpretación y aplicación de las normas jurídicas_ ,,Íigántes, ·,$ri ,(fiateÍia: de
carácter de fuente normativa y solo, puede ser utilizado_ para· :f;;ifiÍlitat'.ia: ; '•- ---· ...• , interpretación y aplicación de las normas jurídicas_ ,,Íigántes, ·,$ri ,(fiateÍia: de control ,n_sqal y su complementación en el proc.es6_:de;rtiipol]fiafilidfictri"scal
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