AGR - Concepto 110.006 de 2017 (grado de consulta de los procesos de RF)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.006 de 2017 (grado de consulta de los procesos de RF)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
\ AUDITORÍA t.fi·"·!f.U! fi,O,fifiWMW f\.\.¡\_Cf\,l,lfifiO Pt.,1.fi1m11ou l O l 1 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 201711000 02913
Fecha: 08-02-2017
Bogotá D. C., \ 11 O
Para: CLAUDIA PATRICIA JIMÉNEZ LEAL
Directora de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
De: ROBERTO ENRIQUE ARRÁZOLA MERLANO
Director Oficina Jurídica
Asunto: Solicitud Concepto "Grado de Consulta".
Respetada doctora: .
De manera respetuosa nos permitimos brindar el concepto requerido en el memorando radicado con el No. 20172120000953 de fecha 25 de enero de 2016 en el que usted indica: "Con el propósito de unificar criterio con la Contraloría General de la República en el sentido que únicamente proceda el Grado de Consulta para los Procesos de Responsabilidad Fiscal, en los eventos en la Ley 610 de 2000 artículo 18, de manera respetuosa solicito Despacho, determinar la procedencia de emitir concepto en tal consecuencia dejar sin efecto el concepto OJ110-435, del proferido por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de "ARTICULO 31_ Toda las excepciones que con- "por la cual se establece el trámite de competencia de las contralorías" para algunas actuaciones, así: Se establece el grado de consulta en del ordenamiento jurídico y de los derechos y Procederá la consulta cuando se dicte auto de
"por la cual se establece el trámite de competencia de las contralorías" para algunas actuaciones, así: Se establece el grado de consulta en del ordenamiento jurídico y de los derechos y Procederá la consulta cuando se dicte auto de \ji,, (ra. 57( No. 64A-2?, barrio Modelo Norte• Bogo ta D.C - Colombia -fi PBX:[57-1] ll8 6BOO3816710 • Lineagratu1t3 018000 '120205 im· ---r&I "'·' partíc1padon@auditoria.gov.co Y/ @audito1la9en f auditoriageneral Ü .Q í=t= R 'l1111 www.audlto1la.9ov.coSolicitud concepto "Grado de Consulta" Página 2 de 8 r !U.MJ O @.V!.M!.!t-JJJ! -fiH,fi!!?.M! fli)AGU0fi.!1 l 9 1 fi archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso." Los preceptos transcritos nos permiten identificar algunos asuntos puntuales respecto a los cuales debemos referirnos.
de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso." Los preceptos transcritos nos permiten identificar algunos asuntos puntuales respecto a los cuales debemos referirnos.
1. Estas regulaciones recaen sobre decisiones definitivas proferidas en el curso de un proceso.
La regulación citada contenida en la Constitución Política, es explícita en señalar que podrán ser apeladas y consultadas las sentencias, definidas en el artículo 278 del Código General del Proceso como aquellas providencias del juez "que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casaci: y revisión", decisiones a las que sólo puede arribar luego de agotarse un judicial. Ahora bien, en relación con lo señalado en la Ley 610 que si bien dicha definición dispone la obligació ulta de los a no hace • el artículo 39, ncia del órgano patrimonio estatal, i:/ores públicos y a los enii:lo o contribuii:lo a él", n los requisitos del "auto i:/e los auto hivo, la razón de ser de ponsabilidad fiscal", ya que es anter" resa que ocurren ... a, la regulación del proceso implica la ,s'. etapas y requisitos pará culminar con una oceso de responsabilidad fiscal, no señalados ües no es objeto de esta Ley su regulación. -· Cra. 57( No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.-Colombia
,s'. etapas y requisitos pará culminar con una oceso de responsabilidad fiscal, no señalados ües no es objeto de esta Ley su regulación. -· Cra. 57( No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.-Colombia V{n1ln11dfl pal/a, úxb<L ...,,,:fii PBX: [S7-1] 3186800381 6710 • lin,agratutta 018000120205 fi::.,_w,..,..-- • !lifll''n• partk!1><1don@auditoria.gov.co fi@audito1iagen f aud!toliageneral ,.,,,,,.,..<,' ..... www.áudlto1ia.gOv.éo ( (Solicitud concepto "Grado de Consulta" Página 3 de 8 AUDITORÍA Lfi_t/1 .. Lfi fi.Q.\f!l!fi!t,fü'l ft_.l,1,_f&tfiM! f!l¿!<'!.9.\fi1.fiJ/ ) O 1 fi tti-,w-<i in ¡o N'.;<,m.;t o" w,n.ii,fi Con lo hasta ahora expuesto, podemos concluir que el grado de consulta, es obligatorio surtirlo dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, cuando se materializan las circunstancias previstas en el artículo .18 de la Ley 61 O de 2000, pero no para la indagación preliminar, pues ésta norma no lo regula. En relación con la procedencia de esta figura, de carácter procesal, es pertinente referirnos a lo señalado por la jurisprudencia, como en la sentencia C-338 de 19961 : "En la sentencia C-153/951 la Corte precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos:
referirnos a lo señalado por la jurisprudencia, como en la sentencia C-338 de 19961 : "En la sentencia C-153/951 la Corte precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado un providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie peti ción o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamíento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto pro cesal de la parte en cuyo favot ha sido instituida". "La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por Jp tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cq_?.ac:l§{h
se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia Jr,tioffiJtilifi.1 ta/u/o procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de en(iqfi{!l:f'fi#íiifi '( ..... 'Va. com,ultase consagra en los estatutospmcesales_en.,,fgfjf¡Jó;:iá : .fiji));{' é'..-;·, ',,\''''º,".'•' ':/.'2/?5\"'. ·'. .' :c-'•:·',.,···"Y:,'' de las partes. No se señalan en la Constitución 19$.f;fP.(Ítflc(ifi.1i,q.iJ.fil1,,,.,,.. ..·/fi"élór debe_ tfi,?¡;9r en cuenta para regularla; sir¡ emfi,1;.[g •• • l§J!jJJg!J,íttfifi1iifi{fififlYesté hatJ(/ltéJ"éfo para dictar una reglamentactor¡¡l[,QIV?. • •• •• 9lQill/_{!ilZ.éiQ'éf.º una dtsf'é;ó?{! .. 'f:i'§.lidad sin límites, pues los cll,i[li>tfir?3fifW' r/15§(,,fifi/;'!íf¡'¡ legislador fiffi,tif/.fisarrollar la institución ewéi(iJh?tg,g°rt{'""'''! '"(J¡fiflnfinte de la ob- ,.,.,.,n M cía y desarrollo de J i:!''é'·'"''""''"'":••t;;,.,.. -'/t!onsagrados en fa títución". TJ¡fi1f\fifi1,; que regulan la consulta, '"'"'"·· q.w t eren/es propósitos o fines de '[fSrincípíos y derechos fundamenta/es ::'-·'
títución". TJ¡fi1f\fifi1,; que regulan la consulta, '"'"'"·· q.w t eren/es propósitos o fines de '[fSrincípíos y derechos fundamenta/es ::'-·' . i,11te D-1 149. Demanda de inconstitucionalidad contra el )x°YÍ:Ír. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Santafé de Bogotá, Jéientos noventa y seis (1996) :"',. i::1:f ., . Cra, 57( No. 64A-29, barrío Modelo Notte • Bogotá O.C. -Colombta 111!11!1 PBX: [57-1] l18 68 OO-l81 6710, linea oratutta 018000120105 1m lm • par1ldpadon@aud!toria.gov.<o '1il @aud!toriagen f auditoríagen_eral www.audttoria.goV.coSolicitud concepto "Grado de Consulta" Página 4 de 8 t_!J;.Jfi .. .Ul f.9.tº-t..l!.16\!,Q !iL\Sfi.MRfi2. fll;JA.fi!.PNfi ¡ Q 1 fi Anteriormente, en la sentencia C-055/932 había afirmado la Corte, "que ésta es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la le galidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en moti vos de interés público con el objeto de proteger a la parte más débil en la rela ción jurídica que se trate"
3. La situación concreta. 3. 1. Los procesos disciplinarios, cuando se trate de falta leve, son de única ins tancia. En el evento de la comisión de faite calificada como grave o gravísíma
ción jurídica que se trate"
3. La situación concreta. 3. 1. Los procesos disciplinarios, cuando se trate de falta leve, son de única ins tancia. En el evento de la comisión de faite calificada como grave o gravísíma "el jefe de la dependencia o de la secciona/ o regional correspondiente fallará el proceso en primera instancia en cuyo caso la segunda instancia le compete al nominador" (art. 61 Ley 200/95). 3.2. En los términos y condiciones previstos en los arts. 96 a 108 de la ley 200/95, contra las decisiones disciplinarías proceden los recursos de reposi ción, apelación y queja. 3. 3. En cuanto al grado jurisdiccional de consulta dicha ley establece lo siguien te: - Según la norma acusada la consulta se establece "en defensa del interés pú blico, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales.
Sí transcurridos seis (6) meses de recibido el expediente por el superior no so hubiere proferido decisión que desatfJ fa consulta que.dará .en firme la r,esp. vaprovidencia ''.Y el funcionario moroso será ínvestígadó díscipl/naríam - "Son consultables los fallos absolutorios de primera ínst pongan como sanción amonestación escrita".· 1ón con la consulta dentro de la eje odrá solicitar mediante petící • - n;' (art. 110). • •• .. stancía la Corte, en la citada regla general, reconocido antes a nivel _, ca una consagración expresa en los arts. .. ... ·disposír:;íones de modo general regula el prín ótmatio in pejus en los siguientes términos:
regla general, reconocido antes a nivel _, ca una consagración expresa en los arts. .. ... ·disposír:;íones de modo general regula el prín ótmatio in pejus en los siguientes términos: al podrá ser apelada o consultada, • salvo las excepciones . . .. ·. Cra. S7( No. 64A029, barrio Modelo No1te • Bogotá O.CH Colombia . •· PBX: [57'1] 318 68 00, 381 6710, lineigra!Jita 018000120105 -li{, ll , partldpa_clo,n@auditoria.gov.<o 'Y!@aodltoriagen f_auditoriageneral • • , • • • • • • www.auditorla.gOv.co - (Soiicitud concepto "Grado de Consulta" Pégina 5 de 8
ULU: iJ ,,,;> r-.C!t11.1.J,J6U11 !::MJ!!.\:!P.fifi fi!A.:>fi1_1,1Q/! • fi ! fi El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea ape lante único". "Se desprende del anterior contenido normativo que el principio de la doble ins tancia, soportado en el mecanismo de impugnación a través de la apelación y en la institución de ía consuíia, no tiene un carácter absoluto, en el sentido de que necesariamente toda sentencia o cualquier otra providencia judicial sea susceptible de ser apelada o consultada, pues su aplicación práctica queda su peditada a las regulaciones que expida el legislador dentro de su competencia discrecional, pero sin rebasar el límite impuesto por los principios, valores y de rechos fundamentales con.stitucionaies, específicamente en lo que atañe con el
peditada a las regulaciones que expida el legislador dentro de su competencia discrecional, pero sin rebasar el límite impuesto por los principios, valores y de rechos fundamentales con.stitucionaies, específicamente en lo que atañe con el principio de igualdad. En tal virtud, so pretexto de ejercer la competencia que emana de ia referida disposición, no le es dable al legislador al regular fe pro cedencia de la apelación o de la consulta establecer /mios diferenciados que carezcDn do una legitimación ob;etiva, en cuanto a los fundamentos de becbo y de derecho qu,J hs justifican, su finalidad, racionalidad, razonabilidad y propor cicnafídad,,. Conforrne a las anteriores consideraciones estima lá Corte que la institución y regulación de la consulta en la norma acusarla, en principio, no viola la Consti tución, porque tiene su fundamento en el art. 31. 3.4.2. En cuanto al cargo iormulado por la prolongación del proceso disciplina rio, con motivo_de la consulta, considera !a Corte que corresponde al legislador en de.fiarrollo riel principio del debido proceso seilalar las etapas proc_esale$){" los trámites que corresponden a las actuaciones judiciales y admlr¡i.!e{Cfi:tíYa'f por lo tanto, es del resorte de aquél tanto la institucionalización.,de'./Jfi((q'"•·"'1 · en dicho proceso como el señalamiento del término dentro, 'ii '"··•;re· surtirse. El térr¡;jr:(b máximo para decidir la consulta, ,Sf/Í$i/., 5: 1 o gr.ftfifiíff'//diente por ei superior; ,es raZCJ[J_!f!/J/e,;fjl'fi.i;fl¿{f en la
El térr¡;jr:(b máximo para decidir la consulta, ,Sf/Í$i/., 5: 1 o gr.ftfifiíff'//diente por ei superior; ,es raZCJ[J_!f!/J/e,;fjl'fi.i;fl¿{f en la -fififii en que garantiza .que elprqfié/f/51.i:J.i if;l/p9i'i .• dentro de ,, \1 •:,Bs términfisprocesa!erg1fi,(##'R-ifütl'':; "'''"''' -/nente (art. 29). • dalidad riel silenci "" 9tiJíl]i,ij/i;alifi:.6itf __ ne; cuando dlspoUe si transcurrid " -·- , •• éi.itérminPB'L . ' /proferido la resoectiva '/denUa ,9&tt.rtá" ' hici0.l'i!Íii'fiYtiil9'trJ]fi/fi!J,, '""'''' ,,}5ñsul_ta Y el funcionafilo mo a serp,!QYP • ., ,.•fiO(§"rJIP(!O.i!i!}f:1/1Jf!q/'6!J{;re fil!:fPbenef1c1osa para el diSCip/ma ; '..,fiJ1.;)q.fJ't/pt6 'igfi0.§11;'(if,9qfgf1#pcJI9Yfi?if,onbce de la consulta la emisión de '¡Tf¡ijqµ_ÍJ/Jo(af ... ; fl'}#fr¡tf9ld.fi!.i10Y/Jía't,"Qip'erentorio, y si no lo bace se produce
]firl9)fr[(j.¡í\1tídlfi!fik:p..i:éi¡1;i¡í}fi,;,f;Q(lfififénle en la - confirmación rle la respectiva "·" •· \;}f§}í:Riifi}p.fifih{i)lfi.'\Y!}/fg_fiq'ri>?hativ? y abre por consiguiente la vía canten , )li.tí'..ef,ti.fifitl"f.!kn{'fiW:'¡alamiento de p/azo,. podría interpretarse en e/ qI¡:/Lifil'(ii¡fi{fHí}/fifif.Jicorresoondiente puede ilegalmente diíatar indefini ·1fitrfisstLi9J9z1j;!&Ftrámite de la consulta, con lo cual se atentaría contra yb1füg:[i¿(c?¡j"f¡fra /os derechos de! disciplinado, quien naturalmente tie- 'tf!: fi. , _ . ·, .,. ___ . Cra. 57CNo, 64A-29, harrlcl Mod1:!o Norte• Bogot,10.CColombia /liÚla/!t:W ptl!la tochi - -fi PBX: 157-11 318 68 00-381 67 lo-linea gratuita 018000 120205 { ff 1 .--"-fi.,,.._,---M--fi-fi r-& -mr;J, p,1:tidpadon@,1uditoria.gov.co "3/1 @auditoriilgen f auditoriageneral --:::---, • www.audltoda.gov,<o_Solicitud concepto "Grado de Consulta" Página 6 de 8 U.j.Jl!-J. .... fi f5!tl!.fi!l\t-.!tg M<',Q_!J!MI! fi1Ar,fi1!9It 2 O 1 fi
Página 6 de 8 U.j.Jl!-J. .... fi f5!tl!.fi!l\t-.!tg M<',Q_!J!MI! fi1Ar,fi1!9It 2 O 1 fi ne interés en que se defina su situación jurídica desde el punto de vista disci plinario. Adiciona/mente, la norma prevé sanciones disciplinarias por la mora del funcio nario en resolver la consulta, lo cual se encuentra conforme con los principios constitucionales de celeridad, eficiencia y eficacia, que asegura el cumplimiento de los términos procesales en las actuaciones administrativas (arts. 29 y 209 C.P. ). 3.4.3 . Con respecto a los restantes cargos observa la Corte: a) No se viola el principio de la cosa juzgada, porque siendo procedente la con sulta aún no hay decisión definitiva de la cual se pueda predicar dicho efecto. b) No se vulnera el principio de la prohibición de la reformatio in pejus, si se tie ne en cuenta que corresponde al legislador determinar si la decisión de instan cia puede ser apelada o consultada. La reformatio in pejus únicamente opera según el ar/. 31 cuando se hace más gravosa la pena impuesta, cuando el condenado sea apelante único; situación que no se da en el caso de la consul ta E,n que por ministerio de la ley el superior de quien dictó la providencia objeto de ésta tiene una amplia competencia para revisarla y adoptar la decisión co rrespondiente a la respectiva instancia. En estas condiciones, • en virtud de la consulta si es posible que se pueda agravar la pena impuesta al disciplinado, porque según la norma acusada aquélla ha sido establecida "en defensa del in
rrespondiente a la respectiva instancia. En estas condiciones, • en virtud de la consulta si es posible que se pueda agravar la pena impuesta al disciplinado, porque según la norma acusada aquélla ha sido establecida "en defensa del in terés público, del ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamenta /es", es decir, con miras a tutelar no sólo el interés general y la legalidad tracia sino los derechos y garantías fundamenta/es de las personas das. c) No se viola el principio indubio pro reo porque la deci el carácter de definitiva; sólo cuando se resuelve fa Jencio • e la norma acusada regula es proc ··" t ter. En tal virtud, la decisión , en modo alguno tiene la aga aplicable en be ncipio. usada, porque ella .n una otra norma de la rme con Jo expues • • ola los prece stitución." os elementos que refuerzan _ lo grado de consulta es una institución .· . ro de la Ley, como ocurre en el proceso ',;'JI'" • e lo establecido en la Ley 610 de 2000, arrollo del principio del debido proceso señalar ,tes que corresponden a las actuaciones judiciales '%"' sponde al legislador determinar si la decisión de acfa o consultada." .. Vtp1itJ111/!!J:a!1JJ., tor/r,&, ,,.;:.,----- iill Cra, 57( No. 64A-29, barrio Modelo.Norte• Bogotá O.C. - éolombla 1 PBX:IS/·1] 318 6800· 381 6710 •líneagratutta 01800012020,' aa"I· partldpadon@audltorla.gov.co )1 @a11dlto1iagen f auditoriageneral
1 PBX:IS/·1] 318 6800· 381 6710 •líneagratutta 01800012020,' aa"I· partldpadon@audltorla.gov.co )1 @a11dlto1iagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.cri (Solicitud concepto "Grado de Consulta" Página 7 de 8 r.fi.nu o Cl)\,Qfi1fi1A.l/0 fi,!,I,, fifil!Q.fi() P{_l,A<fül,!fi!! 1 O 1 fi Fuerza concluir en relación. con la indagación preliminar, que ésta no es un proceso, en tanto no está regutado,.como tal por la Ley, sino que es una etapa que eventual mente se puede adelantar con el fin establecer circunstancias particulares y necesarias para da'rle curso a un proceso, dentro de la cual se adelantan una serie dé diligencias administrativas, por lo que no debe cumplir las exigencias de aquél, y en tal virtud, solaménte requiere la existencia d_e Una parte, eh el presente caso, la Auditoría General de la República; no es una controversia que requiera la concurrencia de una contraparte; la decisión de archivo de la IP no debe ser notificada, ni es susceptible de recursos; puede recepcionarse o no la versión libre, obligatoria dentro del proceso, caso en .et cual, conforme lo señala et artículo 32 de la Ley 61 O de 2000 "El investigado podrá controvertir las pruebas a partir de la exposición espontánea en la indagación preliminar, o a partir de la notificación del auto de, apertura del proceso de responsabilidad fiscal", circunstancias todas que desvirtuarían su calidad de proceso. Al respecto señalo la Corte Constitucional (Resaltado fuera de texto):
del auto de, apertura del proceso de responsabilidad fiscal", circunstancias todas que desvirtuarían su calidad de proceso. Al respecto señalo la Corte Constitucional (Resaltado fuera de texto): "Siendo del caso enfatizar desde ahora que, con arreglo a la nueva preceptiva legal el proceso de responsabilidad fiscal se inicia formalmente · a partir de la expedición del auto de apertura (art. 40 ib) Por contraste, la indagación preliminar, si bien puede contribuir a la precisión y determinación de /os elementos necesarios a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, formalmente no hace parte del<,,, mismo. Tanto es así que en los casos en que a través de la indag?_fÍ[J_Q!':'ci: preliminar no se logren verificar los aspectos señalados por el arJlffJlo{?, de la ley 610 dentro del término de 6 meses, se deberá .91Jf1f!plrtq<?.Ji{fJ auto de archivo. Vale decir, en tales hipótesis n?,,ftf.{fitf:;fifi'/;J<¿fi-fgj/fi,., responsabilidad fiscal, ya que su presencia se,,gr;,pfififi)!$(//<j.Ca:i'J?/;jf:f!t/(é!el auto é/1:t.apertura. En consonancia con estq;;/j{[fif;l:rfibío:fIJ'!IcJfi}lfi}"dJ.F!i/ii'!:{1ey _,,--' i' _ , __ ,,-.}?·:>:o""•'"<''''<°" +:'.':.'(i ·:-:.: ··\;· .•<-.{:l:-::-•,,• }:::,,.,;t\¡.•'':fi:8"'.Y'é·:''-'
sit(Ja¡c.ifa}fecha éle este auto como el extreirJq>'qaé'?ljJf!r.i';i,/Va,'dórisb!idación ,«;w,::,s, :,:;;,,¡;,;o¡ . , : 'é ,<·-.. 1 • \:-.--, ":<'-,,¡;_,.:,_ ,ºf ":-'(-':-,'i,\i"''·/: ,.;_. :,;:1¡;1¡-_,·.:,.,¡;),/?fi!h'·'' ,¡e gfI;tg4'1,nal de la caducidad ?fi"{f]c\fi C/JÍ9,qi/ti§9:,lif.h:/iffi'{/¡§.{,';'pt[és; hoy nos i ¡}jJJ'ef/f;fios ante una regulapf{!/i}j{qá'i,lp'r'if/J.itritfil\lltJ:iff'$.{i([§túra temática y ; . ,,,--¡,:;e>-·fi-·> . ,. '. '· "-' -'''<fi:· -. -.fi:'-:'•· ,,,. , \' -\ ·_:·. ·. ;:/'-,_-_:;,·-fi .'. --,.·,.;,,_ ;_ ·>'·< "\!: ,.,,,,:. :::' · ::<· ·; ''< ,_, J9q'.edimental muchQ, IJlfifi'.liqEÍféÍQfifit?fi,gfilifcf/:1,fifél/5,Wf/fódeso, sin que ello 'pJfé para que J9{> ,, ,,, r1qi}JSfffi-fi,fififqfit#!4rab'iás corresponélientes
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2001. C.P. Dr. Jaime Araujo Rentería. Bogotá, 9 de agosto de 2001.
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parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 17 55 de 2015 , por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante. Cordialm ente, ;2 7 fi fi-/
ROBERTO ENRIQUE ARRÁZOLA MERLANO
Director Oficina Jurídica
- Cra, 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia 1/iffJfi!f}_l!.'!fi:.ª todo& 111111!11 PBX: [17·1! 318 6S 00· 38167 10 • linea gratuita 018000120205 ,a 1111 pa1tldl,)é1don@auditorla.gov.,o )1 @audltorlagen f audltorlageneral --- www.auditoria.gov,co
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