AGR - Concepto 110.006 de 2018 (responsabilidad de la perdida de recurso hidrico)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.006 de 2018 (responsabilidad de la perdida de recurso hidrico)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
) 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, 110 Doctor
JOSE RAFAEL ORDOSGOITIA OJEDA
Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Contraloría Municipal de Sincelejo Calle 23 No. 19-47, Edificio Concasa, Oficina 102
Teléfono: 2714131
Sincelejo - Sucre e.mail: contactenos@contraloriasincelejo.gov.co
Radicado No: 20181100005821
Fecha: 05-03-2018
Referencia: Consulta -Rad. No. 2018-233-000551-2 de Febrero 12 de 2018
SIA-ATC 2018000101
Respetado Doctor Ordosgoitia: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos sus inquietudes bajo las siguientes consideraciones: • Sintesis de la consulta.- "1 ... No cumplir con los índices de agua no contabilizada dentro de un contrato puede generar daño patrimonial conforme a Jo establecido en el artículo 6 de .. la Ley 610 de 2000 ... 2 ... En caso de que el índice de agua no contabilizada no genere daño patrimonial, informe a este despacho sobre qué acciones y que tipo de responsabilidad puede generar en el ordenamiento jurídico la pérdida injustificada del recurso hídrico, ... "
1. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y
funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter aer,enfir abstracto.Respuesta Concepto Contra/oría Sincelejo Página 2 de 4
2. Consideraciones de la Oficina Jurídica Frente a sus interrogantes nos permitimos hacer el siguiente análisis: De conformidad con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCRA; el término de agua no contabilizada se relaciona con la diferencia que se calcula entre el total de agua producida y registrada y el agua total facturada, en todos los casos es considerada una pérdida de agua de manera general. Sin embargo al calificar e identi ficar el tipo de pérdidas en los sistemas de acueducto, se pueden clasificar en técnicas y comerciales.
Pérdidas técnicas: También conocidas como pérdidas físicas, son aquellas debidas a fugas por fallas en los elementos de la red o diferentes componentes del sistema de acueducto tales como conductos, conexiones y tanques de almacenamiento. Estas a su vez se pueden clasificar en visibles y no visibles.
Pérdidas comerciales: Son aquellas relacionadas con el proceso comercial y corres
acueducto tales como conductos, conexiones y tanques de almacenamiento. Estas a su vez se pueden clasificar en visibles y no visibles.
Pérdidas comerciales: Son aquellas relacionadas con el proceso comercial y corres ponden a consumos ilegales o fraudulentos, consumos no medidos, consumos medidos no facturados y a errores de micromedición y facturación.
Igualmente el artículo 163 de la Ley 142 de 1994 señala: "Las fórmulas tarifarías, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares. Incluirán también un nivel de pérdidas aceptable según la experiencia de otras empresas eficientes". La Resolución de la CRA 151 de 2001, manifiesta. "Artículo 2.4.3.14 Nivel de agua no contabilizada. El nivel máximo de agua no contabi lizada que se aceptará para el cálculo de los costos de la prestación del servicio de acue ducto será del 30%. Esto es, en el cálculo del Costo Medio de Inversión de Largo Plazo y del Costo Medio Operacional, de que tratan los artículos 2.4.2.3 y 2.4.2.8 de la presente, el parámetro P será como máximo igual a 0.30." El incumplimiento del IANC, puede tener repercusiones ambientales, sobre el equilibrio económico de la empresa y por parte de las empresas reguladoras del servicio, que en el territorio nacional son la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA)
El incumplimiento del IANC, puede tener repercusiones ambientales, sobre el equilibrio económico de la empresa y por parte de las empresas reguladoras del servicio, que en el territorio nacional son la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliares (SSPD). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, se encarga de: "a través de esta Dirección Técnica, evalúa la ges-.,,' tión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de las funciofi'"" nes de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con el marco normativo vigente para el sector de agua potable y saneamiento básico. Dicha evaluación involucra el análisis deRespuesta Concepto Contraloría Sincelejo Página 3 de4 \ fiYQt!2.fi!fi Control fiswlpara la pazf aspectos financieros, técnicos, comercia/es y administrativos, a partir de la información reportada al Sistema único de Información (SU/), insumos importantes en el análisis y formulación de políticas sectoriales. Sumado a Jo anterior, realiza visitas de inspección a los operadores, seguimiento a los programas de gestión suscritos por las empresas que presentan alertas en sus indicado res, atiende denuncias inherentes a la prestación del servicio y verifica que las empresas de servicios públicos (ESP) apliquen las acciones correctivas pertinentes. Estas actividades promueven la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, bajo criterios de eficiencia en términos de cobertura, calidad y continuidad." Por su parte la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, "es una
bajo criterios de eficiencia en términos de cobertura, calidad y continuidad." Por su parte la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, "es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, ads crita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Su propósito es regular la actividad de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y promover la competencia del sector, evitando abusos de posición dominante e impul sando la sostenibilidad y la prestación de servicios de calidad con tarifas razonables y amplia cobertura." En atención a todo lo anterior, y en respuesta al primer punto de la consulta, es importan te desde el punto de vista del ejercicio del control fiscal, que la Contraloría Municipal de termine de forma precisa si la inobservancia en el porcentaje del índice de agua no conta bilizada obedece al incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del con venio suscrito entre la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de SincelejoEMPAS E.S.P. y la sociedad de Aguas de la Sabana S.A.- ADESA, situación que conlle varía a determinar que presuntamente de la gestión contractual se puedan estarse mate rializando hechos irregulares que a su vez son constitutivos de daño patrimonial; en tal caso la cuantificación tendrá una relación directa con cada una de las obligaciones con tractuales incumplidas. Ahora bien, respecto al segundo punto, es claro que no cumplir con los porcentajes o ín dices de agua no contabilizada genera un impacto sobre el recurso agua, no cabe duda que reducir las pérdidas en un sistema de acueducto tiene beneficios entre los que se
Ahora bien, respecto al segundo punto, es claro que no cumplir con los porcentajes o ín dices de agua no contabilizada genera un impacto sobre el recurso agua, no cabe duda que reducir las pérdidas en un sistema de acueducto tiene beneficios entre los que se encuentran los ambientales, por ello un programa de reducción de dichas perdidas en especial las ocasionadas por fallas en los medidores, en la facturación o aquellas que hemos denominado fraudulentas genera un incremento en la facturación, generando un efecto sobre el recurso agua ya que cuando no se paga por el servicio o el pago no se compadece con el consumo real, siempre este se llevará al mál,<imo o a lo que se deno mina como desperdicio, caso contrario cuando se tiene que pagar por su consumo real lo que lleva a que el comportamiento cambie y se haga un uso mucho más racional de este recurso. En conclusión lo que se pretende con el cumplimiento de los índices de agua no contabilizada es un aumento en la facturación y desde el punto de vista ambiental, un consumo mucho más regulado, es decir generando un impacto positivo sobre el recurso agua.Respuesta Concepto Contrataría Sincelejo Página 4 de4 \fifiRfi!2fi!1 úmtrol fecal pam la pazf De tal forma que dicha situación desde el punto de vista ambiental también puede ser observada por la Contraloría en aplicación del principio de la valoración de costos am bientales, como principio establecido para el ejercicio del control fiscal o dentro del campo del denominado control fiscal ambiental. Así mismo como consecuencia de la situación identificada, puede ser objeto de traslado a la autoridad ambiental competente. Por todo to anteriormente manifestado, en criterio de esta Oficina, tal circunstancia debe ser analizada por la Contraloría, para determinar si se presenta un posible detrimento pa
identificada, puede ser objeto de traslado a la autoridad ambiental competente. Por todo to anteriormente manifestado, en criterio de esta Oficina, tal circunstancia debe ser analizada por la Contraloría, para determinar si se presenta un posible detrimento pa trimonial por el incumplimiento de las metas de pérdidas con ocasión al contrato de ope ración con inversión No. 037 de 2002. Por último, resulta preciso señalar que el presente concepto, se profiere dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.
CARLOS OS AR VER
Director Oficin Jurídica / Nombre y Apellido Firma
Proyectado por: Ana Milena Doneys Truji/Jo, Abogada Oficina Jurídica
Revisado por: Gustavo Adolfo Escudero Arando, Cfi25fi2018
Aprobado por: Carlos Óscar Vergara Rodriguez, Director Oficina Jurfdica Fecha Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y par Jo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.