AGR - Concepto 110.006.2025-De la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.006.2025-De la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Bogotá D.C., 110
Señora
MARITZA SÁNCHEZ FONSECA
maritzasanchezfonseca@gmail.com
Referencia: Concepto 110.006.2025
SIA-ATC. 012024001242
1. De la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales
2. De la gestión presupuestal de las contralorías
Respetada señora Maritza:
La Auditoría General de la República recibió su requerimiento del 18 de diciembre de 2024 a través del portal de ciudadanía de nuestra página web, radicado en la AGR en la misma fecha con el número 2101-202403282 bajo el SIA -ATC. 012024001242, en el que , respecto de la Comisión Especial de Carrera Administrativa para las Contralorías Territoriales - CECAT, solicita:
«1. ¿Es viable pagar viáticos y gastos de viaje para que uno de los comisionados (un contralor departamental), se desplace a otras contralorías a realizar mesas de trabajo para socializar actos administrativos expedidos por la CECAT, con presupuesto de esa contraloría territorial? 2. ¿Es viable que con el presupuesto de una contraloría territorial se financien los viáticos y gastos de viaje del contralor departamental, para socializar actos administrativos de la CECAT, considerando que la CECAT debe contar con su propio presupuesto? 3. Si una contraloría territorial requiere una socialización de actos administrativos de la CECAT ¿no debería esa contraloría asumir los viáticos y gastos de viaje de los miembros de la CECAT? 4. En cualquiera de los casos anteriores, ¿se daría un posible detrimento al
actos administrativos de la CECAT ¿no debería esa contraloría asumir los viáticos y gastos de viaje de los miembros de la CECAT? 4. En cualquiera de los casos anteriores, ¿se daría un posible detrimento al financiar viáticos y gastos de viaje con recursos que no son de la CECAT sino con presupuesto de la contraloria territorial que ha destinado para su funcionamiento?»
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.
Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202500197
Fecha: 30 de enero de 2025 09:54:00 a. m.
Origen: Auditoría Delegada para la vigilancia de la Gestión Fiscal Destino: Peticionario Proceso de generación del documento 61173Concepto 110.006.2025
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control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Su solicitud se refiere a un asunto o situación individual y concreta que pueden llegar a ser sometido a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar
de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Su solicitud se refiere a un asunto o situación individual y concreta que pueden llegar a ser sometido a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar específicamente; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideracion es jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando l os siguientes temas: 1. De la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales; y 2. De la gestión presupuestal de las contralorías.
1. De la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales
El parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia de 1991 modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 1991 «P or medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal», establece:
«Parágrafo transitorio. La asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria será equiparada a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementación del presente acto legislativo, y el fortalecimiento del control fiscal, la ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, la ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de la estructura
los servidores de las contralorías territoriales, la ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas. Exclusivamente para los efectos del presente parágrafo y el desarrollo de este acto legislativo, otórguense precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley.» (Resaltamos en negrilla)Concepto 110.006.2025
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En desarrollo del mandato constitucional, el presidente de la República expidió el Decreto -Ley 409 de 2020 « Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales» en el cual crea la Comisión Especial de Carrera encargada de la administración y vigilancia del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales:
«Artículo 5. Entes y órganos competentes. Son entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales, los siguientes:
1. De Administración y Vigilancia:
Comisión Especial de Carrera. (…)»
«Artículo 6. La Comisión Especial de Carrera. A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la
contralorías territoriales, los siguientes:
1. De Administración y Vigilancia:
Comisión Especial de Carrera. (…)»
«Artículo 6. La Comisión Especial de Carrera. A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los Se rvidores Públicos de las contralorías territoriales y estará integrado por cinco (5) contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elección deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de los contralores territoriales.
La elección de los miembros de la Comisión y su presidente se hará por votación directa de todos los contralores territoriales.
El Contralor Territorial que obtenga la más alta votación ejercerá la Presidencia de la Comisión y lo suplirá en sus ausencias temporales el siguiente en la lista.
El Presidente de la Comisión será el único vocero y canal oficial de información de la Comisión y de las decisiones que esta tome. Las demás funciones del Presidente serán definidas en el reglamento de la Comisión.
Parágrafo. A las sesiones de la Comisión Especial de Carrera podrán asistir como invitados representantes de los empleados de las Contralorías territoriales con voz y sin voto, cuando la Comisión determine necesaria su participación.»
«ARTÍCULO 8. Lugar de la sesión y apoyo administrativo a la Comisión Especial de Carrera. La Comisión especial de Carrera sesionará en la sede del Contralor que haya sido elegido presidente, quien brindará las condiciones y apoyos administrativos requeridos para el funcionamiento de la Comisión Especial de
especial de Carrera sesionará en la sede del Contralor que haya sido elegido presidente, quien brindará las condiciones y apoyos administrativos requeridos para el funcionamiento de la Comisión Especial de Carrera. Para tales efectos, entre otras actividades, proyectará los actos administrativos para las convocarías a procesos de selección y demás actos inherentes proceso.
Los gastos que sean Inherentes al ejercicio de las funciones de los contralores territoriales en su calidad de miembros de la Comisión Especial de Carrera serán asumidos con cargo a los presupuestos de las respectivas contralorías.» (Resaltamos en negrilla)
En su artículo 9º establece las funciones de dicha Comisión, entre las cuales está:
«Artículo 9. Funciones de la Comisión Especial de Carrera. Son funciones de la Comisión Especial de Carrera, las siguientes:Concepto 110.006.2025
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1. Servir de órgano de administración y vigilancia de la carrera administrativa de las contralorías territoriales.
(…)
15. Darse su propio reglamento.
(…)»
Esta Comisión Especial de Carrera expidió e l Acuerdo No. 001 de 2022 «POR EL CUAL ADOPTA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES DE COLOMBIA», estableciendo en él:
«ARTÍCULO 1º. NATURALEZA. La Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales es un
LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES DE COLOMBIA», estableciendo en él:
«ARTÍCULO 1º. NATURALEZA. La Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales es un órgano de origen legal, de carácter colegiado, autónomo administrativa y presupuestalmente. (…)»
«ARTICULO 3º. FUNCIONES DE LA SALA PLENA. Además de las funciones establecidas a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales en el artículo 9º del Decreto Ley 409 de 2020, corresponde a la Comisión a través de la Sala Plena, ejercer las siguientes funciones: (…) b) Fijar las directrices de administración y política institucional, por ejecutar en la entidad; c) Aprobar el Plan Estratégico y el presupuesto anual de la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales; (…)»
«ARTİCULO 4º. SEDE Y SIGLA. La Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, se conocerá también par la sigla CECACT, y tendrá como sede principal la que corresponda a la ciudad donde se encuentre el Presidente de tal corporación. Las sesiones oficiales de la Sala Plena se llevarán a cabo en el lugar de la sede institucional de la Comisión Especial de Carrera Administrativa de las Contralorías Territoriales. No obstante, por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en un lugar distinto.»
«ARTİCULO 5º. CATEGORÍA LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA CECACT. Los miembros de la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales son empleados públicos, cuya dignidad está dada
«ARTİCULO 5º. CATEGORÍA LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA CECACT. Los miembros de la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales son empleados públicos, cuya dignidad está dada por su condición de Contralores Territoriales, elegidos por los Contralores Territoriales conforme lo dispone el artículo 6º del Decreto Ley 409 de 2020. Luego no podrá existir otra remuneración diferente a la que les corresponde respectivamente como Contralores Territoriales.»
«ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente las siguientes funciones. (…)
7. Presentar a los comisionados el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Comisión, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.
(…)»
«ARTÍCULO 22º. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. La Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales goza de autonomía presupuestal y presupuestará conforme a lo indicado en el Decreto Ley 409 de 2020.»Concepto 110.006.2025
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2. De la gestión presupuestal de las contralorías
El Decreto 111 de 1996 «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto», establece:
«Artículo 107. La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y
de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto», establece:
«Artículo 107. La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las Contralorías y Personerías Distritales y Municipales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de los Distritos y Municipios que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto o de esta última en ausencia de las primeras (Ley 225 de 1995 art. 29).
Artículo 108. Las contralorías y personarías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225/95, artículo 30).»
La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias sentencias respecto de la autonomía presupuestal de las contralorías territoriales, como en la sentencia C-365 del 02 de abril de 2001, en la que anotó:
«La Constitución Política no involucra a las contralorías municipales dentro del concepto de administración local, y mal haría en hacerlo, toda vez que son organismos que dentro del ámbito de su jurisdicción están llamados a ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración municipal, en forma posterior y selectiva, de acuerdo con lo estipulado en la regla 272 de la Carta Política, que para estos efectos les reconoce las mismas funciones y características de la Contraloría General de la República, ente las cuales se destaca su carácter técnico y su autonomía administrativa y presupuestal, sin que en ningún momento puedan ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización, según las voces del artículo 268 Superior. (…)
República, ente las cuales se destaca su carácter técnico y su autonomía administrativa y presupuestal, sin que en ningún momento puedan ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización, según las voces del artículo 268 Superior. (…) Particularmente con relación a la autonomía presupuestal de las contralorías departamentales, distritales y municipales, el artículo 272 Constitucional, autoriza a estos órganos para contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal, de acuerdo con lo que establezca la ley. Igualmente, el canon 308 Fundamental, contempla una cláusula en virtud de la cual la ley puede limitar los gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales, con lo cual acepta tácitamente que estos órganos de control, al igual que los del nivel municipal, cuentan con la facultad de ordenación del gasto.
Es incuestionable, pues, que las contralorías y personerías tienen competencia para ordenar sus gastos con independencia de lo decidido por el alcalde para la administración local, lo cual constituye, incuestionablemente, una expresión de la autonomía pres upuestal que les reconoce la Carta Política para la consecución de los altos propósitos que les ha trazado el Estatuto Superior.
En punto a la autonomía presupuestal, que es el asunto de fondo que se controvierte en el presente proceso, debe tenerse presente que la Corte Constitucional al decidir sobre la exequibilidad de algunas expresiones del inciso primero del artículo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, reconoció la competencia del legislador para definir este atributo, sin desconocer que de su núcleo esencial forma parte la facultad de ordenación del gasto. Dijo la Corte:
Decreto 111 de 1996, reconoció la competencia del legislador para definir este atributo, sin desconocer que de su núcleo esencial forma parte la facultad de ordenación del gasto. Dijo la Corte:
“La ejecución del presupuesto por parte de los órganos constitucionales a los que se reconoceConcepto 110.006.2025
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autonomía presupuestal supone la posibilidad de disponer, en forma independiente, de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto. La independencia en la disposición de los recursos no significa que no se requiera del trámite presupuestal previsto en la ley orgánica, en cuanto a la certificación de la existencia de recursos y la racionalización de la programación presupuestal. En el mismo orden de ideas, la autonomía en la ejecución presupuestal no supone independencia respecto de las metas macroeconómicas y los planes de financiamiento de la operación estatal. La autonomía se cumple dentro de los límites que imponen intereses superiores como el equilibrio macroeconómico y financiero (art. 341 C.P .), el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda (art. 373 C.P .) y la regulación orgánica en materia de programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación (CP arts. 352).
“El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunida d de contratar, comprometer los recursos y ordenar el
gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunida d de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto.
“En consecuencia, la definición legal que restringe la autonomía presupuestal a las capacidades de contratación, disposición de los recursos propios previamente apropiados y ordenación del gasto, no desconoce el núcleo esencial de la autonomía presupuestal reconocida por la Constitución a ciertos órganos del Estado como la Contraloría General de la República.”
Y concluyó la Corte:
“En síntesis: la norma que define el concepto de autonomía presupuestal de los órganos que constituyen una sección del presupuesto no vulnera el núcleo esencial de la autonomía presupuestal del órgano de control de la gestión fiscal - Contraloría General d e la República -, al establecer que dicho concepto consiste en las facultades de contratar, comprometer los recursos propios previamente asignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación y de ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección”. [4] (Subrayas fuera de texto)»
Se tiene entonces que, las contralorías territoriales cuentan con autonomía presupuestal, lo cual les permite la disposición de sus recursos y la ordenación del gasto; esta ordenación del gasto implica determinar qué gastos le son necesarios parea el cumplimiento de sus funciones.
3. Conclusiones
De conformidad con la normatividad, jurisprudencia y conceptualización anotada anteriormente respecto a los temas consultados, se concluye lo siguiente:
determinar qué gastos le son necesarios parea el cumplimiento de sus funciones.
3. Conclusiones
De conformidad con la normatividad, jurisprudencia y conceptualización anotada anteriormente respecto a los temas consultados, se concluye lo siguiente:
- La Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales es un órgano de
administración de la carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, siendo integrada por cinco (5) contralores territoriales elegidos por votación de todos los contralores territoriales, siendo su presidente aquel que obtenga la mayoría de los votos.
- Si bien por disposición legal esta Comisión cuenta con su propio presupuesto para su funcionamiento, por disposición expresa del segundo inciso del artículo 8º del Decreto -Concepto 110.006.2025
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Ley 409 de 2020 los gastos que requieran los contralores elegidos como integrantes de esta Comisión, serán sufragados con cargo al presupuesto de la contraloría de la cual es titular el respectivo comisionado.
La autorización legal no determina cuáles gastos, pero sí especifica que ellos sean inherentes al ejercicio de las funciones de comisionado, es decir, son todos aquellos que pertenezcan, que sean propios a dichas funciones.
- En desarrollo de la autonomía presupuestal de las contralorías territoriales, estos gastos inherentes al ejercicio de las funciones de comisionado serán objeto de la ordenación del gasto de la respectiva contraloría territorial.
Finalmente, le informamos que la Auditora General de la República teniendo en cuenta el encuentro
inherentes al ejercicio de las funciones de comisionado serán objeto de la ordenación del gasto de la respectiva contraloría territorial.
Finalmente, le informamos que la Auditora General de la República teniendo en cuenta el encuentro nacional de los funcionarios de la AGR para la evaluación de la gestión de la entidad y adelantar las acciones de control y mejora, así como la reinducción de manera presencial, mediante la Resolución Reglamentaria 011 del 19 de noviembre de 2024 suspende los términos en el proceso Participación Ciudadana - Atención de Requerimientos por los días comprendidos entre el 20 y el 22 de noviembre de 2024.
En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:
«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes
Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprom eten su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Resaltamos en negrilla)
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos
Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69 -76 Piso 17, E dificio Elemento, Torre 4 (Agua) de Bogotá o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y fljimenez@auditoria.gov.co Si paraConcepto 110.006.2025
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usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 81acd38f. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.
Atentamente,
CARMEN ANDREA FÚNEME GONZÁLEZ
Directora Oficina Jurídica (E)
Anexo: Formato encuesta de satisfacción
Nombre y Cargo Proyectado por: Fabio Luis Jiménez Castro – Profesional Especializado Grado 4
Revisado por: Carmen Andrea Fúneme González - Directora (E) Aprobado por: Carmen Andrea Fúneme González - Directora (E) Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.