AGR - Concepto 110.007 de 2008 (revocar el nº 19)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.007 de 2008 (revocar el nº 19)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
' Cta. 1 oa. Ko. 17-18 Piso 9 -P8X: 1571 J 31Só800 -Fax: 1571 ]3186790 -linea G,a1u11a: 018000 12020, Siliol','ebfi1..-11.aud:ioria.gl1'.CO -Co«eo-e: confiencíJ@audtocla.gO',.co -Bogoll o.e.- Colombia San1iago de Cali, GSlll-215
PARA: Doctorn CARJ\IEN ELENA LENIS GARCIA
Directora Jurídica
DE: Doctor JAIME PARRA SANCIIEZ
Gerente Scccional 111
REFERENCIA: Solicutd de Concepto. \ AUDITORÍA Ot,,uv.1.. \ \ i,' 1..-. a,ro•1.,1t.r.
('-. Respetada Doctora, () En atención al asunto de la referencia, y con el fin de emitir respuesta a la consulta elevada por In Conlrnloria Departamental del Valle, relacionada con el propósito de hacer efectivo y expedir el proyecto de revocar el Numeral 19 del articulo 38, el parágrafo 2 del articulo 57, reformar el capitulo I del Titulo V y los par.\grafos 1,3 del articulo 57 de la Resolución Rcglmncnrnria No. 100.28.02, del 13 de diciembre de 2007, "por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma. 1érmi11os y proccdimicmos para la rc11dició11 de lt1 c11e111a y prcsc11tació11 de
i11fomws. se reglamenta s11 rc1·i.<ió11 y se 1111ijica s11 biformació11". Lo anterior, ofidccc por cmmto consideran que si el Decreto 272 de 2000, focultn n lu Auditoria General de la Rcpublicn la vigilancia de In gestión fiscal de las Contralorin Departamentales, Municipales y Territoriales, y que además tiene la competencia In AGR que la asiste como máxinm autoridad de fiscalización para los entes de control fiscal en Colombia, no existe razón para que las Contraloríns Dcpartamcntnles cjcrz.in control fiscal y requieran la presentación de cuentas sobre las Contralorías Municipales . Agmdc1,co su concepto al respecto, Cordial saludo;{ ,, ta iCont1'ol fiscal con enfoque social! fif f ·--------- ·-- - 1 ..►
RESOLUCION REGLAMENTARIA No. 100.28.02.
ENERO r• .. . .. . .. . ,, ,,,. ·-·.
DE 2008 .. Por la cual se revoca el numeral 19 del artículo 38. el parágrafo 2 del artículo 57, se reforma el Capitulo I del Titulo V y los parágrafos 1, 3 del articulo 5?9e la Resolución No.100-28.02 13 de Dicien1bre 5 de 2007" EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAU CA, en uso de sus atribuciones constitucionales. legales y CONSID ERAN DO Los numerales 1° y 2° del articulo 268 de la Conslitución Polltica, preceptúa que es función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la
Los numerales 1° y 2° del articulo 268 de la Conslitución Polltica, preceptúa que es función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera. operativa y de resultados que deberán seguirse para revisar las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia y economía con que hayan obrado. El inciso 5 del articulo 272 de la Constilución Política, eslablece que los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales. ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el articulo 268 ibídem. al Contralor General de la República, es decir, que hace extensiva la facultad prescrita en la normativa inicialmente citada a los Contralores del orden territorial. En el desarrollo de la tarea constitucional debe tenerse que el decreto ley 1142 afectado por la inexequibilidad de la Ley 489 de 1998 y posteriormente el Decreto ley 272 de 2000 estudiado y declarado exequible por la Corte Constitucional, determinó la organización y funcionamiento de la AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA como organismo de vigilancia de la gestión fiscal. El articulo 274 Superior, mismo seriala que será la Ley quien determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal. Por su parte, el Decreto 272 de 2000, consagra en su articulo 17 las funciones del Auditor General de la República, entre las cuales define:0 ._ e ··, ... )
12. Ejarcar la vigilancii! do la gostión fiscal, 011 forma oxcepcional, sobre las
del Auditor General de la República, entre las cuales define:0 ._ e ··, ... )
12. Ejarcar la vigilancii! do la gostión fiscal, 011 forma oxcepcional, sobre las ct1entas de las contralor/as mt1nicipatos y distrirnles, si11 porjt1icio del con/rol qua tos corrospondo a tas con/ro/orlas departamentales, provia solici/Ud del gobierno departamental, Distrilal o municipal: de cualquior Comisión Pe,maneme del Congreso do la Repüblica; do ta mitad más uno do los miombros de las corporociones pübticas territoriales o do lo ciudadanln a través de los mocanismos do participación ciudadana que esrabloce ta Joy Esro control no será aplic,1bta a ta Contralor/a clol Dislrito Copita/ de Santa fo c!o Bogotá", Al ser demandado el Decreto 272 de 2000 ante la Corte Constitucional. esta Corporación fortalece la competencia de la Auditoria General de la República. en el sentido en que es esta Entidad la encargada de ejercer el control fiscal sobre los organismos que ejercen esta función a nivel territorial, es decir. ele las contralorias departamentales, municipales y dislritales, tal como se cita a continuación: "Li! función excepcional de vigilancia do lo gestión fiscal de las controtorlas deportamentalos y distrito/es.
La Corto en la sc11tencio C-110/98 se pronunció sobre to cxoquibilidacJ del art . 10 de to lay 330/96, qua atnbuyó lo vigiloncio de la gestión fiscal de las contralor/os departomentates o la Auditoria ante la Contralor/a General do la Rap,iblica·
10 de to lay 330/96, qua atnbuyó lo vigiloncio de la gestión fiscal de las contralor/os departomentates o la Auditoria ante la Contralor/a General do la Rap,iblica· Debe entenderse, que al aL1tori1ar la 11orma sub examine a la Aud11orio Ganerot paro ejercor la vigila11cia do la gestió11 fiscal de tas contralor/as municipalas y distntales, lo hace con ol fm do darlo cJesarrolto al inciso segundo del articulo 274 constitucional, y denlro de esta perspacliva, 110 rosL1l/a Dquétla reprochab:e. dado la circunstancia de que cumple apropiadamente con /,1 vohmtacl do/ Conslituyonto en el sentido que, por disposk:ión legal, sea la Auditoria General la ontidad encargada de ejercer ol co111rol fiscal sobre los organismos 11uo eje1cen esta función a 11ivel lemtorial. So escruta el espíritu del menciona1/o ortlculo 274. porque de su tonor so infiero que el Constituyente se propuso esrablecor rma espacio do control fiscal do sogu11do nivel, que se ejerce. no sólo sobre las entidacles nacionales o territo11Dles que manejan londos o recursos publicos. c,iya responsabilidad es de las contralor/as, sino sobre el manojo do b1cnos y recwsos por estas ont,dacles. pues como lo advirtió la Corto en la son/oncia C-499198. oli.1s • tombién requioren do apc,tes y de bienes do/ Estado para st1 funcionamiento y, como cualquier o/ro organrsmo piiblico. deben obrar con dilige11cia, responsabilidad y probidad on die/Jo manojo.
- tombién requioren do apc,tes y de bienes do/ Estado para st1 funcionamiento y, como cualquier o/ro organrsmo piiblico. deben obrar con dilige11cia, responsabilidad y probidad on die/Jo manojo.
No obsranto, que el inciso 2 da/ art. 27 4 do la Const,tución establece que es fac11/tod del legista/far determinar la manara en quo debe e¡ercersc la atudi<la v1gtla11cia. éste 110 puede actuar en forma arbitraria on la p,ecistón <le los términos en que ella dobe ,eal!zarso, dado que debe consultar el se11t.'do do /¡¡ fi,mlicJad co11stit11cí:;nal que se persigue con aquélla. que ya ha quedado <.'e/unitodo". 1 ' Sentencia c-1339 de 2000, Octub,e 4 de 2000, Mag,str¡,¡do Ponente Antonio Barrera Ca,bonell, Co,te Constih.:cionar 1 1¡ 1 , 1 .tEn estas condiciones debe entenderse, que según la interpretación de la Corte Constitucional, la facultad de ejercer el control fiscal de la Auditoria General de la República en las conlralorias departamentales, distritales y municipales, no es más que un desarrollo del contenido del inciso segundo del articulo 274 de la Carta Constitucional. resultando nitida la competencia que se asiste como máxima autoridad de fiscalización para los entes de control fiscal en Colombia. Con fundamento en la Sentencia que se cita en precedencia. se tiene que por la Corte Constitucional, se declaró la exequibilidad del Decreto 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria
Con fundamento en la Sentencia que se cita en precedencia. se tiene que por la Corte Constitucional, se declaró la exequibilidad del Decreto 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República, pues consideró que no hubo exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas al Gobierno por la Ley 573 de 2000. En estas condiciones. lo decidido por la Corte Constitucional en el ejercicio de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política. hizo tránsito a cosa juzgada. Así que del simple texto del articulo 272 en lada su extensión y de los lineamientos orientadores de la Corte Constitucional. es claro que el Constituyente dejó en cabeza de la AUDITORIA GENERAL DE LA @ REPUBLICA la facultad de vigilancia de la gestión fiscal de las contralorias departamentales y municipales. dadas las voces del articulo 274 Superior y examinados los artículos 2 y 3 de ta Ley 42 de 1993. que ser1al:1n expresamente quienes son sujetos ele control fiscal. Así las cosas. es deber de quien ejerce funciones públicas tener en cuenta en primacía, que Colombia es un Estado Social de Derecho y que son fines esenciales del mismo, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en la Ley, tales como el Principio de Legalidad, que es el pilar básico de todo Estado de Derecho, lo que se denota desde el preámbulo mismo de la Carta. cuando señala que la consecución de los fines perseguidos por el Estado. está marcada con la impronta de la juridicidad de todas las actuaciones públicas. que garantiza el ejercicio de ta democrnci
desde el preámbulo mismo de la Carta. cuando señala que la consecución de los fines perseguidos por el Estado. está marcada con la impronta de la juridicidad de todas las actuaciones públicas. que garantiza el ejercicio de ta democrnci a y efectiviza el cumplimiento del interés general y la sujeción incondicional de todo seNidor público a la legalidad y al orden jurídico establecido. y que con el mero propósito de efectuar el ejercicio del Con1rol Fiscal de manera mas eficiente y de darle claridad absoluta al ejercicio de la competencia de la Contraloria Departamental del Valle del Cauca. se hace necesario modificar la Resolución No.100-28.02 13 de Diciembre 5 de 2007 "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma. términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes. se reglamenta su revisión y se unilica su información". .-, 1 1 1 Le e Por lo anteriormente expuesto, el Contralor Departamental del Valle del Cauca, RES UEL VE Articulo 1º: Revocar el numeral 19 del articulo 38 de la Resolución 100-28.02 13 de diciembre 5 de 2007. Articulo 2°: El Capítulo I del Título V quedará así: LOS REPRESENTANTES
LEGALES DE LAS ENTIDADES, SUJETAS DE CONTROL Y
PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS PUBLICOS QUE
DEBEN PRESENTAR INFORMACION AMBIENTAL.
Articulo 3°: El artículo 57 quedará así: Articulo 57. CONTENIDO DE LA INFORMACION AMBIENTAL. Representantes legales de las entidades sujetos de control y particulares que manejen recursos
DEBEN PRESENTAR INFORMACION AMBIENTAL.
Articulo 3°: El artículo 57 quedará así: Articulo 57. CONTENIDO DE LA INFORMACION AMBIENTAL. Representantes legales de las entidades sujetos de control y particulares que manejen recursos públicos que deban presentar anualmente la Información Ambiental lo harán de conformidad con los Formato No. 11, Formato No. 11 A Institutos Descentralizados; No. 11 B Plan, Manejo o Permiso Ambiental y Formato No. 11 C Información Ambiental. Parágrafo 1º. Las entidades a que se refiere el presente articulo deberán remitir adicional a los formatos, el Informe de Gestión Ambiental de la vigencia. Parágrafo 2°. Las entidades a que se refiere el presente articulo. deberán presentar en el formato No. 9 los indicadores de gestión e impacto ambiental Artículo 4°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los ( ) dias del mes de enero de dos mil ocho (2008). CARLOS HERNAN RODRIGUEZ BECERRA Contralor Departamental del Valle del Ca uca Proyecto· lisandro Roldtln González Conlr;11or Auxit,ar Pma Conl:ol Fisc.,I Revisó: Piedad ficllcz Conttalor l\uxilinr para Rcfiponsabfidad Fiscal (e) \ 1 \ \ \ 11 11 AUOJTO,-fA GCNUtA.L . . . .. .. e Bogotá o.e.
Doctor:
\ 1 \ \ \ 11 11 AUOJTO,-fA GCNUtA.L . . . .. .. e Bogotá o.e.
Doctor:
CARLOS HERNÁN RODRIGUEZ BECERRA
Contralor Departamental Contraloría Departamental del Valle del Cauca. Edificio Gobernación del Valle del Cauca piso 6° Teléfono 8822488-8881891 Calí - Valle del Cauca Jl 4 MAR. 2008 110 16fi ,-Jl1'-I fiB,v" C' / o C"OrJ.-e...\ fier Copla Annada En atención a la consulta realizada, se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta al interrogante planteado. Lo que se consulta Se establece en la solicitud de consulta que, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca pretende revocar unos artículos de la resolución reglamentaria Nº 100.28.02 del 13 de diciembre de 2007, mediante la cual "se prescriben los métodos, fa forma, términos y procedimiento para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica su información." Las consideraciones del proyecto de acto administrativo modificatorio, tienen como fundamento los alcances otorgados por el Decreto Ley 272 de 2000 y la sentencia e1339 de 2000 al artículo 274 de la Constitución Política, de donde se concluye que, no asiste razón para que las contralorías departamentales ejerzan control fiscal y requieran la presentación de la cuenta de las contralorías municipales, máxime, cuando la Auditoría General de la República asiste como máxima autoridad de fiscalización de los entes de control fiscal.
Consideraciones
control fiscal y requieran la presentación de la cuenta de las contralorías municipales, máxime, cuando la Auditoría General de la República asiste como máxima autoridad de fiscalización de los entes de control fiscal. Consideraciones Como primera medida, debe tenerse presente la función exclusiva de la oficina jurídica en la emisión de los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativo que sean solicitados por el Auditor General, las dependencias del organismo y, demás personas de carácter público o privado que así lo requieran. En relación con la emisión de conceptos jurídicos, tanto la ley como la jurisprudencia son claras al señalar que tales pronunciamientos son simples orientaciones generales o consejos de la administración, los cuales no producen efectos jurídicos por no comprometer la responsabilidad de las entidades y 11 10, 110 1'-18 ils: 9 ta d bl' t • 11 • t • " 1X·11111i·.;,,i, ... 1fi1111111,m,o mpoco son e o Iga ono cump mIen o o e¡ecuc10n. 1!0 fi•;et: ·•'o,at.Ji:N, a ovv ce rr.11 cm:¡c,«o:lXi\>Jltrll!);• 0l ,¡rA OC • 1,-!(b"<.> r< Cd<n:I> . . Gestión a1Yi c1·ccr en lo 1íúlico... 0 e 11. 10,. No. 17•18 filo 9 !(· (511)31!!.!lll-f .. (511)Jle6T:'1 ilio \\'t); «.-,a1.'tllaril,l)•)V.CO <rol c.t='!n:i,jjo.,!itriJl))la,
!(· (511)31!!.!lll-f .. (511)Jle6T:'1 ilio \\'t); «.-,a1.'tllaril,l)•)V.CO <rol c.t='!n:i,jjo.,!itriJl))la, :,g;!I OC • R!;):t:lí::a d! Olmtl.! Sobre la solicitud de consulta la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad señaló1: 2.2-El derecho de petición de consultas (articulo 2S del Código ConrendosoAdmmlstraavo} (. .. ) 2.2.2.· B derecho de petidón de consultas está consagrado en los artículos 25 a 26 del Código Contendoso Administrativo y con fundamento en él es factible acudir ante la autoridad públlca para que por medio de un concepto oriente a los administrados sobre algún asunto que pueda afectarlos. los conceptos desempeñan una fundón orientadora y didáctica que debe realizar la autoridad públiCa bajo el cumpllmlento de los supuestos exígldos por la Constltudón y las leyes. El contenido mismo del concepto, sin embargo, no comprometerá la responsabilidad de las entidades que lo emiten ni será tampoco de ob//gatorio cumpllmlento. Se entiende, más bien, como una manera de mantener Huida la comunlcadón entre el pueblo y los admlnlstradón para absolver de manera efidente y de acuerdo con los principios de economía, celeridad, encada e lmpardalidad, las dudas que puedan tener las dudadanas y los dudadanos y el pueblo en general sobre asuntos reladonados con la admlnlstradón que puedan afectarfos. Tal como quedó plasmado en el Código Contendoso Administrativo, el
tener las dudadanas y los dudadanos y el pueblo en general sobre asuntos reladonados con la admlnlstradón que puedan afectarfos. Tal como quedó plasmado en el Código Contendoso Administrativo, el derecho de petfdón de consulta tiene, entonces, una connotadón de simple consejo, opinión o dictamen no formal de la administración cuyo propósito no es ser fuente de obllgadones ni resolver un punto objeto del/tfglo. ( ... ) En este orden de cosas, la Corte Consütudonal real/za una dlsllndón y sienta algunas pautas. Confirma, de acuerdo con la lnterpretadón que de lo dispuesto en el /naso tercero del artículo 25 del Código Contendosos Administrativo ofrece tilmblén el Consejo de Estado, el Carácter no obligatorio de las petidones de consulta. Las conceptos no contienen, en prindplo, decisiones de la admlnlstradón y no pueden considerarse, por consiguiente, actos administrativos. La Corte acepta la posibilidad de que en ciertos casos excepciona/es los conceptos emitidos hada el interior de la admlnlstradón puedan ser vinculantes. (Sentencia de la Corte Constitudona/ C-487 de 1996 M. P. Antonio Barrera Carbone!/). Para el caso concreto, se observa que la solicitud realizada por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca está enmarcada en unos hechos de carácter particular y concreto, sobre los cuales es nuestro deber abstenernos de emitir ' Corte Constitucional, C-542 de 2005,M.P Humberto S1erra Porto. . . Gestión nrn cree,-en lo 1íúlico..
AVOIT0l'I.ÍA OCNlftAL
' Corte Constitucional, C-542 de 2005,M.P Humberto S1erra Porto. . . Gestión nrn cree,-en lo 1íúlico.. AVOIT0l'I.ÍA OCNlftAL "· 1Ca. rl o. 11-18 Pis• 9 EX· (111J31Slero-f a,(l/1)l1Ui/:O i1b 'lt'tb: •·•-.,.aL·C'IIJdVJ·)·1co -r.;it0>fibci-1fi11tli1!)Ji.CC opJ O C. • R:¡ú)li:, fi, O:,o, tia pronunciamiento. Lo anterior, tiene su fundamento en el ejercicio del control posterior y selectivo que debe realizar esta entidad a la gestión fiscal de la Contraloría Departamental del Valle del cauca, en consecuencia, no es viable que este ente de control tenga injerencia en la toma de decisiones de competencia exclusiva de sus vigiladas. No obstante, en relación con la competencia de la Auditoría General de la República en el ejercicio del control fiscal, la postura de esta entídad fue decantada en el concepto jurídico 110-017·2007, del cual de manera sucinta se extracta lo siguiente. "Ahora bien, entendiendo que la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría sobre las contralorías municipales, no recae únicamente sobre las cuentas de éstas, surgiría otra inquietud con respecto a la competencia de aquella, frente a la competencia atribuida a las contralorías departamentales, sobre las contralorías municipales y distritales, en la norma ya precitada. ( ... ) Tenemos entonces, que bajo ninguna premisa podremos hablar de concurrencia entre la Auditoría General de la República, y las
municipales y distritales, en la norma ya precitada. ( ... ) Tenemos entonces, que bajo ninguna premisa podremos hablar de concurrencia entre la Auditoría General de la República, y las contralorías departamentales, toda vez que, de conformidad con al principio de interpretación razonable de las normas jurídicas, debe buscarse que aquellas produzcan resultados razonables y proporcionales, que prevalezcan sobre el puro rigorismo Jurídico, buscando desarrollar los propósitos esenciales del Estado Social de Derecho, es decir, de aquellos propósitos recogidos en la carta fundamental, que para el caso en particular, y de acuerdo con la interpretación presentada por el máximo Tribunal Constitucional, le otorgan a ia Auditoría un nivel jerárquico superior con el fin de ejercer un control sobre los entes de control fiscal nacional, departamental o municipales. Partiendo de la idea de que dos órganos de diferente nivel jerárquico, en donde uno controla al segundo, ostentan aparentemente la potestad de ejercer la vigilancia fiscal sobre un tercero, es necesario entender que el segundo ostenta esta potestad únicamente, en tanto el primero no haga uso de ella. Es decir, y en el entendido de que la ley le atribuye a las contralorías departamentales la potestad de ejercer el control fiscal sobre las contralorías municipales, esta potestad es subsidiaria, es decir, se . . Gestión ara creer e11 lo úblico - ,_. . . ' ... . . ' . . 0 o :r,. Ha. r.o. 11-18 ;1 ,0 9 '6(: l,:,IU31!!!(0-f3<(511)llé61\0 ibc Wt): 1i·.-.-,auC1 IJÚA,9r1.co
0 o :r,. Ha. r.o. 11-18 ;1 ,0 9 '6(: l,:,IU31!!!(0-f3<(511)llé61\0 ibc Wt): 1i·.-.-,auC1 IJÚA,9r1.co :fi1 CCfffih'c.!@'al,fi11,il.9--...·co u¡rJ oc • fr¡Jitlici fi, Clli,ba mantiene únicamente mientras el órgano fiscalizador natural de ambas, es decir la Auditoría General de la República, no haga uso de su potestad fiscalizadora atribuida por el Constituyente." ( ... ) Para una mayor-exposición sobre el tema, se anexa el concepto jurídico bajo el radicado N.U.R. 110.2.278 y número interno 110.017.2007 expedido el 20 de febrero de 2007. El presente concepto se emite al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República ni es de obligatorio cumplimiento. Cordialmente PrO)'cctÓ: Fab!fio )aim,s Po-""-' Abogado Ofodna Ju,iclica de la A.G.R e.e Dr. JAIME PARRA SÁIIOtez G<renie Secclooal 111 ¼1'1> 9 folios. . . CA(?.fi ffii.1'1.Nl;G Directora Oficina Jurídica Gestión ara ercer en lo 1íblico -