AGR - Concepto 110.007 de 2009 (Inhabilidades miembros Juntas Directivas )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.007 de 2009 (Inhabilidades miembros Juntas Directivas )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
/1,_.·. ·• ... 1/ •.-, e o fi ;fi:-,;;fi_fi:; lllllllílllllllílllllll!Rllllll!IIUIIIIIIIIID!illllll[l Memorando No 2009-210.005592-3 '•tl'I• Ot.01r.oot 10:4.l 40 U11tt,,ACl.0PAT0FSMY Atul'l'ltc : Tru,.,.. 11,r.crit .. fi!In, Ootlni, :A..,C1(en.t ,.-;N• ,.,.. lt \'IQIIIM I lhm • • - •111...,_l fO U ,&,¡4,lff\1 0..,t,-ll lt II lltJ1ot1t111 Bogotá D. C., 210
PARA: DE:
t\SUNTO:
MEMORANDO INTERNO Doctora Dayra Enna Conclci6n P., Jefe Oficina Jurídica Auditor Delegado para fa Vigilancia de la Gestión Fiscal Radicado 2009-23fi06496-2 Solicitud Concepto. SIQ 110-2009-1 Por competencia, atentamente rerrito la solicitud de concepto presentado por el senor Julián HumbeIto zapata, relacionado con la presunta Inhabilidad cuando se es miembro de la Junta Directiva de un Estatlecimiento Público del orden departamental y antes de un ano se posesiona como Gerente do la misma Junta Directiva. Agradezco enviar copia a la Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal do la respufita enviada al peticionario, oon el fin de actualizar el Sistema SI0, asignado corno requerirriento No 110-2009-1. i •í UIE. 2009 -- i 1 i 1 t ; \e e
al peticionario, oon el fin de actualizar el Sistema SI0, asignado corno requerirriento No 110-2009-1. i •í UIE. 2009 -- i 1 i 1 t ; \e e Maria Ruth Gallndo Garcia Do: inloagr@auditorla.gov.co Enviado ol: Lunes, 05 de Enero de 2009 01:56 p.m.
Para: Participación Cludadono
Asunto: RV: DERECHO DE PETICION DE INFORMACION ----Mensaje orlglnal•···· De: Jullán Humoorto Zapata González [mailto:julianhzapata@hotmall.com] Enviado el: Lunes, 05 de Enero de 2009 11 :07 a.m.
Para: seaetarla.privada@presidencia.gov.co; Gerencia Call; ANA CAROLINA MERCADO PROCURADURIA; Información AGR; buzonl@presidencia.9ov.co; consejo nacional del servklo civil;
comlslonnaclonalserviclodvll@gmail.com; congreso de la REPUBUCA; Corte Constit ucional de Colombia; OIRECCTON JURIDICA MUNICTPIO DE CAU; disciplinario@call.gov.co; GOBERNACTON DEL VALLE GOBERNADOR; notlfaxmedellln@hotmail.com; Oficina de Atención Ciudadana Congreso d Col.; quejas contraloria; quejas@procuraduria.gov.co; raguilera@procuradurla.gov.co; Ricardo Zuluaga GIi unljaveriana; ROSAUA CORREA UNIJAVERIANA; STEPHANY CONSUEGRA ABOGADA Asunto: DERECHO DE PETICTON DE INFORMACION Invoco el articulo 23 de nuestra constltuclon política y la parte primera del Codigo contencioso administrativo, muy respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de impetrar el siguiente
Asunto: DERECHO DE PETICTON DE INFORMACION Invoco el articulo 23 de nuestra constltuclon política y la parte primera del Codigo contencioso administrativo, muy respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de impetrar el siguiente derecho de petlclon de lnformaclon. "se conceptúe sobre que legalidad legal existe en que un integrante de la Junta Directiva de un Establecimiento Público del orden departamental, renuncie a esta ultima y se posesione Inmediatamente (antes de un año) como gerente de la misma y ejecute decisiones tomadas en la junta de la cual hizo parte" y cual serla su sustento legal.
Reclblrc notificaciones por este medio, o en la calle SON No 3AN·45 apto 401 Edlncio India Catalina Barrio la Flora, tel 3701882 cel 3154071435 Agradec lendoles de antemano el concepto que me puedan brindar en aras de vigilar el orden jurídico establec ido Atte JULIAN HUMBERTO ZAPATA GONZALEZ ce. 19293989 DE BOGOTA Explore the seven wonders of the world l.!!.arn mo.r:.el 05/01/2009 7o lo 21 ENE. 2009S:-"t.l8=>)6Z.'1<1CO --fi•a. \Oa. Uo. \7-18 l'iw 9 -rox: ¡571 J 31&6800 - P.l,: j571}3185i9D -Unfia G1atci1J. 016000 120205 Si:ioW,:b:sw.v.audl:01ia go·,.to - C011co-o: to«tsoo,,d:ncla:§'.Jud,toria g,;v.co - B,:,gfil.l D.C.· Co'.omfia
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AUOl1"onfA GUNC"AL ' "' ... . - . fi ' . fi . . '20091100000721' Al contestar por favor cito ostos datos:
Radicado No.: 20091100000721
Fecha: 20-01-2009
Bogotá o.e .. 0.J. 110-0072009 Doctor
JULIAN HUMBERTO ZAPATA GONZALEZ
Calle SON No. 3 AN - 45 apartamento 401 Edilicio India Catalina Barrio la Flora Teléfonos 370 18 82 celular 315 40714 35. Cali - Valle del Cauca. Devoivc, Cor,1:.. Fi,m.ida Rof.: Derecho de petición de información. Radicado. 2009-233-006496·2. De acuerdo a la función de conceptualización asignada a esta dependencia. procedo a resolver las inquietudes planleadas por usted. de acuerdo a comunicación radicada en donde manifiesta, que: "se conceptúe sobre que legalidad legal existe en que un integrante de la Junta Directiva de un Establecimiento Público del orden departamental, renuncie a esta úllima y se posesione inmediatamente (antes de un atio) como gerente de la misma y ejecute decisiones tomadas en la junta de la cual hizo parte y cual sería su sustento legal". Antes de proceder a dar respuesta a la inquietud planteada en la comunicación de la referencia. nos permitimos indicar que. dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas. ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su
legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas. ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal: Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concrelas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera general y abstracta. Los eslablecimientos públicos son entidades descentralizadas creadas por la ley y en el orden departamental. distrital y municipal creados por ordenanza o acuerdo de 2 i l:lil 20US .. ! .. ! .. 1 ·-. fi.1-r1c ... _ d .:r .............. -·-· _ ..... -L.-J-.uc:fi.Lu::::::; : ::c::.e , Cra. 1 lll. No, 17-18 Piro 9 - PBX: (571) 3186S00 -Fax. (571)3166790 - Lfr,ea Gfia:,;i:a· 018000 120205 S'lio'o'.'cb:www.aud1olia.g1JV.co - C-OrrC<l·C: cc11csp,,nócncia@a,Jfi1fi1ia.gouo - eo,o:fi o.e -CclombiJ AUDITORÍA GtrrnnAL .. .. ... . ' . . .. . ' . conformidad con la Constitución (artículos 300. numerales 7; articulo 313. numeral 6º) y la ley 489 de 1998. El articulo 300 de la Constitución Política establece que: "Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: ... 7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, tas funciones de sus dependencias,
El articulo 300 de la Constitución Política establece que: "Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: ... 7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, tas funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear tos establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economla mixta." Los establecimientos Públicos son creadas para atender funciones administrativas y preslar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público. gozan de Personerla jurídica, autonornla administrativa y financiera, Patrimonio independiente.' Ahora bien, los establecimientos públicos del nivel nacional y territorial (Departamental, Municipal) se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la ley, ordenanza o acuerdo que respectivamente las cree y determine su estructura orgánica y a sus estatutos internos. Así lo establece el articulo 68 de la ley 489 de 1998.2 Por su parte, el parágrafo 1° del articulo 68 de la ley 489 de 1998 señala que: "De conformidad con el inciso segundo del articulo 210 de la Constitución Politica, el Articulo 70 de la ley 489 de 1998 ·ESTABlEClMIEIITOS PUllllCOS. los establecimientos pübllcos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos confom1e a las reglas del Derecho Pübllco, que reúnen las siguientes características: a) Personería Jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Patrimonio Independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de Impuestos, rentas
características: a) Personería Jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Patrimonio Independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de Impuestos, rentas contractuales, Ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Conslltuclón y en las disposiciones I09alcs pertinentes.· ArticLJ,'O 68 do la ley 489 cq 1998. ostobrece: MSoo ont,'dados OQscon:ro.'iztxlns dol ordon nxlon,11, ros ostot;roclmleo:os pfi•b.'icos. tos cmr,,rl'SDS Jndustn'n.'cs y comerciafos de,' Estado, los socloclod-3s püb.'ictJs y los socl<odlldo; <}O oconomlo mixtll, lt>S :;upcn'nrondcncifis y los un.lótxJos Ddm,'nisua1i ·,os ospoclofos con porscncrlo jutid/co . lns omproS-Ds $0CID,'Os c.'71 Esutdo. ltJS cmp,esns oflcin,es ,fi sorvtcios pUD!,'COs y tas domos cnttcJodo$ aooéos por la lay o con .su llutoriznción , cuyo ob/o:o princlpo,' Wt1 et c/crcJc;'o do tunclonos odmi nistrotlvos, lo prostadón oo Sf.1rv,rcios ptlbf:cos o 10 reai'11.(telón do netividocfos lndustn'a!os o como1dotos ccn porsoncrlo ju,/cJico. autonom!D CK!m!nlstrotiva y paulfr.onio prop.'o. Como órgan-,s del Estm!O él:m cvonc.ia goum c!o ou,'Qnomla
oc:m.',,ls!IDt iva o.stón .su}etos DI contror pctit/co y o ro suprcmn c,·,occión do! órg.ono do lo odm.1nlstroclón ol cuol ostdn tx:Jsaitos. tos en tidades do5contr(J!lzodos so sujetar, o los 1og!Ds S(!,ioJodas on lo Const i:ución PoJllklJ, on lo pre5ento loy. en las teyos quo Jns accn y wro,mtnon su ost,uc.rc;ro org6r.lca y a $US ostotutos ln:omos. 2 Los 01gonlsmos y on:,ld:uJos éoscen:ro,'irndas , su/e:o.s o rogim(>nos ospco'n!os pot' mJndoto do la co,,st•'tuc/ón Pom.=ca. w $0m0tortJn n las di'$p0sfclonos quo p.om o.'íos cstab!ozca to rospoctlvD toy. PARAGRAFO ro. Do confom,idod con 01 inds<> so¡;w><lo col orllculo 210 do fa Consti:vc,'ón Político, el róg!men ju,!dico nquf provfs:o pnro los f.!ntidOOCs doscon!:t,,','ztKJas os n;,.'icDb,t.e a las dO los on:!dndcs torn'ron·n,es s.rn pcrjulc!o do los con:p<,:anclas as.tgntKJ(JS Pot la Cons1.:t,.1c.16n y Jo foy a las ou:orréodos c.fit ordon tcm'torial ••• " CE ___ --- ... í .. , LULle
pcrjulc!o do los con:p<,:anclas as.tgntKJ(JS Pot la Cons1.:t,.1c.16n y Jo foy a las ou:orréodos c.fit ordon tcm'torial ••• " CE ___ --- ... í .. , LULle . • era. 10J. r.o. 17-18 P,so 9 -PB.'(; 15711 318580-0 -F;rt 1571JJle6790 -L'n•:J G1<1u'1J: 018000 120205 Sil'oWeb:,1·,,w.audiloria go·,.co -Correo-e· cortispondincia@aud,tmia0•>1.co - Bonolá D.C. - Co'ombla AUOITOflfA GGN'"AAL. régimen juridiéo aqul previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entídades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial". Respecto a la Dirección y administración de los establecimientos públicos el articulo 72 de la ley 489 de 1998 estableció que esta a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente. Artículo 72 de ta ley 489 de 1998: "DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICO$. La dirección y administración de los establecimientos públícos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente." El Director, Gerente o Presidente de los establecimientos públicos es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, como lo establece el artículo 77 de la ley 489 de 1998.3 Es pertinente, citar lo señalado por la Corte Constitucional, cuando indicó lo siguiente: ·'Adicionalmente, la propia Carta indica que en el nivel nacional
77 de la ley 489 de 1998.3 Es pertinente, citar lo señalado por la Corte Constitucional, cuando indicó lo siguiente: ·'Adicionalmente, la propia Carta indica que en el nivel nacional corresponde al presidente de la República nombrar a los directores o gerentes de los establecimientos públicos (articulo 189 n. 13.), a los gobernadores "nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Departamento· (articulo 305 n. 5) y a los alcaldes hacer lo propio respecto de los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes·: De esta forma el gerente o presidente de un establecimiento público según el artículo 78 de la ley 489 de 19985, es el representante legal: es decir quien la 3 ARTICULO 77 do la 10'¡ 489 de 1993: "DESIGNACION DEL O/RECTOR. GERENTE O PRESIDENTE OE LOS ESTAOLECII.IIENTOS PUOLICOS. El c!roctcr. firemo O presí1x,nto de tos oslob/oc;m;on1os pub/leos sen\ nombrodo y ,amovido li':xom-0n:o (JO( el Prcsidcnto do la Ror,Ubt.:C-n. • Corto COns1;1uclonol C• 599 de 2000. M.P Dr. Vl/1O1.\/IRO NARNIJO MESA. Sonto/6 110 Oogotó. O.C .. moyo w,lnticuo:ro (24) do dos mil (2000). 5 ARTICULO 78. Cl,LIOAO Y FUNCIONES DEL DIRECTOR, GERENTE O PRESIDENTE. El director ,
moyo w,lnticuo:ro (24) do dos mil (2000). 5 ARTICULO 78. Cl,LIOAO Y FUNCIONES DEL DIRECTOR, GERENTE O PRESIDENTE. El director , gercnto o prosidonto será el ,ep,osomanto lago,' do Ir, corrospor.dfin!o ontidl1d. co!atxotá on su nombto los netos y oor>1ro:os nocosorlos ¡m•o ol cump:im!MI0 c'O sus obJlll/WJs y tvnc;Ofl<ls, :onoró su ,oprosontaclón Judicial y oxtmjud.filol y podrá nombro, tos apoéomdOs oS®o!os ouo ótJm;,ndc lo n:ojc( ótJfonso c'C tos intorosos do lo ontidod. A m6s oo tos qua tes serla,'on las /oyos y ,eg:amen:o, co,re5!)0ndicnlos. los rc{)(osonton:es lago/os do tos ostob.'lJcimlontos pUb!tcos curri:,Jidm todas aauol1os f1.mcioncs quo se rolae.'onon con to organización y func!onomlon:o. con ol ojorcicio do lo au!onorr.lo .oérr.,'nlstmt.1va y u, roptosontoción legal. c;uo no so honor, cfiprosomon:o otn't;uidDS o o:ra outoriáód, En f)l)l1J'cu1or los ccm;,oto: o) Dirigir, cocrcJ:nDI. vigt'lor y con!ro,'cr ta c}ocucióf1 c.'o los func.:oncs o progromos e.V) to o,ganizoción y do _ .. . u _C.ulL s.. C· e
_ .. . u _C.ulL s.. C· e · "Cra. lila. No. 17-18 Fho 9 -f'aX: 15711 3166800 -f-ax: 1571 )318579fi -Lfn')J Gratd!J: OlSOOO 120205 S1'i0Web:1,,,w.audi:c-ria 90·:.to - Coneo-o: tor:csoo,,dfi.cia@.),d.toria 9,:i,.co - Bcg,Jtl D. C.· Col ombia AuononfA or.,otnAL .. ' .. . . ... ,, . ' representa como persona juridica y cumple con las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la empresa con el ejercicio de la autonomia administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. Como representante legal una vez designado y posesionado ante la autoridad competente, para todos los efectos legales entra en el ejercicio del cargo sometido al cumplimiento de deberes y obligaciones de los servidores públicos. Así es que las responsabílidades, los deberes. el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de las juntas directivas y el Gerente de los establecimientos públicos se rige por lo previsto en la Constitución, la ley y de forma especifica por el Decreto-ley 128 de 1976 y el régimen disciplinario, como lo señalan los artlculos 796 y 102 de la ley 489 de 1998. El articulo 102 de la ley 489 de 1998 dispone que: "tos representantes legales y los miembros de tos consejos y juntas directivas de los establecimientos pLiblicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus enlidacles posean el noventa por ciento
miembros de tos consejos y juntas directivas de los establecimientos pLiblicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus enlidacles posean el noventa por ciento (90%) o más e/o su capital social y do las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilídades previstas en el Decreto 12.§, de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen" Por su parte el decreto 128 de 1976 dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los Gerentes. Directores o Presidentes y de los miembros de las Juntas Directivas de los establecimientos públicos. Artículo 1º del Decreto 128 de 1976. seiiala que: "Las normas del presente Decreto son aplícables a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos PLiblicos. de las Empresas Industriales o Comerciales del Estado y de las Sociedacles de Economía Mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, y a los Gerentes, Directores $U porsonoJ: b) Rond,'r info,n;,os gon<Jrnies o periódicos y p.artlcu,'01os or Pfos..tdcnre do lo RopúbJJco. al Mtols:ro o Difoctor <.'-o Dcpartomor.to Ac!minfstrarlW> 1ospecJ.1•10. sobro ttJ.s octMdados dosorrolln!!Ds, to sHuodón genarol do ID
cnridac/ y los medie/os odopllldos qU<> puodan oleetM ol C<A"SO c'<J lo polllico dlll Gobierno. PARAGRA.FO. Los osto!>.'oclmionros púb:i'cos noci'on¡,,•os, 5Qlome:i:a podrán orgon11ar 5eccionotos o tcg.tontlfCS, ;f!gmP!o guo l{J§ fµryc!onas CCfTQMXlr@n:os 00 <?sfón nfi·onadPS a tm: ontfdqdgs dol º'®ª tgrdton'pl. En o:sto coso. or g(uon!o o airoctor :<1cclom,1 scró c:.cogi'do por or r0$p(JCtlvo fimndor. d() tomo:; on'lindtJ$ por el roprowntnnto ,'ogol. 6 ARTICULO 70. REGII.IHI DISCIPLINARIO DE LOS /.IIEWJROS DE LOS CONSEJOS Y DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLEC//.f/ENTOS PUBUCOS. Adllmós do lo dispueS/o en Jo Constitución Po+'i'tico sobro inhab1'.'+'da<Jos ce los congro$istos:, d:{Ju:mJos y concojtJ!es, parn ser mtembro do los consejos dtrtXtWOs, d,1octor, o,eron!o o pres;de,"IU> do los cs/OC,'ocimi'enlos púb.'t'cos, s.o, tondron on cucm:n los proh/b!clonos . .trn:ompatlbi.'ldMJos y Sl1nelonos prov,'stos on ol Oocrc:o-roy '28 do 1076. hJ Loy 80 c.<o 1093 y dQmás normos concordonros quo 1ns moddi't¡uon o sustituyan.e e
normos concordonros quo 1ns moddi't¡uon o sustituyan.e e •··era. 10.1. l\o. 17 -18 l¾o 9 -PBX: 15711 3185200 -Fac 1571131 eG790 -Un•fi Gr11ui 1J: 016000 120205
Slr: oWch:,,-.,w.audiloria go·,.co - Correo-e. torrespond:ncii@aud,toria gev.co - Bcgn.tí D. C.· Cvl omblJ o Presidentes de dichos organismos ... ' AUDITORÍA GEtH:nAL .. " ... . fi . fi " ..... ' .
Por su parte, el articulo 3o. del decreto, determina que no pueden ser elegidos o designados miembros de juntas o consejeros, gerentes o directores, quienes durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entldad.1De otro lado, el articulo 10, dispone que los miembros de las Juntas o Consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los Gerentes o Directores. dentro del periodo últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece.ª Igualmente, el artículo 14 del decreto 128 de 1976, prohíbe que los miembros de las juntas y los gerentes o directores intervengan en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones.9 Ahora bien, en cuanto al régimen disciplinario la ley 734 de 2002, en el artículo 25, dispone como destinatarios a los servidores públicos señalados en el articulo 38 de
adelantado durante el desempeño de sus funciones.9 Ahora bien, en cuanto al régimen disciplinario la ley 734 de 2002, en el artículo 25, dispone como destinatarios a los servidores públicos señalados en el articulo 38 de la ley 489 de 1998, en donde se incluye el sector descentralizado por servicios, es decir los establecimientos públicos. En conclusión, de acuerdo con lo manilestado, un miembro de junta directiva de una empresa industrial y comercial Departamental no puede renunciar y posesionarse como gerente de la misma empresa antes del año, por cuanto tendría que ejecutar decisiones que tomó como miembro de la junta directiva a la que pertenecía lo que implica intervenir en negocios que conoció y adelantó cuando se desempeñaba como miembro de la Junta Directiva de la empresa. 7 ARTICULO 3• dol {)()ac:o 128 de 1976: 'DE OUl!:NES NO PUEO!:N SER ELEGIDOS O DESIGNADOS WEMBROS DE JU/1/TJ\S O COl'ISEJEROS. GEREl'ITES O DIRECTORES. Adom.ls óo los lm¡¡ocfimon:os o inho/Jlticlados quo consog,on /Ds c/lsposlclor,os v!gentos, no podtfi11 sor o.'Cg,'óos miombros ,'O Jun:ns o Consojos Dlfocli•10s. n} Gcron:cs o Olroctoros qu,'onos: f. Duronto el orlo anton·or a ID fcch:J do su no.71brom.1onto h1Jb!eron o}orcido ol control flscnJ en lo ro5()()Ctivo Or>:k.Jod ... • 8 ARTICULO 10 cal Doac:o 128 ca 1976: • D!i lA PRO/ltBICION DE PRESTAR SERVICIOS
Or>:k.Jod ... • 8 ARTICULO 10 cal Doac:o 128 ca 1976: • D!i lA PRO/ltBICION DE PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES. Los m.'ombros <fo l;;,s Jur.ros o Consa}os. ctur(mto el ojo,ciclo de 5us tunelonos y dcn:ro dol a,)O sJgu,'Onto o su ,oUro. y #os Gornn:cs o Di'roctoros. t.\mtro t.401 parlado ú!tfmomonro sct'r(J!0<.'o. no f)Odt(m pre$tOr sus scrvklos profos.ronnlos en lo ot1:ldad on ta cual oc:üo o octumon m' en tos que h:,gon pnrto dol :;actor a<Jmh,fstro:i,..., al quo oqu(ltf(I P')llonoco." o ARTICULO 14 cal Dcao:o 128 e/o 1076: 'DE LAS tNCO/.IPATIBtUDADES DE LOS WEMBROS DE 1.AS JUNTAS Y DE LOS GERENTES O DIRECTORES. Los ml-Ombros do los Juntos o Consejos 0/,octlvos y los Gorontcs o Diroaoros no ¡¡ocrón. on rollldón con to on:i<!ocl o ID fiuo pros:on ws solVielos y con los quo hagan pnrto del sector odmin.'S1r1JU'lo .,, cu:,1 per1tJncco aq:,ó.'!'o: ... TtJmpoco podrón los rr.ismtJs por$OII0S tntorvcn.lt, por ningún motivo y on nfngcin tiompo. on ncgoe!os quo hubloron conocido o odcum:tJdo duronto ol doscmpo,">o do sus funcJor,os ... " .. u. _tu ; __ .. _ _ 1..1.!L 1e
quo hubloron conocido o odcum:tJdo duronto ol doscmpo,">o do sus funcJor,os ... " .. u. _tu ; __ .. _ _ 1..1.!L 1e • "Cr3. 1 IJJ. No. 17-16 r,so 9 - PBX; 1571) 3186500 -Fax: 1571 J31ó6790 -UnrJ Gra:u·u: 018000 120205 Si li oWN1: w,1w.auclloria 90·,.co - Conco-o cone,pcndrnw@audi:o, iJ gov.co - Bog,Ll o.e .. Co'ombia Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Confiando en que su inquietud haya sido absuelta, le saludo
Proyectó: Dian.1 Maria Murcia Varg.35
Abogildo Oficina Juridica . ...... - ·- ....' e· e -fi ,'· .. . . ...... ,..,.,,. , ... , ...... , .. , .. fi. Bogotá o.e. PARA DE ASUNTO Doctor Rendón -- ---··--- -·-- -- ------- . -- - ·-·------- 1111111 m mi lffi 1m111111 DI 11111 m lffi IB! In 11111 Rll llil 1rn Rildlcado No: 20091100004423
Fcchn: 13-02-2009
JUAN CARLOS RENDON LÓPF..Z
Gerente Secciona! 111 DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO Directora Oficina Jurídica Rospuosta solicitud concepto julidico.
Fcchn: 13-02-2009
JUAN CARLOS RENDON LÓPF..Z
Gerente Secciona! 111 DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO Directora Oficina Jurídica Rospuosta solicitud concepto julidico. Dando alcance a la solicitud de concepto juriclico bajo radicado 2009-215-005694-3 y SIO 215-2009-2 remilido por usted a esta oficina. cuyo peticionario es el señor Julián Humbarto Zapata González. relacionada con la existencia o no de inhabilidad o incompatibilidad del integrante de la junta directiva de un establecimiento público para posesionarse como gerente. debemos informarle que esta petición 11abia sido radicada previllmento bajo el rodicodo 2009-233-006fi96·2 y SiQ ·11 0-2009· 1 remitido en oso oportuni<lad por el Doctor Fabrin Vásquez Mendieta. En consecuencia, la respuesta fue enviada al peticionario el 20 de enero de 2009. bajo radicado 20091100000721 y número interno de la oficina jurídica 110-07-2009. Lo anterior, con el fin de que esa gerenci a tenga en cuenta la anterior información y nl\ descargue del sistema de registro la solic itud remitida a sta oficina. OJ \ Cordlalmonto, Pro-¡cc:6 Fl'\twl J;,n'le, Ptto'C'dn Abo(),"°° do 1.-. Cfc!M Judé:c."I 0\ 1 .y}? '() ,,J>& ,,,p fi. y -¡) . 1"7 • . Ll_ fi ,,- 1 3 FEO. 2003 .. . l 1- - _.1 . :...Lfi.o ' . -
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PARA: DE:
MEMORANDO INTERNO
1-fi fiDoctora, Dayra Enna Concisión Perico, Directora Oficina Jurldica Goronto Secclonal 111 -REFERENCIA: t lQ.QUEJA No. 215-2009-2. Traslado por competencia, solicitud oncepto jurídico. para resolver Derecho de Petición. Esta Gerencia rec ó por el correo institucional. Derecho de Petición de lnfonnación, instaurado por el señor Julián Humborto Zapata, en el cual solicita concepto sobre la siguiente presunta Inhabilidad: "Se conceptúe sobre que legalidad legal existe en que un integrante de la Junta Directiva de un Establecimiento Público del orden departamental, renuncie a esta ulti ma y se posesione inmediatamente (antes de un año) como gerente de la misma y ejecute decisiones tomadas en la junta de la cual hizo parte y cual seria su sustento legar. De confonnldad con el Decreto 272 de 2000, damos traslado por competencia del asunto, para los fines pertinentes. El peticionario recibe notificaciones en su correo electrónico: julianhzapala@hotmail.com, o en la calle SON No 3AN-45Apto 401, Tel.: 3701882, Cali. Agradecemos enviamos copla de la respuesta, para efectos de actualizar el SIQ de la Secci ona!.
en la calle SON No 3AN-45Apto 401, Tel.: 3701882, Cali. Agradecemos enviamos copla de la respuesta, para efectos de actualizar el SIQ de la Secci ona!. Cordial saludo, JUAN CARLOS RENDON LOPEZ Anexo: Correo electrónico del señor Ju llán H Zapata, Instaurando Derecho de Petición en dos folios. Registro del requerimiento radicado con el SIQ 215-2009-2, en un folio. jJo o -Juan Carlos Rendon Lopez De: Jorge Alberto Plaza Satizabal Enviado: Miércoles, 07 de Enero de 2009 05:18 p.m.
Para: Juan Carlos Renden Lopez: Luis Fenando García Pachcco
Asunto: RV: DERECHO DE PETICION DE INFORMACION
Jorge Al berto Plaza Salizabal Profesional Universitario GSIII - Cali Tel. 8889081 Pagc I of2
E.s.: e mcm..ie y w1 vie,c,s ts.tJ tM;do Pofifi, ufi r<:f to(s) fin.:,:.,1b{s) c.,dusj,r.¡rrerte y p:..fi co,:cnet ilfifi Wlfi:i-;n:.iJI )'fo,fifi prtt.o;A!J 1c-Jaln\'t\."e. Si ufie-i h)('SCI fibn.x3"'.o, S-0 le O(t,'Ít:J ,we (lJ/J'fiV(I ¡jfibfi O l(l'fod..o:bi do! r,Mt), 0 fi ei..,!o;ltra dofi oreios. MÜ fiCUrT,cnt.c prri'titi11\.SI uuoo l'fi rocitiifi O$&c Mfifi
l(I ene,. pOI.' IJfi M<sf.<¡ufi &"J'f'IW1.lt),:-,(nle Y f!mr.fJ SU lb:O, cri9S'J1, in(Ju!:,)..-s IX 3ntt.:.1, 0 ets:r:t,'.1 fier lfiIOOJ:oón dOI IT1$ít::,. las fiC$ C•PIOS.-.!lS en fif.J nrn,-Jje so, respcrn.xilli:11d e,do1-•,a fi qucn las Cffit-e y no nt,:.t::31'-..noi:e refin l.> r-xitión fil!00"..'11 de u Au:üU\3 Gcrltral do IJ Rec:,.jblic-.,1. ni fiorriettn 1:i 1tworrwéll,d.>' ns:,v..biJI N;f el uso qoe ,1 fir fi t\z,JJ 00 bs msr.il$. E.s.:e mord.3,e ha sitb -.'(:nfQJo w, tot:,.,n .nt·MJl, (!n GOMCCucndJ. IJ Auá,tc:tlJ G(n«;)I c,e 1..1 R(t'úb6a h) s.e h:>:t rc,,."(os./.'e IX' l1 pr(!S.(l\::J.'I en él, o co $1,,1 ane,o-;, e.e rtoun V.ru1 o.ie p!>eda fiqJr dY°.os en lo-; tqeipos o Pl'l>Jtfi dd de$...fio
T't.i1 &-mJil, .ind J"'f fit'.Wlrrenu :hfrel:), h 1:'l:ccdo: fer uw t,¡ tt,e ai>J1tt.1tt($) n:ir.io, ticrein o,t¡ W mt/ cort:#1 !b,.111, trffill'Qo: Ol"G'<r cenWefi k-,loon3!.--Cn. ll )OJ .:re not tho fipitt,1 of th¡s e-rroil, .,.ou me t«eby r(U)tJ n.>t i.lnt 61:rtut<n <Y,ocr:r.o ol lflifi o-mJA.. aN M'( fitmcrifi :ter«.:,, Is. s.tti<X'f prtbb{oo, lf-,ou hm rE'OO'l\.'d tt'li'S e-m,J in errCI', ;:!MS.e n,tfy \,1$ ir.'lfit,, ttrr.lJfi tklt-:e tfio cri;n.>I in:.tufi 31:oc.hr.,oru., ir..J e-efi 3tJ.J oor,, e, p1r.1o:ut th«eol The fis OOC"IUired In t'li5 rress.,:e Mfi the wle rc;pr:r,s.-tilily ot fi iid;,..¡.,;;.31 ttrscn 'f'lto fi\U e-ien ar:id do ro: ofir r.«:osfi:ty ((!!(a :he hs...fiI fi,01,.,-y of Au:fi Genct;1 de L1 Rc,-:ibtQ u, r::-e wt;Jo:t. e, lr,.,o\,e
OOIT<tll lc:;;r<:rlsibilfi fo, ar.,, fise el C":(rn :y t:io ficfis). Tt'is rrttS,ltifi h:,; bom C1'1tdtd -.in a-wo'fl.ls &etll'JrO; !httcfo1e,AuJ1tooJ G«JCr;j de IJ Rt«,,t,ac.., Is not lfie for t".e Cf(lS(lr'Q? of ltt'f W'US h the mau300 or i:. ($ ab::t.mur:s t"'l.lt c.)IJ'l,f!S e, nu.¡ c.;ofi d.lm.>;e-10L,_te09¡\Yt.'Sb1'-JfiIT'<frtCKr.c=•;)'C. ·····Mensaje origlnal··· ·· De: Jorge Alberto Plaza Satizabal Enviado el: Miércoles, 07 de Enero de 2009 12:50 p.m.
Para: 'Juan Carlos Renden Lopez'; 'Luis Fenando Garcia Pacheco' Asunto: RV: DERECHO DE PETICION DE INFORMAOON Doc: esta petición se reci bió por el correo institucional.
Jorge Alberto Plaza Satizabal Profesional Universitario GSI 11 - Cali Tel. 8889081
E.s: e moos.Jjc y w-s ane;a«. et.U dt.gido pa--a ti)!' 11wX1 poi w{,) deStnar..wio(s) c-c1;:s.•.·fi1e y f•J&,e CO'lt(r,cr rnfi fi ,-,o 1estt'nd.a fi¡dJ !eg3'\1'1Ct1fi. Si U',h."'d
ro C'S (j IXGt,nx.y,0, UI !e notfi ¡;,,;c eu,¡lifiufi OOtrit,,.'Q(fl Oftplfi del "1:1.no, O dt (lJfiU(f!OO kl$ fi:,,S..es:.i ecí(aT)t,lte p((ilitlf'il. Si lMl)J nJ 1e6bk»ttikl fije ro cno-, ,Q' t.:r.or fifu◄utrl0$ <0rredfi y tiuT; no w fito ui;n.:il, 1fi11.1®1 b :,fi'°"· ofi cu.l!Q.Jior rt01r,Juctb, dd rr.iimo las (tlhionc-; t,Pfos.)JJ'S eri fifi meOS,.\e '°° respc.l'lfiíd,)j t.1fi de o;icr, ta:; en:te y r.:> fimtn!c rctl(i.)1 IJ :t»:01 fn).:J;td:.tl;t u u Au:.tcn .i Gttltnf de b RfitAc:.3. ni o:,n;roncten IJ fin"1d lrnbwciOl".ll '""'fiuso que ti Ot'..t,\.\L)t(l t.J;.¡ fi IJS mfi. b:e fie t-.J Poo \'Mfi Ct1l M)f't111')fe M!h\ru$. En CCW'IS(C;;(lrci,, , .. MfiIJ Gtnerd 6!1 IJ fil,ca no u, NCt! rMrfi por IJ p1t:S,irQJ rn ,1. otn $..'S :>ne-1:s, do ali{n \TUsc-.;.:i fiUN3fir,cr;)f fi e, \::::s ('Qi,.IQOO o Pfr,)t31'1'.l$eci oostnY-.YO
r.-iii t-lT\lil, md artt .yo...x:,m:m, lhel'CCO, i¡ i·itooed b' 1..-se lt; C'tC .l::drtuoe<\) n:mN h(>1Etfl c.-.t¡ fi.J m¡y cor1.an lc;.¡11, ,rfil fid<r (Ot\f,OO'lt31 ¡nfo,,,,fi .. cn. lf fi .te not tt1e :«j r,cnt of t
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