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AGR - Concepto 110.007 de 2013 (Recursos para liquidar cuota de fiscalización)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.007 de 2013 (Recursos para liquidar cuota de fiscalización)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

e \ r Hospital Regic,rw,I de Duitania c,-1,,fir·"·fi:::i ... , .. Duitama, 07 de Noviembre de 2012·-·--· Oficio No. 145-2012 Doctor (!. 'T. u Q. o o 1·, i 013

JAIME RAUL ARDILA BARRERA

Auditor General de la República [ fifio,:;fififi 1111111111111111111111111111111111111111/l ll!ll lllll llllllllllillll llllll!IIIIII Rad No 2012-233-007771-2 F&cha 10/12/201213:31:27 Us Rad. GESGOMEZ Asunto : DERECHO DE PETICiON Destino : / Rem CIU HOSPITAL REGJONAL DE D!JITA >:,"\·,\·1.,u .. aitoria.gov.co -.a.uditoria GenMa' (!e la Re publica VJ w (\u» b Í Carrera 10 No. 17 - 18 Piso 9 Edificio Colseguros Bogotá D.G. • a Q.9_.¿fi,JY"' V / JY" n .,, \ ( 'L ' ' 1 fr( )! fi . ¡¡.¡JI-✓ ""JÁ-'-fi O"': 1 fiV' ¡;tV ASUNTO: ECHO DE PETICI rt. 23 de la Constitución Nacion1I)- TE A: LIQUIDACION

CUOTA DE FISCALIZACION CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA, DE CONFORMIDAD AL

ARTÍCULO 9° DE LA LEY 617 DE 2000.

ARMANDO TIBADUIZA VARGAS, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 9.528.546 de Sogamoso, en mi calidad de Gerente (E) y Representante Legal de la ES.E. Hospital Regional

ARMANDO TIBADUIZA VARGAS, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 9.528.546 de Sogamoso, en mi calidad de Gerente (E) y Representante Legal de la ES.E. Hospital Regional Duitama, la cual se identifica con el Nit 891.855.438-4; en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, me dirijo a usted con el fin de presentar esta petición. Para lo cual me permito muy respetuosamente narrar los siguientes,

HECHOS:

1. Que para el funcionamiento de la Contraloria General de Boyacá, cada año se hace necesario fijar y ordenar el pago de la cuota de fiscalización, que por Ley debe hacer la Empresa Social

del Estado Hospital Regional de Duitama.

2. Que como consecuencia de lo anterior, la Contraloría General de Boyacá requirió al Hospital la proyección del valor de la cuota de vigilancia fiscal para la vigencia 2012, motivo por el cual esta entidad dio respuesta a dicho requerimiento tomando la ejecución a la fecha de este y realizando la respectiva proyección a diciembre del año 2011.

3. Que posteriormente la Contraloría General de Boyacá teniendo en cuenta la proyección de la cuota de fiscalización remitida por la empresa, profirió la Resolución 051 del veinte (20) de febrero de 2012, fijando como cuota de fiscalización para el año 2012 la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 19.493.573,oo), a la Empresa Social del Estado

Hospital Regional de Duitama

4. Luego el Hospital remitió la re liquidación de la cuota de auditaje correspondiente a la vigencia

SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 19.493.573,oo), a la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Duitama

4. Luego el Hospital remitió la re liquidación de la cuota de auditaje correspondiente a la vigencia fiscal 2012, de conformidad a la ejecución presupuesta! a diciembre treinta y uno (31) de

2011.

5. Que en esta re liquidación, el Hospital le aclara a la Contraloria de Boyacá, que de la ejecución presupuesta! se debe restar los valores correspondientes a la disponibilidad inicial, los pagos recibidos del sistema general de participaciones por concepto de Contratos suscritos con la Gobernación de Boyacá para la atención de la Población Pobre no Afiliada

(PPNA) y lo correspondiente a la ejecución de las actividades del Plan de Intervenciones fi ------ ------------ ----------------,----,-' ft17'' fi E.S.E Hospital Regional Duitama fi e:rl 1!,J iv Av. de las Américas Cra. 35 Tel. 7626210 - 7626212 fi ':{/ rv'· o vrjY>\ fi\A-i..\Aq,. 1 0 O!C 2012 fi\fi,lifi,11 A,,., .Alif".H.tal Regional de D,xit,wr.m r ,.•+.::c,';.,, /.'.::1fi. !fi colectivas; como también los aportes del nivel departamental por concepto del contrato de concurrencia para el pago de cesantías retroactivas y aportes de la Gobernación para la construcción y remodelación de la Central de Urgencias del Hospital.

6. Posteriormente sin sustento jurídico y contrario a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley 715 de 2001, la Contraloría General de Boyacá profirió la Resolución 324 del doce (12) de

6. Posteriormente sin sustento jurídico y contrario a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley 715 de 2001, la Contraloría General de Boyacá profirió la Resolución 324 del doce (12) de septiembre de 2012, modificando la cuota de fiscalización fijada por la Resolución 051 del veinte (20) de febrero de 2012, que a la vez la aumenta a CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MICTE ($ 46.320.667.oo), sin tener a consideración que dentro del total hacen parte valores provenientes del Sistema General de Participaciones, los cuales no se deben tomar como base de liquidación de la cuota de fiscalización.

7. La contraloría se contradice, porque en la Resolución 051 del veinte (20) de febrero de 2012 acepta los descuentos por concepto de recursos provenientes del sistema general de participaciones; y al realizar la re liquidación de la cuota de fiscalización fijada mediante la Resolución 324 del doce (12) de septiembre de 2012 desconoce la procedencia de dichos recursos y toma como base la totalidad de ingresos recaudados, descontando únicamente la disponibilidad inicial

8. Que la E.S.E Hospital Regional de Duitama tiene como objeto social la Prestación de Servicios de Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como lo dispone la Ley 100 de 1993 y sus normas concordantes. Adicionalmente es importante recalcar que parte de nuestros usuarios son catalogados como población pobre, razón por la cual al Departamento de Boyacá le corresponde adelantar los trámites necesarios entre su red de prestadores de servicios de salud para garantizar la atención que requiera cualquier persona que no se encuentre cubierta por ninguna clase de seguridad social (Régimen subsidiado o

Departamento de Boyacá le corresponde adelantar los trámites necesarios entre su red de prestadores de servicios de salud para garantizar la atención que requiera cualquier persona que no se encuentre cubierta por ninguna clase de seguridad social (Régimen subsidiado o contributivo), con recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones.

9. Que el Departamento de Boyacá y la E.S.E. Hospital Regional de Duitama suscribieron un Contrato lnteradministrativo, cuyo objeto es la Prestación de Servicios de Salud a la población pobre y vulnerable no cubierta por subsidios a la demanda, y servicios no pos-s a la población afiliada al régimen subsidiado del departamento de Boyacá.

10. Que en la clausula séptima de dicho Contrato lnteradministrativo, denominada -Valor del Contratoestablece lo siguiente: "El valor del presente contrato es por la suma de TRES MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINOC MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($3.484.565.285.00) MICTE distribuidos de la siguiente manera: Complemento Prestación de Servicios: $2.273.625.012.00 y Aporte Patronal: $1.210.940.273.00"

11. Que debe tenerse en cuenta lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 97 de la Ley 715 de 2001, el cual dispone: "Artículo 97. GRAVÁMENES A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. . . . . . . Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras.". (Las negrillas son mías)

territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras.". (Las negrillas son mías)

12. Que el inciso segundo del Artículo 20 de la Ley 789 de 2002, reza lo siguiente: "( ... ) Las entidades mencionadas, con el objeto de respetar la correcta destinación de los recursos de la seguridad social, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Nacional no estarán obligadas a cancelar contribuciones a las Contralorías." (Las negrillas son mías)

E.S.E Hospital Regional Duitama Av. de las Américas Cra. 35 Tel. 7626210 - 7626212 Fax 7626216PETICION Con base en todo lo anterior, le solicito muy respetuosamente que se emita concepto sobre el siguiente cuestionamiento: ¿ Si los recursos recibidos del sisJema general de participaciones por concepto de Contratos suscritos con la Gobernación de Boyacá¡J8ra la atención de la Población Pobre no Afiliada (PPNA) y lo correspondiente a la ejecución de las actividades del Plan de Intervenciones colectivas; como también los fi_del nivel departamental por co fitrLcf.el.c_ont[aiQ"""de_concurrenda_para.eLpíigD de cesar,tías retroactivas a ofi Gobernación para la construcción y remodelación de la __ ,.-------· ·--- .........--- ---..:..__..- eñtral de"urgeñcias del Hospital, se deben tener en cuenta al momento de liquidar la cuota ae" fiscalización de la on raloría General de Boyacá? De conformidad a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley 715 de 2001.

eñtral de"urgeñcias del Hospital, se deben tener en cuenta al momento de liquidar la cuota ae" fiscalización de la on raloría General de Boyacá? De conformidad a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley 715 de 2001. Con el respeto y la discreción acostumbrada sustento este Derecho de Petición, y estaré a la espera de obtener su respuesta dentro del término otorgado par la normatividad que rige la materia, en aras de tener claridad sobre este tema. ANEXOS • Fotocopia de Contrato lnteradministrativo No" 000273 suscrito entre el Departamento de Boyacá y la ES.E" Hospital Regional de Duitama, donde se puede evidenciar que estos recursos provienen del Sistema General de Participaciones. (1 O Folios) NOTIFICACIONES El suscrito puede ser notificado en dicho la E.S.E. Hospital Regional de Duitama que se encuentra ubicado en la Avenida las Américas con carrera 35 en la ciudad de Duitama (Soy.). Atentamente -fi------·7 ...•• :+t .... , Ger nte (E) E .. E. Hospital Regional de Duitama / Nota: Se anexa el documento arriba enunciado e.e. Contralora General de la República E.S.E Hospital Regional Duitama Av. de las Américas Cra. 35 Tel. 7626210 - 7626212 Fax 7626216 3• • SECRETARÍA HACIENDA Dirección de Contratación fi-soYACA ::,--fi ..... ;;;; __ gfipfiYcfififilEffiIfififit 00000fifi73 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No.· DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LA ESE HOSPITAL REGI ONAL DE DUITAMA ln>.RA LA PRESTACIÓN DE

00000fifi73 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No.· DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LA ESE HOSPITAL REGI ONAL DE DUITAMA ln>.RA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD A LA POBLACIÓN POBRE Y VULNERABLE NO CUBIERTA POR SUBSIDIO A LA DEMANDA, Y SERVICIOS NO POS-S A LA POBLACIÓN AFILIADA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, PARA LO CUAL REQUIERE DE RECURSO HUMANO, TECNOLOGICO E INFRAESTRUCTURA ESPECIALIZADA EN EL SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE COMPLEJIDAD

HABILITADO COMO PRESTADOR.

Entre los suscritos a saber, MARIA ANAYME BARON DURAN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanla No.46.368.556 de Sogamoso, en su condición de delegado del Gobernador del Departamento de Boyacá para la contratación, mediante. el decreto núinero 1447 del 19 de marzo de 2009, quien en adelante y para los efectos del presente CONTRATO se deno.niinará EL DEPARTAMENTO, y ALEXANDER MESA ROM ERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.180.403 de Sogamoso,/ en su calidad de Gerente y en representación legal de LA ESE HOSPITAL REGIONAL DE DUITAMA con Nit. No. 891.855.438-4, 'éÍuien para los. efectos del presente contrato en adelante se denominará LA ENTIDAD EJECUTORA, hemos ·convenido directamente en consideración de las calidades del contratista, y conforme lo señala la ley 1150 .. del 2007 literal c) y el articulo 78 del decreto 2474 de 2008,

denominará LA ENTIDAD EJECUTORA, hemos ·convenido directamente en consideración de las calidades del contratista, y conforme lo señala la ley 1150 .. del 2007 literal c) y el articulo 78 del decreto 2474 de 2008, celebrar el presente Contrato lnteradministrativo para la prestación del servicio público de salu_d, a la población pobre y vulnerable no cubierta por subsidio a la demanda y servicios no pos-s a ta población afiliada al régimen subsidiado del departamento de Boyacá, por parte de la Red púb!rca del Departamento, previas las siguientes consíderaciones: 1. Que el artfculo 185 de la ley 100 de 1993 facultó a LA, ENTIDAD EJECUTORA para cumplir funciones de prestación de seNicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Que el artículo 78 del Decreto 2474 permite la celebración de contratos interadministrativos siempre que !as obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. 3. Que la E.S.E es una entidad pública y por lo tanto puede celebrarse el tipo de contrato antes sef'lalado. 4. Que existe disponibilidad presupuesta! No. 197 del 2 de Enero de 2012 para la celebración def presente contrato. 5. Que mediante Resolución No.172 del 2 de Enero de 2012 se ordenó la presente contratación. 6. Que la Entidad ejecutora declara bajo la gravedad det_ juramento prestado con fa firma del presente contrato que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la lf!y. 7. Se cuenta con estudios de oportunidad y conveniencia y demás documentos previos para realizar la presente contratación. 8. Que es competencia directa del Departamento gestionar la­

señaladas en la lf!y. 7. Se cuenta con estudios de oportunidad y conveniencia y demás documentos previos para realizar la presente contratación. 8. Que es competencia directa del Departamento gestionar la­ prestación de servicios en salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto _con subsidio a la demanda que resida en su Jurisdícción mediante Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas, de acuerdo a lo previsto en art. 43, numeral 43.2.1 de la Ley 715 de 2001. 9. E/ presente contrato se regirá bajo la _.normatividad contenida en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y las normas que lo adicionen, mpdifiquen, reglamenten, aclaren o complementen. En consecuen ia las partes hemos decidido celébtar e! p_refiente .. contrato, efi cual se. regirá por las siguientes clausulas: ' • •• -z • ' BOB _;,fi,fi)t' • ,,!,'¡>, "" . . sIF'Alo:ó'S:,•, contempladas de acuerdo al nivel de _afeticíón_ dé cada 'ESE,· 'y según la determinación realizada en el Estudio de Red que se realizó por parte defDe'partamentb qüe se encuentra vigente y a los servicios inscritos debidamente· por las Empresa$ Sociales· dél Estado. La- ·préStación cte· los servicios asistenciales que comprende el presente contrato cor.responde eXclusivamentf? a·. los servicios asistenciales de salud q"ue hacen parte del anexo No. 01, habilitados por LA EN.TIOAD EJECUTORA, que corresponden a las actividades, proCedimientos e intervenciones:de 2-y/o 3 niV_el de atención, para la atención de los Pobres No

hacen parte del anexo No. 01, habilitados por LA EN.TIOAD EJECUTORA, que corresponden a las actividades, proCedimientos e intervenciones:de 2-y/o 3 niV_el de atención, para la atención de los Pobres No Asegurados (PNA) del DEPARTAMENTO y los .eventos no incluidos en el POS-S. TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA.- LA ENTIDAD EJECUTORA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones especiales, sin perjuicio del cumplimiento _estricto de todas aquellas que le impongan las disposiciones legales y éticas relacionadas con la prestación de los servicios objeto del presente contrato vigentes en la actualidad o que se expidan en el futuro, como los deberes que impone la sana práctica profesional, el orden púbBco, la moral y las buenas costumbres: a.) Prestar los servicios, contenidos en el presente contrato, a todos los pacientes que acrediten debidamente su derecho a ser atendidos o que aparezcan en el Comprobador de Derechos anexo al presente contrato entregado por EL DEPARTAMENTO, prestación que cubre los aspectos contenidos en el objeto del presente contrato, que comprometa una attividad por parte suya dentro de los estándares de calidad, oportunidad y eficiencia determinados por EL DEPARTAMENTO. b.) En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito que impida el Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 - PBX 7424341 - 7424102 http://www.boyaca.gov.co se·crataria de Hacienda - Dirección de Cohtratación

Tel.: 7424341 - Fax: 7428065

Correo: dlrecclón.contratac!ón@boyaca.gov.co•

SECRETARÍA HACIENDA

Dirección de Contratación

Tel.: 7424341 - Fax: 7428065

Correo: dlrecclón.contratac!ón@boyaca.gov.co•

• SECRETARÍA HACIENDA Dirección de Contratación cumplimiento de la atención de los servicios aqui contratados, LA ENTIDAD EJECUTORA debera efectuar la solicitud de remisión al CRUEB para ser autorizada de forma inmediata. e) Facturar los insul11os y medicamentos de los servicios P,restados según los valores instituclona!es del prestador siempre que estos se encuentren dentro de los valores promedio del mercado, en caso contrario se reconocerán los valores PLM medio. d.} Llevar Registros de atención diaria, ¡i,_dividu al, de Procedimientos, Intervenciones y Actfvidades asr como mantener informes éstadisticos de atenciones y procedimientos practicados. e.) Abstenerse de emitir incapacidades, fórmulas o solicitudes -de servicios, que sean improcedentes según la ·.ética profesional y sin diligenciar la historia clíni ca, que será _soporte de estas solicitudes. f) Constituir póliza de responsabilidad civil médica que ampare loS riesgos eo-.e! eJércício de su actividad profesJonal. En el caso _de las Personas Jurídicas, el RepresE?n_tfiDte L!;:!ga( y.erim:árá • que, t(?dos y cada uno de sus profesionales {adscritos o vinculados} cuenten con la respectiva p.6,lizá de,-respons.abilidad cívíl, que garantice el pago de cualquier perjuicio que se derive del . ejercicio dé-;·su áct.lvic;!.fi1?- g.) Aténder oportuna y eficazmente las solicitudes que le formule EL DEPARTAMENTO en eJ desarrollo y eje.cución del objeto del presente contrato.

cualquier perjuicio que se derive del . ejercicio dé-;·su áct.lvic;!.fi1?- g.) Aténder oportuna y eficazmente las solicitudes que le formule EL DEPARTAMENTO en eJ desarrollo y eje.cución del objeto del presente contrato. h) Informar al DEPA RTAMENTO todosl_aSc.asos __ que se. p(esenten sobre las posibles inconsistenci as en la Base de Datos según Anexo técnico. !'jo 1. •de la Resolución 3047 de 2008. i) Permitir al DEP ARTAMENTO el acceso a la información relacionada con el estado. de salud del Usua rio y la prestación de los servicios de salud, mediante - la :hJs.toria c_!lnic.a,_ .'.Y demás documentos que requiera EL DEPARTAMENTO para fines exclusivos i;:te .;¡:¡¡u0itorfa: de -conformidad con la Ley 23 de 1981, el Decreto reglame ntario 3380 de 1981, el artículo 5' del Decreto 1725 de 1999. la Resolución 1.995 de 1999 y demás normas que los modifiquen, _aclaren; sustituyan o adicionen. j) Remitir al Usuario a un PSS de la red de El DE PARTAMENTO, previa autorización de éste, si extste cualquier tipo de complicación que no pueda ser tratada dentro del marco de · actividades, procedimient os e intervenciones objetó del presente contrato. El equipo médi ca a cargo de LA ENTID AD EJECUTORA debe realizar las contra remisiones a que haya lugar según la pertinencia médica para continuar e! manejo en el primer nivel de complejidad. k) LA ENTJDAD EJECUTORA de berá abstenerse de cobrar al afiliado cualquier suma adicional por la prestací6n de lós

según la pertinencia médica para continuar e! manejo en el primer nivel de complejidad. k) LA ENTJDAD EJECUTORA de berá abstenerse de cobrar al afiliado cualquier suma adicional por la prestací6n de lós servicios objeto del presente contrato. En el evento en que LA ENTIDAD EJECUT ORA sumini stre servicios en condici_ones diferentes a las contempladas en el objeto del presente contrato y el usuario asf !os acepte, LA ENTIDAD EJECUTORA asumi rá estos gastos y deberá facturar los mismas al usuario, su acudiente o su representante directamente. 1) Responder de manera integral por cualquier perjuicio, daño, lesión, incapacidad o enfermedad que le acaeciere al paciente objeto del presente contrato durante su estancia o estadía en las instala_ciones, y/o por el sumin istro de los servicios objeto de-1 presente contrato, atribuible a dolo o negligencia asf sea levlsima durante la estadía del paciente objeto del presente contrato en dichas instalaciones, y/o por el sumin istro de . los servicios objeto del presente contrato. m) Permitir, al DEPAR TAMENTO ejercer permanentemente las au ditorías médica, contable y financiera para efectos de verificár la correcta y eficiente ejecución del contrato, n) Suminí strar oportunamente de manera mensu al, con la radicación de la cuenta de cobro, la información verf-dica, coincidente del medio físico can él medio magn ético, correspondiente a !Os registros individuales de prestación de servicios (RIPS), Informe estadl stico de caracterización de las atenciones prestadas en el mes según anexo No 5. ñ) Cumplir con los protocolos y procedimientos establecidos en el MODELO DE ATENCJON, conforme a lo definido por el

estadl stico de caracterización de las atenciones prestadas en el mes según anexo No 5. ñ) Cumplir con los protocolos y procedimientos establecidos en el MODELO DE ATENCJON, conforme a lo definido por el literal b del articulo 3' del Decreto 4747 de 2007. ej numerar:2 ° ·del literal b del articulo 5' del Decreto 4747 de 2007 y las normas que los adicionen, modtfiq:ue.n, -aclaren; reglamenten o complementen. o)-Acatar las recomendaciones y sugerencias realizadas por :el interventoé.y/o el auditor del DEPARTAMENTO. p) LA ,EN TIDAD EJECUTORA,. deberá demostrar la afiHadón y_-pago de los aportes al sistema de protección social para ello, relacionará en la factura, o cuenta -'de cobro, el·n úmero o re'ferencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. En el evento eíl" que na se hlJbieran· realiZfi_do_totalmente !os aportes correspondientes, EL DEP ARTAMENTO retendrá las sumas adeUd-adas al ststema_en el momento de la liquid ación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondfentes .. s[stmascon prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento, .de acuer-do con.lo-es tipu_lada por el artículo 2º del Decreto 129 de 2010 y las normas que lo modifiquen; .adfcio11en, -reglamenten,. aclaren o complementen. q) LA ENTID AD EJECUTORA responderá por los insumos, laboratQríos.- medicamentos y transporte objeto del presente

de 2010 y las normas que lo modifiquen; .adfcio11en, -reglamenten,. aclaren o complementen. q) LA ENTID AD EJECUTORA responderá por los insumos, laboratQríos.- medicamentos y transporte objeto del presente contrato, que se deriven de la complejida.d .-c,;mtr.atada , salva :aquellos que ·se deriven de una complejidad distinta a la contratada, cuando opere el sistema de: referencia y contra referencia que hace parte integral del presente contrata en el Anexo N0.02 al cual ·se encuentra obligado. r) Las demás obligaciones, que de la naturaleza del presente contrato y de los servicios se deriven o impongan las normas legales. s) Presentar para cada pago !a certificación de encontrarse al día con el pago de parafiscales de acuerdo con lo establecido· en la ley 789 de 2002y 785 de 2003. t) Solicitar autorización previa para el suministro de insumos y medicamentos no cubiertos en el Acuerdo 08 de 2009 exceptuando los casos de urgencia. v) SoliCitar autorización previa para la realización de atenciones ambula torias y procedimientos programados al departamento. w) Disponer de un área ffsica para la actividad de auditoria y/o autorizaciones de servicios objeto del presente contrato. x) Garantizar que cumplirá con la prestación del servicio y sumin istro de medicamentos con oportunidad, calidad y accesibilidad, de conformidad con el artículo 23 de la ley 11 22 de

2007. METAS DE OPORTUNIDAD, CALIDAD Y ACCESIBILID AD que hacen parte del anexo técnico No.

Gobernación de Boyac_á Calle 20 # 9-90 - PBX 7424341 - 7424102 http:l/www.boyaca.gov.co

Gobernación de Boyac_á Calle 20 # 9-90 - PBX 7424341 - 7424102 http:l/www.boyaca.gov.co Secretarla de Hacienda - Dirección de Contratación

Tel.: 7424341 _,, Fax: 7428065

Correo: dirección.cont ratación@boyaea.gov,co•

• SECRETAR.íA HACIENDA Dirección de Contratación 01. y) Para el Tercer nivel de atención, aplicaran JoS indicadores de la Circular 056 de 2009 con la frecuencia definida para el país, con el fin de garantizar e! porcentaje de cumplimien to de metas alcanZado por la ESE (6 IPS). pactadas y descritas en el anexo técnico No. 01 INDICADORES DE METAS DE CUMPLIMIENTO DE COBERTURA, PROOUCCION Y CAL IDAD. z) Garantizar la prestación de los servicios en todos los eventos y problemas de salud susceptibles d,e ser atendidos en el 11 y l!I nivel de atención por médico general y/o personal auXiliar y/o paramédico y/o por otros profesionalas de la salud no especializados, en forma ambulatoria o con hospitalización, según !o definido para este nivel en los artículos 20, 21, 96 al 10 0 y del 103 al 104 de la Resolución 5261 de ·19 94· (Manual de Actividades. Intervenciones y Procedimientos) en -concordancia con· !8 caf)aciQai:freSoluthia: Y· la· habilitación de servicios certificada por la Secretaría de Salud de Boyacá y Ofertados por cada ESE {ó'. IPS) que se contrate en cada municipio.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO.- EL' DEPARTAMENTO se obliga para con LA

Secretaría de Salud de Boyacá y Ofertados por cada ESE {ó'. IPS) que se contrate en cada municipio.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO.- EL' DEPARTAMENTO se obliga para con LA ENTIDAD EJECUTORA a: a) Velar por la ejecucióny·cumplimier ito del Contrato de Prestación de servicios de Salud y por la Atención en Salud de la poblaciófi. pobr_e ria a_f_iliada a partir de la suscripción y registro de este contrato a través ·de la ln terventoría. b)' DisPoner ·y m8htener un sístema de información permanente y actualizado que permita obtener datos separados -tón relación at número ·de personas a atender, con su correspondiente documento de Identidad: é) Eptregai a lÁ ENTlbAD EJECUT ORA a la suscripción del presente contrato, la base. de datos d_e fas. Usúaii_ás;' __ qUe_ ·h acen-· p·atte del presente contrato, _depurada y actualizada en cumplimient o de los requerlrriientos(-del Slstema de Información definidos en las normas vigentes. d) En cumplimiento de lo establecido por él parágrafo 1 º del artfculo 44° de la Ley 11 22 de 2007, y el parágrafo 1 ° del artículo 6° del Decreto 4747 de 2007 y las normas que los modifiquen, adicionen, aclaren, reglamenten o complementen, garantizar la administración en línea de fas bases de datos de los usuarios objeto del presente contrato, asegurando su depuración, y el correcto y oportuno registro de las novedades.

En caso de no contar con la información actualizada en linea, El DEPARTAMENTO deberá entregar y

objeto del presente contrato, asegurando su depuración, y el correcto y oportuno registro de las novedades. En caso de no contar con la información actualizada en linea, El DEPARTAMENTO deberá entregar y actualizar la información por los medios disponibles, esto es, entregar a LA ENTID AD EJECUT ORA, den tro de los diez (10 ) primeros dlas calendario de cada mes, el archivo de Novedades donde conste el comportamiento de los usuarios, que permitan, realizar los ajustes necesarios para determinar lo efectivamente adeudado a LA ENTID AD EJ ECUTORA. e) Incorporar, en su Programa de Auditoria para el Mejoramiento de !a Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditoria externa que le permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de LA ENTID AD EJECUT ORA. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre El DEPARTAMENTO y LA ENTIDAD EJECU TORA, conforme a lo establecido por el artículo 38 del Decreto 1011 de 2ooe· y demás normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren, adicionen o complementen. f) Disponer de instrument os permanentes para atender las quejas y reclamos de los usuarios en la Secretaria de Salud a través de la Oficina del Sistema de Atención a la Comunidad SAC y de la línea 016000972728, para !o cual se exigirá a LA ENTIDAD EJEC UTORA publicar estos medios de información en un sitio visible para el usuario. g) Pagar a LA ENTID AD EJE CUTORA en forma anticipada dentro de los plazos y condiciones estableéidas en el presente contrato el precío de los servicios prestados. h) Orientar e indicar las pol íticas-a seguir para fa prestación de los servicios objeto del

forma anticipada dentro de los plazos y condiciones estableéidas en el presente contrato el precío de los servicios prestados. h) Orientar e indicar las pol íticas-a seguir para fa prestación de los servicios objeto del presente contrato, de acuerdo a la PolftiCa departamental· de Atención Primaria en -Salud, sin que se entienda ?fectada la autonomia e independencia· de· LA ENTtDAD EJE CUTORA en el cumplimiento de sus Obli gaciones. i) Garantizar a los usuarios -el sistema de referencia y contra referencia para los servicios objeto del presente contrato, con el fin de· facilitá:rlai·oporti . .ma, _prestación de los servicios de salud a los úsuarios. j) Efectuar máximas medidaS·de-contr□-1 ypertinérida :f)óf·caso· sobre el proceso de autorizaciones de servicios tendientes a garantizar que .. las ·rrecuer1cias dé. usé" -sean· kaS adecuadas. k} Expedir en forma bportuna las autorizaciones ·para la prestaCión de- !6s se,rvicios:·no. contenidos en el objeto del presente contrato, conforme a lo señalado en la .Res:oü.:ici'6n -3047 de 200-7 y las demás normas que

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