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AGR - Concepto 110.007 de 2014 (Divulgación de la responsabilidad de las Entidades del Estado de atender los requerimientos)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.007 de 2014 (Divulgación de la responsabilidad de las Entidades del Estado de atender los requerimientos)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

1005 1 3 /"fi•- ,:.!.. ':';,fi\ fi' I> ; l fi, .... ,fi.o,"l 1 <,p 203-1 1 fi ;fi fi;;1; 111111111111111111111111111111111111111111 11111111111111111111111111111111111111 Rad No 2014-233-009355-2 Neiva, diciembre 26 de 2013 Fecha 02/01/2014 13:28:55 Us Rad. EJMANTILLA Asunto : 100-613 SOLICITUD DE APOYO Doctora Destino_/ Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL www_orfeogpl.019 - Sistema de Gestión

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN

Auditora General de la República Bogotá D. C. Cordial saludo, señora Auditora: Esta Contraloría en cumplimiento de sus funciones, y considerando las limitadas profesiones de nuestra planta de personal; conforme lo establece el artículo 117 de la ley 1474 de 2011, ha requerido a diferentes entidades públicas y privadas, su concurso en la presentación de Informes Técnicos tanto en procesos auditores como en procesos de responsabilidad fiscal. No obstante ser conscientes de la posibilidad de iniciar procesos sancionatorios en caso de que no se atiendan nuestros requerimientos, es innegable que las entidades no brindan el apoyo o se demoran en prestarlo, no por negligencia sino por su limitada capacidad técnica y logística. Para ilustrar de mejor manera esta situación, le adjuntamos oficio del IGAC, en el cual se nos comunica que los avalúas requeridos para la determinación de sobrecosto en la compra de unos predios por parte de unos municipios, serán atendidos a finales de enero de 2014.

situación, le adjuntamos oficio del IGAC, en el cual se nos comunica que los avalúas requeridos para la determinación de sobrecosto en la compra de unos predios por parte de unos municipios, serán atendidos a finales de enero de 2014. Lo anterior, afecta en gran medida la oportunidad de nuestro ejercicio auditor y práctica de pruebas dentro de los procesos de responsabilidad fiscal. Por ello, de manera atenta recurrimos a sus buenos oficios, solicitándole: 1) Que la Auditoría General de la República divulgue entre las diferentes entidades del Estado y Particulares (fundamentalmente Universidades), la obligación legal que les asiste de atender los requerimientos de los órganos AY de vigilancia y control fiscal, y las consecuencias de no hacerlo. \ ti' 2) Se nos conceptúe si al señalarse en el artículo 117 de la ley 1474 de 2011, 6' , lo siguiente: "Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus \1 fy "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal" O {fj Línea Gratis 018000 968765 Gobernación del Huila Piso 5. Teléfonos 8713304 - Fax 8713114 www.contraloriahuila.qov.co - E-mail: info@contraloriahuila.gov.co fir,- 2 ENE 2014funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto" ... (negrilla y subrayado fuera de texto); las Contralorías Territoriales podemos utilizar los auxiliares de justicia y pagarles por sus servicios prestados en la emisión de informes técnicos. De la misma

su naturaleza y objeto" ... (negrilla y subrayado fuera de texto); las Contralorías Territoriales podemos utilizar los auxiliares de justicia y pagarles por sus servicios prestados en la emisión de informes técnicos. De la misma manera si podemos contratar profesionales con formación profesional especializada, que no exista en la actual planta de personal de la entidad, para que emitan concepto técnico sobre hechos específicos, dentro de procesos auditores o de responsabilidad fiscal. 3) Se nos informe si es posible solicitar la emisión de conceptos técnicos a funcionarios y/o contratistas de la Auditoría General de la República. Nuestras necesidades más apremiantes se enfocan a informes técnicos sobre: a) Avalúas comerciales de predios adquiridos por diferentes municipios del Huila, ante presuntos sobrecostos; b) Determinación conforme al software de cada empresa, si es posible desagregar obligación por ooligación de cada deudor, teniendo en cuenta que las facturas se generan con deuda acumulada sin especificarse la deuda por mes y por usuario, dentro de los procesos de responsabilidad fiscal por prescripción de cartera de Empresas de Servicios Públicos; c) Adquisición de repuestos de maquinaria pesada; d) Evaluación de planes de riesgos contratados por la Gobernación del Huila, conforme a guía de la Organización Panamericana de la Salud. Quedamos atentos a sus comentarios sobre el particular, no sin antes desearle un año 2014 colmado de dicha, felicidad y prosperidad. Atentamente, fi.fi INDIRA BURBANO MONTENEGRO Contralora Departamental del Huila Anexo: lo enunciado (2 folios).

Copia: Doctor Guillermo Barreiro Quintero,

Atentamente, fi.fi INDIRA BURBANO MONTENEGRO Contralora Departamental del Huila Anexo: lo enunciado (2 folios).

Copia: Doctor Guillermo Barreiro Quintero, Gerente Secciona! Auditoría General de la República. "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal" Línea Gratis 018000 968765

Gobernación del Huila Piso 5. Teléfonos 8713304 - Fax 8713114 www.contraloriahuila.gov.co - E-mail: info@contraloriahuila.qov.co'IGACB· INSTITUTO GEOGRÁFICOAGUSTIN CODAZZI TerriiorlfiHula 6012/ Neiva, Doctora

1 PROSPERIDAD

PARA TODOS

INDIRA BURBANO MONTENEGRO

Contralora Departamental Gobernación del Huila - Piso 5 NeivaHuila

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI 26-11-2013 09:03:

Al Contestar Cite Nr.: 2412013EE4844-O1 - F:1 -A:0

ORIGEN: _ DIRECCION TERRITORIAL HUILANEGA ESCOBAR RAMIRO DESTINO: _ PERSONA JURIDICA/BURBANO MONTENEGRO INDIRNCO ASUNTO: _INFORME DE AVALUOS DE PREDIOS EN PALERMO, NATAC: OBS: ASUNTO: Avalúes Técnicos de predios en los municipios de Palermo, Nátaga e lsnos

Cordial Saludo.

Con relación a la solicitud contenida en oficios; 120-672 y 120-893 de fechas 17-09-2013 y 2111-2013, con radicación IGAC 2412013ER2895 y 2412013ER3503 de fechas 19-09-2013 y 25-11-2013, respectivamente, nos p@rmitimos enviar la siguiente información; El IGAC, teniendo en cuenta la solicitud inicial, asignó al funcionario lng. Pablo Antonio López Poveda, Profesional Universitario de esta Territorial, para realizar las visitas a los predios y rendir los informes respectivos, hasta la fecha solo hemos podido realizar la visita al inmueble • de Ralermo, con el acompañamiento de la Doctora Liliana Trujillo Uribe, funcionaria de la contraloría, quedando pendiente la visita a: dos (2) predios en Nátaga y al municipio de lsnos cuatro (4) inmuebles. Por falta de personal en el área de Formación Catastral - Avalúes, sumado a la implementación de un nuevo Sistema Catastral a Nivel Nacional a partir del 20 de Enero del 2014, se hace necesario el cierre de año antes de lo previsto, por lo tanto todos nuestros trabajos catastrales deben quedar totalmente finalizados a partir del 15 de diciembre, motivo por el cual el Ingeniero López ha tenido que desempeñar varias funciones, imposibilitando así la dedicación de tiempo completo a la labor de avalúes asignada para la Contraloría Departamental. Por otro lado los informes de avalúes se envían a la sede central del IGAC (Bogotá), para el control de calidad de donde nos han informado el siguiente calendario de cierre de año (copiado y pegado directamente del memorando original):

Departamental. Por otro lado los informes de avalúes se envían a la sede central del IGAC (Bogotá), para el control de calidad de donde nos han informado el siguiente calendario de cierre de año (copiado y pegado directamente del memorando original): Calle 9 N.0 8-75 Teléfono: 872 1222 Nelva e-mail: neiva@igac.gov.co web: www.lgac.gov.coIGACS INSTITUTO GEOGRÁFICOAGUSTÍN CODAZZI 1errltorlfiHuia 1 PROSPERIDAD PARA TODOS Debido al volumen de avalúas en los que se encuentra comprometido el Grupo Interno de Avalúos por obligaciones contractuales contraídas con distintas Entidades, la imposibilidad de prnrrogar contratos de prestación de servicios persf)nales, y por ende, la inminente terminación y liquidación de contratos con peritos avaluodores externos y personal de apoyo dentro del ejercicio fiscal del lnstitulo, cordialmente me permito comunicarles que SIN EXCEPCIÓN el Grupo Interno de Trabajo de Avalúas dará curso en lo que resta del año únicamente a aquellos avnlúos cuyos informes se recibau físicamente en la Sede Central (no en la Territorial) para su control de calidad A MÁS

TARDAR EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013.

En consecuencia, se tramitarán con prioridad aquellas solicitudes que se encuentren debidamente perfeccionadas y ejecutables A MÁS TARDAR EL 25 DE OCTUBRE DE 2013, incluidos los comprometidos con programas especiales de las administrnciones municipal, departamental y nacional. Se entiende que la solicitud está debidamente perfeccionada y ejecutable cuando se reúnen los

comprometidos con programas especiales de las administrnciones municipal, departamental y nacional. Se entiende que la solicitud está debidamente perfeccionada y ejecutable cuando se reúnen los requisitos de a) Documentación completa, b) Contrato firmado por ambos parles y e) Cumplimiento del requisito de ejecución (consignación del primer pago). De las solicitudes e informes de avalúo que se reciban con posterioridad a las fechas antedichas, se entregarán resultados A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2014. Ofrecemos disculpas y a su vez solicitamos un compás de espera mientras solucionamos estos impases, retomando el tema a partir del 22 de enero de 2014. De antemano agradecemos su comprensión. •• Atentamente, Ramiro Vega scobar Director Territorial

Revisó: R.V.E. J /Í " fi Proyectó: Pabtfi P.

Oficio 2412013ER28951350 02-dic-13 11:24:35 ll llll ll ll lllll 1111111111111111 001 - 4921 - 20131202

CONTRALORIA DEP ART A.t,mNTAL DEL HUILA

Procedencia: IGAC NEN A

De11e111lencia Destluatmia: 0100 DESPACHO CONTRALOR DEPAR TA

Ftmclonmio Destlnatruio : INDIRA BURBANO MONfENEGRO

Astmto: AVALUOSTECNICOS ENLOSMUNJCIPIOS DEPALERl\/10, NA TAGAEISNOS C1te este níuuero: 4921 Folios: O

Astmto: AVALUOSTECNICOS ENLOSMUNJCIPIOS DEPALERl\/10, NA TAGAEISNOS C1te este níuuero: 4921 Folios: O

Calle 9 N.º 8-75 Teléfono: 8721222 Neiva e-mail: neiva@igac.gov.co web: www.igac.gov.coAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el controlfíscal Bogotá, D.C; 110 -ODl.\-lotlt Doctora

INDIRA BURBANO MONTENEGRO

Contralora Departamental del Huila Gobernación del Huila, Piso 5º Neiva, Huila l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100006251

Fecha: 14-02-2014

Asunto: Solicitud comentarios aplicación artículo 117 de la Ley 1474-de 2011.

Respetada señora contralora: Mediante oficio con radicación No. 2014-233-009355-2 de 2 de enero de 2014, solicita comentarios sobre la falta de apoyo por parte de entidades públicas y privadas ante los requerimientos efectuados con fundamento en lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, sobre la contratación de auxiliares de la justicia y-profesionales con forma­ ción profesional especializada a efecto de obtener la colaboración en la presentación de Informes Técnicos en procesos auditores y en procesos de responsabilidad fiscal, y en relación con la emisión de conceptos técnicos por parte de la AGR.

1.- ANTECEDENTE

ción profesional especializada a efecto de obtener la colaboración en la presentación de Informes Técnicos en procesos auditores y en procesos de responsabilidad fiscal, y en relación con la emisión de conceptos técnicos por parte de la AGR. 1.- ANTECEDENTE Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no compromfiten la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuer­ do con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciarnos sobre situaciones individuales y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia poste­ rior.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 2.1. Respecto a su primera inquietud la Auditoría General de la República comparte esta justa y apremiante preocupación por el precario apoyo que en la actualidad prestan las entidades públicas o particulares para rendir los informes técnicos o especializados solici­ tados por los órganos de control fiscal del país. 1\v. La Esperanza entre carreras 60 y 64. Ed Gran Estación 11, piso iO <.:osla1Jo or;c,dunlal f'BX ¡Sil) 3l8C8ú0 - 3816/10

tados por los órganos de control fiscal del país. 1\v. La Esperanza entre carreras 60 y 64. Ed Gran Estación 11, piso iO <.:osla1Jo or;c,dunlal f'BX ¡Sil) 3l8C8ú0 - 3816/10

Línea Gratuita: 018000 120205 - Sitio Wch: www.amlitoria.gov.r;o - Corrfio f: parlicipacion(, 1 •;H!fl!loria.(Jov.co Bornla n e Coloinr;íaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Sin emb argo, teniendo en cuenta qu e el artículo 272 Sup erior dispone que la vigilan cia de la ge stión fiscal de los de partament os, di stritos y mun icipios donde haya contra loría co­ rresponde a éstas y que ejercerá n, en el ám bito de su ju risdicc ión , las funciones atribuidas al Contra lor General de la República , debe ins istirse en el acata mi ento de la obligación cont enida en el artículo 117 del "E statuto Anticor rupción ", toda vez que su incumplim ient o dar á lugar a la imp osición de las sa nciones indi cadas en el artículo 10 1 de la Ley 42 de

19 93. En este sentido, consideramos que debe ins istir se en la apl icaci ón del precitado artículo 11 7, exhortando a las autoridades para que colaboren de maner a estricta en su cum pli­ mi ento, dado que su ino bservancia impli ca la im posición de la mu lta corres pondiente, la cual debe imp oner se conforme al procedimien to sancio natorio establecido, previo cum­ plim iento del debido proceso admin istrativo.

mi ento, dado que su ino bservancia impli ca la im posición de la mu lta corres pondiente, la cual debe imp oner se conforme al procedimien to sancio natorio establecido, previo cum­ plim iento del debido proceso admin istrativo. 2.2.- Acerca de la consul ta rela cionada con la contratación de auxiliar es de la jus ticia y profes ionales con formación especia lizada que no existan en la actual plant a de personal para rendi r in formes técnic os sobr e hechos espe cíficos dentro de los procesos audi tores o de responsabilidad fiscal, esta depende ncia se refiere pun tualmen te a di chas inq ui etudes, bajo las sigu ientes consider aciones: 2.2 .1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Las nor mas relativas a la co ntrat ación estatal de prestación de ser vi cios En cuant o a los contratos de prestación de servicios, el in ciso primer o del numer al 3º del artícul o 32 de la Ley 80 de 19 93, vigen te en la actu alidad, tra e la definición sobre esa mo­ da li dad de acuer do de volun tades , al ind icar lo siguien te: 3º. Contrato de Prestación de se,vicios. "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especializados. Como puede observarse, lo que trae la ley es la definición de esta modalidad de contra­ tos, con la restri cción de que no deben real izarse con personas natur ales cuando se pue ­

conocimientos especializados. Como puede observarse, lo que trae la ley es la definición de esta modalidad de contra­ tos, con la restri cción de que no deben real izarse con personas natur ales cuando se pue ­ dan real izar con personal de planta o se requier an conoc imien tos especiali zados. A la lu z de las no rmas complem entar ias, se di spone que dicha excepción debe quedar consigna ­ da por el representante de la entid ad. La norma apl icable al caso concreto. La Ley 330 de 11 de di ciem bre de 19 96, "Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamental es", dispone en su artíc ulo 15 : Av. l,1 Espcranm eul" """"' 60 , 61. ll i (,u, [; ,;;;,,,,n 11. p,so ;o coslaoo occmta l POX ¡57 1¡ 31% 800 • .381 67: li oca Gwuila 01 8000 12 0205 s;:;, Wei,; www """''""'' '""·" cu,,,,, L pacllr.ipación,i ,,audilmla oo-.01 Bon<i.i D .e · Colon;?\AUDI TORÍA GENER AL DE LA REPÚBL ICA Hacia la excelencia y la innovación en el contt·ol fiscal "Artículo 15. Prohibiciones. Las Contratarías Departament ales no podrán contratar la prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. La violación de Jo dispuesto en este artículo será cau­ sal de mala conducta. "

a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. La violación de Jo dispuesto en este artículo será cau­ sal de mala conducta. " Esta disposición desar rolla entre otras norm as el artícul o 308 de la Carta Polí tica que expr esa: "Artículo 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamental es. " 2.2.2. CONCEP TOS PRO FER I DOS POR LA SALA DE CONSU LTA Y SER VICIO CI VI L

DEL CONSE JO DE ESTADO.

En virtud de la prohib ición conte nida en el precitado artí culo 15 y teniendo en cuen ta las repercusiones que ello ocasiona a los entes de control fiscal depar tamental, la Audi toría Gener al de la República sol icitó el 3 de marzo de 201 O al Departa men to Adminis trativo de la Fu nc ión Púb li ca -D .A. F.P .- elevar consu lta a la Sala de Consul ta y Servicio Civil del Co nsejo de Esta do, respecto al al canc e y aplicación de la proh ibición contenida en dicho artíc ulo, para los contratos de prestación de servicios a celebrar con las contra lor ías de­ partament ales. La Sala de Cons ulta y Servicio Civil del Conse jo de Estado se pronunció al respecto me­ dia nte conceptos de 19 de agos to de 201 O y 24 de mayo de 201 1, respectivamente, con­ cluy endo en su primer con cepto, lo sigu iente: " (. . .)

dia nte conceptos de 19 de agos to de 201 O y 24 de mayo de 201 1, respectivamente, con­ cluy endo en su primer con cepto, lo sigu iente: " (. . .) Se trata, pues, de una expresa y tajante prohibición de contratar servicios persona­ les, que comprende tanto las actividades de administración como las de funciona­ miento, por cuanto directamente se refiere a las "funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal". La frase que se destaca remite necesariamente al inciso primero del artículo 12 2 de ta Constitución Política, conforme al cual: "No habrá empleo público que no ten­ ga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remu­ nerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. " En este sentid o, se tiene que los artículos 15 de la ley 330 de 19 96 y 32 de la ley 80 de 19 93 son dos nor mas de jer arquí a legal que cont ienen disp osic ion es precisas sobre los cont ratos de presta ción de servicios; pero como la ley 33 0 es es pecial para las contra lo­ rías dep artamen tales y es posterior a la ley 80, la prohi bición contenida en el artículo 15 _

/w La Esperanm c¡1(rc cJ1rcías 60 y 64. Ed. Gran Estación 11. piso 1 O coslarJo occidental · PBX [57 1] 31 86800 • 38 16 710 Línea. Gra1rn12 01 8000 120205 Siiin Wei1: www ;iudiioria.uov.co · Correo-E: pa,tícipación( ii)auriiloria.oov.co - Bogotá D.G. - CnlornhíaAUDITORÍA GENER AL DE LA REPÚBLICA Hi:tcia la excelencia y la innovación en el control fiscal de la precitada ley 330 se constituy e en una exce pción a la au torización gener al que como en tidades estata les podrían tener las contra lorías depar ta mentales en virtud del artículo 32 de la ley 80. Bajo la consi der ación de qu e el artículo 15 de la ley 330 de 19 96 es una norma de excep­ ción respec to de la ley 80, concluy e la Sala de Consulta y Ser vicio Civil del Con sejo de Estado que las contra lor ías departa men tales no pueden acudir al nu meral 3º del artículo 32 de la ley 80 para fundam entar lega lm ente la contrat ación de servicios personales . Posterior mente, en concep to del 24 de ma yo de 201 1, el Con sejo de Estado amp lió el conce pto del 19 de agosto de 201 O y anali zó la dif erencia en tre los criterios de "pr estación de servic ios" y "prestación de servicios pers onales" reitera ndo las respuestas emitidas en su pronun ciam iento primi genio, al expresar: "(. . .) . Agrega ahora la Sala la siguiente consideración: El artículo 32, numeral 3º de la ley 80 y el artículo 15 de la ley 330 de 19 96 se re­

su pronun ciam iento primi genio, al expresar: "(. . .) . Agrega ahora la Sala la siguiente consideración: El artículo 32, numeral 3º de la ley 80 y el artículo 15 de la ley 330 de 19 96 se re­ fieren a una misma materia: el contrato de prestación de servicios personales . Como la diferencia está en que las contratarías departament ales no pueden cele­ bra r ese contrato si su objeto es alguna de las funciones de los empleos de sus plantas de personal, mientras que para las demás entidades. estatales sus funcio­ nes sí pueden ser objeto de dichos contratos, clarament e hay una restricción o li­ mitación en la competenc ia de las contralorías departament ales en materia de contratación de servicios personales. Ello significa que por razón de la materia, la ley 330 no modificó, derogó ni subrogó disposición alguna de la ley 80; introdujo una excepción a la contratación de servi­ cios personales, propia y exclusiva para las contratarías departamentales, determi­ nada por las funciones de los empleos de sus plantas. Como es una excepción restrictiva a la capacidad contractual de las contralorías departamentales, que no modifica la definición ni las clases de contratos de presta­ ción de servicios del estatuto contractual, no cabe hab lar tampoco de derogatoria expresa o tácita de este estatuto, y, por ende, tampoco resulta aplicable, al argu­ ment o que se analiza, el último inciso del artículo 32 de la ley 11 50 del 2007, que se refiere a la derogatoria a futuro de las reglas del esta tuto contractual .. . ". Co nforme a los conceptos citad os, se concl uye que por man dato del artí culo 15 de la Ley 330 de 19 96, las contralorías dep artamentales no pueden contratar servicios per sonale s,

Co nforme a los conceptos citad os, se concl uye que por man dato del artí culo 15 de la Ley 330 de 19 96, las contralorías dep artamentales no pueden contratar servicios per sonale s, es decir, no pue den celebrar contr atos de presta ción de servicio s con personas naturales ni jur ídicas, par a las activi dades y funciones que correspondan a los empleados qu e ha­ gan pa rte de la plan ta de personal, toda vez qu e di cha norma contiene una excepción restrictiva a la capacidad contrac tual de esos entes de contr ol. Av. La Esperanza cnlre carrerns 60 y 64. Ed, Gran Est;¡c1on 11, piso I O coslado occiden!al - PBX [571 j 31 86800 Línea Grattii l;, 01 8000 12 0205 - Siiio Wob: www.amlilor! a.gov GO -- Correo-E: parlicipac rón(iíJaUGit oria.oov.rn Booot,i D.C.AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Debe señal arse que las contr al orías depar tamen tales cuentan con la posibilidad de con­ trata r con em presas privadas la vig ilan cia de la ges tión fiscal previa autoriza ción del Con­ sejo de Estado conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 42 de 19 93, cuando, en­ tre otros casos , no cuen ten con los suficientes recursos huma nos, técnicos y económicos, par a ha cerlo dir ectam ente. Al respecto, cabe prec isar que la Audi toría Gener al de la Repúbl ica medi ante oficio 201 200002 4751 del 7 de mayo de 20 12 , bajo las consi deraciones legales allí expuestas y

par a ha cerlo dir ectam ente. Al respecto, cabe prec isar que la Audi toría Gener al de la Repúbl ica medi ante oficio 201 200002 4751 del 7 de mayo de 20 12 , bajo las consi deraciones legales allí expuestas y teniendo en cuen ta la in suficiencia de personal que presentan la mayoría de las contra lo­ rías departamen tales del paí s, lo cual ha desbor dado su capacidad mi sional y admin istra­ tiva en relación con las distintas funciones que ejercen conforme a las previsiones consti­ tucion ales y leg ales asigna das, soli citó al Depa rtamento Admin istrativo de la Fu nción Pú­ blic a se elevar a nu eva consu lta al Con sejo de Estado sobr e la apli cación del artí culo 15 de la Ley 330 de 19 96, infor mándonos dicha entidad que por ins trucciones de Presidencia de la Repúblic a debía elevar se di cha consu lta ante la Agencia Na cional de Cont rata ción Pública. Media nte Oficio del 13 de dic iembr e de 201 2, el cual se .adjun ta, la Agencia Nacional de Co ntratación Pú blic a respondió nu estro requerimi ento acog iendo plenamen te lo cons ig­ nado en los plu ricitados conc eptos, resaltando que al resolver situacione s rela tivas al te­ ma debemo s remitirnos a lo consigna do en los mismos, en consid eración a qu e tratan el tema a profund idad. As í las cosas, la prohi bición cont enida en el artículo 15 de la Ley 330 de 19 96, frente a las nue vas dis posiciones que regulan el contrato de prestación de servicios, pla ntean la

tema a profund idad. As í las cosas, la prohi bición cont enida en el artículo 15 de la Ley 330 de 19 96, frente a las nue vas dis posiciones que regulan el contrato de prestación de servicios, pla ntean la im periosa necesidad de buscar un pronu nciamien to definitivo por parte de las au torid ade s jur isd icci ona les con com petencia para ello, con el fin de solucionar esta problem ática qu e afecta a la may oría de contra lorías departamen tales del país. 2.3. Finalm ente, en relación con su última inquie tud respecto a la pos ibilidad que la En ti­ dad emi ta con ceptos técn icos sobre las necesi dade s más apremia ntes de ese ente de contr ol, consid eramos que no es posible atender dicha solici tud, bajo· las sigui en tes consi­ der aciones: En primer térm ino, deb e precisarse qu e la función fisca lizadora que ejerce la AGR so bre los sujetos de contr ol, no im plica una participación en la toma de decisiones de esas ad­ min istrac iones, en el ma nejo de sus recursos, fondos, bienes o valor es, sino del examen y control de ésta , des pués de su ejecu ción . Lo anterior, en razón a que qui en controla no debe partic ipar , en aquellas decisiones que posteriormente van a ser objeto de contr ol, pues tal actuación equi valdr ía a coadmin istrar, lo que es contrario a la función fiscal izad ora . Por tanto, el ente fisca lizador es in dep end ien te y autónomo, y en tal virtud no forma parte

de las entidades que contr ola. En todo caso, el Organ ismo Fis calizador, no tiene faculta­ des para detentar poder es, que le permitan interferir en la actividad admin istrativa de las Av. La Esperanza tmtre carreras 60 y 64. Ed Gran Estación 11, piso 1 O UY,laíio r,:;rn11;11i;!i PBX :'.J 1 j .31 8(8:J:J 38 ! 6íl Línea Gratuita: 018000 12 0205Sitio Web: www.a11rliio1 iil.gov.Go -- Correo F: partic:par::011( ,',Hlfiíloria.gov.co Bogo:fi 1; C -fiAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal en tidades vigiladas y en razón a que no podemos desempeñar funciones administrativas distintas de las inherentes a nuestra propia organización. Es decir , que de acuerdo con los princ ip ios que orientan la orga nización del Estado co­ lombiano, la comp etencia asignada a los órgan os de control fiscal se ejerce de ma ne ra au tónoma e in dependie nte y sin que su ejercicio pueda ser objeto de sujeción o condi cio­ nam ie nto a las decisiones de cualq ui era de los órgano s qu e componen las ramas del po­ der públ ico o de los demás órgan os a los que la Cons titución reconoce la misma au tono­ mí a. Ahor a bien, sigu iendo el sentido de la imp arc ial idad objetiva en cua nto implic a qu e el ju z­ ga dor o inv estigador no ha ya tenido contacto con los hechos objeto de su juz gamien to o in ves tigación, en razón de las funciones que dese mp eña y del órgano al que perten ece,

ga dor o inv estigador no ha ya tenido contacto con los hechos objeto de su juz gamien to o in ves tigación, en razón de las funciones que dese mp eña y del órgano al que perten ece, no debe perderse de vis ta que en determ inado momen to deber á ejercer vig ilanc ia y con­ trol fisc al. Ade más, en la medida en qu e la aud itoría deb a au ditar, in vestigar o ju zgar la adecuada y correcta planeaci ón, admini stra ción, cust odia, adju dicación, ga sto, in vers ión y disp osición de di cha ges tión, en el que actuó la aud itoría a través de un funci onar io, se vería com prometido su criterio de imp arcialidad, en tanto ha ce parte del mismo, tiene for- • ma do un ju icio previo en relación con di cho conv enio, actuar á como juez y parte o como jue z de su propia causa en ta nto ha ten ido contacto con los hechos que debe inv est igar o ju zgar relac ionados con la precitada actua ción. Cab e precisar que los artículos 209, 228 y 230 de la Cons titución Polí tica esta bl ecen co­ mo característica esencial de la admi nis tración y en gener al de la función públ ica la suje­ ción en la toma de sus decisiones al princi pio de im par cialidad, pues, cua lq uier decisión jud icial o adminis tra

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