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AGR - Concepto (110.007 de 2015 ( Elaboración-rendición de informes y fenecimiento de la cuenta)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto (110.007 de 2015 ( Elaboración-rendición de informes y fenecimiento de la cuenta)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

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Rad No 2015-233-000418-2 Fecha 10/02/201616:36:11 Us Rad. JELOAIZA

Asunto : SOLICITUD CONCEPTO PARA ELABORACION. RENDICION DE INFORMES

Destino:/ Rem CIU LEONARDO FABIOGOMEZGIRALDO ..

www.orfeogpl.org - Sislemo de Gest1on - -s1.fi-fi1<:., eº 1 c..o, \"° - tt, .. 1ie.rlitfn firca/ pat'íl 110 /Je sarro/lo Sosleníó/e" DO \.la Dosquebradas, 30 de enero de 2015 Doctor

CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AYAU\

Director Oficina Jurídica Auditoría General de la República Bogotá o.e. o.e. or. - 005 -15 Al contestar favor citar número de oflolo y referencia o asunto Referencia: Solicitud concepto para elaboración, rendición de informes y fenecimiento de la cuenta. Cordial saludo, Por medio de la presente y para los fines de su competencia, la Contraloría Municipal de Dosquebradas informa que la PERSONERIA MUNICIPAL, es actualmente uno de nuestros sujetos de control para la rendición de la cuenta y evaluación de su gestión fiscal. La Personería de Dosquebradas tiene como misión "una entidad instituida como Agente del Ministerio Público ante autoridades judiciales y administrativas para la defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales para la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la

Agente del Ministerio Público ante autoridades judiciales y administrativas para la defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales para la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público, la intervención en la solución de conflictos y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el orden municipal. Atender y apoyar en forma permanente y personalizada los requerimientos de la comunidad, con criterios de compromiso social, equidad, oportunidad, efectividad y mejoramiento continuo; ,Jropendiendo por el crecimiento integral de sus servidores, esto encausado bajo el lema "UN CAMINO HACIA LA EXCELENCIA" Mediante Acuerdo Nº 023 de Noviembre 26 de 2014, "Por el cual se expide el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Dosquebradas - Rísaralda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre del 2015" expedido por el Alcalde Municipal, las transferencias a la Personería, se hacen con base en los recaudos durante la vigencia de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación reales de tesorería, las cuales serán certificadas por la Tesorería Municipal. - Personería Municipal 1,7% de los ICLD fifi Con el producto de los ingresos se formará un ace d rvo común sobre el cual se .3' ·. fi- .. ·. girará para atender el pago de los gastos autoriza os en el presupuesto. Los • fi \ ;¡)} aportes para sufragar los gastos de funcionamiento provendrán de las fi'-.', ,t, transferencias o partidas anuales señaladas en el presente Acuerdo fi, que -fi

fi \ ;¡)} aportes para sufragar los gastos de funcionamiento provendrán de las fi'-.', ,t, transferencias o partidas anuales señaladas en el presente Acuerdo fi, que -fi transferirá el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS. A,. s .. ,, 0,U,a,"' "'_ ,, Ceolro Admioist,aliw M""'º"'' CAM Of.210 10 s FEB. 2015 -(,.o Tel$. 322 8069 - Telefax 322 7463 Dosquebradas - Risaralda \' !I\ Qr11d@contrnloriadedosgu0br¡idas.gov_gg_ - WW\Y.contraloriadedosquebradas.gov.co l-tlOfi fi fi. _,g"fíeslíón f'ísco/ para 110 Desartol/n Sosleníó/e" Corresponde a la Personería Municipal de Dosquebradas, efectuar el recaudo de las transferencias y aportes para el funcionamiento de la entidad a su cargo; igualmente llevar un registro detallado del presupuesto y ordenar los gastos con sujeción a las normas vigentes. La ejecución presupuesta! se regirá por el plan anual mensualizado de caja P.A.C., que se elaborará a más tardar en los primeros cinco (5) días del mes respectivo, el cual será aprobado por el Personero Municipal teniendo como base el producto de los aportes que recibirá. Las partidas acordadas en el plan mensualizado de caja son acumulables para cada uno de los artículos y podrá girarse contra ellas en el transcurso del ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, le solicito muy respetuosamente informar y conceptuar si el alcance de la vigilancia y control fiscal incluye: -,, Dictamen contable -,. Informe de las finanzas publicas ,, Fenecimiento de la cuenta.

Con base en lo anterior, le solicito muy respetuosamente informar y conceptuar si el alcance de la vigilancia y control fiscal incluye: -,, Dictamen contable -,. Informe de las finanzas publicas ,, Fenecimiento de la cuenta. ,.. Rendición bimestral del informe de acciones de control a la contratación ante la Auditoria General de la República. Agradezco su colaboración. Cordialmente,

DO FABIO GOMEZ G n.,-u-.,,,._,

Municipal

Proyectó: Osear Alexander González H

Director Operativo Técnico

Revisó: Javier Alberto Palillo Duque

Asesor Jurldico Extorno Av. Simón Bolívar N' 36 - 44 Centro Adm1rnstraltvo Municipal CAM Of. 210 Tels. 322 8069Telefax 322 7463 DosquebradasRisaralda cmd@contr0loña,;tedosql:ebradas0aov.co - www.contraloriadedosquebradas.gov.co\ \1 ...... ¡' fiOLDMBIANO , .. Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal fifi AUDITORÍA l O 1 4 GENl!RAL DE LA REPúBUCA Doctor LEONARDO FABIO GOMEZ GIRALDO Contralor Municipal de Dosquebradas 11111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20151100006871

Fecha: 04-03-2015

Av. Simón Bolívar No. 36-44 Centro Administrativo Municipal CAM Of. 21 O Dosquebradas, Risaralda Asunto: Solicitud de concepto

Respetado señor Contralor:

1. ANTECEDENTE

Mediante oficio DC. Of. - 065 - 15 recibido en la Oficina Jurídica el 10 de febrero

Dosquebradas, Risaralda Asunto: Solicitud de concepto

Respetado señor Contralor:

1. ANTECEDENTE

Mediante oficio DC. Of. - 065 - 15 recibido en la Oficina Jurídica el 10 de febrero de 2015, solicita concepto acerca del alcance de la vigilancia del control fiscal so­ bre la Personería Municipal de Dosquebradas, específicamente si éste incluye: ► Dictamen contable ► Informe de las finanzas públicas ► Fenecimiento de la cuenta ► Rendición bimestral dFJI informe de acciones de control a la contratación ante la Auditoría General de la República Antes de br1ndar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emi­ tidos por esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en res­ puesta a una petición en la • modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades O 5 hAl< 2015 Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental• PBX: (571) 318 68 00381 6710 Unea gratuita 018000 120205 - www.auditorla.gov.co - participacíon@audltoria.gov.co - Bogotá o.e. - Colombia,· Hacia la excelencia y la innovación en el control.fiscal 1 fi tfi i COLOMIWIO fi= AUDITORÍA 2 o 1 4 GENERAL DE LA REPóllUCA

Hacia la excelencia y la innovación en el control.fiscal 1 fi tfi i COLOMIWIO fi= AUDITORÍA 2 o 1 4 GENERAL DE LA REPóllUCA constitucionales y legales, no podemos pronunciamos sobre situaciones individua­ les y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Como marco de referencia para el análisis de la consulta planteada, a continua­ ción se transcriben las normas constitucionales y legales que estimamos pertinen­ tes para tal efecto: Dispone el artículo 267 Constitucional que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bie­ nes de la Nación. Agrega dicha norma, que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos am­ bientales.

A su vez, el artículo 272 ibídem señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya Contraloría corresponde a éstas: Igualmente dispone que los Contralores Departamentales, Distritales y Municipa­ les ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República. Por su parte, los artículos 2-y 3 de la Ley 42 de 1993, establecen: Artículo 2º. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legis­ lativas y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y

Por su parte, los artículos 2-y 3 de la Ley 42 de 1993, establecen: Artículo 2º. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legis­ lativas y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitu­ ción Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economfa mixta, las empresas industria/es y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las persona jurfdicas y cualquier otro tipo de organismo o sociedad que maneje {fJcursos del Estado en lo relacionado con és­ tos y el Banco de la República. Artículo 3°. Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integren la estructura de la administración departamental y municipal y las entida­ des de este orden enumeradas en el articulo anterior. Asimismo, la rendición de la cuenta de conformidad con el articulo 14 de la Ley 42 de 1993, se constituye en el estudio especializado de los documentos que sopor­ tan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costaclo occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 1 O Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - partlclpacion@audiloria.gov.co - Bogotá o.e. - ColombiaHacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Ll..!.!ti.!!

Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - partlclpacion@audiloria.gov.co - Bogotá o.e. - ColombiaHacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Ll..!.!ti.!!

COLOfiO fifi DE 1A G!STIOH 2 O 1 4

AUDITORÍA GENERAL.DELAREPúau CA En consonancia con lo anterior, el artículo 15 ibídem establece que la cuenta se constituye en "( .. . ) el informe acompañado de los documentos que soportan "legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsa­ bles del erario ( ... )". De ahí que la principal consecuencia de quienes adelantan gestión fiscal -servidores públicos o particulares - es que ellos se convierten en sujetos de rendición de cuenta en relación con las contralorías, precisamente por esa circunstancia. En este orden de ideas, corresponde rendir cuentas como tales a los entes o per­ sonas que directamente manejen o administren recursos o fondos públi cos como sujetos de control fiscal, quienes de conformidad con esta reglamentación están en el deber legal periódicamente de reportar su gestión a la contraloría respectiva. Además, a través del proceso auditor se podrá requerir a los extremos de la rela­ ción contractualcuando manejen recursos públicosal constituirse en sujetos de control fiscal para que rindan cuenta directamente del destino de esos recursos públi cos que fueron comprometidos en dicha relación contractual. Respecto del alcance del control fiscal sobre "las cuentas", la Corte Constitucional en la sentencia C-364 de 2000, con apoyo en providencia de Sala Plena del Con­ sejo de Estado, de fecha 6 de junio de 2000, expresó:

Respecto del alcance del control fiscal sobre "las cuentas", la Corte Constitucional en la sentencia C-364 de 2000, con apoyo en providencia de Sala Plena del Con­ sejo de Estado, de fecha 6 de junio de 2000, expresó: "1 1Con todo, podría argumentarse que la facultad conferida por la norma acusa­ da es inconstitucional, pues desborda la autorización prevista por el artículo 267 de la Carta, ya que dicha norma únicamente establece que la Contraloría ''podrá ejercer un control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial" (subra­ yas no originales). Según esta objeción, la disposición constitucional literalmente establece que la intervención de la Contraloría es ''posterior': y que recae sobre "las cuentas", por lo que debe concluirse que se trata únicamente de un control posterior numérico legal, sin. que la Carta autorice que esa intervención de la Con­ traloría General se extienda al desarrollo de procesos de responsabilidad fiscal en /as entidades territoriales. A pesar de que el anterior reparo parece fundarse en el tenor literal del artículo 267 superior, la Corte considera que no es de recibo, por cuanto esa hermenéutica se basa en una interpretación aislada de la expresión "control posterior sobre cuentasfi que desconoce la regulación general del control fiscal en la Constitución. Asf, es claro, como esta Corte lo ha señalado en numerosas ocasiones, que la Carta de 1991 buscó ampliar y racionalizar el ejercicio del control fiscal. Por ello el inciso tercero del artículo 267, que precisamente prevé la intervención excepcional de la Contraloría en /as cuentas de las entidades territoriales, señala claramente que la "vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control

inciso tercero del artículo 267, que precisamente prevé la intervención excepcional de la Contraloría en /as cuentas de las entidades territoriales, señala claramente que la "vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O Unea gratuita 018000 120205 - www.auditorla.gov.co - partlclpacíon@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. - Colombiati fi tfi i fiLOMIIAljO fitfi AUDITORÍA Hacia la excelencia y la innm,ación en el control fiscal 2 o • • GENl!RALDELAREPú auCA. financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales". Por tal razón, esta Corte ha indicado que "con la promulgación de la Carta Política de 1991, la función pública del control fiscal adquiere una nueva dimensión en la medida de que la actividad debe orientarse dentro de la filosofía del nuevo Estado Social de Derecho en ge­ neral, y especialmente dirigida a la aplicación de los principios de eficacia econó­ mica, equidad y valoración de costos ambientales1. "Conforme a lo anterior, es claro que debe entenderse que el control posterior de la Contraloría General sobre las cuentas de las entidades territoriales, si bien es posterior y excepcional, no se limita únicamente a ser un control numérico legal sino que comprende el desarrollo de las atribuciones propias de la. Contraloría para el ejercicio integral de la vigilancia fiscal". 2 Sobre el particular se pronunció la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Es­

sino que comprende el desarrollo de las atribuciones propias de la. Contraloría para el ejercicio integral de la vigilancia fiscal". 2 Sobre el particular se pronunció la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Es­ tado mediante concepto número 848 de julio 31 de 1. 996, así: "1. 1. Gestión Fiscal. Gestión significa: acción y efecto de gestionar o de adminis­ trar. Gestionar es hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera. Administrar tiene, entre otras acepciones, la de "ordenar, dispo­ ner, organizar en especial la hacienda o los bienes ". Fiscal es lo que se refiere al fisco y por éste se entiende lo relativo al erario, al tesoro público o la hacienda pú­ blica. "Hacienda pública, según el diccionario jurídico de Cabanellas, es el "cúmulo o conjunto _de bienes del Estado, muebles e inmuebles, rentas, impuestos y demás ingresos, destinados a las satisfacción de las necesidades públicas y al progreso nacional". "Con fundamento en la idea generalmente aceptada de que el fisco o erario está integrado por los bienes o fondos públicos,. cualquiera sea su origen, la .. Corte 1 En desarrollo de dicha norma, el legislador estatutario estableció la función de las salas plenas de los tribu­ nales adminis trativos de elegir el Auditor ante la contraloría departamental según lo previó el artículo 41 nume ral s• de la ley 270 de 1996, norma que fue declarada inexequible por al Corte Constitucional en la sentencia C-037/96, por considerar que tal disposición era competencia del legislador ordinario y no del estatutario. 2

nume ral s• de la ley 270 de 1996, norma que fue declarada inexequible por al Corte Constitucional en la sentencia C-037/96, por considerar que tal disposición era competencia del legislador ordinario y no del estatutario. 2 El proyecto que concluyó como la ley 330 de 1996, inicialmente establecía que el audi tor para la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías departamentales fuera elegido por la asamblea departamental, de­ terminaba la estructura de la auditoría y los impedim entos. Respecto de la forma de la vigilancia de la ges­ tión fiscal, señaló que sería de conformidad con los principio s, sistemas y procedimient os de control fiscal señalados por la Constitución y la ley (art.10 a 14) Gaceta del congreso nro. 178 del 15 de mayo de 1996, pág. 39. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 10 Linea gratuita 018000 120205 - www.auditorla.gov.co • particlpacion@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. • ColombiaPR EMIO !;OLOMJIANfi Ó l l fifi AUDITORÍA Hacia la excelencia y la innovaci ne n el contro .fisca 2 o , • GENERALDaLA REJll'úauCA Constitucional señala en relación con el concepto de gestión fiscal, los siguientes criterios: " .. . el concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bie­ nes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conseNación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición.

" .. . el concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bie­ nes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conseNación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición. "Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y mate­ riales en /as que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universa/mente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia• aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un periodo determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración (Ley 42 de 1993, arts. 8 a 13)". Sentencia C-529 de 1993. "Gestión fiscales, entonces, el conjunto de actividades económico - jurídicas rela­ cionadas con la adquisición, conservación, explotación, enajenación, consumo, o disposición de los bienes del Estado, as/ como la recaudación, manejo e inver­ sión de.sus rentas en orden a cumplir los fines de este y realizadas por los órga­ nos o entidades de naturaleza jurldica pública o por personas naturales o jurldicas de carácter privado ( . .. ). 21.2 . Sistemas de control fiscal. El-control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, en relación con la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que ma­ nejen fondos o bienes de la Nación, con sujeción a los principios, sistemas y pro­

la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, en relación con la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que ma­ nejen fondos o bienes de la Nación, con sujeción a los principios, sistemas y pro­ cedimientos que establece la ley. Esta autoriza que la vigilancia se realice por per­ sonas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, y contra­ tadas previo concepto del Consejo de Estado. "Igualmente, /as contra/orlas departamentales, distritales y municipales cumplen la misma función en relación con la gestión fiscal de la administración y de los parti­ culares, en esos niveles. "Los principios que orientan la vigilancia de la gestión fiscal son: la eficiencia, la economf a, la eficacia, la equidad, la valoración de /os costos ambienta/es y la pe­ riodicidad. "Los sistemas de control son: el financiero, el de legalidad, el de gestión, el de re­ sultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Adicionalmente, Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 10 Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - parHcipacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia1 <llMll ¡' COfiMIfi . ,. fifi= AUDITORÍA Hacia la excelencia y la innm,ación en el control.fiscal 1 º , 4 GENERALDBLA.REPíl auc.-.

la Contraloría General de la República puede adoptar otros sistemas que impli­ quen mayor tecnología, eficiencia y seguridad o recurrir a cualesquiera otro gene­ ralmente aceptado. Los sistemas de control pueden aplicarse en forma individual, combi­ nada o total( ... )." En conclusión, por mandato del artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública por medio de la cual se vigila la gestión fiscal de la admin istración y de los particulares que manejan fondos y bienes del Estado. El criterio base establecido por la norma citada es la presencia de recursos públicos, sin importar su cuantía y la naturaleza jurídica del ente sujeto de control. De conformidad con lo anterior, queda claro que sin restricción alguna, los organismos de control fiscal del orden central o territorial, por mandato constitucional y legal, están obli­ gados a ejercer control sobre los aportes, actos y contratos que versen sobre la gestión del Estado. Sobre el control fiscal en general , debe tenerse en cuenta la metodología adoptada por la Contraloría General de la República a través del Sistema Nacional de Control FiscalSINACOF -, pues constituye un instrumento de apoyo a la gestión institucional de las Con­ tralorfas Territoriales elaborado para facilitar el ejercicio del Proceso Auditor, mediante la aplicación articulada de los sistema.$ de control fiscal establecidos en la Ley 42 de 19 93. Para dar estricto cumplimi ento a lo establecido en el artículo 13 0 c;le la Ley 14 7 4 de 201 1, la Contraloría General de la República a través del Sistema Nacional de Control FiscalSINACOF - construyó con el concurso de todos y cada uno de los funcionarios de las contralorías territoriales, la metodología adaptada a las necesidad es y requerimientos

la Contraloría General de la República a través del Sistema Nacional de Control FiscalSINACOF - construyó con el concurso de todos y cada uno de los funcionarios de las contralorías territoriales, la metodología adaptada a las necesidad es y requerimientos requeridos para el adecuado ejercicio de la función de control fiscal de esas contralorías, orientada a minimi zar los riesgos, evitar la pérdida de los recursos públicos y disminuir los indices de corrupción. Sin embargo, en consideración a la facultad para regular los procedimientos contenidos en la Guía Territorial, esta Oficina Jurídica considera que siendo las contralorías territoria­ les organismo s independientes y autónomos, pueden regular la Guía Territorial de Audi­ toría de acuerdo con sus necesidades y conforme a su estructura admin istrativa interna, sin perjuicio de cambiar las fases esenciales del ejercicio auditor, sin desconocer que este sistema constituye un instrumento valioso de apoyo a la gestión institucional de las contra­ lorías elaborado para facilitar el ejercicio del Proceso Auditor, mediante la aplicación arti­ culada de los sistemas de control fiscal establecidos en la Ley 42 de 19 93. Por último, en C!Janto a la oblig ación de vigilar los recursos de las entidades vigiladas sean de fuente territorial o de libre destinación, consideramos pertinente citar la sentencia de constitucionalidad C-167 de 19 95, con ponencia del Dr. Fabio Morón Díaz, esa alta corporación se pronunció, así: Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 1 o

corporación se pronunció, así: Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 1 o Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - partlclpacion@audltoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaHacia la excelencia-'' la innovación en el control fiscal t..ll.U.!! fiQ1.fi81AN0 M.\CALIDAO DE 1A GESTIQ! 2 O 1 4 fi AUDITORÍA GENERAL DE LAREPÓBI.ICA ªPara la Corte, la función fiscalizadora ejercida por la Contraloría General de la República propende por un objetivo, el control de gestión, para verificar el manejo adecuado de los recursos públicos sean ellos administrados por organismos públicos o privados, en efecto, la especialización fiscalizadora que demarca la Constitución Polftica es una función públi­ ca que abarca incluso a todos los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación. Fue precisamente el constituyente quien quiso que ninguna rama del poder público, enti­ dad, institución, etc; incluyendo a la misma Contraloría General de la República, quedara sin control fiscal de gestión. Entonces ningún ente, por soberano o privado que sea, pue­ de abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirecta­ mente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad; en consecuencia, la Constitu­ ción vigente crea los organismos de control independientes (art. 263) para todos los que manejen fondos públicos y recursos del estado, incluyendo a los particulares. En este orden de ideas, para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Carta Magna,

ción vigente crea los organismos de control independientes (art. 263) para todos los que manejen fondos públicos y recursos del estado, incluyendo a los particulares. En este orden de ideas, para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Carta Magna, delimita el rango de acción de la función fiscalizadora o controladora al otorgarle a la Contraloría "fas prerrogativas de vigilar la gestión fiscal de la administración, entendiendo este vocablo en su más amplia acepción, es decir referido tanto a las tres ramas del poder público como a cualquier entidad de derecho público, y, a /os particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, que garanticen al Estado la conservación y adecuado ren­ dimiento de los bienes e ingresos de la nación; así pues donde quiera que haya bienes o ingresos públicos, deberá estar presente en la fiscalización en ente superior de control". Así las cosas, resulta ineq uívoco que el objetivo del control fiscal es la protección del pa­ trimonio público, el cual está constituido por los bienes y recursos de propiedad del Esta­ do Colombiano, inde pendi entemente que su recaudo o admin istración provenga de una entidad públic a o por particular es, pues, el elemento sustancial para determinar si una entidad se encuen tra sujeto o no al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido. bienes o fondos públicos. Bajo las anteriores consideraciones, esperamos haber resuelto las inqui etudes plantea­ das, las cuales deben servir como criterio orientador y de apoyo, en aras de obtener ma­ yores beneficios en la aplicación del control fiscal por parte de los órganos de control del país, cuyo fin primordial es, sin duda, propender por el adecuado manejo de los recursos públicos. Cordialmente,

yores beneficios en la aplicación del control fiscal por parte de los órganos de control del país, cuyo fin primordial es, sin duda, propender por el adecuado manejo de los recursos públicos. Cordialmente,

C AR MAU ICIO RODR

Dir ctor Oficin Jurídica

Proy ctó: RAM

Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [5711 318 68 00 - 381 67 1 O Linea gratuita 01 8000 12 0205 - www.auditoria.gov.co - partlcipacion@audftoria.gov.co - Bogotá o.e. -Colombia

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