AGR - Concepto 110.007 de 2016 (Competencia para conocer en segunda instancia un proceso de R.F)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.007 de 2016 (Competencia para conocer en segunda instancia un proceso de R.F)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Viviana Caceres Castro Da
Enviado el: fi= Asunto:
Datos adjuntos: Luis Carlos Prneda Tellez jueves, 17 de marzo de 2016 12:14 p.m.
Vrv,ana (aceres Castro RV: SOLICITUD CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA OFICIO AUDITORIAdoc Remito por competencia, solicitud de concepto de la Contra lora Auxiliar del Tolima_ De: Contralor[a Auxiliar <edespacho.subcontraloria@contraloriato[ima.gov .co> Enviado: miércoles, 16 de marzo de 2016 7:42 p.m.
Para: Luis Cirios Pineda Tellez Asunto: SOLICrTUD CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA Buenas noches Por medio del presente correo me permito remitir solicitud de concepto acerca de la competencia para conocer de un asunto.
Agradezco tu colaboración cordial saludo MARTHA LILIANA PILONIITTA RUBIO . fi , ''.' ;::,, 111111111111 fi 1fi lfillll lllllll 11111111111111111111 IIII Rad No 2016-23:J-001241·2 p,°"" IE;'3fi010 °" ,e lS U$ Rao JELOA\ZA A«.m1o SOCiClTUDDEOO,cePTO º'""'°' ¡ R•ffl 010 CúaT'-"1-0.IA DEPARTAMENTAL -""'º"'·fi-'"'""" ,. '"'"" Contralora Auxiliar del Departamento del Tolima La Auditoría General de la República Advierte que: l. Este mensaje (incluyendo cualquier anexo) contiene información confidencial y se encuentra protegido por la Ley. Sólo puede ser utilizada por la persona
Contralora Auxiliar del Departamento del Tolima La Auditoría General de la República Advierte que: l. Este mensaje (incluyendo cualquier anexo) contiene información confidencial y se encuentra protegido por la Ley. Sólo puede ser utilizada por la persona o compañía a la cual está dirigido. Si usted no es el receptor autorizado, o por error recibe este mensaje, favor
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'CONTRALOR!A DEPARTAMENTAL DEL TOUMA Ibagué, 17 de marzo de 2016. Doctor LUIS CARLOS PINEDA Auditorí a General de la República Ref: Solicitud de concepto acerca de la competencia para conocer en segunda instancia de un proceso de responsabilidad fiscal que se resolvió por parte de la Contralorí a Departamental del Tolima, por una recusación del Director de responsabilidad fiscal de la Cont1olorí a Municipi.11 de Ibagué. Proceso de Responsabilidad 112-841-2013 Fiscal No. Entidad Afectada EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A.S E,S.P IBAl El día 19 de diciembre de 2012, el apoderado de confianza de un responsable fiscal solicitó una recusación contra el Director de Responsabilidad Fiscal de la Contralorí a
ALCANTARILLADO S.A.S E,S.P IBAl El día 19 de diciembre de 2012, el apoderado de confianza de un responsable fiscal solicitó una recusación contra el Director de Responsabilidad Fiscal de la Contralorí a Municip.31 de Ibagué, por los Procesos de Responsabilidad Fiscal Nos. DRF-003-2-9-11, DRF-004-14-9-11 - DRF-007-29-9-11 que se adelantaba contra JOSE ALBERTO GIRON ROJAS y Otros. Dícha recusacTón fue aceptada por IVAN DARIO DELGADO TRIANA en su calidad de Director de Responsabilidad Fiscal de la Contralorí a Municipal de [bagué mediante auto de fecha 19 de febrero de 2013 y envió el expediente al Contralor Municipal de [bagué para los finés pertinentes. Con Auto de f&ha 3 de abril de 2013, el Contralor Municipal de rbfigué acoge la recusacTón y remite el expediente a la Procuradurí a Regional del Tolima para que se sirvan designar un funcionarlo AdHoc, para que continúe con el trámite del proceso. Mediante auto de fecha 29 de abril de 2013 la Procuraduría Regional del Tolima resolvió: "PRIMERO: ACEPTAR la sofídtud de desigm,r un funcionario Ad-Hoc para que continúe can et trámite del proceso del Responsab1iidad FISCcl DRF-003 del 29 de sep/Jembre del 201L SEGUNDO: Designar romo Alncionario AD-HOC para el trámite de ese proceso al Diredorde Responsabilidad Asca/ de la Cbntratorfa Deparf3mer,tal del Tol/m¡/'_ Mediante oficio del 30 de abril de 2013, la Procuraduría Regional del TollTTla remitió el
Diredorde Responsabilidad Asca/ de la Cbntratorfa Deparf3mer,tal del Tol/m¡/'_ Mediante oficio del 30 de abril de 2013, la Procuraduría Regional del TollTTla remitió el expediente a la Contralotía Departamental del Tolima, a fin de que por su despacho se designe un funclonario AdHoc, para los trámites pertinentes. El Director Técnico de Responsabilldad Fiscal de la Contralorfa Departamental del Tolima avocó conocimiento y prosiguió con el trámite de la diligencia fiscal ante
EMPRESA IBÁGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P.
El Director Técnico de Responsabilidad Fiscal de la Contralorí a Departamental del Tolima profirió fallo con Responsabilidad Fiscal No. 021 de fecha 30 de octubre de 2015. Edificio Gobernación del Tolima, Piso 7 despacho.cootralo.ia@cOntraloriatollma.gov.co Web-S1te: www.contraJor1ato1ima.gov.co PBX: 26111 57/2511159
NIT: M0.706.847-1CONTRALORfA DEPARTAM8NTALDEL TOLIMA El 23 de diciembre de 2015, el apoderado de confianza de uno de los responsables fiscales, interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación y reiteración de nulidad por falta de competencia.
Mediante Auto Interlocutorio No. 001 del 13 de enero de 2016, se niega la pretensión de nulidad solicitada el 23 de diciembre de 2015 y se conceden los recursos de ley. El 29 de enero de 2016, el apoderado de confianza de uno de los responSllbles fiscales,
de nulidad solicitada el 23 de diciembre de 2015 y se conceden los recursos de ley. El 29 de enero de 2016, el apoderado de confianza de uno de los responSllbles fiscales, interpuso recurso de reposición y e11 subsidlo de apelación con el auto interlocutorio No. 001 proferido el 13 de enero de 2016. El 19 de febrero de 2016 el apoderado de confianza de uno de los responsables fiscales, solícitó nulidad por falta de competencia. Mediante Auto Interlorutorio No. 011 del 26 de febrero de 2016, el Diréctor Técnico de Responsabilidad Fiscal de la Contralorí a Departamental del Tolima negó la pretensión de nulidad solicitada el 19 de febrero de 2016 y concedió el recurso de ley. A la fecha el -proceso de Responsabilidad Fiscal está para que la segunda instancia resuelva el recurso de apelación contra los Auto Interlocutorios Nos. 001 y 011 de 2016 que negaron la pretensión nulidad. Por lo anteriormente descrito, el Contralor Departamental del Tolima solicita de manera clara y expresa que la Auditorí a General de la República nos aclare manifestándonos quien conoce de la segunda instancia de este proceso, si el Contralor Departamental del Tolima o el Contralor Municipal de Ibagué. Cordial saludo MARTHA ULIANA PILONIETTA RUBIO Contralora Departi3mental Del Tolima (E) ,,.,,,,,..,., 5ar,Jra llrlfidl Rozo P•va Edificio Gobernación del Tolima, Piso 7 despacho.contraloria@contralonatolima.gov.co Wet;-Site: www.amtraloriatolima.gov.co
,,.,,,,,..,., 5ar,Jra llrlfidl Rozo P•va Edificio Gobernación del Tolima, Piso 7 despacho.contraloria@contralonatolima.gov.co Wet;-Site: www.amtraloriatolima.gov.co PBXc 2 611167 / 26111 69
NIT: 890.706.847-1,,., fi . ' ' ' " ---fifi ,;• ,
Bogotá, 110 Doctora 20161100010301 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20161100010301
Fecha 15.04-2016
MARTHA LIUANA PILONIETA RUBIO
Contralora Departamental del Tolima (E) Edificio Gobernación del Tolima, Piso 7 [bagué, Tolima Ref: Solicitud concepto - Competencia para conocer en segunda insianc1a de un proceso de responsabilidad fiscal cuando ha mediado una recusación contra el funcionario de conocimiento.
Respetada seriara contralora: "' [ o3K l!o. .o,-l\l, b'"'' !\«l•h Nfiu • fitj fi(. • [o"""óla t-t,1J.:r¡W'.O ¡urlla toda !i!'.t1 li!X: [S).]I m !WH1> 0110 ·'""''"'"''-''lM<J ,mo5 1;r;,_, .. -----···-·-- ll! Ji" /"lklp>(on¡¡,,,a""i,,¡"'·"' :,,,¾•dll<>"-'9" f'"dll<>-•I -- ...,,.._,i>J,,r,, fi"'nales y legales, no podemos tener injerencia en la toma de decisiones que· sean
de competencia de las entidades vigiladas, toda vez que nos corresponde un con trol posterior y selectivo de su gestión fiscal. • CONS!DERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA De conformidad con lo establecido en el articulo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emítir los conceptos juríd!cos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o /os requerídos por las demás de pendencias del organismo." Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra• lorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas ad· ministraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de re- ,<i ·_': cursfis, ffifi,dos, bienes o valores, srno del examen Y control de ésta desfififi{ptf}J( · , ,,· -'·· • su eJecuc1on. ,,,101,,:.-;,-1,Lki\•,--:-· ,.At , fi11; ,¡:,,i:,-,,;r,;.;, ,i,i,.- .. "'' ',, ',,., "'·'''"' En este sentido, la inquietud consultada en su comunicafififi;°"'!\f;fifi9fifi,[1fi{ffi}fi?;: · . res_ característicfis; toda vez que se trata de un Cfififi,fififi,fi-fi;ªfiJ{}&lféff¡q:e'tlonfi'."
· . res_ característicfis; toda vez que se trata de un Cfififi,fififi,fi-fi;ªfiJ{}&lféff¡q:e'tlonfi'." sfil1c1ta se 1l_r,J[!d1que_ la forma de proceder_ defi!(.f:_1fifi1i1ffiW9f.fifi;fie,1f:fisfionsab1l1dad fiscar:¡¡lJurísdrcción coactiva, razón por 1á::.668J;ncis•"8.b'S'téñ-em·os1 2fe pronunciar nos0S':6Jfi\eiJ8 particular, pues, la c9rí1ffif&ri_6¡fi}'J19iB1'!g;lfiÜfiyafllfinte en ese ór- , y, 'ififififi'.:fififi;fl'fi'troi, quien en fifilfififilfififi)fi¿fi)tfilfi ; ijlfifi,¿fiJt'}¿;Olver de fondo y en "' . .,', f3c9:j'ifi?homa conforme;N\ªJ!tól}JJ_$,\!_VJfifi]finí;ct¡ 1 firr;espondiente )Lj .. : ('.,,!:' r :1·-:: ·t.',fiH,.::¡,¡ti,¡ tt:fi1fil:(fi!1, J r , , ' - ilío,pLle'de existir d ud,a i';qtJe,i;:[\!ll!,,íl;,:co11trola 'n6-debe participar en aquellas dec1s10-
- ; "i', )l!5fi}kf!Ít)Z!?&slé'rt6¡--rf;fi}it?;Jafi '¡{;il'bJ.;¡e-i{¿}fufi;Jghfrol, pues tal actuación equivaldría 'fi ,: ,,;;, ¡,{fi ,.,, I' "'' ,-,, • , ,, ¡_ a , ,_,!l( <"•JfW ', ,, "'EW . '1 l.1¡.;¡lfifirrifi:WJfi1:t;r;/fi %fi:fi-:,l1iITit ;r/fi,¡fi1]itllnc16n fiscalizadora ". "fi"Tfi,--•4•·5'" ,-,, ..... ", ..... ··'·<1,r' -·, .. _,, .... - .:.· :,--. :,:¡)Í_'.t12bfitáMfifi+/lfi\g¡¡;,;¡fifi<"ahtfirkitJr¿onsideraciones, la Auditoría General de la Re ·;,, :{<hJfifi\fi]\wififikl{f{W;fifi/fi1·Pro¡¡unc1arse sobre el aspecto-sef'ialado en la con- • >:;t;;J.\fitfififi%@fi9,¼fi\fiJ,1,?,_fR.fide afectar la ímparcialidad que debemos observar en _el .-'".'. ·t::ceietb¡9Jofiae1:Jofi1r61'.fiSCá1,
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las co11tralorias, respecto al procedim1ento ordinario, y a su vez, la Ley 1474 de 2011, implementa el procedimiento verbal y además crea normas comunes a am bos procedimientos. Los servidores públicos que intervienen en la indagación prelim1rifir fiscal y el pro ceso de responsabilidad fiscal, como el funcionario del conocimiento, el susta11cia dor, quien esté comisionado para la práctica de pruebas, deberán dec lararse im pedidos si en ellos concurre una causal de las establecidas en el articulo 130 de la Ley 1437 de 2011, De igual manera podrán ser recusados por las mismas causas, entendiendo que en el imped1mertto el operador jurídico lo aparta 'la ley, mientras que en la recusación lo separa el litigante.Sin embargo, como una manera de orientación que contribuya a entender la 1n quietu ·d formulada, es preciso anotar que el tema de las inhabilidades, incompatibi lidades e impedimentos, son expresas y taxativas y de interpretación restrictiva, sin que sea viable su aplicación por analogla. De conformidad con lo establecldo en el artículo 29 Superior, el debido proceso debe aplicarse en toda actuación judicial y administ rativa, pues, nadie puede ser juzgado sino confom7e a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o autoridad competente y con observ ancia de la plenitud de las nom7as pro pias de cada juicio. En ese sentido, siendo la acción fiscal eminentemente administrativa, resulta apli cable el enunciado constitucional, respetándose la imparcialidad de los servidores pi:iblicos dentro de los procesos de responsabllidad fiscal que tienen a cargo, lo cual permite observar la transparencia contenida en los artículos 291 y 2092 de la
cable el enunciado constitucional, respetándose la imparcialidad de los servidores pi:iblicos dentro de los procesos de responsabllidad fiscal que tienen a cargo, lo cual permite observar la transparencia contenida en los artículos 291 y 2092 de la Constitución Política de Colombia, como uno de los principios básicos de la fun ción pública, como forma de garantizar la neutralidad e imparcialidad en las decisiones que se profieran.Así, el superior jerárquico o funcional del funcionario que se declaíó impedido o acepte la recusació11, decidirá de plano si acepta el imped1me11to o la recusación y en caso afirmativo a quien le corresponderá su conocimiento o quién habrá de sustituir a dicho fu·ncionario. Ei:t este sentido, para resolver el impedimento o la recusación deberá aplicarse el articulo 35 de la Ley 610 de 2000 y en lo no previsto en ésta, remitirse a los orde namientos de que trata el artículo 66 de la precitada norma. En consecuencia, teniendo en cuenta que la ley estableció el procedimiento a seguir, no es viable la aplicación de las fuentes normativas enunciadas en el citado artículo 66 de la pre eítada Ley 61 O de 2D00.