AGR - Concepto 110.007 de 2018 (Exigencia del SIA Observa)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.007 de 2018 (Exigencia del SIA Observa)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Señor
DUVAN ANDRES ARBOLEDA OBREGON
duvanandres@gmail.com . AUDITORÍA GL14tRA!fiO:E.u<fir::FúBUéfi:--:t;OL9i;.iMf.\ • ,:Ontrp/[,sC<!lppia la¡iazf 1m111111mmm1m1111 Radicado No: 20181100006871
Fecha: 13-03-2018
Referencia: Consulta - Rad. No. 2018-233-000722-2 de Febrero 22 de 2018
SIA-ATC 2018000123
Respetado Señor Arboleda: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos sus inquietudes bajo las siguientes consideraciones: • Síntesis de la consulta.- "1. ¿Por qué en el Sia observa se le exige a las entidades registrar los adicionales, pues al registrar/o se computan como contratos haciendo que esta información no coincida con la registrada en el SECOP afectando el índice de gobierno abierto que elabora la Procu raduría cruzando entre ambas bases de datos? 2. ¿Por qué en el S/AOBSERVA no se les permite registrar al a entidades estatales no los contratos de $0 y aquellos que se utilizan con recursos indígenas que no entran en el pre supuesto pero si la entidad estatal realiza el proceso en el SECOP? 3. ¿ Cómo pueden los ciudadanos consultar la base de datos registrados en el SERVA? 4. ¿La auditoría ha informado a la procuraduría los criterios de registro d.i,i,Cco,ntratc,s en su plataforma para que tenga en cuenta que nunca va a coincidir con en el
Secop?"Respuesta Concepto SIA-ATC 2018000123 Página 2 de 3
1. Consideración Preliminar
en su plataforma para que tenga en cuenta que nunca va a coincidir con en el Secop?"Respuesta Concepto SIA-ATC 2018000123 Página 2 de 3
1. Consideración Preliminar AUDITORÍA <iÚNl;tlA!, tiE lÁ REPÚBLICA N C.01-ó¼!flA Control fiscal para lapazf Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo. tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
2. Consideraciones de la Oficina Jurídica Respecto a su primer interrogante nos permitimos manifestar que al registrar un contrato adicional, este último se muestra como una novedad al contrato inicial y solo se generan modificaciones al mismo, por ende no está afectando el índice de gobierno en línea. Pues se almacena como un solo contrato.
En cuanto a su segunda pregunta, es pertinente aclarar que los Contratos de cero (O) pesos, no es posible incluirlos en el SIAOBSERVA por parametrización en razón a que no
se almacena como un solo contrato. En cuanto a su segunda pregunta, es pertinente aclarar que los Contratos de cero (O) pesos, no es posible incluirlos en el SIAOBSERVA por parametrización en razón a que no afectan cuantitativamente el presupuesto, para el tema de recursos Indígenas son las Contralorías Territoriales las que definen la pertinencia o no, que sus sujetos de control rindan dicha información a través del sistema de Información. Para dar respuesta a su tercer cuestionamiento, es procedente indicarle que los ciudadanos pueden consultar la contratación entrando como invitados a la dirección http://siaobserva.auditoria.gov.coRespuesta Concepto SIA-ATC 2018000123 Página 3 de 3 AUDITORÍA , GENrAAl OÉ_tA,Hfi>_úsfi -:_cpt.OMmA, Controlfixolpara la paz( Para resolver su último interrogante, es oportuno informarle que la Auditoría General de la República suscribió convenio interadministrativo con la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual a ésta última Entidad se le entregó acceso a la Información almacenada en la base de datos del SIA Observa, la cual es coherente con la del SECOP y que le permite a la Procuraduría comparar y generar indicadores de gestión contractual para el sistema Información INTEGRA de su propiedad. Por último, resulta preciso señalar que el presente concepto, se profiere dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. ¡f Nombre y Apellido Firma Fecha
parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. ¡f Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: Ana Milena Doneys Tru}iflo, Abogada Oficina Jurídica -,V\.\+ 1"1}->-It1
Revisado por: Carlos Óscar Vergara Rodriguez, Director Oficina Jurídica Aprobado por: Carlos Óscar Vergara Rodriguez, Director Oficina Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos paro la firma.Alirio Bustos Guerra
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Enviado el: Para:
Asunto: Datos adjuntos: Alirio Bustos Guerra viernes, 16 de marzo de 2018 03:30 p. m.
duvanandres@gmail.com Respuesta solicitud de concepto con rad. No. 20182330007222 con SIA_ATC 2018000123 2018000123.pdf Buenas tardes señor Duvan Andrés, Por instrucciones del director de la oficina Jurídica Dr. Carlos Osear Vergara Rodríguez, me permito enviar repuesta a su solicitud relacionada en el asunto. Cordialmente, Alirio Bustos Guerra Tecnólogo Grado 02 - oficina jurídica 1