AGR - Concepto 110.008 de 2008 (reconocimiento y pago curaduria)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.008 de 2008 (reconocimiento y pago curaduria)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
' . o o o . ,Co111c11tario • Co11t;'1ctcnos. Auditoría Gc11cral de la República Pf1gi11a I de 1 •,• AG /?-. I ✓ .?J. t:?Ofi 2t7t?./'. Tmprlol.lr e.te (omcntarlo • Volver al Indice Jl:NYTtl SltULAY L[OU MARTIUfZ COLOMBIA • GUAVJARE • SAN JOSE 01:L GUAVIAR( t"I dl,1: 2/13/2008 l:52: 23 PM 1-11.i:o t1:I siguiente, corncnt...u lo: De m.1nora ,,lenta nos: permitimos en cjc:,ciclo del derecho de sollcitud de consulta concepto juridico do :1cucrdo fi: 1. 5e conceptué ,1 l:u Cont,alorias pueden reconocer v p:ag;u g,"1110 de cur,'lduria y honor.-,rio$ a los ap0dc:r.1dos de oficio quo se dcslonon e n los procesos de Rcspo n1;-ibllíd:id FISC.'11, lo .Jntcri or lcnlcnd o en cucnt.1 el ,;utlcul o ? num. 1 litc,,,1:. del Código de P,.occdlmicnco Civil. Aplic:iblc por lntcgr.1cl6n en virtud del .1rllculo G6 do f:1 Ley GJ0 do 2000. Jnrorn,ación Adicional: 1 Id lemp,osfi jc.,rgo lohccción jroh:fonos 1•·" !correo 1246
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lemp,osfi jc.,rgo lohccción jroh:fonos 1•·" !correo 1246 1 CO•HRALOtl.JA 01:;P/.R.T A '1!!Nf N.. CEL GU/,VJA-:t(; 1 J:'C Dt= A(;SPOf\'S,fiOJLJO;.o nsc;.L y JU.:t!SDia:10•, ::::c;.,crw;.. llc;.llf 12 nC, 22•8) 11fi40?87 5840014 1 S64CSS7 110)1\:r t.1!Cr'sl{]UO\tla1 e: 3:ho:mal:,ccrn Oficln.i de Pli'lno:i.ción • Audítori;1 Gt-ner.ll de la República 1 1 1 L-· • ' ,,c. ¡j;tq . )/0 fiOLJ) c./&_
Radicado No: 20082100008293
Fecha: 20-02-2008
MEMORANDO INTERNO e Bogotá o. c., 210 e o
PARA: DE:
ASUNTO: Doctora Carmen Elena Lenls Garcla, Directora Oficina Jurídica / Audilor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
Solicitud concepto. Radicado 2008-233-000752-2.
SI0 No. 110-2008-4
Por competencia, atentamente remito la solicitud de concepto presentada por la Jefe de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Guaviare, relacionada con el reconocimiento y pago de la curaduría y honorarios de los apoderados de oficio que se designen en los procesos de responsabilidad fiscal.
y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Guaviare, relacionada con el reconocimiento y pago de la curaduría y honorarios de los apoderados de oficio que se designen en los procesos de responsabilidad fiscal. Este requerimiento se radicó en el SIQ con el No. 110-2008-4, por lo tanto, agradezco enviar copia del concepto emitido a la Auditoría Delegada, con el fin de aclualizar el Sistema. Cordial saludo, Anexo: Un (1) folio.e e· ., t _, ............ r---------------------------------- .. . . ...... . Bogotá o.e .. OJ110Doctora
JENYTH SHULAY LEON MARTÍNEZ
Jefe de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental del Guavlare Calle 12 No. 22-83
Tel: 5840987-5840014
Guaviare - San José del Guaviare fi fi-fi::;;fifi; 'íltlfilil!lltij1fifiNni111rn1mmmm Rnd Solido No 2008-110.001281-' fu_,,. fQOJ,::OJ 10 ufi, Ut RtJ,MI.UChA:.Y A"'r,,o 1-CU:::.rn.c C0OCIPffi..JU1'0CC • l".LGOC(, ¡..,o.1fi1 liJ'Xl en,,., fifi-J1,11'Wt'.<11!1l•"fttQIUJ.'(t.....,.,N1A.AY l[QH ""'-R:1 -•,J-'l'I f•t' lf • "-Utffit Ot"lllll Otll lltl&.l>Wt 1 O 11AR. 2008 1(;,i¡ r 3 fi -g b
-•,J-'l'I f•t' lf • "-Utffit Ot"lllll Otll lltl&.l>Wt 1 O 11AR. 2008 1(;,i¡ r 3 fi -g b Oovotver Copio Ftrmod-.
REFERENCIA: Solicitud concepto Juridico - Pago de honorarios apoderados de olicio.
Rad. NUR. 20082100008293.
Respotada Doctora: En consulla realizada por usted. a esta oficina, con relación a si las Contralorlas pueden reconocer y pagar gasto de curadurla y honorarios a los apoderados de oficio que se designen en los procesos de Responsabilidad Fiscal, teniendo en cuenta el articulo 9• num.1 literal a) del Código do Procedimiento Civil, aplicable por Integración on virtud del artículo 66 do la Loy 610 de 2000. se omito concepto jurídico para elocto de dar respuesta -a sus interrogantes.
El articulo 8' del Código de Procedimiento Civil establece: "Los corgos de auxiliaros do la justicia son oficios públicos que deben ser dosempeñodos por porsonas ldónoas, do conducta inrachablo, excelento reputación o lncuostionabla Imparcial/dad. Para cado oficio so exigir/in vorsación y O)(periencla en la rospec//va malaria y, cuando fuero el caso, 11111/0 profesional lega/monte expedido. Las honorarios rospocl/vos constituyen una equitativa rotrlbuclón del servicia, y no podrán gravaron exceso D qulonos sol/citan quo so los d/sponso Justicia por parlo del podar públlco • (resaltado nuestro). Por su parte, el articulo 9o. del Código de Procedimiento Civil señala las reglas para la
D qulonos sol/citan quo so los d/sponso Justicia por parlo del podar públlco • (resaltado nuestro). Por su parte, el articulo 9o. del Código de Procedimiento Civil señala las reglas para la designación. aceptación dol cargo, calidades y excluslón de la lisla de los auxiliares de la justlcla. de la siguiente manera:
1. Designación. Los auxilíares de la justicia serán designados, así: a) La do los peritos, secuostres, partidoras, liquidadores, curadores ad I/tem, contadores, agrimensores, slndícos, intérpretes y traductores, so hará por el magistrado susranc/ador o por o/ juoz do/ conocimlonto, de la listo oficial de auxiliaros de lo Justicia. Los tostlgos do la celobrac/ón do/ matrimonio civil, serán designados por
las contrayentes: 01of'IQ F,dt. ,n. "-:¡ .nuo o o ., En el auto de designación del curador ad lltem, se incluirán tres nombres escogidos de la lista de dlcl1os auxilíares de la jusliciti. El cargo $Oró ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto admlsorio o del mandamiento ejecutivo, según sea el caso, aclo que conllevará la aceptación de la designación. los o/ros dos auxiliares incluidos en el auto conservarán el tumo de nombramiento en la lista. En el mismo au/o el Juez señalan! los gastos do curadurla quo debo canco/ar la parto lntorosada. El pago podrá rea/Izarse mediante consignación a órdenes del Juzgado o directamente al auxl/iar y acrod//arso en o/ expadlanto. SI en el término
lntorosada. El pago podrá rea/Izarse mediante consignación a órdenes del Juzgado o directamente al auxl/iar y acrod//arso en o/ expadlanto. SI en el término de cinco (5) dlas. contados a partir de la comunicación de su designación. no se ha notificado ninguno de los curadores nombrados, se procederá a su reemplazo observando el mismo procedimiento. El curador adlitem es un auxiliar de fa justicia que debe ostentar la calidad de abogado inscrito y su designación, remoción, deberes. responsabilidades. como su remuneración, se rigen por fas normas del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.). El articulo 46 de este estatulo, dispone que el curador ad-litem actuará en el proceso hasta cuando su representado acuda directa o Indirectamente y se encuentra autorizado para realizar todos los actos procesales que no ostenten reserva. El nombramiento de un curador ad-fitem a través de fa lista de auxiliares de justicia, garanllza el derecho a la defensa del demandado ausente: este auxiliar de Justicia preserva los intereses y derechos del demandado y vela por garantizar el debido proceso. en la actuación. El Acuerdo 1518102. proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, en armonia con los poslufados legales, consagra el régimen y los honorarios de los auxiliares de fa justicia, señala el carácter de su servicio, apuntando a que éstos colaboran en el ejercicio de la función judicial. Por lo anterior, esta oficina concluye que tratándose de auxiliares de justicia que sean designados de la lista que ha elaborado la respectiva entidad, el pago de honorarios debe realizarse de conformidad con los lineamientos que para el erecto ha señalado
Por lo anterior, esta oficina concluye que tratándose de auxiliares de justicia que sean designados de la lista que ha elaborado la respectiva entidad, el pago de honorarios debe realizarse de conformidad con los lineamientos que para el erecto ha señalado en general el acuerdo 1518 de 28 de agosto de 2002 proferido por et Consejo Superior de la Judicatura, en consonancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil sobre la materia, así: "Articulo 35. Honorarios. los honorarios de los auxiliares de la justicia constituyen una equitativa retribución del servíclo público encomendado y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan se les dispense justicia por parte de la Rama Judicial. Es deber del funcionario judicial aplicar los mecanismos que le otorga la lay para garantizar la transparencia y excelencia en la prestación del servicio de los auxiliares de la jusi/cíe, y fifar los honorarías con sujeción a los criterios establee/des en este Acuerdo. Articulo 36. Criterios para ta fijación de honorarios. El funcionario da conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio ebjellvo y con arreglo a las tarifas se,ialedas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la juslicla, Individualizando la cantidad dentro de los limites que se te trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantla de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad del expertlcio, requerimientos técnicos, clantificos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su vator·. En atención a lo anterior, los auxiliares de la justicia que Integran la lista para Intervenir
calidad del expertlcio, requerimientos técnicos, clantificos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su vator·. En atención a lo anterior, los auxiliares de la justicia que Integran la lista para Intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva, cumplen un servicio público encaminado a facilitar la buena marcha de la jusficía y en aras de garantizar fa oportuna 2C· o administración de la misma. mediante el ejercicio imparcial, idóneo, transparente y efícaz Qf# lijfi funciOílflS asignadilS. estos airgoR públieM MI\ Mrnunemdos y deben ejercerse como se dijo ya anteriormente. de conformidad con los lineamientos establecidos en el Código do Procedimiento Civil. Ahora bien, aunque el articulo 9º citado no consagra la figura de los apoderados de oficio como auxiliares de la justicia. debe entenderse que éstos colaboran con la función de la administrar justicia, por lo que su designación no puede desconocer los lineamientos de ·10· ordenado por el articulo 8' del C.P.C .. en el entendido que Igualmente desarrollan un oficio público. Por su parte, el artículo 43 de la Ley 610 do 2000 en cuanto a los apoderados de oficio estipula: • Si el implicado no puode ser localizado o citado no comparoce a rondir la versión, se lo nombrará apodorado do oficio con quien so con/ínuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros do tos consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o do las listas de los abogados inscritos en las listas do auxiliaras de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán
Para este efecto podrán designarse miembros do tos consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o do las listas de los abogados inscritos en las listas do auxiliaras de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con esto manda/o so pena da inc11rrir en las sancionas legales correspondientes•. Por tanto. los defensores de oficio dentro de íos procesos do Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva podrán ser los miembros de los consultorios Jurídicos de las facultades de derecho legalmente constituidas o nombrados do la lista do auxiíiares de la Justicia del lugar en donde se adelanta la actuación procesal. Su designación es de forzosa aceptación y estarán obligados a desempeilarlo. excusándose solo por enfermedad grave o habitual, conflicto do intereses. por ser empleado público o tener más de tres dofensorlas de oficio. (Art. 136 C.P.P). Respecto a los apoderados de oficio designados do los consultorios Jurídicos de las facultades de derecho do las diferentes universidades. a la luz de La Ley 583 de 2000, el seNicio que presian es gratuito. Es importante recalcar que la figura de la defensorla de oficio, se ha constituido en una función pública, de la cual no se reconoce remuneración alguna. encaminada a ejercer el derecho de defensa en colaboración con la administración pública, por lo que no es prodie-0blo 01 reconocimiento de honorarios. Al respecto la Corto Constitucional so ha pronunciado así: • •.. La Corte ha desarrollado el principio de la solidaridad social y el deber de colaboración con el b11en f11ncionamien10 de la administración de j11sticia, deberes
Al respecto la Corto Constitucional so ha pronunciado así: • •.. La Corte ha desarrollado el principio de la solidaridad social y el deber de colaboración con el b11en f11ncionamien10 de la administración de j11sticia, deberes establecidos en el articulo 95, ordinales 2° y 7°, do la Constitución. En efecto, cuando se avoeó el esl11dio de la obligatoriedad del cargo de defensor do oficio, asta corporación serialó q11e resulla congruenle con los deberes del ci11dadano consagrados en la Conslil11ción, el hecho de exigir la colaboración de las personas con la administración de j11sticía, y, con mayor razón, si se trata de abogados. Tambió11 dijo quo no es injusto ol hecho do que por el desempeño da lo labor do dolonsor do oficio, no so reciba 11/nguno romunoracló11 ... •. "En efecto, si conforme al articulo 95-7 de la Carta Poli/lea, es deber clvico de todo ci11dadano "colaborar para el buen funcionamiento de la admlnlslrocíón de justiciafi con mayor razón lo es del abogado, quien dada s11 misión de "defender en j11slicia los derechos do la sociedad y da los partlc11laresfi tiene además 11na labor social que c11mpllr, la c11al fue definida por el legislador asl: 'la abogacla lione como función social 3e o .. la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurldico del pals, y en ta realización de una recta y cumplida administración de justicia' (D. 196171, arts. 1° y 2°). "Es conveniente subrayar que quien ejerce las funciones de defensor de oficio no sufre
jurldico del pals, y en ta realización de una recta y cumplida administración de justicia' (D. 196171, arts. 1° y 2°). "Es conveniente subrayar que quien ejerce las funciones de defensor de oficio no sufre una injusta discriminación con respecto a quienes reciben por el desempe,lo del cargo elguna remuneración. Las condiciones excepcionales que Justifican su nombramiento -imposibilidad de hecho de que sea ejercida la defensa a cambio de una contraprestación económica-, determinan que, en beneficio del procesado carente de recursos y del debido proceso, se exija de quien ejerce una profesión a la que es inherente un sentido social y humanitario, que haga un pequerio sacrificio en aras de la recta administración de Justicia que está llamado a servir. "Es que dentro de una filosofla solidarista como la que informa a la Constitución colombiana, no siempre tas cargas que ta conducta altruista implica deben ser asumidas por el Estado. Exigir como obligatoria una prestación que redunda en beneficio social y que no es excesivamente onerosa paro quien la rinde, está en armonla con tos valores que Inspiran m1estra Carta. Claro está que los recursos presupuesta/es de que dispone la Defensor/a del Pueblo. deben ser distribuidos de manera equitativa y eficiente, de tal suene que la apelación al defensor de oficio sea una situación roalmonle justificada y excepcional (sont. C-071195, M.P. Carlos Gaviria Diez)..,. El presente concepto. al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administralivo, no compromole la responsabílidad de la Audlloria General de la República, ní es de obligatorio cumplimiento. Cordialmente. Proyoc16:
El presente concepto. al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administralivo, no compromole la responsabílidad de la Audlloria General de la República, ní es de obligatorio cumplimiento. Cordialmente. Proyoc16: e?fi 0lreclora Oficina Jurídica Mario Fernando Bolafios Dorado Abogado Oficina Jurldlca. 'Sentencia C· 247 de abril 21 de 1999. 4