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AGR - Concepto 110.008 de 2009 (Reporte fallos de Responsabilidad Fiscal )

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.008 de 2009 (Reporte fallos de Responsabilidad Fiscal )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

1 . 1 o l/ .//. . 11 O • é)g, 20fi n )f (1/(/}'1 t/12. ...., -, qi º + • 0 ./ º 7 1\)11,r fi . fi fi fifi;;fi; 1111111111111m11111im11111111mi1111111m1111r1fi11111111 t2 -1 Bogotá D. C .. 130

PARA: DE: ASUNTO: Mtmorando No 200t-130.005582-3 ,tehl 0&.01120C1112.:.t.Ut UI fll•.ACLO,At011XV A.lunt• : l•Hfi Ctone•IM• JutWlc• ,..,.n• m,,,.,vtl 1t1 tllltt •• Ctttlnt :01"1,IMI ,. Ctl'ICNI k'Ctmo' fhll'I ••

MEMORANDO INTERNO

Dra. DAYRA ENNA CONCICION PERICO

Directora Oficina Jurídica Dr. FERNANDO GONZALEZ SOLER Director de la Oficina de Control Interno Solicitud de concepto jurídico. -.t:ie.1•11-1.tt'IIAt •AolM_,t Cl411,.t,flfO I.I 111•fi• Respetada Dra. Dayra: La Resolución 018 de 2005 de la AGR (aún vigente) refiere a que en desarrollo de la Ley 610 de 2000, y las Resoluciones Nos. 05149 y 05246 de 2000. la AGR debe reportar mensualmente los fallos con responsabilidad fiscal, pago, anulaciones y revocatorias debidamente ejecutoriados, a la Contralorla Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la CGR.

mensualmente los fallos con responsabilidad fiscal, pago, anulaciones y revocatorias debidamente ejecutoriados, a la Contralorla Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la CGR. De la misma manera. esa resolución de la AGR delegó en el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, en el Director de Responsabilidad Fiscal y en los Gerentes Seccionales de la AGR, la función de efectuar tal reporte a que se refiere el articulo 48, num. 57 de la Ley 734 de 2002. Según la Circular 03 de 23 de noviembre de 2005 (también vigente), suscrita por la Auditora General, toda la información de fallos con responsabilidad ejecutoriados reportada a la Contraloria Delegada para Investigaciones. Juicios Fiscales y Jurisdicci ón Coactiva de la CGR, debe reposar consolidada en la Auditoria Delegada. Con la expedición y entrada en vigencia de ID Resolución 03 de 2008 las Gerencias y la Auditoría Delegada no adelantan procesos fiscales, sino que sólo lo hacen desde entonces el Despacho de la Auditora General y la Dirección de Responsabilidad Fiscal. Como la Resolución 03 de 2008 no refiere, ni deroga expresamente, ni contradice la Resolución 018 de 2005 y la Circular 003 de 23 de noviembre de 2005. le solicito pronunciarse en un concepto jurldico sobre: _ 5 ___ --·· •• • •• 1 O l ENE 2009 , .. líL. ... t. .LJ .. , .. !. ___ . _1_.!..:L_1.llLli_, _ \( • La vigencia o no de la Resolución 018 de 2005 y la Circular 003 de 23 de

O l ENE 2009 , .. líL. ... t. .LJ .. , .. !. ___ . _1_.!..:L_1.llLli_, _ \( • La vigencia o no de la Resolución 018 de 2005 y la Circular 003 de 23 de noviembre de 2005. ambas de la AGR. • La dependencia o dependencias responsables en la entidad. de efectuar el reporte de que tratan las normas citadas. Le agradezco que le ofrezca prioridad a la presente consulta. toda vez que lo solicitado se requiere para la agenda de Informes externos de la AGR que está finalízando su proceso de actualización. -------. CJ fiY?;) 7 ¿ FERNA DO GONZft'EZ SOLER C.C. Andrós Dloz Sáonz. Auditor Gonorol do la Ropública (AFJ r'. • • ..: o e archjyo@ouditodo,oov.co 1 --fi-cfl. DIARIO OFICIAL 46,102 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 018 18/11/2005 fi" •. -,:V" . . fi r' por la cual se delega una función. }fifi \ 1,, La Auditora General de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 6° y 17, numeral 14, del Decreto 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el articulo 60 de la Ley 610 de 2000 dispone que todas las contralorías territoriales deberán lnfonnar a la Contraloría General de la República, CGR, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente,

deberán lnfonnar a la Contraloría General de la República, CGR, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso; Que el articulo 62 de la Ley 610 de 2000, ordena que el procedimiento establecido en la citada ley para el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, le será aplicable a la Auditoría General de la República; Que la Contraioría General de la República, mediante Resolución número 05149 de 2000, modificada por la número 5246 del mismo año, dispuso que los organismos de control fiscal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, deberán reportar los fallos con responsabilidad, debidamente ejecutoriados, a la Contraloría Delegada para Investigaciones y Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la CGR; Que, armonizando las normas mencionadas anterionnente, a la Auditoría General de la República como organismo de Control Ascal, le asiste el deber de presentar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Ascales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, en los términos y con las fonnalidades señaladas por esta, la relación de personas a quienes en contra de quienes obre fallo con responsabilidad, debidamente ejecutoriado; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, numeral 57, de la Ley 734 de

esta, la relación de personas a quienes en contra de quienes obre fallo con responsabilidad, debidamente ejecutoriado; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, numeral 57, de la Ley 734 de 2002, es deber del funcionario público correspondiente, enviar a la Procuraduría General de la Nación la Información de los fallos con responsabilidad fiscal que profiera, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria. El Incumplimiento de este deber constituye falta disciplinarla gravísima; Que la remisión de la información de que tratan los considerandos anteriores, es función del Auditor General de la República como representante de la entidad; Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del precepto consagrado en el artículo 209 de la Constitución, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercido de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias; Que el numeral 14 del artículo 17, del Oecreto·ley 272 de 2000, faculta al Auditor General de la República para delegar funciones en las distintas dependencias y funcionarios, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y Que la función de Información antes anotada, no tiene carácter de indelegable, por noo e archh:Peímditoda oov.co 2 tv RESUELVE: Artículo l O• Delegar en el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, en el Director de Responsabilidad Fiscal y en los Gerentes Seccionales de la Auditoría General de la República, la función de r on res onsabllldad, debidamente ejecutoriados, exped idos ruir la e endencla a su cargo a la

el Director de Responsabilidad Fiscal y en los Gerentes Seccionales de la Auditoría General de la República, la función de r on res onsabllldad, debidamente ejecutoriados, exped idos ruir la e endencla a su cargo a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Juris 1cc on oa Iva de la Contraloría General de la República, en los términos de los artículos 60 de la Ley 610 de 2000 y 20 de la Resolución 05149 de 2000 de la CGR y a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 57, de la Ley 743 de 2002. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 2005. La Auditora General de la República, Piedad Amparo Zúñiga Quintero. (C.F.)e 1 o _) DE:

ASUNTO:

FECHA:

CIRCULAR No. 003

DIRECTOR DE RESPONSABILIDAD

GERENTES SECCIONALES DE LA AGR FISCAL y ..... fi AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA Información de Fallos con Responsabilidad enviada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación. 23 de noviembre de 2005 Mediante Resolución O-rganlca 018; Clfi...9..e_no:ilJ..®b.te dé. 20.Q.5.?)se delegó en el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal; el Director de Responsabilidad Fiscal y los Gerentes Seccionales de la

delegó en el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal; el Director de Responsabilidad Fiscal y los Gerentes Seccionales de la Auditoría General .. d2) la República, la función de reportar los fallos con responsabilidad, debidamente ejecutoriados, expedidos por la dependencia a su cargo, a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios •Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, en los términos de los artículos 60 de la Ley 610 de 2000 y 2° de la Resolución 05149 de 2000 de la CGR y a la Procuraduría General de la Nafi de conformid.ad con lo establecido en el artículo 48, numeral 57, de la Ley fide 2002. ?r,'t La información anteriormente mencionada, debe reposar consolidada en la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Entidad; en consecuencia, el Director de Responsabilidad Fiscal y los Gerentes Seccionales, enviarán al Auditor Delegado, copia de cada relación enviada a la Contraloría General de la República y a la ?rocuraduría General de la Nación, en la misma oportunidad en que sea remitida al destinatario original. • • LA AUDI,:_ORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, é;;:c:YcJJ.fic;crc: fi PIEDAD AMPARO ZUNIGA QUIfiERO Proy/dcp. \ • ·--·· -····. --···-··· ·----···-· ---·--' tí\PY ! RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 003 {?Í ---fi .-··-- toí\l!\ l)CII1 (12 de Mayo do 2008 ) \ ¡,.úO . 1.1' fi'il .

·Por medio de la cual so asignan·s:ompotenclas para adelanlar los procesos de\ . fi 0 @>1':,.,\fi'1fi , Responsabilidad Fiscal. Admlnlslralivo'Sari'cio/atorio y de Ju . risdicción Coacliva ." :, fifi 'v ¡ LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ojorclclo de sus facullades constilucionales y legales, en especial de las conferidas por los articulos 6, 13 y 17 del Decreto 272 de 2000 y C O N S I D E R A N D O: Que el articulo 6 del Decreto-Ley 272 do 2000 senala que a la Auditoria General do la República, en ejercicio de su autonomla administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento do sus funciones: Que el numeral 1• del arllculo 13 del Decrelo•Ley 272 do 2000 establece como función del Auditor General de la República, dirigir el funcionamiento de ro Audilorfa General de la Ro pública y formular los poi iticas, planes y eslrategias necesarias para el eficiente y efeclivo ejercicio de las funciones que lo otorga la Conslltuclón y la ley; Que según el numeral 11 del articulo 17 del Decreto 272 de 2000, al Auditor General de la República le corresponde establecer la responsabilidad que se derive de la geslión fiscal, Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coacliva sobre los alcances deducidos de la misma: Que de acuerdo con el numeral 14 del articulo 17 del Decreto 272 de 2000, el Auditor General do la República está facullado para asignar a las disllntas dependencias y funcionarios do la Auditoria General de fa República, las competencias y lareas

Que de acuerdo con el numeral 14 del articulo 17 del Decreto 272 de 2000, el Auditor General do la República está facullado para asignar a las disllntas dependencias y funcionarios do la Auditoria General de fa República, las competencias y lareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos do trabajo y dlclar los reglamentos lnlernos que se requieran, asf como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar con sujeción a las disposiciones constíluc:ionales y legales vigenles; Que de conformidad con los numerales 4• del articulo 23, 5º del articulo 25 y 4º del articulo 32 del Decrolo 272 de 2000. corresponde al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Goslión Fiscal, ol Director do Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y a los Gerentes Secclonales de la Auditorio General do la República, adelonlar los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativos Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la asignación do competencias y tareas internos quo efectúo el Auditor General do la República; Control Fiscal con enfoque social Carrcr.i 10 No. 17 • 18 Piso 9 PBX 318 68 00 Fax 3186790 Line.i de atención al usuario 01·8000·910205 1•1ww.audltorla.gov.co Bogotá, o.e... r. ,_ e· ,..... e ----.... u, ,,..,.., .. ,v'-uou:. 01111::t 1111::11t;1u11c::1uus, ou cornorm,ona con rn estruc1ura organlca y funcional do la ontidod.

e· ,..... e ----.... u, ,,..,.., .. ,v'-uou:. 01111::t 1111::11t;1u11c::1uus, ou cornorm,ona con rn estruc1ura organlca y funcional do la ontidod. En mérilo de lo anlerlor la Audilora General de la República,

RE SU EL VE:

ARTICULO PRIMERO: COMPETENCIAS.

l. Son competentes para adelantar los procesos de Responsabilidad Fiscal los slguionles funcionarios: a. En primera instancia ot Director do Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. b. En segundo instancia el Auditor General de la República.

11. Son compelenlos para adelanlar los procesos adminislralivos sancionatorios:

a. En primera instancia el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. b. En segunda instancia et Auditor General de la República.

111. Son compolontes para adelantar los procesos de Jurisdicción Coactiva:

a. En única Instancia el Direclor de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. ART ICULO SEGUNDO. EXTENSIÓN DE COMPETENCIAS. En cada caso, las compolencias do los funcionarios cllados on el articulo primero, so oxlenderán para conocer de los procosos que deban adelanlorso conlra particulares, do conformidad con el articulo Gº de la Ley 610 do 2000. ARTÍCULO TERCERO. CON SULTA. El Grado do Consulta en los procesos do Responsabilidad Fiscal so surtirá do acuerdo con las compelenclas oslablecidas en la presento resolución para la segunda Instancia. ARTICULO CUARTO. COMPETENCIA EXCLUSIVA. Paro ofcclos do la aplicación de

Responsabilidad Fiscal so surtirá do acuerdo con las compelenclas oslablecidas en la presento resolución para la segunda Instancia. ARTICULO CUARTO. COMPETENCIA EXCLUSIVA. Paro ofcclos do la aplicación de los arllculos 102 y 103 do la Ley 42 de 1993, la compelencia será privaliva del Auditor General do la República.

AR TICULO QUINT O: ACTUACIONES EN TRÁMITE. Los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativos Sancionalorios y do Jurisdicción Coactiva que se encuenlren en curso previo a la fecha do publicación do la presonlo resolución en las Gerencias Seccionales, serán remitidos a lo Dirección do Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coaclíva con tas slgulcnlos oxcopclonos: a.- Indagaciones Preliminares en procesos de Responsabilidad Fiscal en las que previo a la fecha de publlcaclón de lo presente resolución, se hubiese agotado el término probalorlo y so encuentren doolro del lérmlno para decidir. En esle caso, una voz Control Social con Enfoque socl.il Carrar.i 10 No. 17 - 18 Piso 9 PBX 318 68 00 F.>x 3186790

Línea de atención al usuario 01-8000-910205 1•1ww.audltorla,gov.co Bogot;i, o.e..... .... C· C· o 4W,'l.-z, b.· Procesos de Responsabilidad Fiscal en los que previo a la lecha de publicación do dA V ' 1 • la presento resolución, se encuentren corriendo tórmlnos para proferir auto de O ' Imputación o fallo con responsabilidad fiscal. Vna vez proferido el auto de Imputación o

fallo con responsabilidad fiscal, el proceso será remitido a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva para continuar su trámite respectivo. c.• Procesos Administrativos Sancionatorios en los que previo a la lecha de publicación de la presente resolución, se encuentren dentro del término para proferir resolución sancionatoria o auto de archivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Tratóndoso do procesos de Jurisdicción Coactiva adelantados por las Gerencias Secclonales, éstos serán remitidos a la Dirección do Rosponsabílldad Fiscal y Jurisdicción Coactiva en el estado en que so encuentren.

PARÁGRAFO SfiGUNDO: Respecto de los procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y de los procesos Administralivos Sancionalorios a que hace referencia los anlerlores litorales, la segunda instancia y el grado jurisdiccional de consulta será siempre competencia del Despacho del Auditor General de la República.

PARÁGRAFO TERCERO: Los procesos que previo a la lecha do publicación do la presente resolución, so encuentren cursando recursos de apelación o grado jurisdiccional de consulla en la Dirección do Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y en la Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Geslión Fiscal, continuarán el trámite do segunda instancia en dichas dependencias. En cuanto a los procesos de segunda instancia adelanlados por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva esla conservará los procesos y la competencia para adelanlarlos en primera instancia.

PARÁGRAFO CUARTO: CONFLICTOS DE COMPETENCIAS. El Auditor General do la Republlca, resolverá los conflictos de competencias que se susciten con ocasión del ejercicio do las funciones de que trata esta resolución.

en primera instancia.

PARÁGRAFO CUARTO: CONFLICTOS DE COMPETENCIAS. El Auditor General do la Republlca, resolverá los conflictos de competencias que se susciten con ocasión del ejercicio do las funciones de que trata esta resolución.

ARTICULO SEXTO: SECRETARIA ÚNICA. Créase una secrelaria única adscrita a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conformada por un profesional universllario grado 01 que cumplirá las funciones de secretario de la Dirección y un aµxlliar administralivo grado 03 con funciones de escriblenle. Esta secretarla cumplirá con las siguientes funciones: a.- Velar por la custodio do los expedlenles do responsobilidod fiscal. jurisdicción coactiva y adminislralívos sancionatorios. b.• Consolidar la información estadística de los asunlos a cargo de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coacliva y do los prolosionalos adscritos o l:i mismo. c.• Elaborar todos los Informes que estón a cargo de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coocliva, en especial los Informes de gestión que sean requeridos.

Control Socf¡il con Enfoque social Carrera 10 No. 17 • 18 Piso 9 PBX 318 68 00 Fax 3186790 Linea de iltcnclón ill usuario 01·8000·910205 w1w1 .auditoria ,gov .co Bogotá, o.e.. . .. . o C· C· e.• Cumplir las !unciones propias de las secrelarlas judiciales eslablocidas en los

w1w1 .auditoria ,gov .co Bogotá, o.e.. . .. . o C· C· e.• Cumplir las !unciones propias de las secrelarlas judiciales eslablocidas en los ' .• _, Códigos Contencioso Administrativo y de Pcocedlmlento Civil, respecto do los procesos !'\ do competencia do la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. fi ARTICULO SEPTIMO: A partir de la publicación do la presento resolución, los libros radicadores se llevarán en modios magnótlcos. En todo caso en forma mensual se realizarán copias ílsicas de la información como respaldo.

ARTICULO OCTAVO: Para erecto de las diligencias de notificación y práctica do pruebas lucro do la sede, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva podrá designar pam su práctica a un funcionario de cualquier nivel de alguna de las Gerencias Socclonales de la Auditoria General do la República.

ARTICULO NOVENO: VIGENCIA, La presento resolución rige a partir do su publicación y deroga la Resolución Orgánica 024 do 2001 y demás disposiciones que lo sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUN(QUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogolá D. C., J 2 MAY 2008 cf2f · _¡/ ( / J fi CRIST(flÁ-'{fiA fi()tfi Auditora General de la República Pyto: l,IFBfivdo: fitdJI'· Control Social con Enfoque social Carrcr;i 10 No. 17 • 18 Piso 9 P8X 318 68 00 Fax 3186790 Líneo de atención al usuorlo 01·8000·910205 www.audltorla.gov.co 8-0got.i, o.e.C·

Carrcr;i 10 No. 17 • 18 Piso 9 P8X 318 68 00 Fax 3186790 Líneo de atención al usuorlo 01·8000·910205 www.audltorla.gov.co 8-0got.i, o.e.C· C·

Oevolver Copla Flnn: ?ofi °'\

Radicado No: 20091100001251

Fecha: 22-01-2009 ..... . . .. .. .

MEMORANDO INTERNO

Bogotá O. C .. OJ-110.08.2009

PARA: Fernando González Soler

Director Control Interno DE: Dayra Enna Conclclon Perico Directora Oficina Jurídica

ASUNTO: Concepto Jurídico Apreciado Doctor: Esta oficina recibió su petición donde solicita pronunciarse en concepto jurídico

sobre los siguientes asuntos:

1. La vigencia o no de la Resolución 018 de 2005 y de la Circular 003 de 23 de noviembre de 2005, ambas de la AGR.

2. La dependenci a o dependencias responsables en la entidad. de efectuar el reporte de que tratan las normas citadas.

Para revisar la vigencia de la resolución 018 de 2005 y de la Circular 003 do 2005 se debe establecer si operó o no la figura de la derogatoria frente a estas con la expedición de _ l a Resolución 03 de 2008. La derogatoria puede ser expresa cuando la nueva norma indica claramente que deroga la antérior. en este caso. la Resolución 03 de 2008 no mencionó nada al respecto. entonces hay que estudiar si se produjo derogatoria tácita. es decir si las disposiciones contenidas en las normas anteriores deben dejar de aplicarse porque no son conciliables con las disposiciones de la nueva norma.

respecto. entonces hay que estudiar si se produjo derogatoria tácita. es decir si las disposiciones contenidas en las normas anteriores deben dejar de aplicarse porque no son conciliables con las disposiciones de la nueva norma. Asl las cosas es preciso entrar a analizar el contenido de las resoluciones: La resolución 018 de 2005 señala quienes tienen la función de reportar los fallos con responsabilidad que se encuentren debidamente ejecutoriados. Fue asl como resolvió: "Artículo 1° Delegar en el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión 2 3 E!IE. 2009 . _f:L: _,. __ . J j .l. l ... .. --- -e i ' 1 1 = Fiscal, en el Director de Responsabilidad Fiscal y on los Gerenles Seccionales de la Auditoría General de la República. la función de reportar los fallos con responsabilidad, debidamente ejecutoriados. expedidos por la dependencia a su cargo, a la Contraloria General de la República. en los ténninos de los artlculos 60 de la Ley 61 O de 2000 y 2° de la Resolución 05149 de 2000 de la CGR y a la Procuraduría General de la Nación, de confonnidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 57, de la Ley 734 de 2002." (Subrayado fuera de texto). Del tenor lileral del articulo cilado se infiere que la delegación se efectuó en los funcionarios que ostentaban la competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo establecido en la Resolución 024 de 2001 y proferir los fallos correspondientes. Es decir, la intención del delegante fue dejar la obligación do reportar a la Contraloria General de la República y a la Procuraduría

responsabilidad fiscal de acuerdo con lo establecido en la Resolución 024 de 2001 y proferir los fallos correspondientes. Es decir, la intención del delegante fue dejar la obligación do reportar a la Contraloria General de la República y a la Procuraduría General de la Nación los fallos con responsabilidad, en los mismos funcionarios que los expedían. Esta decisión tiene su razón de ser y es que quien profiere una decisión es quien tiene de primera mano la infonnación en relación con su ejecutoria requlsilo esle necesario para detenninar la oportunidad en el envió del reporto. Con la Resolución de 03 de 2008 se produjo un cambio de compelencia que centralizó el trámile de todos los procesos de responsabilidad quedando la primera inslancla a cargo del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y la segunda instancia a cargo del Audilor General de la República. Manteniendo el propósito del delegante. anotado anteriormente. tendríamos que con la expedición do la nueva resolución el responsable de efectuar los reportes de que trata la Resolución 018 de 2005. es el Direclor do Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva único competente para emitir fallos con responsabilidad puesto que el Auditor General. como funcionario de segunda instancia, limita su facultad a confinnarlos o revocarlos. De lo anterior se puede colegir que se presenta una derogaloria lácila parcial de la Resolución 018 de 2005, ya que los Gerentes Seccionales y el Audilor Delegado perdieron compelencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal. por tanto ni estos funcionarios ni sus dependencias pueden realizar ning(m reporte. Contrarío sensu mantiene su vigencia respecto de la delegación de la función únicamente en el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coacliva.

tanto ni estos funcionarios ni sus dependencias pueden realizar ning(m reporte. Contrarío sensu mantiene su vigencia respecto de la delegación de la función únicamente en el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coacliva. De olra parte, respecto del contenido de la Circular 03 de 2005, se puede observar que la misma infonna a sus destinatarios lo resuelto en la Resolución 018 de 2005, y establece como mecanismo de conservación que la infonnación reportada a la Contraloria General de la República y Procuraduría General de la Nación repose consolidada en la Auditoria Delegada para la vigilancia de la Gestión Fiscal. En criterio de esla oficina la Circular 003 de 2005 conlínúa vigente; en tal virtud. el Director de Responsabilidad Fiscal deberá enviar copia de los reportes remilidos a las entidades de control antes mencionadas a la Auditoria Delegada para que sea en esta dependencia donde repose esta infonnac ión debidamente consolidada. 2 - • "· .J.I • .:1 ... .. .i. . 1 ___ _ L_ oil.í.JIE. \Ó4.., . t . . . De acuerdo con lo antes expresado, se concluye: 1. • Que la Resol ución 018 de 2005 contínúa vigente en lo atinente a la delegación de la función do reportar los fallos con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriados a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, en el Director de Responsabllldad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Lo anterior por cuanto la dependencia a su cargo es la única competente para expedir fallos con responsabilidad fiscal. 2. • Que la circular 03 de 2005 se encuentra vigente y en cumplimiento de la misma

anterior por cuanto la dependencia a su cargo es la única competente para expedir fallos con responsabilidad fiscal. 2. • Que la circular 03 de 2005 se encuentra vigente y en cumplimiento de la misma el Director de Responsabi lidad Fiscal y Juri sdicción Coactiva enviará los reportes correspondientes al Auditor Delegado. Cordialmente,

Proyectó: ,.brfn Kn.tierinn Romiro:. N.avorretc.

Aboghda Ofictn.1 Jurld:e..t -□-- -fi 1-·- . j 1 n---, ....... __, C NCICION PE Oficina Jurídica a1L ... I 3 1 (

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