AGR - Concepto 110.008 de 2014 (convenio de pasantia, sin prestación pecuniaria)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.008 de 2014 (convenio de pasantia, sin prestación pecuniaria)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA CDG-110-E1J; - ' . fi- ,.' " : -fi - . t .. - . . . ; : . 2:::: "Co11tro{'Fisca{co1icompro111iso i11stitucio11"C' CS. 9', _ '1,Ü)"\ O OD \ \ 's )fi ;fi;·;;1,; 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Rad No 2014-233-000878-2 lnírida - Guainía, febrero 18 de 2014 Fecha 19/02/2014 10:88:68 Us Rad. EJMANTILLA Asunto : CDG-100-E SOLICITUD CONCEPTO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE p Destino: 1 Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL www.or1eogp1.org - Sistema de Geslión
DOCTORA
LAURA EMILSE MARULANDA TOBON
AUDITORA GENERAL DE LA REPUBLICA
BOGOTA
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REF.: - SOLICITUD CONCEPTO, PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PASANTIA, SIN CONTRAPRESTACION PECUNIARIA Y/O ECONOMICA, ENTRE EL • SENA Y LA CONTRALORIA
DEPARTAMENTAL DEL GUAINIA.
Respetada Doctora En atención y de conformidad con el asunto de la referencia; de manera atenta nos dirigimos. a su despacho con el fin de manifestarle que la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL GUAINIA, se encuentra interesada en abrir espacios para la realización de etapas productivas en la modalidad de pasantías, a los programas que oferta el SENA en la Regional Guainía y que sean com_pªtil:fi_lªs fie>nJ? mi§.ión de ªªJª_Ente_g?__gontrol,\aun cuando desarrollará funciones administrativas de apoyo,
de pasantías, a los programas que oferta el SENA en la Regional Guainía y que sean com_pªtil:fi_lªs fie>nJ? mi§.ión de ªªJª_Ente_g?__gontrol,\aun cuando desarrollará funciones administrativas de apoyo, dado que no se cuenta con persoñal-de planta. _ Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la Oficina de Control Fiscal de esta Entidad, cuenta únicamente cOn una Funcionaria, esto es, la Jefe de la misma, le solicitamos su concepto, a fin de determinar si es posible o no, que este Ente de Control suscriba un convenio inter-institucional con _ el SENA, dado que actualmente nos encontramos con las restricciones de la Ley de Garantías . ..-· Contralor Departamental
Vb. LI BLE KWfiM.:6
Je e Oficina de Control Fiscal fifi '·g FEB 2014fi o¡r,)tf · fifi 1t1lf s ofY'' \,fi ajtlfi4ío:14 .. 1- #fi1 Calle 15 f.Jo. 733 Piso 2 Telefax. 098 56 56 628E-mail: contra/oriadelquainia@hotmail.com X,¡\\\''fi¡fi Código Postal 940001 - NIT. 892.000.495-9 - INIRIDA - GUAINIA \, \ \ A h.;, 0 / 2A) 1 { / _3 \ 1REPUBLICA DE COLOMBIA . . . • . ,. - - . ,. - ,. .. fi •, r. ~fi••c... - ___ ---,=-=-fi-fi "Contro( Pisca( con compromiso i11stitucionaf' CDG-110-Elnírida - Guainía, febrero 18 de 2014
DOCTOR
,. - ,. .. fi •, r. ~fi••c... - ___ ---,=-=-fi-fi "Contro( Pisca( con compromiso i11stitucionaf' CDG-110-Elnírida - Guainía, febrero 18 de 2014
DOCTOR
CESAR MAURICIO RODRIGUE·Z
DIRECTOR OFICINA JURIDICA
AUDITORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOGOTA REF.: - SOLICITUD CONCEPTO, PARA SUSCRIBIR CONVENIO • DE PASANTIA, SIN
CONTRAPRESTACION PECUNIARIA Y/O ECONOMICA, ENTRE EL SENA Y LA CONTRALORIA
DEPARTAMENTAL DÉL GUAINIA.
Respetado Doctor En atención y de conformidad con el asunto de la referencia, de manera atenta nos dirigimos a su despacho con el fin de manifestarle que la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL GUAINIA, se encuentra interesada en abrir espacios para la realización de etapas productivas en la modalidad de pasantías, a los programas que oferta el SENA en la Regional Guainía y que sean compatibles con la misión de este Ente de Control, aun cuando desarrollará funciones administrativas de apoyo, dado que no se cuenta con personal de planta. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la Oficina de Control Fiscal de esta Entidad, cuenta únicamente con una Funcionaria, esto es, la Jefe de la misma, le solicitamos su concepto, a fin de determinar si es posible o no, que este Ente de Control suscriba un convenio ínter-institucional con el SENA, dado que actualmente nos encontramos con las restricciones de la Ley de Garantías. Vb. Contralor Departamental Calle 15 No. 733 Piso 2 Telefax. 098 56 56 628 • E-mail: confralodadelquain/a@hotmail.com
Vb. Contralor Departamental Calle 15 No. 733 Piso 2 Telefax. 098 56 56 628 • E-mail: confralodadelquain/a@hotmail.com Código Postal 940001 - NIT. 892.000.495-9 - INIRIDA - GUAINIAMaria Ruth Galindo Garcia De: Jase Luis Franco Laverde Enviado el: martes, 11 de marzo de 2014 11:19 a.m.
Para: Maria Ruth Galindo Garcia; Paola Andrea Zarama Burbano; Carlos Felipe Florez Pedraza; acade miavirtual
Asunto: Datos adjuntos:
RV: OFICIO CDG-SOLICITUD CONCEPTO PASANTES SENA
AUDITORIA.PDF
ZO 11..10 oo I Se J C_J \, De: contraloria departamental del guainia [mailto:contraloriadelguainia@hotmail.com] Enviado el: viernes, 07 de marzo de 2014 02:50 p.m.
Para: Jase Luis Franco Laverde; jlfranco@audi toria.gov.com; contraloria departamental del guainia
Asunto: OFICIO CDG-SOLICITUD CONCEPTO PASANTES SENA Buenas tardes DOCTOR: Atendiendo instrucciones del señor Contralor, respetuosament_e me dirijo a Usted, de acuerdo a conversación telefónica en el día de hoy, me permito remitir oficios 091 y 093 de 2014, para el apoyo del tema tratado. ( __ .::ordial Saludo,
LIDAJAZBLEIDY MARTINEZ OLAYA
Jefe de Control Fiscal From: contraloriadelguainia@hotmail.com
( __ .::ordial Saludo, LIDAJAZBLEIDY MARTINEZ OLAYA Jefe de Control Fiscal From: contraloriadelguainia@hotmail.com fi=fi ;fifi;;n;; IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Rad No 2014-233-001447-2 Fecha 12/03/2014 17:14:40 Us Rad. EJMANTILLA Asunto : SOLICITUD CONCEPTO PASANTES SENA Destino: 1 Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL www.orfeogpl.org - Sistema de Gestión To: auditorgeneral@auditoria.gov.co; administradorsirel@auditoria.gov.co Subject: OFICIO CDG-SOLICITUD CONCEP TO Date: Wed, 19 Feb 2014 08:11:59 -OSOQ Buenos días De manera atenta me dirijo a Ustedes, con el fin de remitir Oficio para su c_onocimiento y tramites 'Jertinentes. Lida Jazbleidy Martinez Olaya Control Fiscal Contraloria Departamental del Guainia 11')" J
:,AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Bogotá, 110 ·-ººfi · l. o I q
Doctor
CARLOS ALEJANDRO MONTOYA S
Contralor Departamental del Guainía Calle 15 No. 7 - 33 Piso 2 lnírida, Guainía l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100013861
Fecha: 03-04-2014
Radicado No.: 20141100013861
Fecha: 03-04-2014
Asunto: Solicitud de concepto - suscripción convenio de pasantía con el Sena
Respetado señor Contralor:
1. ANTECEDENTE Mediante oficio con radicación No. 2014-233-000878-2 de 19 de febrero de 2014, solicita concepto relacionado con la posibilidad que la Contraloría del Guainía suscriba un convenio inter-institucional con el Sena, en la modalidad de pasantía, dado que actualmente se encuentran con las restricciones de la Ley de garantías.
Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, son orientaciones y puntos de vista de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni de análisis de actuaciones particulares, toda vez que los mismos se efectúan con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciarnos sobre situaciones individuales y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior.
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La ley Estatutaria No. 996 de 2005, llamada Ley de Garantías, "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con
posterior.
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La ley Estatutaria No. 996 de 2005, llamada Ley de Garantías, "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con O 3 ABR. 2014 }-\fi!- L: [··,11fi-;;¡i·=t:l :finllf: i'fi:Jk;f::fi en y"{¡(,_[·,; fi,!(;f! fi--'.,!í'-n,· ¡¡ 11!\ü '.C UL)i:F)'} f}:,¡"Ji:1:;ii,¡ :,h'_)· fi1'.-.CtJC.1 3L 1 i ._;n,\fi (;:_:!u!:: n·;;rH'.ii 1;;-o:·'/1:- ; fi)i:i,1\\'·\: fi·.:.;',Jt;ii,:1: ·:1.iJ,>. c.r, f\rrr,n-E ,ufilic .. ¡rL·;:r1n _,,,;r'.:!;::i.::·f;. •. 1-',1;(¡<:> ! i: fi:,;tAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la c.wclcncia y la imwJJnción c11 el cu11troljiscal el artículo 152 lit. f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", reglamenta lo pertinente a la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, respetando y manteniendo las condiciones de igualdad entre los diferentes candidatos a ocupar los mencionados cargos de elección popular como el Presidente y Vicepresidente y los miembros del Congreso, procurando defender el marco legal dentro del cual se desarrolla el debate electoral.
diferentes candidatos a ocupar los mencionados cargos de elección popular como el Presidente y Vicepresidente y los miembros del Congreso, procurando defender el marco legal dentro del cual se desarrolla el debate electoral. El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 dispone: "ARTÍCULO 33. RESTRICIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. "Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias". (Negrillas son nuestras) Obsérvese que la precitada norma no hace distinción alguna respecto de las finalidades perseguidas por las entidades, sino que se refiere genéricamente a la prohibición para todos los entes del Estado de hacer uso de la contratación directa o de celebrar convenios interadministrativos, entendiendo por entes del Estado, todas las entidades que integran la Rama Ejecutiva - en todos sus órganos y niveles-, la Rama Legislativa y la Rama Judicial del Poder Público, así como los órganos de control, entre otros, razón por la cual no puede hacerse interpretación alguna que pueda ampliar el natural y obvio alcance de los supuestos que
niveles-, la Rama Legislativa y la Rama Judicial del Poder Público, así como los órganos de control, entre otros, razón por la cual no puede hacerse interpretación alguna que pueda ampliar el natural y obvio alcance de los supuestos que contemplan, toda vez que cuando el legislador no hace distinción no es viable hacerla el intérprete. Sobre el tema, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado en Concepto 1720 del 17 de febrero de 2006, expresó: "En este orden de ideas, la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2. 005 lleva a concluir que dichas normas contienen restricciones y prohibiciones para períodos preelectorales diferente; las dos primeras, de manera específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el último, de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo ele elección popular a que se refiere la ley - incluido el de Presidente de la República -: de manera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente. lo que permite concluir que en período preelectoral paraAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la c:x.:cclmcia 11 la imwJJrtcióu C1l el co11ttol fiscal •' . elección de presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a presidente de la República, a las autoridades territoriales allí
territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a presidente de la República, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38. El hecho de que los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 contengan prohibiciones y restricciones aplicables, las primeras en la Rama Ejecutiva; las segundas a todos los entes del Estado, específicamente para el período que precede las elecciones presidencia/es, mientras que el parágrafo del artículo 38 ibídem, abarca un período preelectoral más genérico, con prohibiciones aplicables sólo a autoridades territoriales, hace que en sana hermefléUtica ho sea posible hacer exte1fsivas las. excepciones qúe e(aitfcu/o 33 consagra para las prohibiciones y restricciones de los artículos 32 y 33, a las prohibiciones del artículo 38 parágrafo, pues no sólo se refiere a dos postulados de conducta diferente, sino que se trata de normas de carácter negativo cuya interpretación es restrictiva; y además no puede olvidarse que el legislador en el a1tículo 32 de la Ley en comento, expresamente extendió la excepción a las restricciones contenidas en el artículo 33, únicamente para los caso de prohibición enunciados por dicho artículo 32." Específicamente sobre las restricciones a la contratación estatal impuesta por la Ley de Garantías se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado, de fecha 20 de febrero de 2006, Radicación 1724, en los siguientes términos:
Ley de Garantías se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado, de fecha 20 de febrero de 2006, Radicación 1724, en los siguientes términos: "Para la Sala, este régimen excepcional y de coyuntura política generado para asegurar la igualdad de condiciones de los competidores por la Presidencia de la República y la transparencia de los procesos electora/es, determina un tratamiento especial y temporal de la actividad contractual del Estado que implica la inoperancia de las normas generales y especiales sobre la contratación directa durante el período electoral en los términos establecidos y por tanto la ineficacia provisional de la normatividad que regula la selección de los contratistas del Estado, para dar paso a un régimen transitorio presidido de manera excluyente por las disposiciones pe,tinentes de la ley 996 de 2005. En este orden de ideas, la actividad contractual de las entidades estatales, de "todas" según los términos de la ley, está sujeta al cumplimiento del proceso licitatorio de manera general y preponderante y a unos casos excepciona/es de contratación directa, los previstos en el inciso segundo del artíwlo 33, cuya característica esencial es la de ser taxativos y restringidos por la materia, cuya finalidad es permitir la necesaria continuidad de actividades en que está comprometida la supervivencia de las instituciones y la seguridad del Estado, la financiación de las • entidades públicas y la • de conjurar emergencias educativas o sanitarias, enfrentar desastres sobrevinientes y asegurar el normal funcionamiento de la infraestructura vial, energética y de comunicaciones del país que se puedan ver afectadas por insucesos de orden público." Cabe señalar que la Contraloría General de la República mediante Circular No. 1 O
normal funcionamiento de la infraestructura vial, energética y de comunicaciones del país que se puedan ver afectadas por insucesos de orden público." Cabe señalar que la Contraloría General de la República mediante Circular No. 1 O de agosto 22 de 2013, se pronunció sobre el manejo de los recurso públicos en época pre-electoral, haciendo precisiones al respecto a efectos que durante el período que precede a los comicios electorales del año 2014, no se destinen recursos que puedan promover o favorecer candidaturas o campañas políticas. ¡·, ·. ! 1AU DITO RÍA GENER AL DE LA REPÚBLICA
3. CON CLUS IÓN Hncirz la c.wclc11ci 11 v la iww1 1ncióll e11 el control fiscal . .
Teni endo en cue nta lo exp uesto esta Oficina Jur íd ica consider a que no está per mi tida la celebr ación del convenio inter-i nstitu cional par a el objeto por usted exp uest o en vigencia de las restr icciones contemp ladas por la ley de gar an tía s, sa lvo las excepciones qu e trae la mi sma nor ma enu ncia da. Es de an otar, que la proh ibi ción de celebr ar con venios int erad mi nistrativos cons tituyen un a moda lidad de contr atación dir ecta , la cual está expresamente prohibida dur an te el período el ectoral a reali zarse, y por ser un régi men excepcional de transi ción en ma teria de contr atación apli ca a todos los en tes y órganos del Estad o. En los an terior es térm ino s damos respues ta a su consu lta , recor dand o que la
excepcional de transi ción en ma teria de contr atación apli ca a todos los en tes y órganos del Estad o. En los an terior es térm ino s damos respues ta a su consu lta , recor dand o que la mi sma se em ite de ntro de los par áme tros estab lecidos en el artículo 28 del Có digo de Proced im ie nto Admin istr ativo y de lo Co ntencioso Admini strativo , por lo tant o no tiene car ácter obliga tor io, ni fuer za vinculan te, reite rando que no tenemos com petencia par a au tori zar o no la celebración del citado convenio inter ins tituci onal, Cor di alme nte ,
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