AGR - Concepto 110.008 de 2016 (Contratación de apoyo para las labores Misiopnales.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.008 de 2016 (Contratación de apoyo para las labores Misiopnales.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Pág;na 1,;., 3 CONTRALORIA 2,c;\; lk<,ror :,_2.- 02--- lb GENERAL DEPARTAMENTO DEL Cl!SA.lll. -,,011c,ooo I\fi Nffi 892.300.x'4-5 Valledupar, 19 de febrero de 2016 Doctor fi ,, ,;,,, 11111111111111111111111111111111111111111111111 1m111111111111111111111m Rad No 201 S·233-üll0680-2 '"hs22J<l2/20i, 11081' O• Rad JECOAIZ.,. """"' souc,ruo º' co,c,PTQ eAM CONTPATACIONO, APOYO""'"' =º" 04slmo / s,m c,u CONTRALOfiIA OENEf¼L IlE LA -"'''"'"o,,-,, •••• ,.º""''
CARLOS FELIPE CÓRDOBA lARRARTE
Auditor General de la República Carrera 57 C No. 64 A29 Barrio Modelo Norte Bogotá D.G.
ASUNTO: Solicitud de concepto para contratación de apoyo para las labores misionales, administrativas y de funclonamiento de la contraloría general del departamento del cesar.
Cordial saludo, CIÉSAR CERCHIARO DE LA ROSA, actuando en calidad de contralor general del departamento del Cesar, me pe1mlto elevar muy respetuosamente !a presente solicltud de concepto, la cual fundamento de la siguiente manera: Teniendo en cuenta la congestión a la que se han visto sometidas las dependencias de Dlrección Técnica de Control Fiscal y la Dirección Técnica de Respnnsg_bll.idad...Ei_scal y .JurisdicclóIT Coactiva, y a la escasez de personal con
dependencias de Dlrección Técnica de Control Fiscal y la Dirección Técnica de Respnnsg_bll.idad...Ei_scal y .JurisdicclóIT Coactiva, y a la escasez de personal con experiencia especifica en las funcíones y los procesos que se adelantan en cada una de ellas. Con ocasión de lo anterior, me permito formular la preser:ite fio_nsulta_, __ pfira que fie • "lidag___de_que.._se........¡:rue,,cta;_ideiiiilar:--) coní[aia ·' inlstrattvas funcionamiento de la entidad Con respecto a la dependencia de control fiscal, tenemos que el grupo auditor no cuenta con profesionales de la ingeniería cMI, ni con personal capacitado para control de calidad, control interno, auditorías médicas, entre otros. Asimismo, solo se cuenta con un abogado para el acompañamiento en las auditorías, especialmente para temas relacionados con la contratación estatal, haciendo relevancia en el hecho que este es un tema que ocupa las labores de auditoria en casi un 90 % dentro de todo el proceso auditor. Lo anterior, ha generado deficiencias en la configuración de hallazgos cuando se han practicado los planes de auditorías. Igualmente, existen deficiencias en la dependencia de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva por el· poco personal de carrera que existe asignado a esta área, lo cual conlleva a un riesgo permanente en los procesos que allí se adelantan, puesto que, se puede dar lugar a figuras como la prescripción, la caducidad, el vencimiento de términos para expedir fallos, resolver recursos, @ excepciones y practicar pruebas: problemática que se viene evidenciando a lo 2, rE3 2016 1,:
caducidad, el vencimiento de términos para expedir fallos, resolver recursos, @ excepciones y practicar pruebas: problemática que se viene evidenciando a lo 2, rE3 2016 1,: Calle 16 No. 12-120 - Edificio Alfonso L6pez Michetsen - Gobernación del Cesar
Tel: 5806642 - 5707012 - ema1I: ventanilla_unica@corrtrtaJoriacesar.gov.co
\ loCONTRALORIA GENERAL DEPARTAMENTO DEL CESA.IR NH: 892.300.53:4.S Página 2 de3 largo de las auditorías realizadas a esta Contraloría por parte de la A.G.R., en las cuales siempre se han configurado hallazgos de esta naturaleza. Es tan crítica la situación, que se toma imposible cumplir con los planes de mejoramiento adquiridos por la entidad, toda vez que, los resultados de las auditorías realizadas por la A.G.R., siempre van enfocados a la falta de impulso de los procesos de responsabilidad fiscal, de las indagaciones preliminares, de los procesos sancionatorios y los riesgos de prescripción y caducidad en los mismos, así como la extemporaneidad de las. notificaciones en este tipo de procesos e igualmente han existido hallazgos en materia de control fiscal que han sido enfocados por ta falta de atención a denuncias y la mala configuración de hallazgos que son resultado del poco personal con el que cuenta esta entidad y la falta de idoneidad del mismo con respecto a ciertos temas que hacen parte de las actividades adelantadas por los sujetos de control que son materia de auditoría. ' De esta manera, conctuimos con el hecho de que la función fiscal es permanente y continua, pero esta se ve comprometida, ya que, actualmente no se cuenta con
actividades adelantadas por los sujetos de control que son materia de auditoría. ' De esta manera, conctuimos con el hecho de que la función fiscal es permanente y continua, pero esta se ve comprometida, ya que, actualmente no se cuenta con la cantidad necesaria de personal idóneo en la entidad, para ejercer un funcionamiento y una labor misional efectiva, lo que conllevaría al aumento en la configuración de hallazgos_ Encontramos que nuestro ordenamiento constitucional y legal se refiere al tema de la siguiente manera: Por disposición del artículo 272 de 1a Carta, las contralorfas departamentales están autorizadas por la Constitución para contratar con empresas privadas nacionales el ejercicio de la función fiscal, para lo cual deben sujetarse a las prescripciones de la ley 42 de 1993, exclusivamente. Por otro lado, por mandato del artlculo 15 de la ley 330 de 1996, las contralorías departamentales tienen prohib!do celebrar contratos de prestación de servicios • para atender las funciones relacionadas con el control fiscal y las funciones administrativas de apoyo, sin excepción. Entendemos que la regla general para los entes de contra! es que, en caso de necesitarse más personal para el desarrollo de las labores misionales, administrativas y de funcionamiento, ta opción de crear los empleos requeridos es !a más viable, siempre que las normas sobre control del gasto a las que estos organismos de control están sujetos, lo permitan, pero en nuestro caso debemos advertir que, el presupuesto con el que cuenta la entidad es muy insuficiente para proveer cargos de planta que conlleven una carga prestaclonal y salarial que aumenten los gastos con los que ya contamos, máxime cuando el comportamiento presupuesta! tiene una tendencia a la baja, el cual, para la
proveer cargos de planta que conlleven una carga prestaclonal y salarial que aumenten los gastos con los que ya contamos, máxime cuando el comportamiento presupuesta! tiene una tendencia a la baja, el cual, para la vigencia actual en comparación con las anteriores, el presupuesto disminuyó en $ 280'436.040.oo, lo que no permite incluir más gastos para personal de carrera en el presupuesto, ya que, no contamos con suficientes recursos para los mismos ni tenemos la seguridad que el presupuesto aumente. En este orden de ideas, la solicitud del concepto se centra especfficamente en el siguiente interrogante: ¿Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 330 de 1996, si no f hay personal de planta suficiente para adelantar los procesos de responsabilidad t Calle 16 No. 12-120 - Edrficio Alfonso López Michelsen - Gobernación del Cesar
Tel: 58066425707012email: ventanilla_unica@contrtaloriacesar.gov.coCONTRALORIA GENERAL DEPARTAMENTO DEL CESAR NIT: 892.300.534-5 fiscal o de auditoría, las contralorfas departamentales pueden celebrar contratos de prestación de servicios· para suplir la necesidad de personal que existe en la entidad?
Recibimos notificaciones en la Calle 16 Michelsen de la ciudad de ventanilla_ unica@contraloriacesar.gov .co. No. 12-120, Valledupar, A la espera de su pronta y positiva respuesta. Formalmente,
fif "D CESAR CERfiO DE LA ROSA
Contralor General del Departamento edificio Alfonso López correo electrónico Calle 16 No. 12-120 - Edificio Alfonso López Michelsen - Gobernación del Cesar
Formalmente,
fif "D CESAR CERfiO DE LA ROSA
Contralor General del Departamento edificio Alfonso López correo electrónico Calle 16 No. 12-120 - Edificio Alfonso López Michelsen - Gobernación del Cesar
Tel: 5806642 - 5707012email: ventanilla_unica@contrtaloriacesar.gov.coBogotá, '\ E, \ '2, U) 9 'J 'o Q, '.3 110
(Jo Doctor CESAR CERCHJARO DE LA ROSA AUDITORÍA """"-"fi-..·-' 20161100006511 Al contestar por favor cite estos datos:
Radrcado No.: 20161100006511
Fecha: 07-03-2016
Calle 16 No. 12-120 Edit. Alfonso López Michelsen - Gobernación del César ventar¡illa_ unica@contraloriacesar.gov .co Valledupar, César Asunto: Solicitud de concepto - Rad. 2016-233-000680-2
Respetado Doctor: De conformidad a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita co acerca de la aplicación def artículo 15 de la Ley 330 de 1996; de m me permito remitirle copia del concepto OJ-110-002-2014 proferjéi ' na Jurídica, mediante el cual se trata de manera amplia !1>,,i • ' fit ámbito de aplicación de la µrecitada ley. .,-z,¡-4\ De ig ff, p·uede consultar en la • • 0-043y0J-110-020 e se trata de ma
nexo en seis (6) y dos ·(2) folios, respectivamenteBogotá, D.C; 110 Docto,
OSCAR PARDO RAMOS
Contralor Depart3mental de Bolívar
e se trata de ma nexo en seis (6) y dos ·(2) folios, respectivamenteBogotá, D.C; 110 Docto,
OSCAR PARDO RAMOS
Contralor Depart3mental de Bolívar Centro Calle 36 (Gastelbondo) No. 2..f57 Cartagena, Bol!var IIIIIIIIIIIUIIIIIIIIIIIIIIIIIIIfi Al cont<,star por favor cite estos datos, Radicado Nofi 2014U000065ll Fecha: l 7-0l-lOI4 /101 D_c)?.- 'U>1'( c0l6 0001\'t S-.J:fiAs1Jnto: Solicitud de concepto -Aplicación articulo iS de la Ley 330 de 1996.
Respetado señor Contralor: De conformidad con su solicitud de concepto jurldico elevada ante la Auditora Genera! de la ReplJblica y remitida por competencia a esta Oficina Jurídica, se procede a dar respuesta a la_misma, bajo las siguientes consideraciones jurídicas: !,- SINTES!S DE LA CONSULTA Se solicita. emitir coficepto, en el marco de lo establecido en el articulo 14 del C.CA; sobre la procedencia de suscribir contratos de prestación de servicios para actividades, misionales en las contralorías departamentales, que no esf.ári asignadas en los empleos de fi planta de personal.
En concreto lltera\merrte se consulta: •t.¿P,iede una conltalorie dgpartamental conirntar una pernonal (sic) nawral para ejecutar ar::tivida.d..s misionales no asignadas en los empJoos de la plania da personal, por ejemplo un
•t.¿P,iede una conltalorie dgpartamental conirntar una pernonal (sic) nawral para ejecutar ar::tivida.d..s misionales no asignadas en los empJoos de la plania da personal, por ejemplo un e1.1ditor médico, para apoyar las eva/uaeiones rieJ7tro de IJJl amiirorfa al Sector Sal4d del Dapadamento? La activid'ld a de>Sarro/1ar por el contratista saria eventual no perme=IB poes eJ lipo de evaluaciones pa,a /os que se requiere el apoyo s&o se fin en aud!torlas especiales y espec{ficas pmgramad?,s en el PGA d'1-la vige{lc/a; es dacir, son tiansiiDri=, exigen a:mocimierrfos especil'l.lizados. no es p01SJ'lmi qua sean dasarroltedes por n/ng(m limcionario "9 la plallta nf Je están h'. fi fi .,-,!re: wre2 oO ! ll-1. cr;, Gran Esi:a<ión i1. ¡i,so 1D C0S1i:lo occidl!O[!I - fi {571j 31EoaOC - 3S16710 Urea 9"'1tl!la: 010000 12l}205EUio Welr."""'llldifiou:o - Cfif:fiov.¡;o - B!,gat ll,C..• ColDmlilHa.da la e:adenda y la in1WVaciórt en el wntrolJisW a:,ignadas a nirig(m" empleo de la planla a,;wrfzadi,_ 2.¿Puede, una centra/orla departamental canfratar un abogad(¡ can expe1foncJe espec/(j,:;a en
control fiscal territorial para apoyar /os anMISis jJ.Jrfdioos. da infomlación recaudada en los proeesc.,s 8llditores o actuacionas dettvedas de la vigilancia f/scaJ eje,,;íd,a por la entk!ad y/o paro brindar Sllp0(1s jur{álCO en la determinación de hallazgos'! LD anflarior teniendo en cuenta que las actívidade.; a desarrollar por el conlraiista serian even/uale.s no pe nna,,antes, exigen oonocúnienl,:;s fi/fudos, no ea posible que se,in desam,Jiades por ningOn úmaonatio de la p/arrta ni le están esig(¡adas a ningün empleo da la planta aurotizada•_ 1.-ANTECl!DéNTÉ Antes da brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con-el alcance previsto en el articulo 28 del Código Contencioso Administrativo y da fo Conteriofoso Adminfstraiivo, toda vez que los conceptos emitidos por asta· Oficina Jurídica de la Audítoria General de h. Repúblk:a, en resp11esta a una petición en fa modalidad da consulta, ,x,nstttuysn ommtaoiones y puntos de vista generales que no oomprometen /a responsabilidad de la entidad, ni tienen c,irár:;te; obligatorio ni vinculante, pues, de ac-uerfi do con nuesúas fawltades constftuofonafes y legales, no podemos pronunciamos sobre siwaoiones ind.ividua/es y c-oncreWS que pueden ser objetrn:Je conl:J0J y v/g!1anoia posta ®'
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Acerca de la consulta relacionada C0fl la contratación de una persona natufiI para
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2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Acerca de la consulta relacionada C0fl la contratación de una persona natufiI para ejecutar aclivklades misionales no asignadas en los empleos de la planta de personal, y de un abogado con experiencia especlf)ca en control fiscal territorial para apoyar los análisis íuridicos de información recaudad en los procesos auditores Y en la determinación de hallazgos, esta dependencia se refiere
puntualmente a dichas inquleb.Jdes, así: 2.1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Las normas relativas a la contratación estatal de prestación de servicios En cuanto a los contratos de prestación de sesvlcios, el inciso primero del numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, vigeAte en la actuafidad, trae la definición sobre esa modalidad de acuerdo de voluntades, al indicar lo siguiente: :r. Contrato de Prestar::ión de servicios.. "Son controJ;os de presta,:;ón de senAoios los que o.-eJebnm las entidades estatales para desarrollar aotMdades relacionadas con la administración o .'.,. l.¡ tsp,m¡¡:a Mira °""'fi"' o<! y fi. BJ. Gr.a EsmciiiB ll pisr, 10 CIIS!iila fi - ?SX: [51\] l18o60D · S61fl' l.ma Sr.lufü: D1SOOO t202ü5 • W,Wez,..,,_..aodi!oJap.co • G=E:fión@a;lfi¡t¡_¡o,-_¡;;i - !lc(lOlá D.D.· ecltr.\!liaHada. la =elenda y la imurvadón ,m el rontrol fi=l
-fum::ionaffliento de la entidad. Estos contratos .sólo podrán celebrarse con pr;;rsonas naturales cuando dichas actMdades no puedan realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especializados. Corno puede observarse, lo que lrae la ley es la definición de esta modalidad de contrates, con la restricción de que no deben realizarse con personas naturales cuando se puedan realizar con persorlal de pfam:a o se requieran coiiocimientos especiafü:<1dos. A la luz de las normas complementarias, se dispone que dicha excepción debe quedar consignada por el representante de fi entidad. La norma aplicable al caso concreto. la ley 330 de 11 de diciembre de 1996, 'Por/a cual se desarrolla parcialmente el articulo 306 de la Constitación Polflica y se dictan otras átsposíciones re/aüvas a fas Contralorias Departamentales", dispone fi S1.I articulo 15: "A.rtíC1Jfo 15. Prohibiciones. Las Contmlorias Departamentales no prxJrán contratar fa prestaclón de selVicios personales para el cumplimíento de funciones que estén a cargo de los empleados qU8 hagan parte de la planta de personal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. l.s vio/ación de lo dispuesto en este arlícu/o será causal.de mala conducta." Esta disposición desarrolla entre otras normas el artículo 308 de l;;i Carta Polltlca que expresa; "Altícufo 308. La ley podrá limitar las apropiaciones depsrlamentafes destinadas a honor;;iOOs de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de /as contralorlas departamentale.s. •
que expresa; "Altícufo 308. La ley podrá limitar las apropiaciones depsrlamentafes destinadas a honor;;iOOs de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de /as contralorlas departamentale.s. •
2.2.. CONCEPTOS PROFERIDOS POR LA SAL.A DE CONSULTA Y SERVICIO
CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO.
En virtud de la prohibición contenida en el precitado articulo 15 y tenieod,o en cuenta las repercusiones que eUo ocaslona a los entes ele control fiscal departamental. la Auditoria General de la República solicitó el 3 de rna!ZO de 2010 al .Departamento Administrativo de la Función Públlca -D AF.P.• elevar consulta a la Sala de Consulta y Servicio CMI del Consejo de Estado, respecto al alcance y apficación de la prnhibición contenida en dicho articulo, para los contratos de prestación de servicios a celebrar con las contJalorias departamentales. kl. Li; Esi>= ot,11> fi iiO i 64, Et!. Gr.li fi !. piso 10 <n:li!!lo oecicfent!I - Pl!lt [5?1] 311l5SOO • ,s-/0?1 llllllo fi D10000 1:ID2fr5SilioWeb:-fig'11.ca • fipa¡ijt:lp;clfileriafiOll.<ll - fi D-C.-Cnl:lm),l¡¡ 'l(Ha.da la excelencia y la'imwvadúr,, m el, control Fal La. sala de ConsL.1lta y SeMcio CMI del Consejo de Estado se pronunció al respecto mediante conceptos de 19 de a_gosto de 2010 y 24 de mayo de 2011, respectivamente, concluyendo en su primer concepto, lo siguiente:
La. sala de ConsL.1lta y SeMcio CMI del Consejo de Estado se pronunció al respecto mediante conceptos de 19 de a_gosto de 2010 y 24 de mayo de 2011, respectivamente, concluyendo en su primer concepto, lo siguiente: ( .. J Se 171'lta, pues, de una expre,;a y tajanlB prolub/oión de canlrntar servidos pemona/e,;, que comprsnde tanto !as actividades de admimsirad6n como las de funcicmam/et1t,:,, por cu.9"nto dirnctamente, se refiere a las "fur,r;;k,r,es que estél'I a cargo de los empleados que haga11 parte de la planta de personal". LI, ,íase qve se destaca remite nacesariamente 81 inciso primero del artículo 122 de la Constílución Poliliaa, conforma al cual.· "Na habn!J 9mp/eo plÍblic:o q"" no teng,, funcíane,; detalladas en ley o regfamantc, y pare prove« los d9 camcter remunerado se requiare que estén ,:;onft!mpfados en la respectiva planta y.previsto,, sus emolumentos en el prewpuesf.o ccrnspondiente. • En" este sentido, se tiene que los artículos 15 de la ley 330 de 1996 y 32 de la ley 80 de 1993_ son dos normas de jerarquia ls¡:¡al que contienen dlsposíciones precisas sobre las contratos de prest..ción de seryicios; pero como la ley 330 es especial para las c9ntra!orías departamentales y es posterior a la ley 80, la prohiblC:ión oontenída en el articulo 15 de la pre.citada ley 330 se.constituye en una
especial para las c9ntra!orías departamentales y es posterior a la ley 80, la prohiblC:ión oontenída en el articulo 15 de la pre.citada ley 330 se.constituye en una excepción a la autorización general que como entidades estatales podrían tener las contra.lo ti as departamentales en virtud del artic:ulo 32 de la ley 80. Bajo la consideración ds que el articulo 15 de la ley 330 de 1996 es una norma de excepción respecto de la ley 80, concluye 1a Sala d.e Consulta y SetVicio Civil d.el Consejo de Estado que las contralorías d.epartam.errtales no pueden acud.lr al numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 para fundamentar legalmente fa contratación de servicios personales. Posteriormente, en concepto del 24 de mayo de 2011, el Consejo de fido amplió el concepto del 19 de agosto de 2010 y anafizó la diferencia entre los criterios de "prestación de servicios" y fiprestación de servicios personales" reiterando las respuestas emitidas en su pronunciami ento primigenio, al expresar: "( .. ) Agrega ahora la Sala la slguiente oonsiderac/ón: E1 artiau/o 32. numsml. 3" de la ley B{) y 81 a,tfcu/o 1 S de la ley 33D de 199(1 se· mfferan a una misma materia; el contrat,, da prostac;(m de seivlclos pen,onalc<S. Como la diferencia est.l' an que l,is cootra/orfa,;: departameniaJ;,s no pueden 'celebrar ese contrato si sJ.J objsto es al¡¡una de las funciones de los empleos de= plantas de personal,
Como la diferencia est.l' an que l,is cootra/orfa,;: departameniaJ;,s no pueden 'celebrar ese contrato si sJ.J objsto es al¡¡una de las funciones de los empleos de= plantas de personal, mienlras que pa:a las detm.S ootidadss es1ata/es Sf./S fwlr:iones si pueden ser objeto da w,_ la E'l)O<-aim '1!1!e cwras 6'll y et Efi. Sr.m Esl>c!6" II. pirao 10 ,;,¡stad,) fi - PBX; [571) J"HlfiOOD - 38:167 l.he 61i'!Ullit 018000 120205Síllol',leb:".,.,.fifi.c,¡ - fi fillo<i..fio,.a, -E.,D(;I;\ D.C.-fi:mlliaúfi i.Jl .. l'<BOITORlA -.... fifi..,,_,.fi Hacia lafi y k iiffl<nació:n en el amtrol fo/Xl,l dieh= cc,nfrof=, <:iaramenfi hay una restna,;6n o limitacitm 8/l la mmpetm,cia de /as conúaiorfas departamer,l;ales en materi,¡ de CO/llratafin de, ser,icios pe=nalesElfo signific:a q(JI} por razón de /a makiifa, Is ley 330 no moárfw6. derog6 ni subrogó dispo8ici6n alguna de la ley 80; introdujo una excepdón a /a contratacitm de fi pe1'SU1aia,;, propia y exr.:/usiva para /as canlm/omJs dapa.rtamentalas, detemúnsda por las funciones de /QS empleos de sus plantas. Como es una excepcKm restrictiva a la capacidad com,ac;J,uaf de las contraJorfas
funciones de /QS empleos de sus plantas. Como es una excepcKm restrictiva a la capacidad com,ac;J,uaf de las contraJorfas depattamentalu;, que no modlfíe;a la def/rJción ni las erases de =lratos de presl;ación de SBNici= del estatuto contrar:b.ta!, no cabe hablar tampo,:r, de derogakma expresa o lllcita de este estatuir,, y, por e,¡de, tampoco /eS/Jlm "f}lk:allle, al a,pumanto que se analiza, el O/timo indso del artículo 32 de la ley t1 50 del 2007, que se refiaro a la de(ogator/a a futuro d9 las r1,glas del estatuto contracfnaJ.__ •_ Conforme a los conceptos citados, :se concluye que por mandato del artículo 15 de la Ley 330 de 1996, las contralorías departamentales no pueden contratar servicios personal es. es decir, no pueden cyilebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales ni jurídicas, para las actividades y funciones que correspondan a los empleados que hagan parte de la planta de perno ria!, toda vez que dicha norma contierie una excepcióri restrictiva a la capacidad cootractual de esos entes de coritrol. Debe sefialarse que las coritralorías departamentales cuentan qon la posibilidad de coritratar con empresas privadas la vigilancia de la gestión fiscal previa autorización del Consejo de Estado conforme a lo prevísto en el articulo 31 de la Ley 42 de 1993, cuando, entre otros casos, no cuenten con, los suficientes recurnos humanos, técnicos y económicos, para hacerlo directamente. Al respecto, cabe precisar que la Auditoría General de la República mediante oiicio
Ley 42 de 1993, cuando, entre otros casos, no cuenten con, los suficientes recurnos humanos, técnicos y económicos, para hacerlo directamente. Al respecto, cabe precisar que la Auditoría General de la República mediante oiicio 2012000024751 del 7 de mayo de 2012, baje, las consideraciOnes legales alli expuestas y teniendo en cuenta Ja insuficiencia de personal que prese'ntan la mayoría de las contralorías departamentales del país, lo cual ha desbordado su capacidad misional y administrattva en relación con las distintas funciones que ejercen conforme a las previsiones constitucionales y legales asi9nadas, solicitó al Departamento Admínístrativo de la Función Púbfica se elevara nueva consulta al Consejo de Estado sobre la ap6cación del artíe!Jlo 15 de la Ley 330 de 1996, informándonos dicha entidad que por instrucciones de Presidencia de Ja República debía efivarse dicha consulta ante la Agencia Nacional de Contratación Pública. Mediante Offcio del 13 de diciembre de 2012, el cual se adjunta, la Agencia Nacional de Contratación Púbflca respondió nuestro requerimiento acogiendo plenamente lo consignado en los pluricita.dos conceptos, resaltando que al resolver situacJories relafivas al terna debemos remitimos a kJ consignado en !OS mismos, en consideración.;. que tratan el tema a profundidad . • "1. l.! Es¡re,zn,a <mfi• ..,-r,ra.; 60 y 60, Eo. Gran csJació:n ll ¡,lso 1D - =ilJilillal -· l'lll(: ¡57(] 318680D · :!l!1bl1
u,,,e G<!i.uila: 01= 12\l2CS-fit,WrJ;;www.mJt!iietia.p,.o, - fi fi1= - 8Dfi o.e.-CmnbiaHada la excdenda y la imurvmi.ón en d control fiscal, Así las cosas, la prohibición contenida en el artíe1.1lo 15 de la Ley 330 de 1996, frente a las nuevas dlsposiciones que regulan el contrato de prestación de servicios, plantean la imperiosa necesidad de buscar un pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades juris.diccíonales con competencia para ello, con el fin de solucionar esta problemática que afecta a la mayoría de contraJorfas departamentales del país. En los anteriores términos, esperamos haber resuelto las inquietudes planteadas, siendo necesario reiterar que la presente consulta se absuelve en forme general y abstracta, pues, no es poslble adentramos en resolvei-situaciones particulares y concretas que puedan comprometer la responsabilidad de la Entidad, habida cuenta que se podría configurar un direccionamiento en la gestión y autonomía de los entes de co.ntrol, lo cual está expresamente prohibido. Cordialmente,-fi Agencia Nacinnal da Contratación Pl1blic;, fi Colombia C0111p111 E!i,;iente .,., .. • Bogotá' D.C., jueves, 13 de diciembre de 2012 '"20129900007241· """' /JJ responder titB este Nro. 201299oooon41
REYNALDO Rios PERE'Z
Auditor Auxiliar •
AUDITORIA GENERAL DE LA Re'ÜB!JCA
Cra10No. 17-18PisoS Gfi>J STAt.1<1.-..l &gota D.C.
201299oooon41
REYNALDO Rios PERE'Z
Auditor Auxiliar •
AUDITORIA GENERAL DE LA Re'ÜB!JCA
Cra10No. 17-18PisoS Gfi>J STAt.1<1.-..l &gota D.C.
AslllltD: RESPUESTA SU COMUNICACIÓN No. 20122100050331.
En atención a su solicitud. de emisión de concepto jarídk:o SOOre w;ios aspectos, en cumplm,Jento de lo eslllblecido por el ntllllffili a• del articulo 11 del Decreto 4170 de 2011 se procede e dar respue,;ta en los slguientes témiinoa 1. "La pn,Nbición previm en el arfícuJo 15 de la Uy 330 de 2 1936 fue delogada ticitamenta por el Jiter.d h) d,,¡ 111J11Jeral 4" dtl artiw/o segundo de la Ley 1150 de 2007, 811 CUi!ll1o regula =o causal cíe rontraliidón direda los contr.m,s de prestaciót; de seJVlí:k,,; p,ofesi0Jl3/!!S y de apoyo e la gestiónfi. La excepción que pesa sobre las coi11ralorias departamenlales, 1>n virtud de la cual no pueden suscfibir comratos de prestaci6n de seMcios finales y que está contenida en el articulo 15 de la Ley 330 de 1996, se enwentra igloO!e ya que no Úle derogada lácitamenll! fl()r el numeral 4" del ert!cuto 2 de la Ley 1t5ll de2007.
1996, se enwentra igloO!e ya que no Úle derogada lácitamenll! fl()r el numeral 4" del ert!cuto 2 de la Ley 1t5ll de2007. La omterior aiirmaci6nue!1e asiclero en el arglllTlel'l!D de qtie por tratarse de una ncnna espec¡a,r, que regt!la las funciotl!!S y organización de la,; co:nlralorias departamenlales, oo maniier.e in.cótume a ¡,es¡,r de la ha.biT<ta:::lón general de le Ley 1150 de 20D7 para acudir e la contrataci.in direc:t! para celellrar cootralos de p¡estacién de ser,icios profesionales y de apoyo a la gestfon. SUmado a lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Conwjo de Estad:C,I se pronunció sobre este particular, concluyendo q11e 'como es una rm:epción rewioDva a /a capacidad =lmc/u¡¡/ de las contra/Orias deparlementales, qw ne modilka la definición ni las clases de. C()l11ra(os de prestaciao de seMcio$.de.J estatuto contrac:!ual, m, cabe hab/arfllmpoco de deroga/r,tia e,,;uresa o tácfla. de este estafu!o, y, íJ<)( ende, tampoco ra.sulta ap/k:;¡1/Jle, ¡¡/ aryll/llemll que se anaf¡z¡¡, el l1ltimc inaso del riculo 32 de la ley
1150 dB/ 2007, que se iali6,s a la derogatoria a fufum da 1$ regtas del estatutt, contractuar. Asi las cosas. se s.:,ítcita remililse a diclio concepto que trata el terna a profundidad. fia, el evento u qr¡e haya sido detugade tácJlamente, las contraforias dep.rlamentales plleden dar apfitadón a los criterios de contrwci'Dll para los fitratos de fi de SEll'Vi<:i0$ profesionales canh1111pmlo (sícJ par la Ley 11511 de 20/17 y su V decreto regl.an>entarios, .,,.to e,;, el 734 de 1012, o la 11crnra qu,¡ lo mod",iique, nefuralment,, sí11 'l.'\ pficio de lo p19\llsfu prx la Ley 80 de 19113 M su attiaJlo 30". f/5,\ (f> 'Ml""'ó • 11o,._""1Sl11o 'taa/. >,-e!fil!tiloao.órr!lo,.U(ll.fi11fr11fiQ.OID$fJIJ.fi-Dt.&>!quoJQse-fi Carrer.!7 No.fi F1ro 17, EliiliciQfi Tequeoo:ffll. !kgrtá, D..C., Cáo¡nbja. PSX fi. \ \1fi Ageneía /&dona! de Colltrataci6:I Pubfoca. fi Cok>mhia CompraEliclel>le -,fi Se ruega remitirse a !a respuesta del intairogante anteñor . . 3, Muna /nte,pretaci<ín s/$femf¡fJca de tcdo-fi, .sistema ®
fi Cok>mhia CompraEliclel>le -,fi Se ruega remitirse a !a respuesta del intairogante anteñor . . 3, Muna /nte,pretaci<ín s/$femf¡fJca de tcdo-fi, .sistema ® RgU(,lcíón del contrato de prestación de .servicios respaJría /¡¡ po.slbOfdad de contratar per.;onas naturales o jUJldir:a$1JUé apoye¡¡ la gmión de /a.s contmo,f;s depa¡t;rmenta/es", Favor remilirae a 1i! respuesla del numeral primero. Colombia Compra Eficieme atiende esta consulta an CWl'f)fimieoto del numer.al 5º dal art!culo 3 del Oecrato 4170 de 2011, y er, los U,m,inos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admínis!raivo. Sin otro parocular, o:irdlalmeole, fifie. •
ÚJZ MARiA. OROZCO LOAIZA
Subdlrecto@ de Gestión Contractual Cartera 1 N:i. 26-20 "'"" rr, Edib, Segi,n,s T fi fi o.e. Ccfoi:rfu. PaX ?355Eilo.