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AGR - Concepto 110.008 de 2026

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.008 de 2026
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Bogotá D.C. 110

Doctora

ÁNGELA MARÍA CUBIDES GONZÁLEZ

Contralora Distrital de Cartagena de Indias Cartagena - Bolívar despachocdc@contraloriadecartagena.gov.co

Referencia: Concepto 110.008.2026

SIA-ATC. 012026000002

1. Plan de Vigilancia y Control Fiscal -PVCF.

2. Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT

3. Modificaciones al Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT

Respetada señora Contralora,

La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico, del 2 de enero de 2026, radicado con el número y bajo el SIA-ATC. 012026000002, en el que hace la siguiente consulta:

«[…] en atención a un proceso que actualmente cursa ante la Fiscalía General de la Nación, dentro del cual se han formulado una serie de señalamientos que requieren ser debidamente desvirtuados mediante prueba documental idónea.

En ese contexto, y con el fin de esclarecer los hechos objeto de investigación, solicito respetuosamente se sirva remitir concepto, sobre:

1. Modificaciones al plan de vigilancia fiscal

2. Si el plan de vigilancia puede ser modificado en el transcurso del mismo.»

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades

funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202600348

Fecha: 9 de febrero de 2026 11:11:28 a. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionarioProceso de generación del documento 91740SIA ATC 012026000002

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«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

1. Plan de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF.

La GUÍA DE AUDITORÍA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ARMONIZADO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES – ISSAI. Versión 1.0 sobre el Plan de Vigilancia y Control Fiscal señala:

1.3. MARCO CONCEPTUAL DE LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1.3.1. Planeación Estratégica – PVCF

y Control Fiscal señala:

1.3. MARCO CONCEPTUAL DE LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1.3.1. Planeación Estratégica – PVCF Es un proceso periódico de direccionamiento estratégico mediante el cual se establecen políticas, lineamientos y criterios para la planificación, programación y seguimiento del Plan de Vigilancia y Control Fiscal, que toma como referencia lo establecido en el marco legal del control fiscal1 y en el plan estratégico vigente de la AGR.

El PVCF constituye la programación técnica para la ejecución de las auditorías e implica el conocimiento de las entidades sujetas a vigilancia y control, del régimen de control fiscal nacional vigente, las competencias técnicas, operativas y éticas del tal ento humano de la Entidad y la disposición de los recursos físicos, financieros y tecnológicos para su puesta en marcha y culminación. (Negrita fuera de texto).

El Decreto Ley 403 de 20202 en los artículos 8 y 10 dispone:

1 Decreto Ley 403-2020, Normas fortalecimiento control fiscal, artículos 8 y 10. 2 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.SIA ATC 012026000002 Concepto110.008.2026 Página 3 de 6

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Artículo 8. Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. La Contraloría General de la República definirá las actividades de control mediante la elaboración del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, de acuerdo con los principios, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el presente

Artículo 8. Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. La Contraloría General de la República definirá las actividades de control mediante la elaboración del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, de acuerdo con los principios, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el presente decreto ley y con los procedimientos de unificación y estandarización dictados por el Contralor General de la República. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal podrá contar con los siguientes componentes: i) el plan de actividades de control de corto plazo; ii) el plan de actividades de control de mediano plazo; iii) el plan indicativo de objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo; iv) sujetos u objetos de control fiscal, incluidos aquellos sobre los cuales se ejercerá la competencia prevalente y v) los demás que determine el Contralor General de la República. PARÁGRAFO. Cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal se definirá, entre otros, con base en los siguientes criterios: a) Las competencias definidas en la Constitución y la ley para la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales. b) Impacto económico, social o ambiental del objeto o sujeto de control. c) La especialización técnica en el objeto o sujeto de control. d) Acceso y disponibilidad de información previa. e) Eficiencia y eficacia en ejercicios de control fiscal anteriores sobre el mismo asunto, o ausencia

c) La especialización técnica en el objeto o sujeto de control. d) Acceso y disponibilidad de información previa. e) Eficiencia y eficacia en ejercicios de control fiscal anteriores sobre el mismo asunto, o ausencia prolongada de los mismos.

2. Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT

Para las contralorías territoriales, la planeación estratégica del control fiscal se materializa en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial – PVCFT , conforme a los lineamientos establecidos en la Guía de Auditoría Territorial – GAT 4.0.

Como quiera que la solicitud de concepto realizada proviene de una contraloría territorial, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la «Guía de Auditoría Territorial en el marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT Versión 4.0 », la cual regula aspectos técnicos relacionados con la planeación, programación y ejecución del proceso auditor en el nivel territorial.

Es un documento de direccionamiento estratégico que compila y contempla las decisiones de la alta dirección de las contralorías territoriales respecto a la programación de auditorías a sujetos de vigilancia y control fiscal, políticas públicas, programas, proyectos de inversión, recursos públicos y temas de prioridad sobre los cuales las contralorías territoriales ejercen vigilancia y control fiscal durante un período determinado; por tanto, su estructuración cubre las necesidades de control fiscal y el deber misional de la CT.

Objetivos del PVCFT:

  • Definir los sujetos de vigilancia y control fiscal que serán auditados, de acuerdo con el horizonte de planeación definido. • Registrar el tipo de auditoría, el objetivo general y el asunto o materia que serán auditados.SIA ATC 012026000002

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planeación definido. • Registrar el tipo de auditoría, el objetivo general y el asunto o materia que serán auditados.SIA ATC 012026000002 Concepto110.008.2026 Página 4 de 6

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  • Identificar el presupuesto apropiado y ejecutado del asunto o materia objeto de auditoría. • Establecer las fechas estimadas de inicio y de terminación de las auditorías. • Optimizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, considerando la disponibilidad del talento humano y de los recursos físicos, tecnológicos y financieros y el aprovechamiento de los sistemas de información en el aplicativo dispuesto para tal fin. • Facilitar el seguimiento y control al desarrollo del proceso auditor.

Programación y aprobación. El proceso de programación se materializa en el PVCFT. En el sistema de información de auditorías dispuesto por cada contraloría territorial, se configura mediante la herramienta matriz de riesgo fiscal, en la que se determinan los sujetos de vigilancia y control fiscal a los cuales se les va a realizar auditoría en un período de tiempo, de acuerdo con la aplicación de los criterios antes indicados y definidos en la planeación estratégica.

Como parte del proceso de programación del PVCFT deben ser considerados la disponibilidad del talento humano, los recursos técnicos, tecnológicos, físicos y financieros, así como la determinación de tiempos y cronogramas requeridos para la ejecución del PVCFT.

Con base en los resultados obtenidos en la matriz de riesgo fiscal, la oficina de planeación o quien haga sus veces, el área o funcionario responsable, según la estructura organizacional, presentará al comité directivo o la instancia competente, el PVCFT consolidado para su respectiva aprobación.

Con base en los resultados obtenidos en la matriz de riesgo fiscal, la oficina de planeación o quien haga sus veces, el área o funcionario responsable, según la estructura organizacional, presentará al comité directivo o la instancia competente, el PVCFT consolidado para su respectiva aprobación. Para la aprobación del PVCFT el comité directivo o la instancia competente deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

  • Cobertura en sujetos de vigilancia y control fiscal y el valor del presupuesto de la entidad que será auditada. • Talento humano disponible. • Disponibilidad de recursos financieros, físicos y tecnológicos. Programas de capacitación y reentrenamiento.

Con base en los ajustes requeridos para la programación del PVCFT, por la instancia competente, según la estructura organizacional y funcional, se realizará la correspondiente publicación y comunicación. Esta se atendrá a los métodos y/o procedimientos establecidos. Una vez determinado y aprobado el PVCFT, deben ser elaboradas las asignaciones de trabajo.

La Auditoría General de República y las contralorías del país, para cumplir con la obligación legal de evaluar la gestión y resultados de los sujetos objeto de la vigilancia fiscal , en el marco de su competencia, realizan la programación anual de las auditorías a ejecutar para la respectiva vigencia, que se plasma en el Plan Vigilancia y Control Fiscal a nivel nacional y territorial.

3. Modificaciones al Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial – PVCFT

Sobre la inquietud concreta del peticionario, en cuanto a las modificaciones del PVCF debemos acudir a la misma GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL que respecto del tema consultado establece;

«Modificaciones. A partir de la aprobación del PVCFT, cualquier modificación se efectuará así:SIA ATC 012026000002

acudir a la misma GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL que respecto del tema consultado establece;

«Modificaciones. A partir de la aprobación del PVCFT, cualquier modificación se efectuará así:SIA ATC 012026000002 Concepto110.008.2026 Página 5 de 6

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Los cambios referidos a inclusiones, modificaciones o retiros de auditorías deben ser solicitados y aprobados por las instancias competentes, según los procesos establecidos por cada contraloría territorial. Una vez dispuestas las aprobaciones, cada dependencia o grupo funcional debe realizar el ajuste respectivo en las asignaciones de trabajo correspondientes».

De acuerdo con lo anterior, la GAT prevé de manera expresa la posibilidad de efectuar modificaciones al PVCFT con posterioridad a su aprobación inicial, señalando el procedimiento y las instancias competentes para ello.

En consecuencia, el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial puede ser modificado durante la vigencia correspondiente, si durante la vigencia se presentan situaciones particulares que requieran atención en materia de vigilancia fiscal , siempre que los cambios se surtan conforme a los procedimientos internos definidos por la respectiva contraloría territorial, cuenten con la aprobación de la instancia competente y se formalicen mediante los ajustes correspondientes, debidamente sustentados en criterios técnicos y legales.

La modificación del PVCFT , por tanto, no constituye una actuación excepcional ni ajena al modelo de planeación del control fiscal territorial, sino una posibilidad expresamente contemplada en el instrumento técnico que regula su estructuración y ejecución sujeta al cumplimiento de los requisitos procedimentales establecidos.

Conclusiones

planeación del control fiscal territorial, sino una posibilidad expresamente contemplada en el instrumento técnico que regula su estructuración y ejecución sujeta al cumplimiento de los requisitos procedimentales establecidos.

Conclusiones

  1. El Plan de Vi gilancia y Control Fiscal Territorial – PVCFT es un instrumento de direccionamiento estratégico mediante el cual las contralorías programan el ejercicio del control fiscal en una vigencia determinada, conforme a los lineamientos estable cidos en la Guía de Auditoría

Territorial – GAT.

  1. EL PVCFT, tal como lo señala la Guía de Autoría Territorial es susceptible de modificaciones, en el transcurso de la respectiva vigencia, periodo en el cual es posible retirar o modificar auditoría s, siempre y cuando se cumplan los procedimientos fijados por la contraloría y aprobados por las instancias competentes.
  1. Para la modificación y aprobación del PVCFT, por parte de la alta dirección de la contraloría, es necesario tener los argumentos técnicos y legales que permitan tomar tal decisión, conforme a los procedimientos internos establecidos.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determinaSIA ATC 012026000002 Concepto110.008.2026 Página 6 de 6

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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determinaSIA ATC 012026000002 Concepto110.008.2026 Página 6 de 6

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la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifest ación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto) Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos (Nota: en el evento de existir conceptos sobre el asunto consultado)

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual,

http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos (Nota: en el evento de existir conceptos sobre el asunto consultado)

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Avenida Calle 26 # 69 -76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 18, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y (funcionario)@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña b83953d3. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Cordial saludo,

CARMEN ANDREA FÚNEME GONZÁLEZ

Directora Oficina Jurídica Firmado Digitalmente

Anexo: Encuesta satisfacción

NOMBRE - CARGO

Proyectado por: Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04

Revisado por: Carmen Andrea Fúneme González Aprobado por: Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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