AGR - Concepto 110.009 de 2008 (Pago de cesantias)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.009 de 2008 (Pago de cesantias)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
e e • S\G. • Alcaldía de Mcdellin Secretaría de Hacienda fi00800026111! .:fi ;fi'.',;;:{/; IIIIIUIIUlllll11Hlllllllfill!IUillll:llil1l6illl!II Medellín, enero 28 de 2008 fi Rad No 2008-233.000499-2 , 'Jt Q!M 1:22.6-t Ut "ª' AC.i.OPAfOFIKV Cit:,,.. : <:ÓÑuL. tA. IOMI , ... co oe: ccwmu a, LA COtfflU.LORtU MUJ, DntN : I R1r.1 W .A.LCAL.CXA OS: Mt.01:LLIN SICAI -..,.t:f.,11 I'"·º ,Ac,,fnH'!,o...,,u1 ,,1, ••11.11110 Señores
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá Dnu,11M Asunto: Consulta sobre pago de cesantías en las contralorías municipales Los artículos 10 y 11 de la Ley 617 de 2000 indican que el límite de gastos de las Contralorías Municipales, para un municipio de categoría especial, no pueden exceder del 2.8% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación y que adicionalmente "a partir del año 2005 los gastos de las contralorias no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República". En Colombia, las cesantías constituyen una prestación social establecida por la ley para amparar al trabajador cuando éste queda cesante o desempleado. No obstante, dicha prestación también puede ser solicitada
de la República". En Colombia, las cesantías constituyen una prestación social establecida por la ley para amparar al trabajador cuando éste queda cesante o desempleado. No obstante, dicha prestación también puede ser solicitada por el trabajador para educación y para la adquisición o construcción de vivienda. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido, refiriéndose al pago de las cesantías y a la falta de apropiación presupuesta! en las entidades públicas, que: "Para la Corte Constitucional es claro que, si bien, como lo ha sostenido invariablemente en su Jurisprudencia, no debe producirse erogación alguna de parte del Estado con cargo al tesoro público si no existe la correspondiente provisión presupuesta/, de ésta no depende la decisión administrativa sobre el derecho que pueda tener et trabajador al .. · _ , .. , f-? reconocimiento de lo que se le adeuda por concepto de una f ".' \ ij AA,, 1P·- j º' rfi-:.:::., •- :;,· fi . . . . . . . . . . . . ... fi Centro Administrativo Municipal • C.A.M. Calle 44 No. 52 • 165 · Conmutador: 385 55 55• ' ;, ., Auditoría Gcncrnk16 ° :n República SIQ • Queja No. 110-2008-3 --- . fi Página I de 1 \is ,--------------------------------':, Mod,fk:.ar QUt"Jti [1f SIQ • QUEJA NO, 110-2008-3 C·
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Modollin No os una Contmlo: 1111
Solo 11 no os un11 Contr.>Sofli'J Concepto Co<reo 2008·233-000<99-2 Mod" N.U.R. 112!2008 [Mod,!,c.:¡r fecha) 1<1312008 P4od,flcar locho[ 200&-2.JJ-000499•2 Doscrlpddn Solret11 concepto p.:,ra el m3ncJo de lr,s e<,sMtlH do los funcion-,rios dolos ConIralorlu Toanto,l.')!o, oon el donuncl1: cumpi'imlon10 de Josfím:te:s do l.l loy 617.'00.
1 ACCIONES REAi.iZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA: f1/
No. Focha 4/2/2008 7550 [Modi',car) Acción Dtpondoncla
1 ACCIONES REAi.iZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA: f1/
No. Focha 4/2/2008 7550 [Modi',car) Acción Dtpondoncla Ni-.•el ecntn,I • Of".c:lna Jurídíc., Repo,w o•n•rado: o.t.02/200a a t..a,: 1'fi•1:11 hup://www.nuditorin.gov,co/nplicacioncs/siq/rcportc qucjn,asp?id qufija=l 750&seccional=l l O 04/02/2008e e i,Comcntario • Cont:'ictcnos - Auditoria General de la República ' (l(t.,) Clud.ldfimo(.t): GERMAN VAN.GAS PEÑA COLOMOIA • SAHTANOf.:R • 8UCARAMANGA el din: 1/31/2008 5:42:13 PH Hito el 5igulen1c conicnt;1rio: Or:t, CARMEN HEUNA UrHS Oficin:. Juridlc ... Auditor!:. Gcne!ro1l do I¡¡¡ NolciÓn Ct.'1 JOA flo 17•18 Piso Dogot.-a R(F: CONCEPTO JURiOICO Cordial s.tludo: U contralotl,'1 m unlclp.1I de Florld,1bl,1nc a Jtlcl.'rnt:t ptoccso de rcs;ponubilld,,d físc.1I en co,i1r.1 d<' vMfos func ionarios do J,1 .:idmlnl'Straclón
n1unlcip.-.1 que en ejercicio de su gestión tisc ,"11 auto,J:.1ron <'I n:cono<imlonto y pfifJO de unos lntcr-cscs., las cc:s.:tnrí.1s de 1GO ftJncion.ulos que por pertenecer ni té-gimen retroactlvo no t('nf:tn derecho. Es.ta cont,.-.lorfa .1dcl,1ntó el respectivo proce so do rcsponubilld.ld llsc.11 por el presunto d;1fio fiscal de m.\s de 120 mllfoncs de pesos pc,o, llagado el momcnlo de proferir auto de Imputación de rctponubflfd:td Osc.1I s e cncucntr.1 con ,fi sí9ulcnto situ.1dón QU(! CJ; "' motivo do n1i <<1n1ult31 1. lo ndmlnh1tracl1)n mun lclp:1I lucoo do inicl:sd., la invc1ligaclón, consiento del cuor con-iotldo, c ita,., todos lo bcnctlcl:,dos con aste p,,90 p.,ra quo rfinh:orcn el dlnoro. 2. Algunos de estos funclon.irfos manlfen,:uon su volunt.ld de p:ig,u el dinero pero solfclt:i,on acuc,dos do p.---100, pr.r,"I en cuotas mensu.1rcs rclnlc<;rra,- el dinero seft.'.llodo, situ.1ci6n quo In administración V,'ll/dó. l. Otros funclon:ulos que ya no lrab;ijan en f:t .ldmlnlslraclón se, negaron
rotuni1,'lmcnte a h.lcc,- c,t:u devoluciones. 4. En este úlllmo c.1so 13 admfniscr.-:iclón Inició el rcs11cc1lvo I>roceso do lcslvlcl,ld contra c,,do uno d<! los quo ,o ncg;uon :. rclntcgr:tr el dinero :,ntC! el tribunal ;-idmlnlst,atlvo de S.:.nt:tndcr-, s lcu:Jción que so encuentra <m tr.\m itc. S. ioui'llml:!ntc colcbrO los acuerdos do pago rcs pc«ivo, .> dos v tres .1ños con otro¡ funclon;ulos p,'lr,'l el p:1go de cuot.ls nurnsuMes. Tonlondo en cucnt.1 lo pl:antcado antcrlo,mcnl<', la cu:rnlfo del presunto d.,r\o VARIA MES A HfS, cncontr.'mdonos con lo dlflculL1d de cumplir con uno de los ,cqulsltos cscnd;,les del nuto de Imputac ión do rcsponHbilid,1d fjscal quo os la Ol:TEAMJl4ACIÓU DE LA CUANTiA, pue¡ c.,d.1 m es disminuye con los pfigos que so h.-,ccn mcnsu.itmcnhfi l)Or los ..ic uc,dos de Pi'IOO scñ.il.1dos. En esto orden de ldaos y teniendo en cuenta 1 ---- 1.-..s 3cdones lnstau,.ul,'U ante el tribun;il )dm lnistr.lllv o mis preguntas son J,,s s ioulctntcs. 1. So • -
puede fnwutar rcsfi>onsabllld:td tisc.ll con estas: v.,ri.'tcioncs en la cu:1ntí., m es por me s? 2, Tenlcudo en cuenca los acuo1dos de fi,:.go v las acciones lnst3Ur.1das por l.e .,dmlnlstr .3Clón ? rtJunlcip;il en el t,lbuniJI admlnfstMlivo, l.scr.Sn c•cluycntcs y dcbCrfo sus p<indcrse el procc,o físul) .. J. Se puede ton1.,r l.1 dec isión de inlc l.,t un ptoccso fis c.1I por los dineros ,.auc no s:o ostfin 1 fic:\Údando con acuerdo dl! paoo y Mchlv.-.r el proceso respecto do los qucf h:in susc,ho 1,t"Jc L1crdos de P.l!JO v de esta torm;, determinar el v.1I0, de la cu.lntia? 4, l:n c.tso de sor vi.:1 blc la lm11ut:tclón, lquc pasa,.\ al momento d<! proferir ol follo y .1ctualiurlos v.,I0,es, 11 aún ,;ontinU,,n loe :io,uC,,do'I de p:a907 S. lPucdo 01,>ctor el fenómeno de In p,ci;crlpclón do l.l acción, o1ntes: de te,mln.usc los .lCucrdos de po1go? Agr.1dczco su .llcnclón y colabor.1clón en el sentido
de:, brind3r po,lble, t1ltctn.'.'ltlv.1s al respecto. Cordl.llmc-ntc, GERHAN UOEYHAA: VARGAS PEÑA Jet«: Oftcln.1 Jurldlc.-, • S-ollcltud cnviad:t t.1mblcn en medio fifil,o y correo cortlfic.odo
J nformnción AdicionfiI: 1 Id !tmprc s,-,
[cuuo loirccclón !Tcleronos IF•• 1 2·11 11 CC1'TIW,QRI/, MUU:CJPAL ce flORIJ<JJ<P.r,CA Jl1rrl; 0":CJNt, .'URIC:CI, ,\StSOAA llc,1'lc 5 110 8·25 pl>-0 2 1 (>,:97539 j &:9753? 1 1 1 lcouco flCJ',fitcc::gmo Lcoff, 1 Oficin a de Pl.lnciJclón • Audltorl:1 Gcncr.il de 13 AcpúbliC..l P:'igina I de 1fiudilo'rf a General de la República SIQ - Queja No. 110-2008-2 r e
SIQ • QUEJA NO. 110-2008-2
E>todo:
QUEJA EN TRÁMITE
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Ocpon.omen!o:
Ciudad: Conunlofla donvncladl.1 :
Entidad donunci;')d.):
Tipo do donundn : Modlo do llogoda :
NUR Rol.1cioNdo5 : Fec.ha lng,es,o : Fctha wncim)Oflto: S10 rc!:.óonado: Funclonorio oslj¡nodo: Gcrrrfin Va193s PMfi 242 .Jo!e Of.clna JUfídlc.l Col!e 5 NO. 8·25 Piso 2 6497539 o-,abog.odoft9ma 1 <:om fint:Jndor Flo<idab!onc., Florid:abl,-ane;, Solo si no es una Contfi!on'o Coooopto E-mail 2008-233-000541•2 Mad r N.U.R. -l/212008 [Modfic.;,r íochl>j 17/3!2008 [Moó,!,<-,r !e<:h>J Do1crlpc'6n Como Jefo do 13 Of.c.ina Jurfdic::a de la Contm lorf.t do Florld.1bfenati tol,otlll oonecpto sobra un pnx:o:o do d-onuncl•: respons4bllid3d 6:.eal cfindo so ha lmputMO y PJr.'I l.:a 6poca del fallo algunos están en acuerdo do p:190, y otro, s.o neg:uon t11 la dovOluc!ón do dineros. 1 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA: r;¡ No. Foch• -<1?12008 7547 (Ma,WcorJ Ac.clón So a$,igM a: 1 MocMfir oc.tooción
1 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA: r;¡ No. Foch• -<1?12008 7547 (Ma,WcorJ Ac.clón So a$,igM a: 1 MocMfir oc.tooción Dctpctndoncl1 Nivel central fi Of..clna. Ju.rtd!Q Páginn I de 1 \1.,1 Reporte o•n•rado: OtJOV200I alas: 1':37:lt http://www.nuditoria.gov.co/aplicacioncs/siq/rcportc qufija.nsp?id quejn= 1749 04/02/2008(). L>fi -fi·-•--·••·· .. .. .. ········· fi-----:-,,,,.-,.;
AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GRUPO DE ATENCIÓN CIUDADANA
RELACIÓN DE QUEJAS () fifi!fi11.-,º,:_ E •. ,_P.,.,,E_,
_ _ N·1º -_,,_fi.-:-.,cfi,1_Afi=·•: lfflfl,..,;,,,-,:,'.·1 _,c ,. _ffl= ·:,,f,1,I·fi-,, f¡E'Jtosr311¡1 04/02/2008IOficina jurldica
Nota: 000499-2
2008-233-· 000541-2 Mrtha Ceccilia Lasso Peña !Solicita concepto para el manejo de las cesantlas de los funcionarios delas Conlralorias Teeritoriales con el Gorman Vargas Peña cumplimiento de los límites de la Ley 617/00. Proceso de Responsabilidad Fiscal por parte de la Contralorla Municipal de Florida Blanca
funcionarios delas Conlralorias Teeritoriales con el Gorman Vargas Peña cumplimiento de los límites de la Ley 617/00. Proceso de Responsabilidad Fiscal por parte de la Contralorla Municipal de Florida Blanca "En esta relación se remiten los documentos originales para adjuntarlos al expediente que corresponda, roplazando la impresión fisica que se da por ORFEO. "Con la puesta do funcionam iento del sistema ORFEO, en la Dirección de Control Fiscal y ras Gerencias seccionares debe reposar tos documentos originales en el expediente. Flnma Funcionario de Correspondencia fi ,.-:: u__fi-:..::-- fi '..Vfifi ,/,. ·q_fifi O'_ • ,;' fififi y ,-- --- ·---·- Fecha do onvío a la Goroncia o Dirección 13/02/2008 fi fi fi Cfl . ......., (3) fi. fi fi- }} 2 w fi sS· fi f' fi . \.r• . " fic,na j;1íd1cu 11 o. ooq . lOD fi . ,¡_O. i:D7; ,/4.ú 0 ..;\.. AI.IUlfOr,f• GC"'1C1t.\l, . . . . . ..... fi ... Bogotá o.e., Doctora
MARTHA CECILIA LASSO PEÑA
Alcaldía de Medellín Subsecretaría Financiera Calle 44 No. 52 - 165. Centro Administrativo Municipal Medellín Devolvor Copla Armado Rcf,: Solicitud de concepto: Pago de cesantías en las contralorias municipales.
Subsecretaría Financiera Calle 44 No. 52 - 165. Centro Administrativo Municipal Medellín Devolvor Copla Armado Rcf,: Solicitud de concepto: Pago de cesantías en las contralorias municipales. Oficio No. 200800026111. Rad. No. 2008-233-000499-2 de 1 de febrero de 2008. En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar las consideraciones más adelante señaladas en relación con las Inquietudes planteadas en el oficio de la referencia, 1.- LA CONSULTA.- En su comunicación de fecha 28 de enero de 2008, radicada en la Auditoria General de la República, el 1 de febrero de 2008, y recibido en esta Oficina el día 14 de febrero del presente año, se manifiesta que con el fin de no desconocer el derecho a las cesantías de los funcionarios públicos vinculados a las Contralorías Territoriales y dándole cumplimiento al principio de legalidad del gasto publico, se ha solicitado a este Despacho aclarar si es procedente que los gastos por concepto de cesantías fueran descontados de los gastos totales de la Contraloría para mostrar el cumplimiento de los límites establecidos por la ley 617 de 2000 y cual seria el fundamento legal con el cual podría sustentarse esta deducción por concepto de cesantías. 2,- FUNDAMENTOS.- Antes de proceder a dar respuesta a las Inquietudes planteadas en la comunicación de la referencia, nos permitimos Indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las
de la referencia, nos permitimos Indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares Individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Por tanto, se abordarán el tema de manera general y abstracta. Ü ¡ ClflGt f!..</-t 11·00·08. '2.: "b :5 /){>)C· C· 2.1.- Constitución Política y Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP), En primer lugar, presentamos una síntesis jurídica de orden presupuesta!, bajo el entendido que las atribuciones en materia presupuesta! de las entidades territoriales son residuales, en la medida que tienen como límite la Constitución y el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. En efecto, el artículo 352 de la C.P., señala "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las eQtldades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo; y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar·. Por su parte, el Decreto 111 del 15 de enero de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el
Por su parte, el Decreto 111 del 15 de enero de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", en lo que se refiere a las entidades territoriales indicó: "ARTÍCULO 107. La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las contralorías y personerías distritales y municipales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de los distritos y municipios que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto o de esta última en ausencia de las primeras (Ley 225/95, artículo 29)", "ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgamcas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente." De conformidad con lo anterior, es claro que las entidades territoriales corno las contralorías para el manejo de su presupuesto, se encuentran sujetas a los principios contenidos en el ordenamiento superior, y a las normas presupuestales que con carácter territorial deben expedirse, en armonía con lo establecido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-. En consecuencia, la asesoría solicitada debe buscarse, en principio, en las normas presupuestales del municipio, las cuales escapan a nuestro conocimiento por lo 11ue nuestra respuesta a la consulta se soporta en el ordenamiento nacional al que,
En consecuencia, la asesoría solicitada debe buscarse, en principio, en las normas presupuestales del municipio, las cuales escapan a nuestro conocimiento por lo 11ue nuestra respuesta a la consulta se soporta en el ordenamiento nacional al que, corno se expresó, debe sujetarse el ordenamiento propio de cada municipio. Sin embargo, antes de entrar a absolver los interrogantes planteados, es menester, igualmente, tener presente las disposiciones generales de las leyes anuales de presupuesto las cuales son complementarlas del EOP y deben aplicarse en armonía con dicho estatuto. Ver por ejemplo articulo 4° de la ley 1169 de 2007, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del lo de enero al 31 de diciembre de 2008·, norma esta basada en lo seilalado en el artículo 2° del EOP. Ahora bien, corno es conocido los presupuestos (del orden nacional o territorial) se componen de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de Inversión. Bajo los parámetros de0nidos en la norrnativldad presupuestal (EOP y ley anual de presupuesto, junto con su decreto de liquidación) las cesantías son gastos deC· e funcionamiento que se encuentran dentro de las trasferencias corrientes y son los pagos que los 9rganos hacen directamente al personal, conforme al régimen especial que le scñélie la ley o la norma legal que lo sustenta. Las cesantías son un gasto de funcionamiento y, como tal, tiene por objeto atender las necesidades de los órgélnos para cumplir a caballdad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley.
gasto de funcionamiento y, como tal, tiene por objeto atender las necesidades de los órgélnos para cumplir a caballdad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley. 2.2.• Ley 617 de 2001 y D.R. 192 de 2001. Sobre el crecimiento de los presupuestos de las contralorías municipales, el articulo 11 de la citada ley prevé: "( ... ) En todo caso, durante el periodo de transición los gastos de léls contralorías, sumadas las transferencléls del nivel central y descentralizado, no podrán crecer en términos constantes en relación con el ailo anterior. A partir del año 2005 los gastos de las contralorias no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República ( ... )". Por su parte, el artículo 10 del decreto reglamentario 192 de 2001 dispone: "Articulo JO. De las transferencias a las contralor/;is. la transferencia de los Departamentos, Municipios o Distritos, sumada a la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas, realizadas a las contralorías, no podrán superar tos límites de gasto ni de crecimiento establee/dos en la Ley 617 de 2000·. El articulo transcrito pone de presente que, independientemente de la fuente de financiación, las apropiaciones para las contralorías - transferencias más cuota de auditaje - no pueden crecer más allá de la meta de innación. Ahora bien, el articulo 20 de la ley 617 de 2000, parágrafo 3°, señala: "sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de
Ahora bien, el articulo 20 de la ley 617 de 2000, parágrafo 3°, señala: "sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior". En consecuencia con lo anterior, teniendo en cuenta que la ley determina las cesantiéls como un gélsto de funcionamiento y respondiendo él la preguntél planteada en su consulta, este Despacho considera que no es procedente que los gastos por concepto de cesantías seéln descontados de los gastos totales de la Contraloría para mostrar el cumplimiento de los límites referidos al crecimiento del presupuesto, previstos por la ley 617 de 2000. Esto teniendo en cuentél, entre otros, que es la misma ley (Decreto 192 de 2001, reglamentarlo de lél Ley 617) la que Indica cuales son los gélstos no considerados como de funcionamiento, a fin de determinarse el límite de dicho Incremento. En efecto, establece el articulo 7° del mencionado decreto que: " ... Para efectos de la Ley 617 de 2000, no se considerarán gastos de funcionamiento los destinados a cubrir el déficit fiscal, et pasivo laboral y et pasivo prestaclona/, existentes n 31, de Diciembre de 2000. ni las indemnizaciones al personal originadas en Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Tampoco se considerarán gastos de funcionamiento las obligaclones correspondientes al pasivo pensiona/ definido en el parágrafo lo. del articulo lo. de fa Ley 549 de 1999•, (Resaltado nuestro)...J
Tampoco se considerarán gastos de funcionamiento las obligaclones correspondientes al pasivo pensiona/ definido en el parágrafo lo. del articulo lo. de fa Ley 549 de 1999•, (Resaltado nuestro)...J 1 e e 2.3• Sentencia C· 101 de 1991 de la Corte Constitucional. En punto a los alcances de la autonomía de las autoridades para ejercer la actividad presupuesta!, el máximo órgano constitucional expresó: "La ejecución del presupuesto por parte de los órganos constitucionales a los que se reconoce autonomla presupuesta/ supone la posibilidad de disponer, en forma Independiente, de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto. La Independencia en la disposición de los recursos no significa que no se requiera del trámite presupuesta/ previsto en la ley orgánica, en cuanto a la certificación de la existencia de recursos y la racionalización de la programación presupuesta!. En el mismo orden de Ideas, la autonomía en la ejecución presupuesta/ no supone Independencia respecto de las metas macroeconómlcas y los planes de financiamiento de la operación estatal. La autonomla se cumple dentro de los limites que Imponen Intereses superiores como el equilibrio macroeconómlco y financiero (art. 341 C.P.), el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda (art. 373 C.P.) y la regulación orgánica en materia de programación, aprobación, mo'ulflcaclón y ejecución de los presupuestos de la Nación (CP ,,rts. 352)." "En este orden de Ideas, la prohibición de exceder el /Imite impuesto por las normas orgánicas - arts. 3°, 1 O ibídem - guarda armonla con el artículo 2° del decreto 111
,,rts. 352)." "En este orden de Ideas, la prohibición de exceder el /Imite impuesto por las normas orgánicas - arts. 3°, 1 O ibídem - guarda armonla con el artículo 2° del decreto 111 de 1996, a cuyos términos "esta ley orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programadón, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto ( ... r - art. 64 de la ley 179/94 -. (Negrill a ruera de texto). No sobra recordar que la Ley 617 de 2000 adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, conforme lo expresa su encabezamiento: "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adfcfona fa Ley Orgánica de Presufi, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la raclonillizaclón del gasto público nacional". 2.4.-Sentencia de la Corte Constitucional C-1168 del seis (6) de noviembre 2001. En Cuilnto al principio de legalidad del gasto la Corte Constitucional ha manifestado, que: "el principio do legal/dad explica también la llamada fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según la cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas /Imitativas de la posibilidad de gasto gubernamental, de suerte que las autoridades
restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según la cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas /Imitativas de la posibilidad de gasto gubernamental, de suerte que las autoridades no pueden hacer erogaciones distintas a las previstas en la ley de apropiaciones. Esta fuerza restrictiva del presupuesto, tal y como esta Corte lo ha señalado, opera en tres dimensiones: (I) en el campo temporal, pues las erogaciones deben hacerse en el período fiscal respectivo; (ii) a nivel cuantitativo, pues las apropiaciones son las cifras máximas que se pueden erogar; y, (iil) finalmente, en el campo sustantivo o material, pues la ley no sólo señala cuánto se puede gastar sino en qué se deben emplear los fondos públicos. Resumiendo, el pago de las cesantías es un derecho que por ley Je corresponde al servidor público; debe ser apropiado adecuadamente en el presupuesto de la Contraloria, el cual debe soportarse y sujetarse, sin contrariar las disposiciones de la Ley Orgánlcil del Presupuesto y los principios contenidos en el ordenamiento superior, y a las normas presupuestalcs que con carácter territorial deben expedirse, en armonía con lo establecido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto. .e De lo anterior es claro que el pago de las cesantías es una obligación que las Contralorías deben asumir sin contrariar los limites de gastos establecidos en la ley 617 de 2000. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, con base en la Información que ha sido suministrada por usted a este Despacho y, por lo tanto no tiene carácter
617 de 2000. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, con base en la Información que ha sido suministrada por usted a este Despacho y, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. ' . Confiando en que su Inquietud haya sido absuelta, le saludo Cordialmente,
Proyectó:
a¼fil{ G"<--G.-G,¡f", CARMEN ELENA LENJS GARCJA
Directora de la Oficina Jurídica. Of¡,nn Mt1ría Murcia v:irgas Abogada ORcl na Jurídíca