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AGR - Concepto 110.009 de 2014 (Temas de interers en el campo del control fiscal.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.009 de 2014 (Temas de interers en el campo del control fiscal.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

(!) i¡ t fi o (960 { t-\ '-{ G:, " 0/ / U-L \--ec¼, Ofi-o-lfiz.Dl L ( CONTRALORÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN fi fi = GJ1ueu0, e,+,<¡,u; dd fi S--ucatfi NIT: 817005038-6

RFrlJ (JO O O 2 0 2

Popayfin, 19 de febrero de 2014 Doctor

HERNANDO FERRER MERCADO SERPA

Director Oficina Jurídica Auditoría General de la República Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva ,:fi ;fi!!;r;; IIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Rad No 2014-233-000967-2 Fecha 24/02/2014 10.48:31 Us Rad. RFRONDON Asunto : CONSULTA SOBRE APLICACION DE LA LEY 1474/2011 SOBRE PROCED

Destino:/ Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE P

www.or1eogpl.org • Sistema de Gestión Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental Bogotá, D.C.

ASUNTO: Consulta Con el debido respeto y a fin de dilucidar algunos temas de interés dentro de nuestro diario que hacer en el campo del control fiscal, me permito elevar la siguiente consulta, para efectos de tener unidad de criterios en las decisiones que se deban adoptar en nuestra entidad: 1). Como es de su conocimiento, la Ley 1474 de 2011, Capitulo VIII, crea el Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, en tal sentido el artículo 97 indica:

adoptar en nuestra entidad: 1). Como es de su conocimiento, la Ley 1474 de 2011, Capitulo VIII, crea el Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, en tal sentido el artículo 97 indica: "El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000 ... ". (. . .) Parágrafo 3°. En las indagaciones preliminares que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente ley, los órganos de control fiscal competentes podrán adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de calificar su mérito, profiriendo auto de apertura e imputación si se dan los presupuestos señalados en este artículo. En los procesos de responsabilidad fiscal en los cuales no se haya proferido auto de imputación a la entrada en vigencia de la presente ley, los órganos de control fiscal competentes, de acuerdo con su capacidad operativa, podrán adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de la formulación del auto de imputación, evento en el cual así se indicará en este acto administrativo, se citará para audiencia de descargos y se tomarán las pmvtsiones procesales necesarias para continuar por el trámite verbal. En los demás casos, tanto las . indagaciones preliminares como los procesos de responsabilidad fiscal se fj/

se citará para audiencia de descargos y se tomarán las pmvtsiones procesales necesarias para continuar por el trámite verbal. En los demás casos, tanto las . indagaciones preliminares como los procesos de responsabilidad fiscal se fj/

  • fEB, 2914 Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 82410108242390 Fax 8240412 4 11 ,/ fifi www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com r { \ Q J.I Popayán - Colombia j)1 fi . , A fi , é"? "' ; • . 0 ! u I I \ /" / 1 :fi, O 1-"'tr'.r'\....,..__.,, •• _., · ''/ / .,,¡,; ,CONTRALORfA MUNICIPAL DE POPAYÁN \!fiaaa = G/1ta11a, 8n{o1ae del fi &'u«ii"

Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva NIT: 817005038-6 continuarán adelantando hasta su terminación de conformidad con la Ley 61 O de 2000.". De acuerdo a lo anterior, mi pregunta es la siguiente: las indagaciones preliminares que se hayan abierto o que se abran después de entrar en vigencia la Ley 1474 de 2011 y que de acuerdo a su resultado se determine que hay mérito para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, éste solo debe tramitarse por el procedimiento ordinario que regula la Ley 610 de 2000 con las modificaciones que trae la Ley 1474? ó es posible adecuar su trámite al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal?. 2). El Artículo 1 º de la Ley 61 O de 2000, define el proceso de responsabilidad fiscal como " .. . el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías

ó es posible adecuar su trámite al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal?. 2). El Artículo 1 º de la Ley 61 O de 2000, define el proceso de responsabilidad fiscal como " .. . el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los seNidores públicos y de /os particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.". Se concluye de lo anterior que el proceso de responsabilidad fiscal no busca investigar si hay un daño y su cuantía, pues este es el requisito esencial para poder abrir el proceso, lo que se pretende con el proceso de responsabilidad fiscal es determinar la responsabilidad de quienes dieron origen o causaron ese daño. En ese sentido, cuál o cuáles son los mínimos "elementos" que se necesitan para proferir auto de apertura e imputación en el proceso verbal, y mínimos "elementos" que se necesitan para proferir auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal en el proceso ordinario?. 3). En el "análisis del dictamen del proceso auditor: al que hace referencia el artículo 97 de la Ley 1474 de 2011, debe determinar, establecer, cuantificar y soportar jurídica y técnicamente el daño?, o esa labor debe hacerse en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, aunque el objeto del proceso no es ese, según la definición que da la Ley 610? 4). Es aplicable el Decreto 1737 de 1998 a las entidades descentralizadas del orden municipal, las empresas de servicios públicos domiciliarios, y las empresas de economía mixta?.

que da la Ley 610? 4). Es aplicable el Decreto 1737 de 1998 a las entidades descentralizadas del orden municipal, las empresas de servicios públicos domiciliarios, y las empresas de economía mixta?. 5). El Artículo 9 de la Ley 61 o de 2000, refiere a la Caducidad .y prescripción en el siguiente sentido:." La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público. no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para /os hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para /os complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, sí dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. El vencimiento de /os términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el fil ------------------------------Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 82410108242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com Popayán - ColombiaCONTRALORÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN "fi = G/laeua fir.u rU fi r.:,l"i.uat"

NIT: 817005038-6

Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

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Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva proceso penal, que podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública.". Teniendo en cuenta que en algunos procesos es necesario vincular a determinadas personas dentro del trámite del proceso de responsabilidad fiscal, es decir cuando ya se ha abierto formalmente el proceso, nos encontramos que a la fecha de proferir la providencia vinculando, han transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público. En estos eventos, la caducidad se interrumpe con el auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal o con el auto de vinculación al proceso de responsabilidad fiscal?. 6). Se viene presentando que paralelo al trámite del proceso de responsabilidad fiscal, se adelantan procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, procesos penales, entre otros, por los mismos hechos que son de conocimiento de esta contraloría, y cuyo resultado puede incidir necesariamente en la decisión a adoptar por parte nuestra. Es posible, de conformidad con el Articulo 170, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil o Artículo 161 del Código General del Proceso, entrar a suspender el proceso de responsabilidad fiscal por prejudicialidad?. Agradezco su valiosa colaboración. Atentamente, Jefe Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva i; -------------------------- -----Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 82410108242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com Popayán - Colombia¡ r F

i; -------------------------- -----Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 82410108242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com Popayán - Colombia¡ r F ,

/AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚi!UCA

Bogotá, D.C; 11 o-009-10,'\ Doctor

CARLOS ALBERTO TOBAR MENESES

Jefe Oficina de Responsabilidad Fiscal Contraloría Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Popayán, Cauca """· ,. JH e 111 o r cr 11 do ] u f' i 1·1fi1 o 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20141100014461

Fecha: 08-04-2014

Asunto: Consulta radicación No. 2014-233-000967-2 del 24 de febrero de 2014

Respetado doctor Tobar,

1. ANTECEDENTE Mediante oficio con radicación No. 2014-233-0009 67-2 de 24 de febrero de 2014, eleva consulta relacionada con diversos temas de interés para el control fiscal, para efectos de tener unidad de criterios en las decisiones que se deban adoptar en esa entidad.

En este orden de ideas, antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, son orientaciones y puntos de vista de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni de análisis de actuaciones particulares, toda vez que los mismos se efectúan con el alcance

de la República, son orientaciones y puntos de vista de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni de análisis de actuaciones particulares, toda vez que los mismos se efectúan con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciarnos sobre situaciones individuales y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior. O 9 ADK. 2014 flncin In CX(t'lcno"o y ln i1m0Pnridn en d cmztrolfiscn.lAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AJ e 111 o r a 11 d o J 11 te r 11 o

2. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA 2.1. Respecto a su primera pregunta, acerca de si las indagaciones preliminares abiertas o que se abran después de entrar en vigencia la Ley 14 7 4 de 2011 y que de acuerdo a su resultado se determine que hay mérito para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, éste solo debe tramitarse por el procedimiento ordinario que regula la Ley 610 de 2000 con las modificaciones que trae la Ley 1474 o es posible adecuar su trámite al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, se responde así: ·- - - ---- -- ----- - -- -- --- - - --- -- - - El artículo 97 de la ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", reguló el proceso

El artículo 97 de la ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", reguló el proceso verbal, y estableció un régimen de transición para el efecto, señalando que en todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 61 O de 2000. Los parágrafos 1 a 3 del citado artículo 97, establecen claramente el régimen de transición entre las disposiciones de la Ley 61 O de 2000 y las previstas en la ley 1474de2011. • En efecto, el parágrafo 3º del artículo 97 de la mencionada ley establece: "PARÁGRAFO 3. En las indagaciones preliminares que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente ley, los órganos de control fiscal competentes podrán adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de calificar su mérito. profiriendo auto de apertura e imputación si se dan los presupuestos señalados en este artículo. En los procesos de responsabilidad fiscal en los cuales no se haya proferido auto de imputación a la entrada en vigencia de la presente ley. los órganos de control fiscal competentes. de acuerdo con su capacidad operativa. podrán adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de la formulación del auto de imputación. evento en el cual así se indicará en este acto administrativo, se citará para audiencia de descargos y se tomarán las provisiones procesales necesarias para continuar por el trámite verbal. En los demás casos, tanto las indagaciones preliminares como los procesos de responsabilidad fiscal se

este acto administrativo, se citará para audiencia de descargos y se tomarán las provisiones procesales necesarias para continuar por el trámite verbal. En los demás casos, tanto las indagaciones preliminares como los procesos de responsabilidad fiscal se continuarán adelantando hasta su terminación de conformidad con la Ley 61 O de 2000 ... (subraya es nuestra) De la anterior norma, claramente se concluye que la adecuación permitida por la Ley 1474 de 2011 a los organismos de control fiscal, por fuerza del régimen de transición, es la relativa a pasar del procedimiento ordinario al procedimiento verbal. condicionando dicho parágrafo que dicha adecuación, se podrá realizar siempre y cuando no se haya proferido auto de imputación, caso en el cual se permite cambiar de procedimiento.AUDITORÍA GENERAL 0€ LA REJ>ÚBUCA 1Hc11,orct1Ldu Interno Al respecto cabe precisar que el literal a) del artículo 98 de la precitada Ley 474 de 2011, exige para iniciar el procedimiento verbal, que se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño al patrimonio del Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal. A su vez, el parágrafo tercero del artículo 97 ibídem, dispone que en caso que se cambie el procedimiento de ordinario a verbal, resulta perentorio señalar en el auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal las razones por las cuales se varía el proceso. Por último, la Corte Constitucional mediante Sentencia CF-512 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo al declarar EXEQUIBLES el parágrafo 3 del artículo 97 y el artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, deja en claro la siguiente conclusión:

Mauricio González Cuervo al declarar EXEQUIBLES el parágrafo 3 del artículo 97 y el artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, deja en claro la siguiente conclusión: ''Al analizar el parágra fo inciso tercero del artículo 97 de la Ley 1474 de 2011, a luz de las reglas aplicables a los límites a la configuración legislativa del proceso, de la naturaleza y características del proceso de responsabilidad fiscal, de la posibilidad de aplicar procedimientos verbales en los procesos administrativos y de la aplicación de las leyes procesales en el tiempo, y al analizar el principio de legalidad conforme a dichas reglas, este tribunal encuentra que el cargo no está llamado a prosperar. Y no lo está, porque las normas procesales que aluden a ritos, formas o procedimientos, como es la que aquí se examina, tienen vigencia inmediata, mientras que las normas sustantivas o relativas a derechos y garantías de las personas, estén en una ley sustancial o en una ley procesal, no tienen este tipo de vigencia en virtud del, principio de legalidad". 2.2. Sobre los mínimos elementos que se necesitan para proferir auto de apertura e imputación en el proceso verbal, al igual que los requeridos para dictar auto de apertura de responsabilidad fiscal en el proceso ordinario, se indica: Cabe precisar en primer término, que la Corte Constitucional ha definido en forma reiterada que el proceso de responsabilidad fiscal tiene unas características primordiales, así: " 1) es un proceso administrativo, cuyo objeto es establecer la responsabilidad patrimonial que corresponde a los servidores públicos o particulares que manejen dineros públicos 11) es un proceso eminentemente administrativo, luego, la responsabilidad que se declara es administrativa y patrimonial, pues se refiere a un daño y a su resarcimiento;· y 111) la declaración de

particulares que manejen dineros públicos 11) es un proceso eminentemente administrativo, luego, la responsabilidad que se declara es administrativa y patrimonial, pues se refiere a un daño y a su resarcimiento;· y 111) la declaración de responsabilidad fiscal no es una sanción, sino que busca resarcir un daño patrimonial. En forma concreta respecto a su consulta, consideramos que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, para iniciar el procedimiento verbal, debe encontrarse objetivamente establecida laAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA 111 e 11, o r n ll do 1 11 te r 11 o exist encia del daño al patr imonio del Estado y ex isti r prueba que · compr om eta la res po nsa bili dad del gestor fiscal, es de cir, se encue ntre fundada el grado de cu lpa del impli cad o. Por su par te, los eleme ntos que per miten proferir au to de aper tur a en el proceso de responsabili dad fisca l ordinar io, seg ún el artículo 40 de la Ley 61 O de 2000, ap un ta n a que debe en contrarse est ab lecid a la exist encia del daño patr imonial al Estado e ind icios ser ios so bre los au tores del mi smo par a qu e se ordene la • aper tur a del proceso de resp on sabilidad fisca l. - -fi -- ··- 2.3. En relación con la · determ inación, cua ntificación y sopor te jur íd ico y técnic o del daño pa trimo nial, y si el mi smo de be determ inar se en el aná lisis del di cta men del pr oceso audi tor o en el trám ite del proceso de responsabili dad fisca l, esta de pendenc ia consi der a:

del daño pa trimo nial, y si el mi smo de be determ inar se en el aná lisis del di cta men del pr oceso audi tor o en el trám ite del proceso de responsabili dad fisca l, esta de pendenc ia consi der a: Tal como se expr esó en preced encia , conforme a lo dispue sto en el litera l a) del artículo 98 de la Ley í4 74 de 20 11, par a in iciar el pr oced im iento ver bal, debe enc on trarse objetiva me nte est ab lecida la existe nc ia del daño al patr imonio del Estado y exis tir pr ueba que co mpr ome ta la respons abilidad del ge stor fisca l, es de cir , se enc uen tre fundada el gr ado de culp a del impli cado. En ·ta l form a, es req ui si to sine qua non que en el proceso au ditor se de term ine maner a cl ar a y expr esa la cua ntificaci ón del daño y las pruebas concluy en tes que per mi tan de terminar la responsa bili dad de los impli cado s en el mi smo, dado que su in obser van cia conduc iría in exor ablemen te a una inda ga ción preliminar de ntro de un pr oceso ordinar io, sin des conoc er que di cho proceso pu ede adecu arse al ver bal si se dan las con di cio nes ano tadas en el par ág rafo 3º del artícu lo 97, y en el artículo 98 de la Ley 14 74 de 20 11. 2.4. Resp ecto a la apli cabilida d del Decr eto 17 37 de 19 98 a las ent idades de scentr ali zadas del orden munic ipal, las empr esas de servic ios púb li cos

2.4. Resp ecto a la apli cabilida d del Decr eto 17 37 de 19 98 a las ent idades de scentr ali zadas del orden munic ipal, las empr esas de servic ios púb li cos domic iliar ios y las empr esas de econom ía mixta , esta oficina jur íd ica se per m ite efectuar las sig uien tes obser va ciones de man era gen eral y abs tra cta: Sobr e la racional iza ción del ga sto públi co. El artículo 1 º del Decr eto 26 de 19 98, "Por el cual se dictan normas de austerid ad en el gasto público", di spone que "La s normas que contiene este decreto se aplicarán a todos los órganos pú blicos. Para el efect o del present e decreto, se entiende por órgano s públ icos to dos los organi sm os, en tidades, en tes públicos, en tes au tónomos y perso nas jurídicas que financ ien sus gast os con recursos del Tesoro Público ".AUDITORÍA GENERAL DE LA RliPúeucA (Destaca el Despacho) 1H e m o r a " d o 1 u te r u o Cabe precisar que, de conformidad con el inciso 2º del artículo 128 de la Constitución Política, "Entiéndase por tesoro público el de la nación, el de las entidades territoriales y el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas" La mención del artíc ulo 128 de la Constitución Política, el cual dispone en el inciso final que se-en tiende por tesoro público, el de la Nación, -el de las entidades y el de las descentralizadas, se hizo para explicar la circ unstancia de que tratarse de

final que se-en tiende por tesoro público, el de la Nación, -el de las entidades y el de las descentralizadas, se hizo para explicar la circ unstancia de que tratarse de recursos propios los utilizados para su fragar los gastos, no eximía del cumplimiento de norma, pues la expresión "Tesoro Público", es amplia y comprende a todos los rec ursos y a todas las entidades y organismos púb licos conforme las mencionadas normas. Conforme a lo anterior, no cabe duda que el Decreto 26 de 1998 obliga en lo que se encuentra vigente a las entidades territoriales y en su artículo 7° prohíbe expresamente: " .. . ordenar, autorizar o efectuar fiestas, agasajos, celebraciones o conmemoraciones u otorgar regalos con cargo al Tesoro Público, salvo en las actividades de bienestar social relacionadas con la celebración de navidad de los hijos de los funcionarios ". Posteriormente, se promulgó el Decreto 17 37 de 1998, "Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción der compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público ", en el que a pesar de sujetar a sus regulaciones a los organismos, entidades, ent es públ ico s y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público, (artículo 1 º), lo que gracias al inciso 2º del artículo 128 de la Constitución Política de hecho incluía los entes territoriales, determina en el artículo 2º que, las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes en sus organizaciones administrativas.

artículo 128 de la Constitución Política de hecho incluía los entes territoriales, determina en el artículo 2º que, las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes en sus organizaciones administrativas. El artículo 12 del Decreto 17 37 de 1998, modificado por el Decreto 2209 de 1998 dispuso sobre el particular: "Artículo 12 º. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los rec ursos del tesoro público. Se exceptúan de la anterior disposición, los gastos que efectúen el Departamento Administrativo de la Presidenc ia de la República y los Ministerios de Relac iones Exteriores y de Comercio Exterior''.AUD ITORÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA 1H e 111 o r a 11 do 1 11 te 1· 11 o A su tur no el artícu lo 2º del Decr eto 2445 de 2000, mod ificó la an terior di spos ición cit ada y estab leció textu al men te : "Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro público. Se exceptúan de la anterior disposición, los gastos que efectúen el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y los gastos para reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Policía Nacional, lo mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de-creación o fundación de--las empresas-industriales -y comerciales del estado del orden nacional cuyo significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, revista particular importancia para la

conmemoraciones de aniversarios de-creación o fundación de--las empresas-industriales -y comerciales del estado del orden nacional cuyo significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, revista particular importancia para la historia del país. " Esta di sp osición es comp lem entada con lo previs to en el artíc ulo 35 de ley 42 de 19 93, sobr e organ ización del si stem a de co ntrol fisca l y financ iero, donde define la Hacienda Na cio nal, así : "Se entiende por hacienda nacional el conjunto de derechos, recursos y bienes de propiedad de la Nación. Comprende el tesoro nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título; los bienes fiscales aquellos que le pertenezcan así como los que adquiera conforme a derecho". En co nsecuenc ia , cuando las di sposiciones sobr e au steridad del gas to se refier en a recur sos públ icos , no hacen di ferencia entr e los pr opio s de las di ferentes entid ades y los recibidos del pr esupu esto de la Na ción. Por su par te, el artículo 35 de la Ley 42 de 19 93, di spone: "Se entiende por Hacienda Nacional el conjunto de derechos, recursos y bienes de propiedad de la Nación. Comprende el tesoro nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título, los bienes fiscales, aquellos que le pertenezcan as í como los que adquiera con forme a derecho ". Así las cosas, no hay lugar a du da

primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título, los bienes fiscales, aquellos que le pertenezcan as í como los que adquiera con forme a derecho ". Así las cosas, no hay lugar a du da alguna que, la aus ter idad del ga sto públi co se predica de los recu rsos públi cos y no de los pr ivad os. A su vez, el artículo 33 4 Su perior , al estatu ir qu e la dir ecc ión gen eral de la economí a está a ca rgo del Est ado consag ra el denom inado pr incipio de Un idad Ec onóm ica , y por virtud de manda to expr eso del artí culo 2º del Decr eto 17 37 de • 19 98, las nor mas de aus ter idad a que se ha he cho referencia deben ser apl icada s no sólo en el ámbi to naci onal, sino tam bién en el territo ri al, par a lo cu al las en tidades de este ni vel han de adop tar en sus organi zacione s adminis trativas medidas equi vale ntes a las esta bl ecid as por las normas relacio nadas, que gar an ticen que la admin istr ación de los recur sos públi cos mane ja do s se rea lic e de co nfo rmidad con las polí ticas de aus teridad del Estad o.AU DIT ORÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA 1H c mo1 ·n ¡¡d o l1 1t c1 ·1 10 Confor me a la ju risprudencia de la Corte y en especial a las sentencias C-478 de 1992 y C-592 de 1995, no cabe dud a que el "Gobierno es el responsable de la Política Económica y de Desarrollo", al igual que le corresponde el manejo de la

1992 y C-592 de 1995, no cabe dud a que el "Gobierno es el responsable de la Política Económica y de Desarrollo", al igual que le corresponde el manejo de la política de la Nac ión, todo lo cual se refleja en el Presupue sto General de la Nación. También debe indicar se que las normas de au steridad se aplican a orga nismos, entidades, entes públicos y personas jur ídicas que financie n sus gastos con recu rsos del tesoro público; lo que signif ica , aque llos organ ismos-que hacen par te del Presupu esto General de la Nación o de los presu puestos depa rtamental es, distrita les o munic ipales, trátese de entes pertenecientes al nivel central o al nivel descentralizado . La Dirección General del Presupue sto al referirse al tema median te concepto del 30 de octubre de 2000, expresó: "P or todo lo anterior, esta Dirección considera. que la aplicación de los Decretos sobre austeridad fiscal al partir del Tesoro Púb lico se hacen extensivos respecto de la obligatoriedad de que las respectivas entidades expidan sus propios decretos de austeridad para reducir el gasto según .fas prioridades que las autoridades respectivas determinen. Para el caso de los municipios corresponde a los alcaldes expedir los decretos de austeridad fiscal acomodando los lineamientos trazados por los decretos del orden nacional a la realidad municipal, debiéndose decir lo mismo de los Gobernadores en los Departamentos. 2) Respecto de lo que sucede si las entidades han o no tomado medidas similares a las expresadas en los decretos en comento, se puede dec;ir, teniendo en cuenta la anterior respuesta, que las medidas sobre austeridad fiscal deberán ser expedidas por todas las

  1. Respecto de lo que sucede si las entidades han o no tomado medidas similares a las expresadas en los decretos en comento, se puede dec;ir, teniendo en cuenta la anterior respuesta, que las medidas sobre austeridad fiscal deberán ser expedidas por todas las entidades cuyos gastos sean financiados con recursos del Tesoro Púb lico, por lo tanto si las entidades territoriales no han expedido medidas similares a las mencionadas en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional sobre austeridad en el Gasto Púb lico, serían los órganos de control los encargados de determinar las sanciones a que se verían somet idos los funcionarios encargados de exp

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