AGR - Concepto 110.009 de 2015 (Resoluciones incapacidades medicas)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.009 de 2015 (Resoluciones incapacidades medicas)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
Jv.lemo1'ando intento Bogotá D.C., 232
Para: CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AVALA
Director Oficina Jurídica
De: LUIS FERNANDO COLLAZOS QUINTANA
Director de Talento Humano
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AUDITORÍA G'ENERAL DE LA REPÚBLICA l lllll llllllll llll lllll 11111111111111111 Radicado No: 201523200041430001
Fecha: 18/02/2015
Asunto: SOLICITUD CONCEPTO RESOLUCIONES INCAPACIDADES MEDICAS Cordial saludo: De manera respetuosa y de conformidad con la competencia que tiene su área; solicitamos concepto jurídico acerca de la expedición de resoluciones condicionadas cuando son por incapacidades médicas.
La anterior solicitud tiene como fundamentos los siguientes motivos: Dentro de los lineamientos internos que tiene la Auditoría General de la República para recibir las Incapacidades Medicas que aportan los funcionarios de la entidad, se debe seguir determinado protocolo en el cual se valida el tiempo de la incapacidad, su autenticidad y veracidad, esto con el fin de poder liquidarla con la EPS a la cual se encuentra afiliado en funcionario. Sin embargo en la actualidad se han presentado diferentes inconvenientes con las Empresas Pr omotoras de Salud, que hacen que el trámite de pago de cada Incapacidad sea tardía; razón por la cual solicitamos nos informen si es viable proferir una resolución condicionada por concepto de incapacidad, en la cual la condición sea que el pago aelali'quidación-queda supeditado a la
la cual solicitamos nos informen si es viable proferir una resolución condicionada por concepto de incapacidad, en la cual la condición sea que el pago aelali'quidación-queda supeditado a la liquidación de la misma; toda vez que se han expedido resoluciones de aceptación de incapacidad sin que la EPS acepte su liquidación. Agradecemos su pronta intervención fifi LUIS FERNANDO QUIN A Director de Talento o Proyectó: Jeimmy Lorena viracacha - Profesional Talento Humano Copia: Doctora Gloria Riascos Mora - Directora Oficina de Control interno t'O Hacit:t la t·xcclencirt y lrt innovación en t'l control fisuil '18 FEB. 2015P R.E M 1 .O fifiªIAIIO A LA CALIDAD Meniorando interno pE !A!ifi}ll§fi 2 O l 4
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PARA: DE: ASUNTO: l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20151100010003
Fecha: 27-03-2015
LUIS FERNANDO COLLAZOS QUINTANA
Director de Talento Humano CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AVALA Director de la Oficina Jurídica Consulta - Expedición resoluciones incapacidades médicas Respetado señor Director: Atendiendo su comunicación distinguida con radicación No. 201523200041430001 de 18 de febrero de 2015, acerca de la expedición de resoluciones condicionadas
Consulta - Expedición resoluciones incapacidades médicas Respetado señor Director: Atendiendo su comunicación distinguida con radicación No. 201523200041430001 de 18 de febrero de 2015, acerca de la expedición de resoluciones condicionadas derivadas de incapacidades médicas, con fundamento en los siguientes motivos: "Dentro de los lineamientos internos que tiene la Auditoría General de la República para recibir las Incapacidades Médicas que aportan los funcionarios de la entidad, se debe seguir determinado protocolo en el cual se valida el tiempo de la incapaci dad, su autenticidad y veracidad, esto con el fin de poder liquidarla con la EPS a la cual se encuentra afiliado en (sic) funcionario. Sin embargo en la actualidad se han presentado diferentes inconvenientes con las Empresas promotoras de Salud, que hacen que el trámite de pago de cada incapa cidad sea tardía; razón por la cual solicitamos nos informen si es viable proferir una resolución condicionada por concepto de incapacidad, en la cual la condición sea que el pago de la liquidación queda supeditado a la liquidación de la misma; toda vez que se han expedido resoluciones de aceptación de incapacidad sin que la EPS acepte su liquidación ... " En primer término, de manera general frente al tema, se impone transcribir la normatividad jurídica que rige el tema objeto de su consulta, así: Hcuirt !et excc!t:ncia y fo inno1J1-1eión en d cont7'ol fiscctlMe,¡,notr:tndo i1iterno t.U..!LLQ fi.Q..l..QM!!.Af!.Q A LA ALIDAD Q.\.fiQ\lllÓtl l O l 4 El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa: Ffi ,.,.--.Tlfi ,.
fi.Q..l..QM!!.Af!.Q A LA ALIDAD Q.\.fiQ\lllÓtl l O l 4 El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa: Ffi ,.,.--.Tlfi ,. AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚ6LlCA "Artículo 227. Valor del auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desem peñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante". En cuanto se refiere a las disposiciones legales del sector público relacionadas con las prestaciones por enfermedad no profesional, las mismas están contempla das en el artículo 20 del Decreto 2400 de 1968, el literal b) del artículo 18 del De creto 3135 de 1968 y los artículos 9 y 1 O del Decreto 1848 de 1969, que estable cieron que en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y trabajadores oficiales tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social (hoy EPS) les pague, durante ese lapso de tiempo, las dos terceras (2/3) partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare. Posteriormente el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se establece el Régimen de Seguridad Social Integral", expresó: "Artículo 206. Incapa cidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo
Posteriormente el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se establece el Régimen de Seguridad Social Integral", expresó: "Artículo 206. Incapa cidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enferme dad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubri miento de estos riesgos las empresas promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profe sional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, d acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto". Así, ha sido constante la normatividad jurídica que rige el tema de la incapacidad para desempeñar labores, ocasionada por enfermedad no pfiofesional, en señalar que el trabajador tiene derecho a que el patrono· le pague un auxilio monetario hasta por (180) días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 días y la mitad Haciti la excelencia y la innovación, en el control fi:scalMeniorando interno fi...B..L',U_O
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AUDITORÍA GENl!RAL DI! LA Rl!PÚBLICA del salario por el tiempo restante. Esta .norma fue declarada exequible en forma condic.ionada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C543 de 2007, en el entendido de que el valor de la incapacidad no pueda ser inferior a un (1)
SMLM V.
condic.ionada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C543 de 2007, en el entendido de que el valor de la incapacidad no pueda ser inferior a un (1)
SMLM V.
El parágrafo 1 º del artículo 40 ,del Decreto 1406 de 1999, modificado por el artículo 1 º del Decreto 2943 de 2013, expresa: "Parágrafo 1 º. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) pri meros dfas de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promoto ras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales re conocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado". En consecuencia, a partir de las modificaciones que el Decreto 2943 de 17 de di ciembre de 2013, hiciera al artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el empleador solo debe pagar los primeros dos días de la incapacidad por enfermedad general de sus empleados. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a los cuales se encuentren afiliados los incapacitados. Entrando en materia sobre el reconocimiento de incapacidades médicas por en fermedad general, es pertinente señalar que estas son el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afilia
Entrando en materia sobre el reconocimiento de incapacidades médicas por en fermedad general, es pertinente señalar que estas son el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afilia dos cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Estas incapacidades superiores a dos días de los afiliados al sistema de seguridad social, mediante el régimen contributivo a que alude el literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 (personas vinculadas con contrato de trabajo, servidores públi cos, pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago), deben ser autorizadas directamente por un médico vinculado o adscriHacirt fo excelencia y la innovación en el control fiscalMe11t01''t:tndo interno A LA (All0A0 oiÍ Aúcmóii l O 1 4 AUDITORÍA GENERAL DE LA.REPÚflLICA to a la EPS del servidor público, de conformidad con la reglamentación estable cida por cada empresa promotora de salud. Así las cosas, el empleador solo está obligado a pagar los dos (2) primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a los restantes días de incapacidad, si los hubiere, los cuales corresponden a la EPS respectiva, solo puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente. Con respecto al pago de las prestaciones económicas al aportante el artículo 34 del Decreto 4023 de 2011, señala lo siguiente: Artículo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no po
del Decreto 4023 de 2011, señala lo siguiente: Artículo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no po drán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS v EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reco nocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentrq de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. Parágrafo 1 º. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses mo ratorias al aportante, de acuerdo con lo definido en el artfculo 4º del Decreto 1281 de 2002. Parágrafo 2º. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. (Negrilla y subrayado fuera de texto) En consecuencia, no existe duda que corresponde a la EPS el reconocimiento médico de la incapacidad o licencia solicitada por el empleador de que trata el ar tículo 24 del Decreto 4023 de 2011 y conforme lo indica el Decreto 825 de 2012, el pago de incapacidades y licencias debe efectuarse de forma directa por la EPS, no siendo viable en este momento que el empleador asuma dicho pago y lo des cuente de la autorización de aportes, tal y como se venía haciendo desde ante de la expedición del decreto 4023 de 2011 Hacirt la excelencia)' la inno Jlación ái el control fiscallvleniorando intento AUDITORÍA GENERAL DI! LA Rt!:PÚBLICA Ahora bien, si una incapacidad ha sido emitida por un médico no autorizado para ello por la EPS correspondiente, opera la figura de la transcripción, en donde la incapacidad ex pedida junto a la historia clínica, si la EPS así lo requiere, se traslada al formulario oficial de la EPS a la cual se encuentra afiliada la persona, en los términos y condiciones que esta determine, para que proceda al reconocimiento de la misma y sea validada, advir tiendo que si esto no ocurre en dichos términos, la incapacidad no será considerada como válida para efectos de que el empleador cobre ante la EPS dicha prestación económica. Esto, obedece a que no existe norma legal que expresamente establezca que cualquier médico particular puede expedir la incapacidad para que, posteriormente, sea reconocida por la correspondiente EPS. Por el contrario, se exige -se repiteque tiene que ser unos
Esto, obedece a que no existe norma legal que expresamente establezca que cualquier médico particular puede expedir la incapacidad para que, posteriormente, sea reconocida por la correspondiente EPS. Por el contrario, se exige -se repiteque tiene que ser unos de sus médicos vinculados o adscritos, pues ella hace el reconocimiento económico de la incapacidad. Así las cosas, no puede el empleador reconocer el pago de una incapacidad no validada o reconocida por la EPS respectiva, asumiendo con ello el riesgo de que la EPS no le reco nozca lo cancelado como auxilio o subsidio por incapacidad al trabajador en los términos antes señalados. Además, es probable que en esa transcripción o en algunos casos una segunda valoración, el médico de la EPS otorgue una incapacidad distinta, caso en el cual el trabajador deberá ajustarse a esa nueva incapacidad. Sobre incapacidades la Corte Constitucional en Sentencia C-065/05 Expediente D-5341,
M. P. MARCO GERARDO MONR_OY CABRA expresó lo siguiente: "Así como se puede llegar a ordenar el pago de salarios y mesadas pensiona/es, también se puede exigir el pago de incapacidades laborales, puesto que éstas son el monto susti tuto del salario para la persona que, por motivos de salud, no ha podido acudir al trabajo.
Al respecto ha señalado la Corporación que:. "El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el traba jador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales. No solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garan tía para la salud del trabajad or, quien podrá recuperarse satisfacto riamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporar
las disposiciones legales. No solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garan tía para la salud del trabajad or, quien podrá recuperarse satisfacto riamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporar se de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia". Por tanto, la forma como se calcula el monto de la prestación por los primeros tres días, no tiene la virtualidad jurídica de cambiar la naturaleza de una prestación que es un auxi lio monetario por incapacidad, por otra situación administrativa como es un permiso. H(l..cirt /et, excelencia y la innovaci/m en el contTolfiscalMetnor1;1,ndo interno AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En efecto , el trámit e cont enido en el par ág rafo del artículo 1 O del Decreto Nº 18 48 de 19 69 para los primer os tres días de in capacidad , no altera la calidad de la mi sma, por ello, el hecho de que el em pleado pase la in capacid ad, ll eva impl ícito , que hay una ju sta causa par a ausen tarse del lu gar del traba jo, no qu edando al arbitrio del em pleador concederla o no, por ser éste un der echo ir renu nciable esta blecido en el Si stema de Segu ridad Socia l. Debe recor da rse, que la vigilanc ia del Si ste ma Gen eral de Seg uridad Social en Salud im plic a adver tir, prev enir y orientar a los sujetos del SGSSS tal como lo estab lec e el artículo 35 de la Ley 11 22 de 2007 . Este sis tema de vig ila ncia está en cabeza de la Sup erin ten
plic a adver tir, prev enir y orientar a los sujetos del SGSSS tal como lo estab lec e el artículo 35 de la Ley 11 22 de 2007 . Este sis tema de vig ila ncia está en cabeza de la Sup erin ten dencia Nacional de Salud por di sposición del legisla dor, a la cual se le han otorgado in cluso funciones jur isd icci onales par a algu nos temas, pudi endo conocer y fallar en der e cho, con carácter defi nitivo y con las facu ltade s propias de un ju ez. En este sen tido, si existen in cons istencias en el reconocim iento de in capac idades, la Su perint endencia Nacional de Salud, en el mar co de la com pete ncia jur isdic cional aludida, posee facul tades puede dec idir sobre las mi smas. Ahora bien, si la EPS niega el reconoci mien to de una licencia o incapacidad argum entan do que a ésta no le corresponde transc ribirla o que la in capacidad debe estar acom paña da de la hi storia cl ínica, dicha situac ión debe ser puesta en conoc im ien to de la precitada entidad , conform e a lo previsto en el Decreto 1018 de 2007, a efectos de ini ciar las in ves tigaciones y apl icar las sanciones a que hu bier e lugar . En conc lusión , no es viable legal me nte proferir resolucion es condicionadas de liqui da ción de in capacidades sin que la respectiva EPS ha ya acep tado su des emb olso, sea
expedida dicha in capacidad por un méd ico adsc rito a la EPS a la que se encuen tre afi lia do el em pleado, a través de un médic o u odontólogo particular, o a través de planes adi cionales de salud o medicina prepa ga da. Lo anterior, se reitera , de acuer do a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 4023 de 201 1, que esta bl ece que el pago de prestaciones económ icas prod ucto de in capacidades o li cencias méd icas debe ser reali zado dir ecta men te por la Entidades Prom otoras de Sa lud (EPS) y las Entida des Obli gadas a Comp ensar (EOC), a través de recon ocim ien to di recto o trans ferencia el ectrónica en un plazo no mayor a cinc o (5) dí as hábi les contados a partir de la autoriz ación de la prest ación económ ica por parte de la EPS o EOC. Cabe seña lar, que la revisión y li quidación de las sol icitudes de reconocim iento de presta ciones económ icas se efectuar á de ntro de los qui nce (1 5) dí as hábi les sigu ien tes a la so li citud del apor tante. En todo caso, par a la autoriz ación y pago de las presta ciones ecoHacirt la, excclÚJ.Cia y la inno vac ión en el control fiscalMemonwdo intento Pfi-fi MJ...9
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AUDITORÍA GENERAL Dll: LA REPÚBLICA nómic as, las EPS y las EOC deberán verifi car la cotiza ción al Régime n Contr ibu tivo del SGSSS, efectuada por el apor tante bene ficiario de las mismas.
AUDITORÍA GENERAL Dll: LA REPÚBLICA nómic as, las EPS y las EOC deberán verifi car la cotiza ción al Régime n Contr ibu tivo del SGSSS, efectuada por el apor tante bene ficiario de las mismas.
Por úl timo, es del caso man ifesta r que la com pete ncia cons tituye uno de los crit erios má s impor ta ntes de cualquier proces o, ju risd icc ional o ad minis trat ivo , toda vez que se torna en un presup ue sto fu ndamen ta l, por cuan to defi ne la facultad par a actuar de un funcionar io frente a un caso conc reto , en igual forma, aseg ura a las partes el der echo a conocer la au toridad a qui en la constitu ción y las leyes le han asigna do el conocimien to de un deter mi nado asu nto. La com pete ncia es de orden público, es decir, la fija la Cons titución y la ley, y no puede suplir se por la conv ención de las partes, excepto en los casos taxativa men te esta blecidos en los ordenam ientos legales. Es preciso recordar que el artículo 6º Co nstitucio nal, estable ce que los particu lar es son responsa bles por infring ir la Cons titución y la ley, per o los ser vid ores públ icos ade má s lo son por la misma causa y por la extralimi tación en el ejercicio de sus funciones. En este orden, lo s servidor es del Estado sólo les está permitido realizar lo que la Ley y la Cons ti tuc ión les ordena, en ta l virtud, los fu ncionar ios públic os deben ejercer sus fu nciones de conf orm idad con lo establecido en la Co nstitución Polí tica y la ley.
tuc ión les ordena, en ta l virtud, los fu ncionar ios públic os deben ejercer sus fu nciones de conf orm idad con lo establecido en la Co nstitución Polí tica y la ley. De esta form a, de maner a gener al y ab stracta esper amos haber orien tad o so bre el in te rrog an te planteado, reite rándole qu e este conc epto se emi te de ntro de los paráme tros esta blec idos en el artícu lo 28 de.1 CPACA, con ca rácter gen eral y con fines orientadores, por lo tanto no tiene carácter obliga torio, ni fuer za vinculante. Cor dialmen te, Di \ctor Of ina Jur ídic Proy\ctó: RAM Hacía la cxct:lc1tc itt y la in novaci ón en el con trol fiscal