AGR - Concepto 110.009 de 2016( facultad de la Contraloria para decretar y practicar pruebas una vez aperturado el proceso de RF)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.009 de 2016( facultad de la Contraloria para decretar y practicar pruebas una vez aperturado el proceso de RF)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
":fi ;fi-fi· ;;1; IIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Rad No 2016-233-001249-2
Bogotá o.e., marzo 17 de 2016 Fecha 18/03/2016 10:47.04 Us Rad. RFRONDON Doctor
Asunto : DERECHO DE PETICION
Destino:/ Rem CIU GABRIEL GONZALEZGUTIERREZ
www.orfeogpl.org - Sistema de Gesliór.
ROBERTO ENRIQUE ARRAZOLA MERLANO
Director Oficina Jurídica
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Carrera 57C No. 64 A - 29 Barrio Modelia Norte Ciudad.- • Ref.- DERECHO DE PETICION DE CONSULTA En ejerc1c10 del derecho de petición de consulta, en forma respetuosa solicito concepto sobre el siguiente asunto: ¿Está facultada la Contraloría para decretar y practicar pruebas una vez aperturado el == -proceso de responsabilidad fiscal sin que se haya notificado, versionado o representado por apoderado de confianza o de pficio al o los presuntos responsables? -D -l ' '1/ '"5 o e;:::) -;:. :::. 'm p+ a. r r-c: s p=>í"'\ - - ¿No es viable el decreto de pruebas una ve aperturado I proceso sin que se haya notificado, versionado o representado por apoderado de confianza o de oficio al o los presuntos responsables, salvo aquellas que se ordenaron en el auto de apertura, pues de lo contrario es una evidente vulneración a las fo,rmas ropias del proceso conforme lo prevé el artículo 29 superior?.
MI PETICION SE FUNDA EN LO SIGUIENTE:
presuntos responsables, salvo aquellas que se ordenaron en el auto de apertura, pues de lo contrario es una evidente vulneración a las fo,rmas ropias del proceso conforme lo prevé el artículo 29 superior?. MI PETICION SE FUNDA EN LO SIGUIENTE: De la estructura del proceso consagrado en el prementada ley, por ningún parte el legislador otorga facultad de ordenación y práctica de pruebas una vez proferido el auto ' fi\ vfifi fi-\fifi?' \"' de apertura, con excepción de las que en dicha providencia se ordenan. ro \ ¡ ' 1 ' 1 ' 1 ( ' \ () - \ / ) ) ' ) ' 18 MARj06 J: ,co <1 l) ¡ 0_/\Las pruebas que se decreten y practiquen al margen de dicho procedimiento, a mi juicio son inexistentes en los términos del artículo 30 ibidem, lo que conlleva vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa. El sustento de mi postura deviene inicialmente sobre la tesis plasmada por la Corte Constitucional en sentencia C-477 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra: EL Proceso de responsabilidad fiscal en la Ley 61 O de 2000
3. El artículo 1º Ley 610 de 200 define el proceso de responsabilidad fiscal como el "conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contratarías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado." El artículo 4º siguiente, precisa que la responsabilidad fiscal tiene por objeto el
particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado." El artículo 4º siguiente, precisa que la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, resarcimiento que se logra mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense dicho perjuicio. De manera general, el conjunto de actuaciones reguladas por la Ley 610 de 2000 que conforman el proceso de responsabilidad fiscal, son las siguientes: a. El proceso puede iniciarse de oficio por las propias contralorías, a solicitud de las entidades vigiladas, o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, especialmente por las veedurías ciudadanas. (Artículo 9º). b. Antes de abrirse formalmente el proceso, si no existiese certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial, la entidad afectada y los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por el término de seis (6) meses, al cabo de los cuales procederá el archivo de las diligencia o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. (Artículo 39). c. Cuando se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado, e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, se ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. (Articulo 40). Una vez abierto el proceso, en cualquier momento podrán decretarse medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables. (Artículo 12) d. En el auto ·de apertura del proceso, entre otros asuntos deberán identificarse la entidad afectada y los presuntos responsables, y determinarse el daño
personas presuntamente responsables. (Artículo 12) d. En el auto ·de apertura del proceso, entre otros asuntos deberán identificarse la entidad afectada y los presuntos responsables, y determinarse el daño patrimonial y la estimación de su cuantía. Dicho auto. además. debe contener el decreto de las pruebas que se estimen conducentes y pertinentes, el decreto de • las medidas cautelares que deberán practicarse antes de la notificación, y la orden de practicar después de ellas, la notificación respectiva. (Artículo 41)e. Como garantía de la defensa del implicado, el artículo 42 prescribe que quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal en su contra, antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, tiene el derecho de solicitar que se le reciba exposición libre y espontánea. De todas maneras, no puede proferirse el referido auto de imputación, si el presunto responsable no ha sido previamente escuchado. f Si el imputado no puede ser localizado o si citado no comparece, se le debe nombrar un apoderado de oficio con quien se continúa el trámite. (Artículo 43) g. El término para adelantar estas diligencias es de tres (3) meses, prorrogables por dos (2) meses más, vencido el cual se archivará el proceso o se dictará auto de imputación de responsabilidad fiscal. Notificado a los presuntos responsables el auto de imputación, se les correrá traslado por el término de diez (1 O) días a fin de que presenten los argumentos de su defensa, y soliciten y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. (Artículos 45 a 50)
de imputación, se les correrá traslado por el término de diez (1 O) días a fin de que presenten los argumentos de su defensa, y soliciten y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. (Artículos 45 a 50) h. Vencido el término del traslado anterior, se debe dictar el auto que decrete las pruebas solicitadas, o las que de oficio se encuentren conducentes y pertinentes. El término probatorio no podrá ser superior a treinta (30) días; contra el auto que rechace pruebas proceden los recursos de reposición y apelación. (Artículo 51)
- De conformidad con lo prescrito por el artículo 52, "vencido el término del traslado, y practicadas las pruebas pertinentes, el funcionario competente proferirá decisión de fondo, llamada fallo, con o sin responsabilidad fiscal, según el caso, dentro del término de treinta (30) días.
J. En los términos del artículo 55, "la providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos allí señalados ... " En segundo lugar, en los términos de la sentencia transcrita, el proceso fiscal es regulado o reglado y especial, como en efecto lo confirma el concepto de la Contraloría General emanado de la Oficina Jurídica Radicado 2014IE000 5110, en el que se precisó: "La práctica hace posible prever otros procedimientos quizás más expeditos y lógicos para adelantar y concluir este tipo de investigaciones, como los que usted aduce en su consulta, pero por tratarse de un procedimiento especial v reglado, no es posible variarlo so pena de afectar el debido proceso v con ello garantías v derechos
adelantar y concluir este tipo de investigaciones, como los que usted aduce en su consulta, pero por tratarse de un procedimiento especial v reglado, no es posible variarlo so pena de afectar el debido proceso v con ello garantías v derechos fundamenta/es. Solo en el evento de vacíos procedimentales, que no ocurre en este caso, podrían aplicarse supletoriamente las normas del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cualquier modificación al procedimiento actual debe estar contemplada en la ley". Se concluye entonces que, como está estructurado el procedimiento de responsabilidad fiscal1, a mi juicio, no es viable el decreto de pruebas una vez aperturado el proceso sin que se haya notificado, versionado o representado por apoderado de confianza o de oficio al o los presuntos responsables, salvo aquellas que se ordenaron en el auto de apertura, pues de lo contrario es una evidente vulneración a las formas propias del proceso conforme lo prevé el artículo 29 superior. Atentamente,
GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ
e.e.No. 5.908.609 de Flandes - Tolima
Dirección: Calle 12C No. 71 C-31 apto 204 torre 1
Conjunto atalanta - Bogotá tel. 3204553715 1 Ley 610 de 2000Bogotá, 11 O Doctor ' .
GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ
Calle 12C No. 71 C-31 Apto 204 Torre 1 Conjunto Atalanta Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto
Respetado doctor Gonzalez
1. ANTECEDENTE. f' t f __1,1 _1 Q '-fi!.ºfi .. fifiº
A U,_fifil/CAO
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto
Respetado doctor Gonzalez
1. ANTECEDENTE. f' t f __1,1 _1 Q '-fi!.ºfi .. fifiº A U,_fifil/CAO fiIAfiHIIO!I 2 O 1 '4
20161100013431 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20161100013431
Fecha: 06-05-2016 1 2 MAY 2016
Mediante radicado 20162330012492 del 18 de marzo de 2016, recibimos su< • comunicación, mediante la cual consulta específicamente lo sig_uiente> • - ¿ Está facultada la Contraloría para decretar y practicar pruebas una"vez apertui-ado el 'p_rócé;o de responsabilidad fiscal sin que se haya notificado, versionado o representado poi apoderado de confianza o de oficio al o los presuntos responsables? • • ¿No es viable él decreto de pruebas una vez aperturado el procesofisin qi.Je se ·haya notificado, versionado·. o ·:representado por apoderad9 de . co(jfianz:á o de oficio al o los presuntos , .responsables, salvo aquellas que se ordenaron en e(auto dé apertura, pues de lo contrario es una . _:evidente vulneración a las formas propias.del procéscrcQnfor.meOioprev& el artículo 29 superior? >fi '2; OONSIDERACJóNES·JURÍDICAS; . . • • En prímer término debernos señalaren 'relación con las funciones asignadas por la · .. · :• · ·:. •.• . : : . • - ley a est§.iependencia, que .la facu}fad ·de conceptuar se encuentra consagrada • __ . + ·• :én el 0
- - ley a est§.iependencia, que .la facu}fad ·de conceptuar se encuentra consagrada • __ . + ·• :én el 0 artí;fil() 1fi del Decretó 272 de 2000, el cual establece que solo respondemos r··sfi <j::onsúlfas -que· nos· reaiicen?_el Auditor General de la República y las demás . •
' . . - • . fi . • • • ,.dfipendehdas de nueshá entidad, veamos: //1gilw_:_íj/) flll_Jra t,odo(I,
Cra. 57( No. MA-29, barrio/,lodelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia 1 PBX: [57-1) 318 68 0038167 10 • Linea gratuita 01800012020S '•' participacion@audiloria.gov,rn l"l@auditoriageo f auditoriagene,al www.audiloria.gov.co.'. ' _i • .-<·-_·. AUDITORÍA Artículo 18.- Funciones de la Oficina Jurídica. Son las siguientes: (. . .)
3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solícitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. (. . .)" negrillas y subrayas nuestras.
Sin embargo, como una manera de brindar simples orientaciones generales, pues, la Auditoría General de la República solo puede pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas, en razón a que nuestras funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 27 4 de la Carta y el Decreto Ley 272 de 2000, determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la
consultas generales y abstractas, en razón a que nuestras funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 27 4 de la Carta y el Decreto Ley 272 de 2000, determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valores. El fin último del proceso de responsabilidad fiscal se encuentra definido en el' artículo 1 de la Ley 61 O de 2000, y no es otro que "determinar y estable6fir Ja responsabi lidad de los servidores públicos y de los particulares; cuand9 en él· ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, caufien po(acci6n u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio _de/Estado". ,' · ... _ ,..· _ A fin de concluirse con esa fina:Jidad legal, -el Juricionario de_.,conocimiento debe "·.hacer uso de los medios de(prUeba que estime convenientes para establecer la • ex:isteÍ:icia de los elemento;•,de<la responsabilidad ¡/fifiaide que trata la Ley 61 O de .. 2000 . . -· . ..,· • En ·efecto';' el: procfiso·qfi rfispon:fiabiHdad fiscal se inicia formalmente con el auto . . . • . • - . ·•·de _apeiit.fra, a fin que .los 'informes de auditoría con incidencia fiscal, quejas, denuncias e ind.agadonesprelÍminares se conviertan en insumos para el proceso, .-. 4
·•·de _apeiit.fra, a fin que .los 'informes de auditoría con incidencia fiscal, quejas, denuncias e ind.agadonesprelÍminares se conviertan en insumos para el proceso, .-. 4 : y üna ye_z iniciado , ya sea en el auto de apertura o en el desarrollo del mismo, se /, . • • -.• .. {l¿?'-fr.mdl) pL1./t.a toál),1, .. -----fi Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia <; PBX: [57-1] 318 68 00381 67 10 • linea gratuita 018000120205 participacion@auditoria.gov.co 'l@auditoriagen f audltoriageneral www.auditoria.gov.coAUD ITOR IA t..!..J .M. ! O COlOI.IIIA.'iO A lA CAU0A0 fil A9,fifi,tt , (t 1 4 pod rán al legar las pr uebas qu e se consider en pertine ntes , y conduc entes , bajo la dir ección del oper ad or judic ial , qu ien es el encar gado de propor cionar le al proceso el suf icie nte material proba torio par a poder restab lecer la respo nsabilidad fisca l a qui ene s estu vier en impli cados. Es conv en ien te señ al ar qu e tod as estas pruebas in corpo radas a la in vesti gaci ón, med ia nte la do cum entación all egada conforme al proced im ien to que par a tal fin se esta bl ezca en las au d itorías y en los térm inos esta blecidos par a ello, de ben inc or por arse al proceso sin que puedan cata loga rse como prueb as in exis tent es ,
esta bl ezca en las au d itorías y en los térm inos esta blecidos par a ello, de ben inc or por arse al proceso sin que puedan cata loga rse como prueb as in exis tent es , pues, si fuer on reca uda das con el lleno de los req uisi tos sus tanc iales de ley, tendr án val idez prob atoria a efectos de poder determinar se el daño. Ahor a bien, par a que proced a el proceso de res pons abili da d fis cal por el trám ite ordinar io, deben cumplir se los req uisi tos esta blecidos en el artí culo 41 de la Ley 61 O de 2000, sin perder de vi sta que una vez in iciado, se en tra en un a eta pa inv estigativa , la cual se de be desa rro llar en un térm ino de tres (3 ) meses , -- . . prorrog ab les por dos (2) mes e más, vencido el cual se archi var á el proceso ó _se dic tar á auto de im putación de respons abili da d fiscal. Al res pecto la Corte Cons tituc io nal ha expr esad 9: .·.· . " . . .La Corfe_ há destacado que la apertura del proceso deTéspon_sabílídad fiscal se surte a través . _de. uh .au_tó de trámite que se profiere cuando se :haya ácred}ado el dafiÓ patrimonial al Estado y se cuente con pruebas serias sobre los auto.res defmis',no. Sfi trata de una providencia que da lugar ,, ' ::a/ ini6ío•delproceso de re.5pé>nsabilídadfiscaCla fiua/ debe sustentarfie fáctica y jurídicamente, y en
ella· sé, decretan .. pruebai'./ medidas cautelares; si hay fugafi a las mismas, y que tiene que ·• notificarse a los presuntos responsables;: en caso· dé que hayan sido identificados, para que fi ·_. __ • .--•- .. e]eiza/1 JóS fi_erechofifirl€/ dfJtensa · y>contréidicclÓ!7. - Dictado el auto de apertura, corre entonces el término probatorio o ·su prórrogfi, vencido_ el cuál el investigador fiscal decide si archiva el proceso o sÍ firofierfi au,fo de. Ímputación ;defirefiponsabilidad fisca/1 . . . 1 Corte Coniiit-uciona/. Sentenda C-382 de 2008. Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte • B09otá O.C.- Colombia PBX: IS7-1] 318 68 00381 6710 , Linea gratuita 018000120205 • participacion@auditoria.gov.co '.l@auditoriagen f audltoriageneral www.audltoria.gov.coAUDIT ORÍ A fi- .! r fio COlOl,,111fi_9 fi.u.,;AfiIOfiO P{\A Gfsnou ) O 1 4 Respecto a la notificación de los procesos ordinarios, es pertinente señalar qu e de acu erdo con lo estatu ido en el artículo 106 del Estatuto Anticorrup ción, las providencias allí proferidas se notificarán por estado, salvo qu e se trate del au to de apertura del proceso, del auto de imputación de responsabilidad fiscal y del fallo de responsabilidad fiscal, caso estos en los que la notificación deberá ser personal y por aviso, conforme con la Ley 1437 de 2011.
apertura del proceso, del auto de imputación de responsabilidad fiscal y del fallo de responsabilidad fiscal, caso estos en los que la notificación deberá ser personal y por aviso, conforme con la Ley 1437 de 2011. Así, el precitado artículo 106, expresa: "Artículo 10 6. NOTIFICA CIONES. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 61 O de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 201 1. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado". De no poderse realizar la notificación personal por las razones conter:nplaq_as ppr ' el legislador, por la remisión que hiciera la Ley 61 O de 2000 al Códigó : Contenc ioso Admin istrativo, en vigencia de aq uél, la manera de hacerle> e_ra;,mfidiarite . edicto fijado en la Secretaría del Despacho por el término df:l cinco {5Fdías (art. 45), y en ,,.. · ' - ,· . . --:..:,e_ · vigen9iafi de la Ley 1437 de 2011, a trt:1vés 'd e aviso ;(firf 69), óon lo cual qu eda cfimpli?o el requisito de publicidad ·dfiI acto adniiriistrativo.:Así :las cosas, es viable ,.,. proceder a la práctica de lasj:>ruebas'.,decretadas.
cfimpli?o el requisito de publicidad ·dfiI acto adniiriistrativo.:Así :las cosas, es viable ,.,. proceder a la práctica de lasj:>ruebas'.,decretadas. De otra, parte, - de acuerdo ¿Óri>lás estipu,ladones de la Ley 61 O de 2000, la designación de apodfir ado e·s facultativa del procesado, mientras qu e la • , ' - . - - .. . . '.. designaqiófi de apociÉ; rfido .d e oficio está restringida para qu ien no pudiere ser ·1ó¿alizado, ocitado no · com parece a rendir versión libre (art. 43) . En este punto • debe r;saltar;é ki fiefih q. tjk que el acto admin istrativo qu e decretó la prueba ya ha • - - • - ·;. .,__:fi -:.: · -· Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C.- Colombia PBX: [57-1 ] 318 68 00381 67 10 • linea gratuita 018000 120205 participacion@auditoria.gov.co 'il @auditoriagen f auditoriageneral www.audítoria.gov.coAUD ITORÍ A fi fi f ll I O ffifiOMIIfiº ALA. Cfil_!!)AO fi.fi_Q!SU01, 2 e, 1 .. sid o notificado, por lo cual, válidamente , puede la entidad proceder a la práctica de las pruebas decretadas. Cabe precisar que en virt ud del principio de publi cid ad las providencias que se profieran por el funcionario competente dentro de la indagació n prelim inar como en el proceso de responsabil idad fiscal, bien sea en el trámite ordinario o verbal,
Cabe precisar que en virt ud del principio de publi cid ad las providencias que se profieran por el funcionario competente dentro de la indagació n prelim inar como en el proceso de responsabil idad fiscal, bien sea en el trámite ordinario o verbal, deben ser puestas en conocimie nto del impli cado y de los terceros interesados o de sus apoderados, para que una vez enterados de su contenido, puedan ejercer los recursos de ley para impugnarlos, ejercer el derecho de contradicción o para solic itar su cumpl imiento. Sobre este tópico la Corte Constitucional expresó : "notificación personal busca asegurar el derecho de defensa, ya que al dar carácter obligatorio a este tipo de actuación procesal, se está garantizando que sea directamente aquel cuyo derecho o interés resulta afectado, o quien lleva su representación, el que se imponga con plena certidumbre acerca del contenido de providencias trascendentales en el curso del proceso. Se constituye en , .' .. uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta , al_ .debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión)udicia·I notificfida, es . . . . . . un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción; planteando de . .· . -. · _. . manera oportuna sus defensas y excepciones . Este aéto prdcesattarnbién desarrolia el principio de la seguridad jdrfdica, pues de él se deriva la_ ceñe.za dÚc_onocirnientó de las 'decisiones judiciales. "2 :· -- '--- .
la seguridad jdrfdica, pues de él se deriva la_ ceñe.za dÚc_onocirnientó de las 'decisiones judiciales. "2 :· -- '--- . • As1 las cosas, no hay duda, alguna que al interio/ de todos los procesos, ya sean ··.=.. :.=- - • : .• , . . .• •• JUdicifil _e:s o adminisfratii.Jos : debe, garantizarse_ en todo momento la observancia de • • • Jas:_ garfihtías cohstituciohal es. Los .·· procesos . de responsabilidad fiscal deben ,. procurar eh_ cada una de sus etapas, fiL sometimiento a las previsiones contenidas • • • fin _ lfi.i .afiícu los 29 y 209 de la Constitución Polític a, de manera que se brinde la - . •. opcirtuni dé:icf _ para que los suj etos procesales que en ella intervienen puedan ••• •• 2 s¿'ntenciaC-472 de 1992. //tfififiJt1Jlr1, t.odl)<i, • .. ---- Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C.- Colombia PBX: [S7-l] 318 68 00381 67 10 • Linea gratuita 018000 120205 participacion@auditoria.gov.co '#@auditoriagen f audhoriageneral www.audhoria .gov.coAUDIT ORÍ A t fi r .v, L9 fififi!!fi A U CAllOAD i!iIfi11_fi ) D 1 fi present ar los argumen tos en relación con las imp utaci on es efectuadas, así como par a que sol iciten y apor ten las pruebas qu e esti men conduc entes y pertine ntes par a su defen sa.
present ar los argumen tos en relación con las imp utaci on es efectuadas, así como par a que sol iciten y apor ten las pruebas qu e esti men conduc entes y pertine ntes par a su defen sa. La contr ad icción sup one entonces la posibil idad de con ocer la prue ba, de so licita r o apor tar las que se esti men conduc en tes , perti ne ntes y úti les par a opone rlas a las que se consider en adv ersas, de participar en su práctica, de expr esar la opinión estima tiva sobr e el las y de contr adeci rlas in terponiendo los recur sos de ley en con tra de las valor aciones est imadas por las con tra lorías en las decis ione s proces ales corres pondien tes. Respec to al ejercicio del der echo de co ntrad icci ón, la Ley 61 O de 2000 le brinda al impl icado como opor tuni da d par a su utilización a par tir de la expos ición esp ontá nea en la in da gación preliminar , o a par tir de la notificación del au to de aper tur a del proceso de resp onsabi lidad fiscal, seg ún lo estatu ido por el artículo 32. _,, . . En este cont exto , valga rese ñar que el artí culo 22 Ibí dem < titu lado ' cóm0 · la necesidad de la pr ueba, expr esa , "toda providencia . -dictada en el pr..oceso de responsab ilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalménfe · producidas y allegada·s o aportadas al proceso" 3 . •• , • • • . • Lwe gó, es il íci ta la pr u_eba 'que se. obtiene viol ando los de rechos fu ndame ntales de
allegada·s o aportadas al proceso" 3 . •• , • • • . • Lwe gó, es il íci ta la pr u_eba 'que se. obtiene viol ando los de rechos fu ndame ntales de 7. • ·Ios imp lica dos en el proceso d'e respons abili dad fiSca l, sea par a par a obtenerla o :.-•• :, ' •• • pa[a Jogr ar el me:di opr_obat C?rio, y su excl usión fis cons ecuencia de la prominenc ia de ·. los der ec_ho; . ffilda mefit al es en . e! ordenam ie nto jur íd ico y su cond ición de in vi,olabilidad 3· E/ ¿;digo de Procedi;,;ienÚJ .óv;f en su artículo J 74, dice. "Necesidad de al prueba. Toda decisión judicial < debe }iíndarse en iaf prnebas regular y oportunamente allegadas al proceso ". A su vez, el Código de . · · proce,diúíién.to Péhal, ' e;:¡>su artículo 232, prescribe: "Necesidad de la prueba. Toda providencia debe • • • • • Jund;rse en pruebas lfiga{ regular y oportunamente allegadas a la actuaci ón ". . : . . . . . ;; :fi Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.- Colombia . PBX: (Sl1] 318 6800381 67 10 • linea gratuita 018000120205 .. particípacion@auditoria.gov.co 'Jf@audltoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coAU DIT ORIA , fi-. e .'"'J. º COlOt.U lfiNO A LA CAU040 fijfi Gtjfi l O 1 4
www.auditoria.gov.coAU DIT ORIA , fi-. e .'"'J. º COlOt.U lfiNO A LA CAU040 fijfi Gtjfi l O 1 4 Seg ún el do ctri na nte AMAYA OLAYA 4 , "el término providencia, utilizado por la norma , debe enten derse solo en el sentido de aquellas decisiones interlocutorias en las cuales se resuelvan situaciones con expresión de criterios ponderativos de índole probatoria por parte de la contraloría, excluyendo así el sentido genérico del vocablo que pudiere extenderse incluso a los meros actos de trámite. el Tales providencias dictadas dentro del proceso de responsabi lidad fisc;al, deben estar fundadas de man era única y exclusiva en las pruebas producidas, allegadas o aportadas legalmente al proceso (y, como consecuencia, sobre las cuales se ha surtido como la contradicción), lo cual excluye la posibilidad de que se surta el denominado conoc imiento personal o privado que el funcionario tenga sobre hecho ". Sin emb argo, estas reg las tie nen sus excepciones, en tre otras, aquellas conocidas como noto rios y con las afi rma cio nes o negaciones in defini das, que no req ui eren prueba, así como también operan par a el caso de las nor mas juríd icas escr itas ;, . .; fi cuando tie nen al canc e nacional o sobr e las resolucion es reglamen tarias qüe expida el Co ntra lor General en ejercicio de las facu lta des .estal:>lecida s ª.en '. el num eral 12 del artí culo 268 Sup erior . Ade más, resu lta impe rioso señalar que eh los'.proqesos ·dfi respbnsa bili dad fiscal
ª.en '. el num eral 12 del artí culo 268 Sup erior . Ade más, resu lta impe rioso señalar que eh los'.proqesos ·dfi respbnsa bili dad fiscal __ --debfi dafiant iza rse el debido pro9.eso, rfifióhfi por la cual los ofifian ismo s de contr ol, a(morñe nto de reca udar los ele me ntos prob ato rjos que ser vir án de base par a endilgar ia res ponsa bili dad fiscal, deberá n hac erifi:. con pl ena obser va ncia de los !dfir8cihos y ºga rantífis fur 1d amentaÍés de lo_s implic ad os. Lo an terior , previendo ' - ' .eve ntua les ,'nü li dade s proce sa les, _como mecan ismo extre mo qu e debe ser resue lto pore 'I opem 9or j ur ídic o tendi énte a sub sanar irr eg uJar ida des o vicios present ados •. • . · .· - . . ::·· ·'. . • . . ·. . . . _· .· .• •
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4 AMA.YA OLAYA, Uriel Alberto, Tefiría de la Responsabilidad Fiscal. Aspectos sustancia/es y procesales. Universidad Éxtfirnddo de Cd!ombia, Bogotá, 2002, p.479. ,· ,- Vr;.drl/ld/) fl[IJl[t (.oc/l)d, l!I ,----
Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C.- Colombia PBX: f 57-1] 318 68 00381 67 10 • linea gratuita 018000 120205
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Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C.- Colombia PBX: f 57-1] 318 68 00381 67 10 • linea gratuita 018000 120205 participacion@auditoria.gov.co 'l@ audiloriagen f audltoriageneral www.audltoria. gov.coAU DITORÍ A fi !.f. fiJ _O bºt'lm.!MLfi !.filfil.llli fiIA (iUl}OH 2 O 1 fi en el proceso, cuya magnitud y trascenden cia sean tales que lo afecten en su estruc tura o transgr edan las garantías fundamen tales de las personas. El artículo 29 Superior es claro en determinar que "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio .. . Es nula, de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso ,,_ Fin almente, debemos agregar que en cons ideración a que este Despacho no cuenta con la totalidad de las actuaciones administr ativas efectuadas al int erior del proceso que se adelanta por la resp ectiva cont raloría y que no le asiste la competencia para determi nar si los trámites y procedimientos están apegados al orden amiento jurídico inst ituido, este concepto se emite en forma gene ral y abst racta con el propós ito de apor tar elementos de juicio para orientar el fisunfo : • objeto de con sulta. Bajo las ant eriores consideraciones esper amos t]aber resuelto lain qüietud
abst racta con el propós ito de apor tar elementos de juicio para orientar el fisunfo : • objeto de con sulta. Bajo las ant eriores consideraciones esper amos t]aber resuelto lain qüietud plan teada, reiterándole que las opin iones vertidas . en -el mismo, s_on proferidas con ,, crit(;}riofi orieritador y sin carácter vinculante. --Atentament e, . < -_ .. _,:. . -fi ,· • ·. . . .'
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