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AGR - Concepto 110.009 de 2017 (Viaticos en los convenios interadministrativos)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.009 de 2017 (Viaticos en los convenios interadministrativos)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

FAVOR DEVOLVER COPIA fillifi1ADA Respuesta a solicitud de consulta Bogotá D .C; 110 Doctor

RICARDO RIVERA ARDILA

Contralor General de Santiago de Cali Centro Administrativo Municipal - CAM Piso 7. Santiago de Cali, Valle del Cauca. AUDITORÍA G.fül)<t-lfit• l<',m'.(-'D.\\%\." fiOlO-fJ'.iJA e:,fi q.po tfil_l)fi,a!A.N{) fi'fAfifi= i _11 1 -t_ l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20171100013091

Fecha: 21-04-2017

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto a la Auditoria General de la República Respetado señor Contralor: Mediante escrito enviado por usted al señor Auditor General de la República y re­ cepcionado el 02 de marzo de 2017 con número de radicación interna 2017-233000988-2, eleva ante la Auditoria General de la República una consulta en la. cu señala lo siguiente: «¿ Cuando nuestro Organismo de Control celeb de ración y Apoyo Tecnológico ca I objeto de ceder a ést ación: "SIPAC" "SIC e colaboraci' n 1/il servancia del 3 Superior, puede lado de servidores pú­ ; tendiente a garantizar su deberán ser asumidos por el s beneficios?

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3 Superior, puede lado de servidores pú­ ; tendiente a garantizar su deberán ser asumidos por el s beneficios? Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Nortefi Bo_gofi D.C.-Coloirtbifi l4¡,1/hu,:b f2'!!!!!:. bJdffi1 .. 111!!!1! _PBX:[57-1]3186BOO,J816710,liíléagfituita 018000120205 • fifi 11. ti partrupadon@audltona.gov.ro '#@aud1tor!aqen faudltónageneral ,,,,,..- www.auditoña.gov.co t1Página 2 de 5 Competencia Legal para responder sobre la Petición: P: .. !LUL.IJ!

!;f!M!M!JI-J!.Q.

,i41J!HM\Mfl: DUAGES1Wfi .1: O 1 4

En mi calidad de Director de la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Re­ pública, con fundamento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del De­ creto Ley 272 de 2000, me corresponde de manera general: « Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así co­ mo participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad » Con fundamento en lo anterior, soy plenamente competente para atender la peti­ ción de consulta que usted realiza al señor Auditor General de la República. Respuesta a la Petición Impetrada: Respecto a su solicitud de consulta me permito responderle lo siguiente:

de la entidad » Con fundamento en lo anterior, soy plenamente competente para atender la peti­ ción de consulta que usted realiza al señor Auditor General de la República. Respuesta a la Petición Impetrada: Respecto a su solicitud de consulta me permito responderle lo siguiente: Según el Concepto 37161 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública los viáticos son entendidos como «(. . .) un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, cuando cumplan misiones especiales conferidas por los superiores, asistan a reuniones, conferencias o seminarios, o realicen visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado, cuya razón de ser, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de manutención, alo­ ·amiento, alimentación y transporte, y que no debe asumir de su propio peculio. ( ... )» .... 1ffl!t1lffl!lff'Blll!l7'.1111lfi Se resalta de lo anterior que efectivamente la figura de los viáticos tienen un ca- ( rácter intrínseco al desempeño de las funciones por parte de los servidores por ( fuera del área habitual en que se desempeñan, por lo tanto, cualquier erogación económica que emerja por este concepto debe estar afincado en razón de las funciones inherentes en este caso a la Contraloría Municipal á las que normativamente le están dadas. Corresponderá por lo tanto analizar en este concepto inicialmente el alcance de los denominados convenios interadministrativos, y si de estos se deriva la posibilidad para que uno de los actores en este convenio, poder o no

te le están dadas. Corresponderá por lo tanto analizar en este concepto inicialmente el alcance de los denominados convenios interadministrativos, y si de estos se deriva la posibilidad para que uno de los actores en este convenio, poder o no lil .. . . . ···. . . . . . . ... . . . . . .. . . . . . . . .. . . úa .. 57C Nfi 64A,79, barrfiModelo Norte;• Bogotá nC,(i,lombl,. Vt,-ni/lnñd1>1@!!!!:_ /JJt'bJ,$ ... il!I . f'llX:[S7,1])1861!00,l816710•lí,reagfitu;ia018000.120205 fi 8'-,¡:m pa'rtklpacion@auditorla.g()V.co W@auditodagén ,.f_afiditofifinfial: • wWW.aúditoria.gov.coPágina 3 de 5 tfil;J.110

COI.Ofil!IANO

!\lAtAl!tUD [l!I.A(;UTI9N l O 1 ♦ dentro de un ejercicio de cooperación incurrir en los gastos de viáticos de sus fun­ cionarios. La figura del convenio interadministrativo aparece consagrado en nuestro ordena­ miento jurídico en los Artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 «por la cual se dic­ tan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden na­ cional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189. de la Cons­ titución Política y se dictan otras disposiciones», siendo definida por la Corte Constitucional de la República en Sentencia C-671 de 2015 como un «negocio

de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189. de la Cons­ titución Política y se dictan otras disposiciones», siendo definida por la Corte Constitucional de la República en Sentencia C-671 de 2015 como un «negocio jurídico bilateral en virtud del cual la administración se vincula con otra entidad pública en el marco de la función administrativa de que trata el Artículo 209 de la Constitución para que mediante instrumentos de cooperación se cumpla el interés general». Conviene en aras de la claridad jurídica transcribir el artículo 209 consti­ tucional, así como el artículo 95 de Ley 489 de 1998. «ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses gene­ rales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, efi­ cacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentraliza­ ción, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecua­ do cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley» « Arlí'i;lJJP 95. Asociación entre entidades PQkl!2f!.S;_La,(?,fi!!!!<11!.ELfispf!.f!Ecas podrán a11ocLarse con el fin de cooperar en elc¿lff!JJ!fim,.ffi!!J'?.f-!fi B!J}9!'!.!!.f'!S fia,_gministrativas o

ep0)star conjuntamente servicios qufise hf!IIfi a, §!1 CijlrgCJL f!lediante la celebra­ i<'!JJw<¡!e convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin imo de lucro» Concluyase pues de lo anterior, que las entidades del Estado colombiano por dis­ posición constitucional y legal, pueden en aras de cumplir sus objetos misionales cooperar entre sí en el marco de los denominados convenios interadministrativo, que como acuerdo de voluntades de las partes que lo suscriben, contiene las obli­ gaciones reciprocas en el marco de la referida cooperación, siendo viable en este escenario que la disposición del convenio incluya el reconocimiento del apoyo de su personal con la asunción de los gastos que ello conlleve por parte de la Con­ traloría Municipal en este caso, siempre y cuando el_ convenio que se suscriba Cra. 57( No. 64A-29, barr!oModefo Norte• Bogotá D.C.-Colombla (,1; 'i/Ju{íÚ> ¡J/Jktt fi lllllll!ll PBX: [57-1] l186800l81671Ó•líneagratuita 018000120205 fi ___..,_,_ • ffli II partkfpadon@auditorla.gov.co 'Y#@audltoriagen faudltotlageneral ,..---- Www.a·uditorla.gov.coPágina4 de 5 respete los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, im­ parcialidad y publicidad, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política. Igualmente, deberán respetarse las reglas propias de la planeación en la ejecución del presupuesto de naturaleza pública. Debe advertirse como lo ha señalado la

parcialidad y publicidad, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política. Igualmente, deberán respetarse las reglas propias de la planeación en la ejecución del presupuesto de naturaleza pública. Debe advertirse como lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-671 de 1999 que: «(. . .) atendiendo la finalidad de los convenios del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, es decir la asociación entre entidades públicas para cooperar en el cumpli­ miento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se ha­ llen a su cargo, no existe en este caso obligaciones sinalagmáticas entre las partes que lo suscriben, sino que sus compromisos se dirigen a un fin común en tomo al cual, las entidades se asocian ( ... )» Debe por lo tanto alertarse según se deriva de la lectura de la cita jurisprudencia! previamente reseñada, que un convenio de naturaleza interadministrativa implica tanto en su suscripción como ejecución un ejercicio de reciprocidad en la coopera­ ción entre las entidades del Estado colombiano, y no una figura donde exclusiva­ mente una de las partes se beneficia de la capacidad funcional de la otra, por lo que se recomienda observar esta situación previo a la suscripción de cualquier convenio interadministrativo. Es importante recordar en este concepto el alcance que tiene el principio de espe­ cialidad del gasto público, toda vez que el concepto de viáticos dentro del marco de posibles convenios interadministrativos debe estar reconocido como rubro pre­ supuesta! en la determinada anualidad, situación que guarda correspondencia con lo ampliamente exigido por la jurisprudencia que demanda coherencia entre las apropiaciones presupuestales y el uso que se le otorga, en este caso, posibles

supuesta! en la determinada anualidad, situación que guarda correspondencia con lo ampliamente exigido por la jurisprudencia que demanda coherencia entre las apropiaciones presupuestales y el uso que se le otorga, en este caso, posibles viáticos para el cumplimiento de un eventual acuerdo interadministrativo. Como consecuencia de lo anterior se prohíbe la utilización de una partida de gasto apro­ bada para una finalidad distinta de aquella para la cual fue apropiada, aspecto que debe tener muy presente la respectiva entidad a la hora de definir la fuente presu­ puestal desde donde proveerá los gastos de viáticos para atender el cumplimiento de un convenio interadministrativo. Con fundamento en lo anterior, nos permitimos señalarle al señor Contralor del Municipio de Santiago de Cali, que inicialmente no hay disposición jurídica que le impida a usted dentro del marco de un Convenio lnteradministrativo pactar con otras entidades del Estado un ejercicio de cooperación que incluya en las obliga­ ciones el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de sus funcionarios pa11 . . . ···. ·•····· .. . .. · ·. . . .. . •. • . Cra. 57( N• 64A,,9; banli> Modelo Norte• Bogotá D.C. • Cofomlila: : l/{niln'ndA'fl!l!!.ª tt,r/M,. . . -11 ··• .. l'BX: [sr,1]ll86800, 3816{1o.línea gratutt, OlllOOO 120205. ·fi fi partkfpadon@auditorfi:g_11,v.co. W@aud!toriáfin,fifififiofiefifil wWW.áuditoria.goY.Co (Página 5 de 5 P.fi.f. fi 1.0 ctifiofimM!o

wWW.áuditoria.goY.Co (Página 5 de 5 P.fi.f. fi 1.0 ctifiofimM!o f\lApl.UOAU DHII.G!fiTl◊f! l ·o 1 4 ra brindar capacitación por parte de su entidad, sin embargo, se reitera que en aras de dar cabal cumplimiento a los principios básicos de la función pública, se tenga muy presente el principio de especialidad del gasto público y que la natura­ leza juridica de los convenios interadministrativos deben contener elementos de reciprocidad en la cooperación que se brindan las entidades entre sí. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, recordando que la misma se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante, reiterando que, dadas nuestras funciones constitucionales y legales, no podemos tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelanta­ mos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal.

ROBERTO ARRAZOLA MERLANO.

Director de la Oficina Jurídica Proyectó: Jonathan Ballesteros Salazar. Asesor del Despacho Grado O llW 00 Cra. 57(_ No. li4A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá D.C. -Colombia

V¡· ,¡fa¡¡Jio /Uf!!!!, tf.tc/n&, ifi!!l¡;Íi . PBX:[57-1] l186ll00-l81671o-líneagfitulti018000120205 f ---fi -'-fi-im-·mr 'partkipadon@auditoria.gov.co llf'@audltorlagen fa11ditodilgeneral ,,...;.-- WWW.auditoria.gov.co(

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