AGR - Concepto 110.009 de 2018 (Dictamenes especializados en proceso de RF)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.009 de 2018 (Dictamenes especializados en proceso de RF)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Doctora
OLGA MERCEDES CORDOBA ZARTA
Directora Técnica Jurídica Contraloría Departamental del Tolima Edificio Gobernaci(m del Tolima, Piso 7 !bagué Tolima
IUIIIIIIIIIIIIIII Radicado No: 20181100002181
Fecha: 29-01-2018
Referencia: RADICADO 20172330062492 SIA ATC 2017001038
Concepto sobre la práctica de dictámenes especializados.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, sobre la siguiente inquietud planteada: "De la manera más atenta me permito solicitar a su Despacho se emita un concepto jurídico en el sentido de determinar jurídicamente sí la Contraloría Departamental del Tolíma, dentro del proceso de responsabilidad fiscal puede decretar la práctica de dictámenes especializados o perítazgos, y asumir el costo de los honorarios de los peritos, más aún si la práctica de pruebas es solicitada por los investigados, de igual forma sí en el proceso auditor podemos contratar la práctica de informes de profesionales especializados con cuyo perfil no cuenta I entidad por ejemplo como ingenieros • especialistas en estudios de suelos y patología de la construcción." • • Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifesta?fiD¡ dadas las funciones.constitucionales y legales asignadas a la Auditori§I <3EM,.eral de la Republica, de conformidad con el artículo 27 4 de . la Constituciél11 .J?qlítica y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y f\Jrl<,)cfüfimlento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo .13,i,c:Jó.ride se
y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y f\Jrl<,)cfüfimlento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo .13,i,c:Jó.ride se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el AudítfiEfit;eral de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se. pc¿túe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolídacíór(de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Agditoría, así como f Cra.57C No, 64Afi291 barrio Modelo Norte• Bogota D.C.-Colombia PBX, i.57• 11318 68 00 • 3816/ 10 • Linea gratuita 018000120205 fi partidpaclon@auditoria.gov..::o W@auditoriagen faiditnriageneral www.auditorla.gov.co 2 9 ENE 2018participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o 9oncretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por la consultante. Para entrar a resolver la solicitud del concepto sobre la primera inquietud
clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por la consultante. Para entrar a resolver la solicitud del concepto sobre la primera inquietud planteada, respecto a la práctica de dictámenes especializados o peritazgos dentro del proceso de responsabilidad fiscal es necesario manifestar que tanto el daño como la responsabilidad de los implicados deberán probarse a través de los medios legales de prueba y con el lleno de los requisitos y reglas atinentes a cada uno, es por esto que la ley 610 de 2000 en sus artículos 22 a 32, contempla unos principios que deberán tenerse en consideración al momento del decreto y práctica de las pruebas. Así mismo el articulo 107 de la ley 1474 de 2011, establece el principio de preclusividad, el cual indica que los plazos previstos legalmente para la práctica de las pruebas en la indagación preliminar y en la etapa de investigación en los procesos de responsabilidad fiscal serán preclusivos y por lo tanto carecerán de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos. En consecuencia la práctica de pruebas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podrác.<t exceder de dos años contados a partir del momento en que se notifique 1fi\Ji providencia que las decreta, para el proceso verbal dicho término no PW:füfit exceder de un año. .,, ·;e,, • En tal sentido no debe perderse de vista que el objeto de la prueba c_:lfi,9fi,Jner relación con lo investigado, y es allí donde debe hacerse un examen 9J!1g,ª¡;t§fio de aquellos medios probatorios que se decretan. En consecuenci?Jt:,firnt,,perador
relación con lo investigado, y es allí donde debe hacerse un examen 9J!1g,ª¡;t§fio de aquellos medios probatorios que se decretan. En consecuenci?Jt:,firnt,,perador jurídico deberá determinar la idoneidad legal que tiene la prueba párífctémostrar 0 ; •, e, );:i{,i_;:fi,>:'{JO,{/"•c)\',i determinado hecho (conducencia), así como la relacion de facto Elflfirfilfis hechos que se pretenden demostrar y el tema • del proceso (pert!f!f?J:ia) y en consecuencia, si dichas pruebas resultan eficaces para la toma de"d'ªcisión en el proceso (utilidad). 11 Cm 57C No. 64A·29, banio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PSX: 1SMl318 68 00 • $816710•Lmeagratu)ta018000120205 partiópaclon@auditorifi= ll'@auditori,gen f audimri,general www.audiroria.gov.coLa Corte Constitucional en su sentencia T-1395 de 2000, sobre la solicitud y decreto de pruebas dijo: "La autoridad titular de la competencia no necesariamente está oblígada a decretar y a practicar todas las pruebas solicitadas, sino las que sean pertinentes y conducentes para garantizar el derecho de defensa y el logro de la finalidad perseguida con la actuación administrativa. Por lo tanto, podrá negar la práctica de pruebas, cuando ellas carezcan de la aptitud o de la utilidad necesarias para que puedan servir de soporte a la adopción de la correspondiente decisión, La decisión de la autoridad en el sentido de no acceder al
la aptitud o de la utilidad necesarias para que puedan servir de soporte a la adopción de la correspondiente decisión, La decisión de la autoridad en el sentido de no acceder al decreto de una prueba dentro de la actuación administrativa, debe producirse con anterioridad a la adopción de la decisión; dado que ésta sólo debe pronunciarse cuando se haya oído al interesado y obren dentro del proceso las pruebas necesarias para tomar una resolución ajustada al derecho y a la equidad". Sin embargo hay que tener en cuenta que una vez las pruebas han sido decretadas es obligación del funcionario competente hacer todo lo posible para que se agote la práctica de las mismas so pena de vulnerar el derecho de defensa del implicado. El artículo 27 de la Ley 61 O de 2000 es claro en afirmar que "El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro funcionario idóneo", por lo que está permitido que se comisione a otro funcionario para la práctica de las pruebas ordenadas dentro del trámite procesal, bajo la condición de que sea idóneo, esto con el fin de que no se coloque en riesgo la práctica material y el aporte al proceso de la prueba de que se trate. En los procesos de responsabilidad fiscal se podrán decretar los medios de prueba especialmente los estipulados en el artículo 31 de la ley 610 de 2000 y en el artículo 117 de la ley 1474 de 2011, siendo estos: las visitas especiales y los informes técnicos. El artículo 117 de la Ley 1474 de 2011 nos indica: "Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios pafiJi: rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Asfi rnismo,
El artículo 117 de la Ley 1474 de 2011 nos indica: "Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios pafiJi: rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Asfi rnismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita .rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturalezafóbjeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen af prc?ceso". Este medio de prueba tiene una gran semejanza con el dictamen peíicial pues su objeto no es otro más que el que un funcionario de la misma contralfiría, o de una entidad pública o particular a partir de sus conocimientos especializados rinda un concepto técnico, científico o artístico sobre asuntos que interesen al proceso y que se necesite. f, era 57C No. 64A-29, barrio tv\odclo Norte• Bogotá D,C, • Co . lombia PllX:157-11318 6$ 00 • 3816710 • Linea gratuita 018000120205 partidpadon@aucirtoria.gov.co !lf@auditoriagen f auditoriitgeneral www.auditona.gov.coEs de anotar que el informe técnico sólo puede ser elaborado por un funcionario de una entidad pública o por una persona jurídica particular que tenga por objeto materias relacionadas con los hechos que se necesitan despejar con el informe en el proceso. Por ejemplo, podrá pedirse un informe técnico al Cuerpo Técnico de Investigación Judicial CTI, al Colegio de Contadores de Colombia o a una universidad pública o privada, en sus respectivas materias. En cuanto al contenido del informe técnico, es aplicable lo estipulado en el artículo
Investigación Judicial CTI, al Colegio de Contadores de Colombia o a una universidad pública o privada, en sus respectivas materias. En cuanto al contenido del informe técnico, es aplicable lo estipulado en el artículo 226 del Código General del Proceso para el dictamen pericial, así entonces, el experto deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por su firma, que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El informe deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten su idoneidad y su experiencia, debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones y las repuestas a los cuestionamientos hechos por el funcionario que lo ordenó. En aplicación del artículo 235 del Código General del Proceso, para la elaboración de un informe técnico y una prueba pericial, el experto desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los implicados. Si al momento de presentarse el informe por el experto, el funcionario competente ve que no reúne los requisitos mínimos, deberá rechazarlo por providencia motivada y ordenar que se rinda en debida forma. El contenido del dictamen se ha establecido en la ley, y para el caso de los procesos de responsabilidad fiscal dependerá de si es aportado por las partes o si es decretado de oficio por el funcionario competente. "' !'¡l).e;.r;r:,\" Se debe tener en cuenta que cuando el funcionario competente lo decretédé
procesos de responsabilidad fiscal dependerá de si es aportado por las partes o si es decretado de oficio por el funcionario competente. "' !'¡l).e;.r;r:,\" Se debe tener en cuenta que cuando el funcionario competente lo decretédé oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver y fijará térll"ling p¿¡a que rinda el dictamen. ,;!'::c,r,fiti' -fi ·fi{i:::_:;<,/4fi6:fili? A su vez, y por ser nuestra primera fuente jurídica de remisión normatiya según el artículo 66 de la ley 610 de 2000, un dictamen aportado por uno de.I9fi éfesuntos responsables deberá contener lo relacionado en el Código de"ipr9:qedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 21,9fi\'fi;,Vzfi' - 3fi) fafi;fifi:.f'f' . "Artículo 219. Presentación de dictámenes por las partes. Las partes/'.ffr; Já oportunidad establecida en este Código, podrán aportar dictámenes emitidos ptJff: instituciones o profesionales especializados e idóneos. ,,,,f{' j f Cra57C No. 64A-29,barrio Modelo Nor,,, • Bogotá D.C.. Colombia P8X: [57-11318 68 00, 3816710 • l.íneagratuita 01800012ll20S participacion@auditoria.govfio lf'@auditoriagen fauditoriagern,ral www.auditorlagov.cokfiPJJ2fi C,,rrtro/faca/ para la pazf Según lo estimado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrán ser designados como peritos por el
www.auditorlagov.cokfiPJJ2fi C,,rrtro/faca/ para la pazf Según lo estimado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrán ser designados como peritos por el funcionario competente cuando decrete la prueba de oficio, los integrantes de las listas de auxiliares de la justicia u otros expertos idóneos en la materia de que se trate, cuando la complejidad de los asuntos materia del dictamen lo requieran. Los peritos se podrán recusar en la audiencia de descargos para los procesos verbales o por escrito para los ordinarios, por las mismas causales de recusación para los jueces contenidas en el artículo 141 del Código General del Proceso y por las causales de impedimento consagradas en el artículo 219 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Referente a la inquietud sobre la contratación para el proceso auditor, de manera atenta me permito comunicarle que mediante los conceptos OJ-11 0-002-2014 y OJ-110-002-2010, esta Oficina Jurídica trata de manera conjunta la inquietud planteada. Los conceptos enunciados pueden ser consultado a través del enlace: "http: //www.auditoria.gov.co/Paginas/Conceptos.aspx" Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Confiif1do en que se despejen las n , ietures planteadas, me suscribo de usted. Atenfi ente, I ose R VERGARA RODRIGUEZ ficin Jurídica
Proyecto: liba Edith Rodríguez Ramirez Profesional Grado 02 ' f Cra SlC No. 64A-29, . barrio fv\odeto Norte• Bogotá D,C. Co
. 1ombia PSX, 157-1] 31868 00 • 3816710•Lineagran,;t.018000120205 participadon@.:tuditoriagov.co W@auclit-oriagen f auditoñageneral www.aüdittlriagov.co