AGR - Concepto 110.009 de 2026
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.009 de 2026
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Bogotá D.C. 110
Señor
LUIS ALEJANDRO CLAVIJO PARRADO
Carrera 12 # 36-36 Villavicencio - Meta alejoclapa@gmail.com
Referencia: Concepto 110.009.2026
SIA-ATC. 012026000011
1. De los informes de auditoría y su contradicción
2. De la oficina de control interno, su dirección y funciones
Respetado señor Clavijo Parrado,
La Auditoría General de la República recibió su requerimiento efectuado a través del portal de ciudadanía de nuestra página web el 5 de enero de 2026, radicado en la AGR en la misma fecha con el número 2101-202600015 bajo el SIA-ATC. 012026000011, en el que realiza la siguiente consulta:
«(…) me permito solicitar que aclare quién tiene la responsabilidad de las respuestas al derecho de contradicción a un informe preliminar de una auditoria financiera y de gestión efectuada por la Contraloría Municipal de Villavicencio, (recepción, distribución y consolidación de respuestas). Esta solicitud se fundamenta en la observación de que la “Guía de las unidades u oficinas de control interno - versión 3 de septiembre de 2023” en el rol de la relación con entes externos de control no incluye la aclaración de las responsabilidades de los jefes de control interno frente a esta respuesta en el marco de las Auditorias Financieras y de Gestión efectuadas por el ente de control.»
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asunto s o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general y abstracta.
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202600368
Fecha: 9 de febrero de 2026 04:16:53 p. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: PeticionarioProceso de generación del documento 91789Concepto 110.009.2026
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tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación
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tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Igualmente, observamos que su solicitud se refiere a asuntos o situaciones individuales y concretas que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente no podemos pronunciar nos de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al a lcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1. De los informes de auditoría y su contradicción; y 2. De la oficina de control interno, su dirección y funciones.
1. De los informes de auditoría y su contradicción
La Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública» determinó:
«Artículo 130. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitar á a las Contralorías Departamentales, distritales y
República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitar á a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal.»
En desarrollo de este mandato legal se tiene la « Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI – GAT» cuya versión vigente es la 4.0 (en adelante GAT 4.0), la cual «Contiene los aspectos generales, principios y fundamentos que han de ser tenidos en cuenta en las auditorías llevadas a cabo por las CT, tanto en la planeación estratégica, como en cada uno de los tipos de auditoría establecidas en el Plan de Vigilancia y Control fiscal territorial – PVCFT (…) sus aspectos gener ales y técnicos deben ser considerados y aplicados en cualquier actuación de vigilancia fiscal en el orden territorial.»1.
No obstante la obligatoriedad de las contralorías territoriales de aplicar en sus ejercicios auditores los aspectos generales y técnicos dados en la GAT 4.0, ésta deja a salvo la autonomía que tienen los contralores territoriales para determinar « los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse » en desarrollo de la atribución dada al Contralor General de la República en el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia de 1991
contralores territoriales para determinar « los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse » en desarrollo de la atribución dada al Contralor General de la República en el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia de 1991 modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019, siendo extensible a los contralores territoriales según lo dispuesto en el sexto inciso del artículo 272 modificado por el artículo 4º del
1 GAT 4.0 Introducción. La sigla CT hace referencia las contralorías territorialesConcepto 110.009.2026
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Acto Legislativo 4 de 2019:
«1. Aspectos Generales, Principios Y Fundamentos de las Auditorías en las Contralorías Territoriales (…) Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia, sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las CT.2-2»
En cuanto al informe de auditoría la GAT 4.0 en su glosario lo define en los siguientes términos:
«Es el resultado presentado por escrito, sobre el trabajo realizado por los auditores, en desarrollo de la aplicación de los diferentes sistemas de control.»
En cuanto al informe de auditoría la GAT 4.0 en su glosario lo define en los siguientes términos:
«Es el resultado presentado por escrito, sobre el trabajo realizado por los auditores, en desarrollo de la aplicación de los diferentes sistemas de control.»
En el numeral «1.3.3.3 Elaboración del informe » establece los lineamientos generales que deben observarse para estos informes. Además, establece para cada tipo de auditoría el objeto del respectivo informe, sus características y demás, de lo cual destacamos:
<Auditoría financiera de gestión y resultados – AFGR>:
«(…) Estructuradas las observaciones con su posible connotación se comunican al sujeto de control en el correspondiente informe preliminar o carta de observaciones, según lo establezca cada CT, para que sea ejercido el derecho de contradicción y defensa y determinar los posibles hallazgos.»3
«El informe de auditoría es el medio oficial por el cual son comunicados los resultados del proceso auditor y emitida una opinión sobre los estados financieros auditados en su conjunto, lo mismo que una opinión sobre la información presupuestal. (…) La contraloría territorial definirá si elabora informe preliminar ( …) o carta de observaciones ( …) para presentar los resultados del proceso auditor al sujeto de control para garantizar el derecho a la contradicción.»4
<Auditoría de desempeño – AD>:
«El informe es un instrumento formal y técnico mediante el cual se comunican los objetivos de la auditoría, el análisis de la evidencia, la metodología utilizada, los resultados, los hallazgos y conclusiones de la auditoría que responden a las preguntas pla nteadas o hipótesis y los objetivos propuestos de la auditoría, considerando los postulados de la investigación científica (Ver numeral
conclusiones de la auditoría que responden a las preguntas pla nteadas o hipótesis y los objetivos propuestos de la auditoría, considerando los postulados de la investigación científica (Ver numeral 1.3.3.3 Calidad del proceso auditor). La CT podrá comunicar las observaciones mediante informe preliminar o carta de observaciones y surtir el correspondiente derecho de contradicción.»5
2 Constitución Política de Colombia - Articulo 119 - 267 – 268, modificado con el Acto Legislativo 04 de 2019. Con referencia a la ISSAI 100.13 Marco de Referencia Auditoría del Sector Público. (Nota 2 propia de la GAT 4.0) 3 GAT 4.0 numeral 2.2.3 Informe de auditoría financiera de gestión y resultados 4 GAT 4.0 numeral 2.2.3.3. Características del informe de auditoría 5 GAT 4.0 numeral 3.2 Fases de la auditoría de desempeñoConcepto 110.009.2026
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«El informe de auditoría de desempeño sirve para exponer de forma clara y objetiva los hallazgos y conclusiones substanciales asociados a las preguntas de auditoría. (…) Los informes pueden variar considerablemente en alcance y naturaleza, por ejemplo, evaluando si los recursos se aplican de manera adecuada, comentando sobre el impacto de programas y proyectos, y cambios diseñados para obtener mejoras.
El informe debe incluir información acerca del objetivo de la auditoría, preguntas de auditoría y sus respuestas, tema, criterios, metodología, fuentes de información, limitaciones de los datos utilizados,
cambios diseñados para obtener mejoras.
El informe debe incluir información acerca del objetivo de la auditoría, preguntas de auditoría y sus respuestas, tema, criterios, metodología, fuentes de información, limitaciones de los datos utilizados, y los hallazgos de auditoría. El informe debe responder claramente las preguntas de auditoría o explicar por qué ésta no fue posible. Alternativamente, los auditores deben considerar reformular las preguntas de auditoría para ajustarlas a las evidencias obtenidas y así estar en la posición donde las preguntas de auditoría puedan ser contestadas. (…) El informe debe explicar por qué y cómo los problemas señalados en los hallazgos afectan el desempeño, con el fin de alentar a la entidad auditada o informar al usuario para iniciar acciones correctivas, a través de la presentación del plan de mejoramiento que corresponda.
El informe debe ser tan claro y conciso como lo permita la materia en cuestión, y contener un lenguaje sin ambigüedades. En general, debe ser constructivo y contribuir a un mejor conocimiento y destacar cualquier mejora necesaria.180-6»7
«(…) El objetivo de los informes de auditoría es influir en la forma en que se gestiona los recursos con los cuales se diseñan y brindan los servicios a los ciudadanos, para ayudar a mejorar la economía, la eficiencia y la eficacia de éstos.»8
<Auditoría de cumplimiento – AC>:
«El informe final de la AC es el documento definitivo del proceso auditor y sintetiza el resultado del cumplimiento de los objetivos definidos en el memorando de asignación de auditoría, en el plan de trabajo y el resultado de las pruebas adelantadas en la ejecución.
Los propósitos del informe definitivo son: registrar los resultados de la auditoría adelantada, describir
cumplimiento de los objetivos definidos en el memorando de asignación de auditoría, en el plan de trabajo y el resultado de las pruebas adelantadas en la ejecución.
Los propósitos del informe definitivo son: registrar los resultados de la auditoría adelantada, describir de manera precisa, clara y concisa los hallazgos y el concepto sobre si la entidad cumplió los criterios en la materia o asunto auditado determinados durante el proceso auditor, apoyar el control político que ejercen las respectivas corporaciones públicas, servir de insumo para que el ente o asunto auditado formule el plan de mejoramiento y comunicar e informar públicamente los resultados de la auditoría.»9
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República en el concepto CGR -OJ-039-2018 (2018EE0035997 del 22 de marzo de 2018), se refirió respecto del informe de auditoría en los siguientes términos:
«En relación con la forma y el contenido del informe dependerá de la naturaleza de la auditoría, los
6 Adaptado ISSAI 300.39 (Nota 180 propia de la Guía) 7 GAT 4.0 numeral 3.2.3.1 Generalidades de Informes 8 GAT 4.0 numeral 3.2.4 Seguimiento 9 GAT 4.0 numeral 4.2.3.3 Elaboración del informe final o definitivoConcepto 110.009.2026
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usuarios previstos, las normas aplicables y los requerimientos legales. Los informes describen en detalle el alcance, los hallazgos o conclusiones de la auditoría, incluyendo las consecuencias reales y
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usuarios previstos, las normas aplicables y los requerimientos legales. Los informes describen en detalle el alcance, los hallazgos o conclusiones de la auditoría, incluyendo las consecuencias reales y potenciales - pero probablesy resultados, la respuesta o un resumen de la respuesta del auditado y el análisis y conclusiones del equipo de auditoría frente a las mismas; esta descripción facilita tomar acciones de mejora. El informe de auditoría debe ser elaborado de acuerdo con los parámetros incluidos en las guías de auditoría.[10] (…) Como se dijo, el informe no comporta un acto administrativo, pues en éste se determina la situación de una entidad sobre el estado de cosas analizado en el proceso auditor, en tal sentido, no se examina la conducta de servidores públicos en particular, pues de acuerdo con las funciones constitucionales y legales de la Contraloría, su función se limita en este evento a la evaluación de la gestión fiscal, para que se adelanten las acciones que fueren procedentes y adicionalmente la administración también implemente los correctivos y actuaciones de su competencia.
Dicho de otra forma, en el informe de auditoría no se juzga la conducta de su representante legal o su equipo directivo, pues como se dijo el mismo, está dirigido a señalar la evaluación que sobre la gestión fiscal se adelantó en una entidad, de acuerdo co n los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el organismo de control.»
Esta Oficina Jurídica respecto del informe de auditoría se ha pronunciado en varios conceptos, de los cuales destacamos:
Concepto 110.68.2021:
- El informe de auditoría es el documento en el cual se consignan los resultados de la autoría como
los cuales destacamos:
Concepto 110.68.2021:
- El informe de auditoría es el documento en el cual se consignan los resultados de la autoría como tal, es decir, el cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados de las pruebas ejecutadas, así como sobre la gestión fiscal de la entidad auditada . Este es preliminar cuando se emite una vez finalizada la etapa de ejecución del ejercicio auditor y se le comunica a la administración del sujeto vigilado, las observaciones encontradas. Y será final una vez se surta la contradicción, incluyendo en él el análisis a la misma y conclusión.»
Concepto 110.063.2023:
«En ese sentido, se tiene que el informe de auditoría, tal como su nombre lo indica, es un informe en el que se consolidan de manera escrita los resultados sobre el trabajo realizado por los auditores, en el desarrollo de la aplicación de los diferentes sistemas de control, el cual se traslada preliminarmente al auditado, para que éste, en un tiempo determinado por el respectivo ente de control, ejerza el derecho de defensa que le asiste y controvierta las observaciones realizadas; respuesta que, en aplicac ión al debido proceso, debe ser analizada y valorada por parte del equipo auditor para la elaboración del informe final»
Otros conceptos sobre el tema: 110.024.2019; 110.63.202; 110.90.2022; 110.99.2022;
110.102.2022
Ahora bien, la misma GAT versión 4.0 establece que el informe de auditoría -tanto preliminar como finalle es comunicado al representante legal del auditado:Concepto 110.009.2026
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finalle es comunicado al representante legal del auditado:Concepto 110.009.2026
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«Las comunicaciones oficiales, tales como requerimientos de información, comunicación de observaciones y otros, deben ir dirigidas al representante legal del sujeto de control, que es el responsable de la información que se entregue a la contraloría. (…) Las observaciones serán incluidas y comunicadas al ente auditado en informe preliminar o en carta de observaciones, de acuerdo con lo establecido por la contraloría territorial según sus necesidades de control, con las presuntas incidencias que hayan sido validadas en mesa de trabajo. Sobre ellas el ente auditado tiene el derecho al debido proceso y a dar respuesta, de conformidad con lo señalado en la presente GAT.»10
«Una vez logrado el consenso en mesa de trabajo frente al análisis y alcance de las observaciones de auditoría, éstas deben ser comunicadas al auditado en el informe preliminar o carta de observaciones para que presente los argumentos y soportes pertinentes.»11
En cuanto a la respuesta al informe preliminar por parte del sujeto de control o auditado, la GAT Versión 4.0 establece:
«El auditado deberá dar respuesta dentro del término establecido por la contraloría territorial luego de la comunicación del informe preliminar o carta de observaciones.»12
«Los sujetos de control fiscal son responsables de la información y administración de la materia o asunto auditado y de tomar acciones sobre los resultados de las actuaciones de control fiscal y asuntos de su competencia, así como de la rendición de las cue ntas o informes ante las CT en las plataformas que para tal fin se señalen.»13
asunto auditado y de tomar acciones sobre los resultados de las actuaciones de control fiscal y asuntos de su competencia, así como de la rendición de las cue ntas o informes ante las CT en las plataformas que para tal fin se señalen.»13
Obsérvese que la GAT Versión 4.0 no establece de manera expresa el funcionario que debe dar la respuesta al informe de auditoría, limitándose a establecer que esta debe ser dada por el sujeto de control o auditado; no obstante, teniendo en cuenta que como lo establece la guía el informe se le comunica al representante legal del auditado, en principio, la respuesta institucional corresponde a este, en ejercicio de su función de representación ante el órgano de control fiscal.
Ahora bien, el o los funcionarios que al interior del sujeto vigilado se encuentren habilitados para la elaboración de la respuesta al informe de auditoría, es un tema que corresponde a la alta dirección del sujeto vigilado -entiéndase a su director, gerente y/o representante legaly de ninguna manera al órgano de control fiscal -contraloría o Auditoría General - pues de hacerlo estaría frente a una coadministración lo cual le está prohibido constitucional y legalmente. Así, ratificamos lo establecido en el concepto 110.045.2024:
«(…) el resultado del proceso auditor se refiere a la gestión fiscal de los recursos de la entidad, por lo tanto, será su representante legal o la máxima autoridad de dicha entidad, la encargada de realizar la defensa de la entidad frente a las observaciones e ncontradas por el órgano de control fiscal, pues funcionalmente es quien la representa.
10 Numeral 1.3.2.8 Comunicación 11 Numeral 1.4.1.7 Estructuración y tratamiento de observaciones y/o hallazgos 12 Ídem
funcionalmente es quien la representa.
10 Numeral 1.3.2.8 Comunicación 11 Numeral 1.4.1.7 Estructuración y tratamiento de observaciones y/o hallazgos 12 Ídem 13 Numeral 1.2.6.1Concepto 110.009.2026
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Como se ha anotado, el resultado de la auditoría contenido en el informe preliminar o en la carta de observaciones, se le comunica al auditado (que es la entidad o el particular que maneja recursos públicos) y no al o los ejecutores de los diferentes proce sos, transacciones, actos, operaciones u otros que se hayan auditado, siendo responsabilidad del auditado (léase entidad) y no de cada uno de los funcionarios, la respuesta al mismo dentro del término otorgado, tal como lo indica la GAT 4.0:
(…) En el ordenamiento jurídico no existe norma superior -leyque establezca de manera expresa que sea el representante legal del sujeto de control u otro determinado servidor del mismo el encargado de allegar la información solicitada por el órgano de control fiscal y dentro de ella la respuesta al informe preliminar de auditoría o de actuación especial de fiscalización, sin embargo en principio, en razón a sus funciones propias como representante legal del sujeto, será éste quien deba presentarlo, sin embargo, será el respectivo contralor en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales quien establezca mediante acto administrativo la forma de rendir la cuenta por parte de sus sujetos de control y dentro de ella, establecerá quién o quiénes son los servidores que válidamente pueden allegar la
establezca mediante acto administrativo la forma de rendir la cuenta por parte de sus sujetos de control y dentro de ella, establecerá quién o quiénes son los servidores que válidamente pueden allegar la información al ente de control; igualmente en su guía de auditoría, sea mediante la adopción o la adaptación de la GAT Versión 4.0, determinará qué funcionario del sujeto de control será el responsable de rendi r la información ante el órgano de control fiscal en el ejercicio auditor, e igualmente en la planeación de los ejercicios auditores o actuaciones especiales de fiscalización establecerá qué funcionario o funcionarios serán los encargados de allegar la información al equipo auditor y dentro de ella la respuesta al informe preliminar. (…) Igualmente consideramos que, el sujeto de control debe tener establecido en su normatividad interna o para el ejercicio auditor que se vaya a ejecutar, qué funcionario o funcionarios se encuentran facultados para allegar la información al órgano de control fiscal y a su equipo auditor, así como la forma de consolidar la información oficial que se debe allegar como rendición de la cuenta y/o como respuesta a los requerimientos del órgano de control y dentro de ellos la respuesta a observaciones y/o informes producto del ejercicio de control fiscal. (…)
2. Conclusiones (…) iv. El representante legal del sujeto de control tiene como función inherente su representación ante las autoridades, para el caso ante el órgano de control fiscal, por tanto y teniendo en cuenta que el control fiscal recae es sobre la entidad, será, en princi pio, el único responsable de la presentación de la respuesta al informe preliminar en ejercicio del derecho de defensa y contradicción; no obstante, el respectivo contralor, en ejercicio de funciones constitucionales y legales, podrá mediante acto administrativo, establecer el o los funcionarios de los sujetos de control habilitados
de la respuesta al informe preliminar en ejercicio del derecho de defensa y contradicción; no obstante, el respectivo contralor, en ejercicio de funciones constitucionales y legales, podrá mediante acto administrativo, establecer el o los funcionarios de los sujetos de control habilitados para presentar tal respuesta.
Así mismo, el sujeto de control deberá establecer mediante acto administrativo y con base en las disposiciones del órgano de control fiscal, cual o cuales de sus servidores serán los encargados en allegar la información requerida por el órgano de control, así como tener determinado la forma de compilar la información oficial que se allegará.»
2. De la oficina de control interno, su dirección y funciones
De conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 la oficina o unidad de control interno de una entidad estatal es un componente del sistema de control interno siendo una dependenciaConcepto 110.009.2026
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asesora de la alta dirección:
«Artículo 9°. Definición de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesora ndo a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. (…)»
En cuanto al jefe de esta oficina o unidad, la Ley 87 de 1993, determina que su designación será por
de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. (…)»
En cuanto al jefe de esta oficina o unidad, la Ley 87 de 1993, determina que su designación será por parte del presidente de la República para las entidades de la rama ejecutivo del orden nacional, y por parte del gobernador o del alcalde para las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, según corresponda:
«Artículo 10. Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario púb lico que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.
Artículo 11. Designación del Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (…)»
Y en el artículo 12 les establece las funciones:
«Artículo 12. Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes:
(…)»
Y en el artículo 12 les establece las funciones:
«Artículo 12. Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes:
a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;
b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;Concepto 110.009.2026
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e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;
f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;
g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;
resultados esperados;
g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad