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AGR - Concepto 110.010 de 2008 (insiso segundo del par del art 11)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.010 de 2008 (insiso segundo del par del art 11)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

.. C· e traloria unicipal l!Ilml:J 100.060.21.050 Neiva, 22 de enero de 2008 Doctora

ALBA SEGURA DE CASTAÑO

Gerente Seccional IV Auditoria General de la República

Neiva Asunto: Solicitud concepto En atención a que el inciso segundo del parágrafo del Articulo 11 de la Ley 617 de 2000, señala: "En todo caso, durante el perfodo de transición los gastos de las contralorías, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, no podrán crecer en términos constantes en relación con el arlo anterior. A partir del ario 2005 los gastos de las contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distritaf o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central departamental como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente articulo". (Subraya ajenas al texto) • eone:.t ?,:,eat tifi""º· oto,twroe, •. 5 No. 974 Pí$0 4'. Tols,: TELEFAX 8717753 • 8711170 Ponícípocl6n Cludodono 8711256

YO'!W.to111ralorionciw1 goy ca o-mai l: ccn:mior®cootrnlorL1no;.,n gov co contralorlanelvnfitclocom.com.co, e e M raloria unfclpal [Wllil Tomando de presente que el parágrafo en mención, acoge como referencia

contralorlanelvnfitclocom.com.co, e e M raloria unfclpal [Wllil Tomando de presente que el parágrafo en mención, acoge como referencia los gastos ejecutados en la vigencia anterior, solicitamos se sirva conceptuar si podemos tener en cuenta el total del presupuesto ejecutado en la vigencia anterior, teniendo de presente el incremento en la vigencia a la luz del Artículo 77 de la Ley 998 de 2005, para efecto de calcular el tope máximo de nuestra asignación presupuesta!. Cordialmente,

Proyectó: Carlos O. • uimbaya R.

Jefe Oficina Asesora Jurldica fi-<sP Ar{a vt'viGallego F. Profesional Universitario .. e,,.,f'.J. f(J<At ,,,,,t,o. º#º''""º. ero. 5 No. 9-74 Piso 4'. Tels.: TELEFAX 8717753, 8711170 Porllelpaclón Ciudadano 8711256 www cootrolorl{lnoivn.09y,CQ o-moil: C01Jtrolor@contro1ortanc1vn,qov,co contralorionolva@lolccom.com.co,. . . '\¡ . • AUOIYOnÍA Gl!Nl!RAL 1>'- "'" 11« .. Ya t..J C"' Neiva, 23 do Enero de 2008 218 .'.fi ;fifi;;1; 1nm1fi11mm1mm1mmmmfi1111111.m Rad No 2008-233.00033$-2 ''"" :fitntl)l fl 20;41 Vt RK ACt.OfATO,.K't'

.lt.,nt• : IUtMIS)OH e, 11d'0,IIM.AC•ou HCUU IU.OICAOO "º· 2001..21,.0001,

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PARA: Dra. CARMEN ELENA LENIS GARCIA, Directora Oficina Juridica

DE: Gerente Secciona! VI.

REFERENCIA: 435-01

Solicitud Concepto Respetada Doctora: Por medio del presente, me permito remitir el oficio100.060.21.050 de fecha 22 de enero do 2008, enviado por la Contraloria Municipal do Neiva, en ol cual solicita concepto sobre el inciso segundo dct parfigrafo del Articulo 11 de la Ley 617 oo 2000. Cordialmente, Anexo: 2 folios .. ..

CONTROL FISCAL CON ENFOQUE SOCIAL c,n.,• 5 /(' 11--01 Tolílono 8111201·8111169 do NEIVA

191Mlv•fffiudirori1.gov.co. .. AUDITOftÍA 0CHlflAL "'' \, ' "; " f" ........ ' l. fi e :,a. 1 o,. ti•. 11-1.; r,so 9 ,;x (!il)lll;;:O,f;•1fi11;1mro i1lb 'htb: .-·•·11ti,.li.1•;il❖fli 9c,,t0 ;ll\l!(Lc,'_¡a>)e1:ol\\lllll\Jr¡,1a, ol'ie. 1.J1> "JUV<:ieA . \ti{). 010 . .i.006

ol'ie. 1.J1> "JUV<:ieA . \ti{). 010 . .i.006 Bogotá, o.e., OJ110Señor

EDGAR LEONEL CONT A

Contralor Municipal Contraloría de Nelva Carrera 5 Nº 9-74 piso 4° Neiva - Huila. ºfi ;fifi;rfifi IHlffllDHEIIDIBmlOOIUllllllillíll "<i Red 81lld1 No 2008-110.001093-1 \ V ,W'ltfiOlfi:C. Utlltt'-AC\.O,,t.TO,tl<Y Aat.ll"ltfi : louemJOCONCIP'TOfiLIVttJ0120COAJtT1t. TO,I MA DtttlM: IR. ... (OCMJ IOOAA UOHII. COHTA _.. ... •Ht•tw•U•fiIOW'l.,..,ffit•t"""6tl fiIC/¿J tfi/.!r,.¼ Devolver Copio Flnnado REFERENCIA: Solicitud concepto jurídico. Ley 617 de 2000 Art.11. Tope máximo para calcular asignación presupuesta! de la Contraloría. Rad. 2008-233-000335-2. Esta oficina recibió su solicitud de concepto, remitida por la Gerente Secciona! V de la Auditoría General de la República, donde consulta: Si se puede tener en cuenta el total del presupuesto ejecutado en la vigencia anterior, teniendo presente el incremento en la vigencia a la luz del artículo 77 de la Ley 998 de 2005, para efecto de calcular el tope máximo de la asignación presupuesta! y de acuerdo con lo señalado en el articulo 11 de la Ley 617 de 2000. Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que,

asignación presupuesta! y de acuerdo con lo señalado en el articulo 11 de la Ley 617 de 2000. Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos· a vigilancia. Así, se abordarán el tema de manera general. Hecha la aclaración anterior es necesario hacer las siguientes precisiones: La Ley 998 de 2005 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006" en su articulo 77 señala: l<-J<U OC. • ll<jüt<J o, C<Joo/j:, --lillil"I-IMIII &foAffif4$,.,=-Cll',fi.fi•fi•:wfiíT,r,•••fi•'•'•J1J,)l.1.!.-..,.,. ...... l ' .• ... . ' .. AUDITORÍA GCUC.RAL ,..'t 1,. \ •tJ't1'!>,,.ZA r , e "ARTICULO 77. Para los efectos de la ejecución presupuesta/, de los organismos de control, estos podrán apropiar y ejecutar gastos de inversión-, los cuales no eslarán sujetos a las restricciones que estén consignadas en otras normas legales."

"ARTICULO 77. Para los efectos de la ejecución presupuesta/, de los organismos de control, estos podrán apropiar y ejecutar gastos de inversión-, los cuales no eslarán sujetos a las restricciones que estén consignadas en otras normas legales." En primer término, se pone de manifiesto la vigencia que tiene la Ley 998 de 2005; ésta corresponde a la ley anual de presupuesto con vigencia limitada en el tiempo como ella misma lo señala; sus disposiciones surten efecto únicamente para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de

2006. Como se sabe, año a año se expide una ley de presupuesto que entra a regular la vigencia fiscal inmediatamente siguiente.

Por lo tanto, el artículo 77 trascrito perdió vigencia a partir del 1° de enero de 2007, fecha en la que empieza a regir la ley 1110 de 2006, que reprodujo el texto del artículo 77 en su artículo 81 quedando éste a su vez sin vigencia con la expedición de la ley 1169 de 2007 que empezó a tener efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008. Ahora bien, se advierte que esta última ley no incluyó en su contenido el artículo inmerso en las dos leyes anteriores referentes a la apropiación y ejecución de gastos de inversión en los organismos de control. Asi, y de acuerdo con lo antes mencionado, no es posible tener en cuenta lo indicado en el artículo 77 de la ley 998 de 2005, para efecto de calcular el tope máximo· de la asignación presupuesta! de la respectiva Contraloria Municipal. De otra parte la Ley 617 de 2000 en su articulo 11 menciona:

indicado en el artículo 77 de la ley 998 de 2005, para efecto de calcular el tope máximo· de la asignación presupuesta! de la respectiva Contraloria Municipal. De otra parte la Ley 617 de 2000 en su articulo 11 menciona: "ARTICULO 11. PERIODO DE TRANSICION PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LOS CONCEJOS, LAS PERSONERIAS, LAS CONTRALOR/AS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Se establece un periodo de transición a partir del año 2001, para los distritos y municipios cuyos gastos en concejos, personerlas y contralorias, donde las hubiere, superen los limites establecidos en los artículos anteriores, de forma tal que al monto máximo de gastos autorizado en salarios mínimos en el articulo 1 O se podrá sumar por periodo fiscal, los siguientes porcentajes de los ingresos corrientes de libre destinación de cada entidad: ( .. .), CONTRALOR/AS Espocinl Primcm Sogunda (más do 100.000 habitontos) 1 1 3.7% 3.2% 3.6% 3.4¾ 3.0¾ 3.3¼ 3. 1% 2.8% 2.8% 2.5¾ 3.0% 2.8% PA(jAGRAFO. (. .. )En todo caso. durante el periodo de transición los gastos de las conlralorlas. sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado. no pod;án crecer en términos constantes en relación con el arlo anterior. A partir del año' 2005 los gastos de las contralorias no podrán crecer por encima de la mela de :,a. 101. lle. 11,18 Piso 9

pod;án crecer en términos constantes en relación con el arlo anterior. A partir del año' 2005 los gastos de las contralorias no podrán crecer por encima de la mela de :,a. 101. lle. 11,18 Piso 9 '3.( {lil)JIVM-f"fi11Jllcí.iiro ;lle Wtb· •·o·.cucl:crb,er:uo :<m•I ccr.,,rc,fi:fil>Íl(KW O> 1 ),J<t.l o.e .• fl.l>itl,:a oe c,m(j;¡ 111.!!!fiZ&J!lJ&&&i.,....-,.,.. !H!'-... -... ,, .. --., .. !ll ... filllj,fi í!I..... ':·•. . .... AUDITOJlfA Gt,UftAL ,. 1 \, .. 1. 'l r ,, , ... , , " :rJ. 101. /h. 11. ,a Piso 9 ':ll; [llt)llH<Ol•fl)(l/l)llU/S() i':tc, 'll!b: 'l,v•• .. U.jilCliVJl't((I :,T.l'l U'Tt':.,r<tOCllJfilet3 fi•ce k\111 O C. • ?,¡(!( Q fi! CdcllCb inflación establecida por el Banco do la República. Para ostos propósitos, ol Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá /os ajustes que proporciona/mente deberán hacer tanto el nivel central departamental como las entidades descentralizadas on los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artfcu/o''.(subrayado fuera del texto) Nótese que la ley 617 de 2000 al hablar de gastos de las contralorías

como las entidades descentralizadas on los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artfcu/o''.(subrayado fuera del texto) Nótese que la ley 617 de 2000 al hablar de gastos de las contralorías municipales no hace ninguna distinción entre los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión por lo que se considera que debe tenerse en cuenta el total del presupuesto en la vigencia anterior para calcular el tope máximo de la asignación presupuesta!; esto, siempre y cuando el crecimiento en términos constantes, respecto del año anterior, se encuentre ajustado conforme a lo determinado en la ley. Finalmente, recordamos que, el presente concepto se expide al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

QPeilafi e l.ü; CARMEN ELENA LENIS GARCIA

Directora Oficina Jurídica

Copla: Dra. Alba Se¡;ura do Castollo

Corcmo Socóonll V1 • AGR

Elaboró: Mtiria Kn31erina Ramlroz No\'arrc:o.

Abogi)(ja Oficina Jurldlco -·fi ........... . fi. - •• 1 ·' .. _, '.- •• -. ,. -•..• •·· lffl'rfifilffl--!ffll!fi'="'..:WW, . ,, 11111. fi 1 fi 1 "' •¼"' .. • ,:\,O • .. - ... l

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