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AGR - Concepto 110.010 de 2009 (Contralorias Territoriales. Decreto 1919 de de 2002 )

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.010 de 2009 (Contralorias Territoriales. Decreto 1919 de de 2002 )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

1

Frc»1 : Pf-0-E Mo . . - ,,. -· NTRALORIA OENERAL •• DEL QUIND(O e

Armenia. Doclolu ANA CRlfiTINA. fiCERRA OC: l. Audltom Gcrum>I de lo R BO{)ulá U.C l\-.1.m10: /\phcaci6n del decreto 101 O do 2002 a In Conlr1>l01ft1g torrltorioluu Con mi cordial :ioludo, de monoro comedido y rocpotuoua. y como complo111onlo ul oficio nun11"0 2008000002221 dtt fcclfi 10 de diciombf'o dol al\o on wroo, dirigido pu• su Dt1spocllo lll Con:oojo Nttcionol do Controloroo, on roloclón con ol pugo do prim11fi i1 ti<,1 vldorub públiw:, del nivel to"ilori•I, lo oolleito oo ciirvo p,ocioor ol ,;onlido y 11lc111nco dul dccro,lo 1919 do 2002 rc!lpocto ol pogo do loo ucrooncloc loborolo11 o loY .,mpl&adoi, públicos vincul!>do:, o qutt "° vineulon o too En1fio. dol 1'0(:(or control y duscc,11lrnll:ui,do de la n,mu cjccvlivo do loo nlvolco dcpcu1omontol, dlulrllol y munlcipul. Lo untfirio, poi '-'tnlnto se tiene r&,&rvedo y 11proph1do lo co111:fipondionlo ul rcconocmmmto y J>'dlJO de la prima do B-Orvicioa a los cmpluudfi du l:ulc Enlo du

Lo untfirio, poi '-'tnlnto se tiene r&,&rvedo y 11proph1do lo co111:fipondionlo ul rcconocmmmto y J>'dlJO de la prima do B-Orvicioa a los cmpluudfi du l:ulc Enlo du Control tcrrttorlol, reconocimiento que uún no 111: l 111 hecho debido a hu, divcr:,nfi inlcrprctaclonu" que oobro el afiunto et, han planteado. Lo informo, quo sobro esto osunlo t1xlslt1n pronunclw11;.,rotoa cJo lo 3occi0n Segundo de ID Sola do Jo Contunclo.-.o Admin!Klrulivo d1.-t Hom,ro\>lu Cona•Jo do E:,lado, n lrnvéa de las siguientes sentencias: 06 de ago!IIO do 2008 exp1.-dlu11lu Nu. 0507-2006 con pom,ncla dol Monomblc Consejoro Doctor GurarcJo Arunou Monaolvo; 23 dtt a9011lo dt, 2007, expcdlonto No. 01 /ts-2004 Mo9i11t,ado Ponente Dr. Jeslla Morla Lernuu Oustamante; y lo del 27 de 81.-pllcrnbrt: dfi 2007, fixpt,t.liu11tu No. 4327-2000 Mitgi•lrado pononto Dr. Afojondro Ord61\oz. , .. . . .. . . • • • ! • 1 : 1 11 • Miill•••lllíílilliliillliíiilliilillii.lilllliiilj.lillilliila■,: e e·

, .. . . .. . . • • • ! • 1 : 1 11 • Miill•••lllíílilliliillliíiilliilillii.lilllliiilj.lillilliila■,: e e· ,! fifi-•, fifi c,a. 10a. lio. 17-18 Piso 9 -PBX: (571) 31868-00f.!'(: (571)3186790 - Lfne;i G1Jllllla: 018000 120205 L..{ Si1.Ioweo:w,·,11.audllo1ia.uo·,.co - Coneo-1:: co11cspondencla@aooi1or.a.gov.co - Bogola D.C.· Colombia • •• - \ AUDITOPl(A GIHl.ftAL •\ ••• "'"' n••f•4t4"' 11fim111111111m1 fi] IM ll!U 11 fiH 1m Al co111rs111r por fa\'or die eslos d111os:

Rndicodo No.: 20091100001761

Fecha: 26-01-2009

Bogotá o.e .. OJ-110.010.2009 Doctora

MARISOL RAMOS NIÑO

Conlralora Departamental Conlraloría Departamental del Quindío Calíe 20 Nº 13 -22 piso 3° Gobernación del Quindío Armenia - Quindío

REFERENCIA:. Rad. 2008-233-006308-2

Prima de Servicios Contraloria Territorial.

Respetado Doctora Ramos: Esta oficina recibió su petición donde solicita: ''precisar el sentido y alcance del decreto 1919 de 2002 respecto al pago de las acreencias laborales a los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las Entidades del sector central y descentralizado de la

Esta oficina recibió su petición donde solicita: ''precisar el sentido y alcance del decreto 1919 de 2002 respecto al pago de las acreencias laborales a los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las Entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles departamental, distrilal y municipal "y además plantea: "Lo anterior por cuanto se tiene reservado y apropiado lo correspondiente al reconocimiento y pago de la prima de servicios a los empleados de éste Ente de Control territorial, reconocimiento que aún no se ha hecho debido a las diversas interpretaciones que sobre el asunto se han planteado. Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las enlidades vigiladas. ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares Individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Hecha la aclaración anterior para ofrecer una orientación a sus interrogantes es necesario hacer las siguientes precisiones: A partir de la entrada en vigencia del decreto 1919 de 2002 se estableció que las 2 7 ENE 2009 7.. e e Cra. 103. lio. 17-18 Piso 9 - PBX: 1571] 3186800-Fax: {571]318679ll-Une.i GutullJ: 016000 120205 Sill0Wcb:w11.-.audi10I1:l.go-1.co - Co11co-e: co11cspcndenci,@audi'.o1ia.om.co - llogotA o.e. - Colombia - • fi

Sill0Wcb:w11.-.audi10I1:l.go-1.co - Co11co-e: co11cspcndenci,@audi'.o1ia.om.co - llogotA o.e. - Colombia - • fi ,bfi AUDITOflfA GCNll:RAL tr:11 &.• . .... 0 .. L f • .jl, prestaciones sociales para los empleados de las contralorias territoriales serán única y exclusivamente las señaladas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional y dentro ellas no esta reconocida la prima de servicios por tanto no se puede considerar dicha prima como prestación social. El Departamento Administrativo de la Función en circular 013 de 2005 mencionó cuales eran tas prestaciones sociales para los empleados del nivel territor ial de acuerdo con la normatividad existente para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fue asl como señaló:

"1. PRESTACIONES SOCIALES A QUE TENDRÁN DERECHO LOS

EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL Y MÍNIMAS DE LOS

TRABAJADORES OFICIALES DEL MISMO NIVEL.

A parlir de la vigencia del decreto 1919 de 2002 (1 de septiembre de 2002), los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades a las cuales se /es aplica el citado decreto, tendrá derecho a que se les reconozca y pagar las siguientes prestaciones socia/es, que se causen, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes:

1. Prima de Navidad.

2. Vacaciones.

3. Prima de vacaciones.

4. Bonificación especial por recreación

5. Subsidio familiar.

6. Auxilio de cesan/la.

7. Intereses a las cesantías.

1. Prima de Navidad.

2. Vacaciones.

3. Prima de vacaciones.

4. Bonificación especial por recreación

5. Subsidio familiar.

6. Auxilio de cesan/la.

7. Intereses a las cesantías.

8. Calzado y vestido de labor.

9. Pensión de vejez. (jubilación)

10. Indemnización sustitutiva de ta pensión de vejez.

11. Pensión de invalidez.

12. Indemnización s11stitutiva de la pensión de invalidez

13. Pensión de sobrevivientes.

14. Auxilio de maternidad.

15. Auxilio por enfermedad.

16. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

17. Auxilio funerario.

18. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, serv1c10 odontológico y demás servicios de salud derivados del régimen de salud del

Sistema de Seguridad Social Integral.

19. Bonificación de dirección para Gobernadores y Alcaldes." De acuerdo con lo anterior es claro que la prima de servicios no hace parte de las prestaciones sociales de los empleados del nivel territorial y por tanto el Decreto 1919 de 2002 en nada aplica para el reconocimiento de la mencionada prima. 2 3.. e C· "'· ,. "· .,_., , •• -fi, ''"' ,,_ -·fi '"'"'""' ·""" º'""'"""' '"'"' /fi + Si1i0Web:11w,,.audito1i3.Qov.co - Cor1eo-e: tonesponder.da@aud·,101·,a.0C11.co -Booctl O.C.• Cclombia __j_' fi

__________________ __;•__;•.:;.-_;-;,;;•_;;•;_;· ==;;;;:\ AUDITONfA GICNCnAL '\ t.,I 1..•, t)J J'Ollli.10 ..

Además es Imperioso mencionar que la naturaleza de la prima de servicio es salarial, de acuerdo con su finalidad es una recompensa, estlmulo o conlraprestación por los servicios preslados, y no para alender evenlualidades riesgos o infortunios de los empleados que es la finalidad u objelivo de las prestaciones sociales. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 26 de marzo de 1992 menciona: "Romunoración: Es todo lo devengado por el empleado o trabajador, como consecuencia direcla o indirecta de su relación laboral. Comprendo en consecuencia, los sueldos, primas. bonificaciones y demás reconocimientos que so hagan directa o Indirectamente por causa o razón del trabajo o omploo, sin ninguna excepción". Es equivatenle al salario, pero esla denominación de ordinario se reserva a la relribución que perciben las personas vinculadas por conlrato de trabajo." "Prestación Social: Es lo que debe el palrono al lrabajador en dinero, especie, servicios y olros beneficios, por ministerio de la ley. o por haberse pactado en convenciones coleclivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo. o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilaleral del palrono, para cubrir los riesgos o nocosidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con molivo de la misma" (Negrilla y subrayado fuera de texto}.

cualquier acto unilaleral del palrono, para cubrir los riesgos o nocosidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con molivo de la misma" (Negrilla y subrayado fuera de texto}. En consecuencia, se puede colegir que la prima por servicios prestados hace parle de la remuneración de todo empleado público que tenga derecho a ella. Por ende es importanle señalar como en criterio de esta Oficina se ha establecido la competencia para fijar el régimºen de salarial de los empleados públicos del orden territorial. El Congreso de la República fija la ley marco a la cual debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen máximo salarial de los empleados públicos del orden territorial entendido como la creación de los factores salariales y su monto máximo. Las asambleas y concejos municipales y distritates establecerán las escalas salariales entendidas como la descripción. nomenclatura y grado de los diferentes cargos de tas entidades territoriales. adoptando para ellos tos factores salariales denlro del limile máximo fijado por el gobierno nacional. Los gobernadores y alcaldes determinarán para todos los empleados públicos de su ente terrilorial, los emolumentos entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremenlo anual a cada uno de los cargos determinados en las escalas salariales, respetando el limite máximo fijado por el gobierno nacional para este factor salarial. 3 4o. ____________ _:...____ /fi)¡. Cra.103.N0.17•18Piso9-POX: [571[ 318680()-Fa.: [571)3186790-UncaGralulU: 018000120205

salarial. 3 4o. ____________ _:...____ /fi)¡. Cra.103.N0.17•18Piso9-POX: [571[ 318680()-Fa.: [571)3186790-UncaGralulU: 018000120205 _._¡ fi Si:i0Web: w,1w.audl1orla.g0'1.co -Corr,o:_e: fiom1sfifificla@J'Jd_i1oriagov.co fi-fifli!Olá_fi;fi-- Cclombla 'l....). \ AUOITO"fA CKHIUM1.. \\ "'• -"-"- $111J10;at.1c• Por tanto, el único que tiene competencia para crear los elementos de salario para los empleados del orden territorial es el Gobierno Nacional; y, a la fecha, no ha señalado cuales son los elementos que constituyen salario para empleados de este orden, excepto cuando se establecen anualmente los límites de la asignación básica mensual. Es por ello que el Departamento Adminislralivo de la Función Pública en Circular 014 del 3 de noviembre de 2005 mencionó: "La Circular 0013 de 2005, tiene como finalidad precisar que el Decreto 1919 de 2002, que regula el régimen prestacional de los empleados públicos del orden territorial, no hizo extensivo el régimen salarial aplicable en el orden nacional establecido en los Decretos leyes 1042 de 1978, 1661 de 1991 y en el decreto 916 de 2005, a los servidores públicos del orden territorial; los elementos salariales allí consagrados serán aplicables cuando el Gobierno Nacional extienda su campo de aplicación, decisión que debe sujetarse a los objetivos y criterios señalados en la ley 4 de 1992, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad."

salariales allí consagrados serán aplicables cuando el Gobierno Nacional extienda su campo de aplicación, decisión que debe sujetarse a los objetivos y criterios señalados en la ley 4 de 1992, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad." A su turno, el Consejo de Estado Sección Segunda en sentencia de (6) seis de agosto de 2008 con ponencia del Doctor Gerardo Arenas Monsalve expresó: "La prima de servicios y la bonificación por servicios constituyen acreencias laborales conforme a la normatividad prevista en el Decreto 1042 de 1978 solo fueron establecidas para los empleados del orden nacional, sin incluirlas para los empleados públicos del orden territorial. Si bien es cierto las entidades territoriales no pueden arrogarse la facultad de fijar prestaciones salariales y sociales para sus empleados públicos pues esta es una función reservada al Gobierno Nacional, esta Corporación en aras de proteger et derecho a la igualdad contenido en el articulo 13 de la C.P., y con fundamento en el articulo 4° ibídem, ha inaplicado la expresión "del orden nacional" de las normas que regulan los salarios y prestaciones de los empleados nacionales, para reconocer a los empleados territoriales prestaciones del orden nacional". Por tanto, se plantea que el régimen salarial de los empleados del orden nacional será aplicable a los empleados del orden territorial." (Nogrillo y subrayado fuera de texto) En este orden de ideas. en aras del respeto al derecho a la igualdad esta Oficina acoge la posición del Consejo de Estado expuesta en la sentencia antes mencionada y considera que las asambleas departamentales podrán aplicar lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 donde se encuentra como elemento de salario para los

la posición del Consejo de Estado expuesta en la sentencia antes mencionada y considera que las asambleas departamentales podrán aplicar lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 donde se encuentra como elemento de salario para los empleados del orden nacional la prima de servicios y adoptarla mediante ordenanza, se reitera en todo caso teniendo en cuenta lo establecido por el Gobierno Nacional sobre el particular, observando lo dispuesto por la Constitución y la Ley y, atendiendo las particulares condiciones financieras y administrativas de cada entidad territorial, sin desconocer los limites establecidos por la Ley 617 de 2000 en relación con los gastos de funcionamiento. 4 S (j)e ... 4.· Cra. 10J. t,o. 17-18 Piio 9 - POX: 1571 I 3 lS,-.>800 -Fa:.: 1571131867!)0 -U nea Gralu, Ll: 016000 120205 SirloWeo.,·,,,w.JudilvriJ go·,.co -CorR-O.;;: corre1ponder.cla:¡j)audiloria.g0',.co - B0-0otl O.C.· Cclombla Una vez analizado el tema de la competencia para fijar el régimen salarial es necesario examinar la presunción de legalidad de los actos administrativos: Todo acto administrativo goza de presunción de legalidad la cual consiste en que para expedir actos de este tipo fueron consultadas previamente todas las normas que condicionan su emisión y fueron expedidos por funcionarios investidos de facultades administralivas. conferidas expresamenle por las leyes; su legitimidad no es necesario declararla, al contrario, para desvirtuar tal presunción, se requiere declaración judicial, la cual no procede de oficio, sino que debe ser solicilada por los particulares o por la Adminislración.

declararla, al contrario, para desvirtuar tal presunción, se requiere declaración judicial, la cual no procede de oficio, sino que debe ser solicilada por los particulares o por la Adminislración. Por ende, cuando se vislumbra que determinado aclo administrativo esta violando el ordenamiento jurldico se debe acudir anle la Jurisdicción Conlenclosa para que se declare su nulidad por ser conlrario a derecho. Pero mienlras no exista pronunciamiento por parte del Juez Contencioso Administrativo el aclo sigue amparado por la presunción de legalidad y por lanlo sera de obligatorio cumplimiento. En consecuencia si la prima de servicios se encuenlra reconocida a través de un aclo administrativo que se encuentra vigente y so presumo legal se puede realizar el pago hasta tanlo se produzca su derogatoria o exisla declaración de nulidad por parte del Juez Contencioso Administrativo. El presente concepto, al lenor del artículo 25 del Código Contencioso Adminislralivo, no compromete la responsabilidad de la Audiloria General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento. Cordialmenle,

Proyectó: Mario Kl'.IU1orina Ramíroz Navarroto.

Abogada Oflclna Jurídica 5 6

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