AGR - Concepto 110.010 de 2012 (Beneficiarios Bienestar social)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.010 de 2012 (Beneficiarios Bienestar social)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
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NCVOCIÓn Le
(hon cera 10 BENI Moria Generá Juridica@auditoria.gov.co «Asunto: Concepto: fiel selutio, Dra. Vivas E di medio: ¡del presente: me Jemio solicitara informar. - a esta departamental si: entro d 7 Edifició Sonerhación de Risarátda; by PO AX:(6) 3354203, Corso electrónicos vonirloriafiicnreldo ontoGoritrol Fiscal; 350TF conca Control Fiscal: RISARALDA ‘conResponsabilidad Social e 0092071 De , Persia, 104 FEB 70% Doctora
LUZ ADRIANA VIVAS GARCÍA
Directora-Oficina Jurídica Auditoría General de la República: Juridica Qauditoria:gov:co Asunto: Aclaración: consulta 25 de enero de'2012 Cordial saludo, Dra: Vivas Por medio del presente me permito aclarar el-concepto referenciado, preguntando: si las actividades de bienestar social pueden estar dirigidas a la participación de la familia de los funciónariós dela Contraloría General del Risaralda.
Quedo atento: a sus consideraciones.
HUMBERTO LOTERO ARENAS
Contralor General del Risaralda
Proyectó: ALCVIS.G.
Edificio Gobernación de Risaralda, 5° Piso PBX (6) 3355605 < FAX (6) 3354203, Pereira Vb: Wi o afisaralde oV Correo elcotrónioo:-contratoringariearalda,gov.coVOR DEVOLVER COPIA FIRMADA AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social DI EA Al contestar por favor cite estos datos:
AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social DI EA Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20121100003821
Fecha: 27-01-2012 1 WOTZ30%O7 CO 27 ENE. 2012
Doctor: Humberto Lotero Arenas
Contralor General de Risaralda Edificio Gobernación de Risaralda, 5 piso. Pereira, Risaralda. .
Ref: Aclaración consulta allegada vía e mail el día 25 de enero de 2012
Respetado Contralor, de manera respetuosa, solicito aclarar la consulta de la referencia, debido a que de la misma no se infiere palmariamente el problema jurídico que pretende dilucide esta dependencia. Teniendo en cuenta que la petición realizada por usted fue allegada a esta entidad el día 25 de enero del presente año, y que por parte de esta Oficina se está solicitando aclaración a la misma, el término legal estipulado para contestar la misma señalado en el artículo 25 del C.C.A. se suspenderá y será reanudado una vez se radique en la AGR la aclaración que por su parte debe realizar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ibídem. il Proyectó: Rafael Villalobos PossoProfesional Oficina Jurídica Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 - Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C. - ColombiaFAVOR DEVOLVER COPIA FIAMAD AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social
III BEESOTTSY
Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C. - ColombiaFAVOR DEVOLVER COPIA FIAMAD AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social
III BEESOTTSY 2.4 FEB, 2012 00 AO AO ST e
Bogotá, 110 Doctor
HUMBERTO LOTERO ARENAS
Contralor General de Risaralda Edificio Gobernación de Risaralda, 5° piso. Pereira, Risaralda.
Referencia: Consulta acerca de beneficiarios de actividades de bienestar social del sistema de estímulos para los empleados del Estado.
Cordial saludo. En atención a su petición de la referencia, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.- A través de correo electrónico usted solicita de esta oficina pronunciamiento acerca de si los programas de bienestar social pueden estar dirigidos — es decir, beneficiar— a las familias de los funcionarios de la Contraloría General de Risaralda. 2) Consideraciones preliminares.- Antes de responder su solicitud nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República este órgano de contro! no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que Carrera 10 No. 17-16 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 - Fax: [571] 3166790 - Línea Gratuita: 618000 120205 D Sitio Web: www.audiloria.gov.co ~ Correo-E: correspondenciacDauditoria.gov.co - Bogolá D.C. - Colombia LSESE
AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo que nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto, coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Política de Colombia. 3) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- El Decreto 1567 de 1998 en su artículo 3 literal e, dispone: Organismos. Además de sus responsabilidades desde el punto de vista de su propia gestión interna, las siguientes entidades tienen atribuciones especiales en relación con el sistema de capacitación:
1. Departamento Administrativo de la Función Pública. Como organismo superior de la administración pública le corresponde establecer las políticas generales, formular y actualizar el Plan Nacional de Formación y Capacitación conjuntamente con la Escuela Superior de Administración Pública y coordinar su ejecución; expedir normas, brindar asesoría, diseñar y adaptar metodologías, llevar a cabo acciones de divulgación y seguimiento (...) A su vez el artículo 17 del decreto citado establece: COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se describen: a) El Departamento Administrativo de la Función Pública. Ejercerá la dirección del sistema; para ello formulará las políticas de administración pública, de desarrollo del talento humano y de bienestar social que orienten el sistema; asesorará sobre la materia y fomentará la coordinación interinstitucional para el diseño y la ejecución de los programas (...) Conforme a lo anterior, es el DAFP el organismo al que corresponde la fijación de las
sobre la materia y fomentará la coordinación interinstitucional para el diseño y la ejecución de los programas (...) Conforme a lo anterior, es el DAFP el organismo al que corresponde la fijación de las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenciatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones laborales. No obstante lo anterior, de manera general y sin hacer mayores elucubraciones sobre el asunto podemos observar los siguientes aspectos: El Decreto 1567 de 1998, expedido por el Gobierno Naciona! en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 66 de la Ley 443 de 1998, creó el Siste- -18 Piso 9 — PBX: [571] 318 6800 - Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 Colombia Carrera 10 No.
Sitio Web: www.auditoria.gov.co ~ Correo-E: conrespondencia@auditoria.gov.co - Bogolá D.C. -AUDITORIA Conrol fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA ma Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, estableciendo en su artículo 13 que éste se conforma por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos “que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de
coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos “que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales”. En su artículo 16 el decreto mencionado estatuye que el sistema de estímulos tendrá como uno de sus componentes los programas de bienestar social e incentivos, estableciendo que dichos programas serán diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales. Dentro del capítulo Il del Título I del decreto mencionado se regulan los distintos aspectos de los programas de Bienestar Social, entre otros su creación, finalidad y áreas en las cuales se enmarcan. Así, el artículo 22 señala: Para promover una atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo, los programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán enmarcarse dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral. (Resaltado fuera del texto). Los artículos 23 y 24 se refieren respectivamente a cada una de estas áreas, es decir, a la de protección y servicios sociales el artículo 23 y a la de calidad de vida laboral el 24. Sobre la de protección y servicios sociales la norma mencionada establece: En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado Y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación. (Resaltado fuera del texto). Mientras que en relación con el área de calidad expresa:
las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado Y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación. (Resaltado fuera del texto). Mientras que en relación con el área de calidad expresa: (...) será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional. (Resaltado fuera del texto). Así las cosas, conforme puede observarse, sin perjuicio de que el parágrafo del artículo 20 del decreto 1567 de 1998 señale que tienen derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias, en virtud de {571} 318 6800 ~ Fax: [571] 3186790 ~ Línea Gratuilo: 018000 120205 Colombia Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 - PBX: Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-E: correspondencia@auditoria gov.co - Bogotá 0.C. -AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL OE 1.4 REPÚBLICA la distinción que traen los citados artículos 23 y 24 de la norma en mención, las familias de los empleados públicos cobijados por la normativa aludida pueden beneficiarse de los programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado, pero no de aquellos que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, los cuales estarán reservados a éstos. Por su parte, el Decreto 1227 de 2006, en su artículo 70, consagra que las entidades
mas y condiciones de la vida laboral de los empleados, los cuales estarán reservados a éstos. Por su parte, el Decreto 1227 de 2006, en su artículo 70, consagra que las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias programas de protección y servicios sociales deportivos, recreativos y vacacionales; artísticos y culturales; de promoción y prevención de la salud; de capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, y por último, de promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces. El parágrafo del artículo citado, señala, sin embargo, que los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos, pero que también se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. Los programas de bienestar responderán, conforme a lo reglado por el artículo 74 del Decreto 1227 de 2005, a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional. En todo caso, cualquier programa de bienestar social o de incentivos debe responder a
necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional. En todo caso, cualquier programa de bienestar social o de incentivos debe responder a una planificación previa y minuciosa, que, según el artículo 19 del decreto 1567 de 1998, debe hacerse anualmente. Asimismo tales planes deberán respetar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el presupuesto público. 4) Conclusiones.- Los programas de bienestar social contemplados por el Decreto 1567 de 1998 pueden ser aplicados, siempre y cuando: a) se enmarquen dentro del área de protección y servicios sociales a que se refiere el articulo 23 de la norma mencionada; y b) respondan a planificación previa que contemple estudios técnicos los cuales permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividaCarrera 10 No. 17-18 Piso 9 - POR. E 318 0800 —- Far 1571] 3186790 — Línea Gratuita: Y ur 120205
Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: correspondsncia@auditoria gov.co - Bogotá D.C. Colombia“il “ON AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA des y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia, mayor cubrimiento institucional y respeto de las normas presupuestales legales vigentes.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, recordando que el presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, recordando que el presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante. Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 ~ PRX: [571] 3186800 - Fox: [571]
Sitio Web: www.auditaria.gov.co Correo-E: corespondencia@auditoria.gev.co - Bogotá DC. - Cofombia