AGR - Concepto 110.010 de 2013 (Judicatura estudiante de derecho mediante contrato de aprendizaje)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.010 de 2013 (Judicatura estudiante de derecho mediante contrato de aprendizaje)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
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DESPACHO - CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER Página 1 de 1
Bucaramanga, enero 21 de 2002 Doctor
JAIME ARDILA BARRERA
Auditor General de República Avenida la esperanza No 62,49 Edificio Gran Estación II Piso 1 O Bogotá Correo Certificada ;; fi _';; ;. ';,:: fi 11111111111111111111111111111111111111111111111 111111111111111111111111111111111 F-,cha 24_1011201313146:64 fi:fi afifiE 2 sfi1!}33-000526-2
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Contrato de Aprendizaje. La Contraloría General de Santander debidamente autorizada por la Ordenanza Departamental No. 048 de 2012, suscribió convenio de aprendizaje con las diferentes universidades en la ciudad de Bucaramanga, cuyo objeto es patrocinar la práctica de estudiantes de derecho específicamente para llevar a cabo la judicatura en esta entidad, sin desconocer lo descrito en el artículo 15 de la ley 330 de 1996 donde señala que las
universidades en la ciudad de Bucaramanga, cuyo objeto es patrocinar la práctica de estudiantes de derecho específicamente para llevar a cabo la judicatura en esta entidad, sin desconocer lo descrito en el artículo 15 de la ley 330 de 1996 donde señala que las Contralorías Departamentales no podrán contratar la prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de los .empleados que hagan parte de la planta de personal. Así las cosas la forma de vinculación liiiboral para los estudiantes que vayan a realizar la judicatura en esta Contraloría será a través de un contrato de aprendizaje quienes rec161ran un apoyo de sostenimiento mensual que no puede ser inferior al salario mínimo asi como lo correspondiente a las prestaciones sociales a que haya lugar, apoyo de sostenimiento que no constituirá salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. La imputación presupuesta! prevista es el rubro "remuneración por servicios técnicos". Con las anteriores precisiones, es posible que un estudiante de derecho realice su Judicatura en la Contraloría General de Santander conforme a los argumentos expuestos, obviamente bajo los parámetros señalados en los Acuerdos 9338 del 27 de marzo de 2012 y 7543 de 201 O emanados del Consejo Superior de la Judicatura? Ateetamect,, C/1
ARGEMIRO ,1( O GRANADOS
Contralor Gefi: ile Santander Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de SantanderCalle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.
Contralor Gefi: ile Santander Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de SantanderCalle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www .co ntraloriasanta nder.gov. coAUDITORÍA GENERAt. DE LA RE:PÚBI..ICA
Bogotá, OJ.110-010-2013
Doctor:
ARGEMIRO CASTRO GRANADOS
Contralor General de Santander Calle 37 No. 10-30 Gobernación de Santander Bucaramanga.
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Radicado No.: 20131100007421
Fecha: 18-02-2013
Referencia: "Consulta: Es posible que un estudiante de derecho pueda realizar su judicatura en fa Contrataría General de Santander a través de Contrato de
Aprendizaje".
Respetado Doctor Castro: En atención a la petición de la referencia, enviada al Dr. Jaime Ardila Barrera Auditor General de República, a través del presente nos pronunciamos frente a su inquietud, en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina luego de hacer una exposición de los hechos conceptuar sobre lo siguiente: "La Contrataría General de Santander debidamente autorizada por fa Ordenanza Departamental No. 048 de 2012, suscribió convenio de aprendizaje con las diferentes universidades de fa ciudad de Bucaramanga, cuyo objeto es patrocinar fa práctica de estudiantes de derecho específicamente para llevar a cabo fa judicatura en esta entidad , sin
aprendizaje con las diferentes universidades de fa ciudad de Bucaramanga, cuyo objeto es patrocinar fa práctica de estudiantes de derecho específicamente para llevar a cabo fa judicatura en esta entidad , sin desconocer fo descrito por el artículo 15 de fa ley 330 de 1996 donde señala que las Contratarías Departamentales no podrán contratar fa prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de empleados que hagan parte de fa planta global. Así las cosas la forma de vinculación laboral para los estudiantes que vayan J'] fi --fi:...) :j ,JAUDITORÍA GENF.:RAJ.. OE LA HE:PÚBL!C,\ Control fiscal con pulagq_qía social aprendizaje quienes recibirán un apoyo de sostenimiento mensual que no puede ser inferior al salario mínimo así como lo correspondiente a las prestaciones sociales a que haya lugar, apoyo de sostenimiento que no constituirá salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fa/los arbitrales recaídos en una negociación colectiva. La imputación presupuesta/ prevista en el rubro "remuneración por servicios técnicos". Con las anteriores precisiones, es posible que un estudiante de derecho realice su judicatura en la Contraloría General de Santander conforme a los argumentos expuestos, obviamente bajo los parámetros señalados en los Acuerdos 9338 del 27 de marzo de 2012 y 7543 de 2010 emanados del Consejo Superior de la Judicatura?" Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, da das las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones
Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, da das las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un con trol posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emi tir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los órganos de control resultaren involucrados en el proceso administra tivo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que sufi ciente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. 2) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- De conformidad con el Decreto Ley 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás de pendencias del organismo." No obstante lo anterior y frente a temática planteada, de manera general proce demos a pronunciarnos al respecto: 3AUDITORÍA Gr::NEHAL DF.. I.A REP(JSLICA Control fiscal con pcdctgogía social La Contraloría General de la Republica regula mediante Resolución orgánica No 05456 de 2003 y la Resolución reglamentaria No 053 de 2007, la implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas de los estudiantes de último año o con
La Contraloría General de la Republica regula mediante Resolución orgánica No 05456 de 2003 y la Resolución reglamentaria No 053 de 2007, la implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas de los estudiantes de último año o con terminación y aprobación de estudios universitarios. En el artículo 2 de la Resolución No 05456 de 2003 estipula que: "Para reconocer los servicios que se presten mediante prácticas, pasantías o íudicaturas se podrán celebrar contratos sin formalidades plenas con estudiantes que estén en último año o acrediten terminación y aprobación de estudios profesionales, cuyo objeto será la realización de estudios, de carácter técnico y de apoyo, en asuntos direc tamente relacionados con el funcionamiento de la Contraloría, que se estimen prioritarios de acuerdo con las necesidades previamente establecidas; de todo lo cual se dejará constancia como antecedente del contrato celebrado." La CGR por ser una entidad estatal se rige por las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, la ley 11 50 de 2007 y el Decreto 734 de 2012 normas estas que conforman el estatuto de Contratación Público Colombiano y demás decretos que la reglamenten. En ese orden, la ley 1150 de 2007 derogó en su artículo 32 el pa rágrafo 39 de la ley 80 de 1993 referente a la celebración de contratos sin formali dades plenas. En consecuencia y por regla general todos los contratos se deben realizar con formalidades plenas, y además constar por escrito, pues así lo dispone el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, al señalar que esta es la forma que deben adoptar tales
dades plenas. En consecuencia y por regla general todos los contratos se deben realizar con formalidades plenas, y además constar por escrito, pues así lo dispone el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, al señalar que esta es la forma que deben adoptar tales actos jurídicos para existir jurídicamente y quedar perfeccionados, es decir, para que sean válidos desde la perspectiva estrictamente formal (requisito ad solemni tatem o ad substanciam actus). tAUDITORÍA GENERAL OF LA REPÚBLICA Control fiscal con ¡n:drttJºlfÍa social Vale recordar, que los contratos estatales derivados de alguna de las modalidades de selección prescinden de vínculo laboral, de forma que se le remunerará por honorarios, sin causar prestaciones sociales y pagos parafiscales para la entidad que lo suscriba. De igual manera es viable que un estudiante de derecho realice su Judicatura y que esta se realice en los términos del Acuerdo 7543 de 2010 del C. S de la J, toda vez que es un requisito alternativo para obtener el título de abogado. Por tanto, se procede a aclarar la modalidad de contratación de contrato de aprendizaje propuesto, indicándole que el artículo 7 de la ley 789 de 2002, señala cuales son las prácticas y/o programas que no constituyen contrato de aprendizaje así: "No constituye contrato de aprendizaie las siguientes prácticas educativas o pro gramas sociales o comunitarios: 1) Las actividades desarrolladas por los estudian tes universitarios a través de convenios suscritos con fas instituciones de educa ción superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para fa obtención del título correspondiente(. . .).
gramas sociales o comunitarios: 1) Las actividades desarrolladas por los estudian tes universitarios a través de convenios suscritos con fas instituciones de educa ción superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para fa obtención del título correspondiente(. . .). De lo anterior, se colige que la práctica realizada por los estudiantes de derecho como judicatura para obtener su título de abogado, se encuentra establecida den tro de las modalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 789 de 2002, como no constitutivas de contrato de aprendizaje. Así las cosas, con base en las disposiciones de la Resolución orgánica No 05456 de 2003 y la Resolución reglamentaria No 053 de 2007, esta dirección jurídica re5AUDITORÍA GENERA!., f:lE LA REf>ÚBL!C' A Control fiscal con pcdctgo,_qía social comienda que la modalidad adecuada, para la vinculación del judicante es el con trato de prestación de servicios siempre que en su estructuración se acate las prohibiciones contenidas en la Ley 330 de 1996 artículo 15. "Las Contralorías De partamentales no podrán contratar la prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. La viola ción de lo dispuesto en este artículo será causal de mala conducta." Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.