AGR - Concepto 110.010 de 2015 (Hallazgo de caracter fiscal por omisión en el pago de una obligación)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.010 de 2015 (Hallazgo de caracter fiscal por omisión en el pago de una obligación)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
AuorTORÍA Gl!.N&R.AL OE'. LA REfiaLJCA
OFICINA JURIDICA
Descripción Unidad Documental
1 FONDO AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
2 SECCIÓN 100 AUDITORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA 3 UNIDAD DOCUMENTAL 110 OFICINA JURIDICA 4 SERIE 13
5 SUBSERIE
SIAATC 2015000242
6 NOMBRE CARPETA JHON JAIRO SALAZAR 7 FECHAS EXTREMAS 7/04/2015 21/04/2015 (dd/mm/aaaa) 8 Cantidad de Folios 5 Elaboró
ALIRIO BUSTOS GUERRA:.le:
!:rwiado el:
Para: t' sunto: Buenas tardes JHON JAIRO Salazar <jhonjairosb@gmail.com> lunes, 06 de abril ele 2015 16:35 pa rtici pacion HECHO GENERADOR EN EL PAGO DE INTERÉS En una entidad publica se presento el pago de unos intereses y sanciones coITespondientes a impuestos de vehículos.
De esta situación solicito respetuosamente se aclare: si Para un hallazgo ele carúcter fiscal el hecho generador se cuenta a partir de la fecha del pago de estos intereses o corresponde al momento de la omisión de la obligación. agradezco su pronta colaboración
JHON .JAIRO SALAZAR BARRAGAN
cuenta a partir de la fecha del pago de estos intereses o corresponde al momento de la omisión de la obligación. agradezco su pronta colaboración JHON .JAIRO SALAZAR BARRAGAN -fi,fi,.fi ; fi fi·;; 1; 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Rad No 2015-233-001646-2 Fecha 07/04/2016 14:39:40 Us Rad. JELOAIZA Asunto : HECHO GENERADOR EN EL PAGO DE INTERESES Destino:/ Rem CIU JHON JAIROSALAZARBARRAGAN www.orleogpl.org - Sistema de Geslión 1 \\ /1-ltrcio lri cxccfi:.ncú1 )' la imwPr.rcú,u m d crmtrol fiscal . . P R [ MI O fiOl01.1jllfiN_O A lA (A(ll)AO O[\.A Gfl Í,ó¡¡ 2 O 1 ◄ AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Bogotá, 11 O Señor
JHON JAIRO SALAZAR
jhonjairosb@gmail.com
Radicado No.: 20151100014161
Fecha: 21-04-2015
Ref.: Solicitud concepto jurídico - Radicado No. 2015233 001646-2 de 7 de abril de 2015.
Respetado Señor: De conformidad con la solicitud de concepto de la referencia; de manera atenta nos permitimos dar respuesta a su comunicación, bajo las siguientes considera
ciones:
de 2015.
Respetado Señor: De conformidad con la solicitud de concepto de la referencia; de manera atenta nos permitimos dar respuesta a su comunicación, bajo las siguientes considera
ciones:
l. DEL PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.
Sostiene que en una entidad pública se presento (sic) el pago de intereses y san ciones correspondientes a impuestos de vehículos. En tal sentido indaga: "si para un hallazgo de carácter fiscal el hecho generador se cuenta a partir de la fecha de pago de estos intereses o corresponde al momento de la omisión de la obligación".
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud es conveniente recordar que, da das las funciones Constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisio nes que sean de competencia de entidades vigiladas, ya que le corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emi tir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidas a vigilancia, lo cual nos obliga a emitir pronuncia mientos de carácter general y abstracto, coherente con el ejercicio del control fis cal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Política de Colombia.
Av. La Espernnza entre carreras 62 y 64, Ed, Gran Estación 11, piso t O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O
Línea gratuita O 18000 120205 - www.íludi1oria.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombial-lácin la c.wc/encúr. y !et imwJJctción eu i:l controlfíscal P R l M I O fi0\01,IUlfiNO fi 1.-\._sALlQAO or li\ G[SllÓN 2 O 1 4
3. GENERACION DEL DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En lo relacionado con la generación del daño al patrimonio público en general, es dable expresar que el art. 3° de la Ley 61 O de 20001, define lo que es gestión fiscal y relaciona los verbos rectores correspondientes a la misma. Cualquier transgre sión que desdiga de la gestión fiscal tanto de servidores públicos como de perso nas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, constituye entonces de acuerdo a la citada norma, daño patrimonial si además se involucra en la transgresión, alguno o algunos de aquellos verbos rectores.
Por su parte el artículo 6º ibídem, define el daño patrimonial como la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, detrimento pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna en términos generales, que puede ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o, persona natural que en forma dolosa o gravemente culposa ocasione el detrimento al patrimonio público. No existe dudad, pues, que existe daño patrimonial cuando una entidad debe pa gar sanciones e intereses moratorias por no haber cancelado de manera oportuna
dolosa o gravemente culposa ocasione el detrimento al patrimonio público. No existe dudad, pues, que existe daño patrimonial cuando una entidad debe pa gar sanciones e intereses moratorias por no haber cancelado de manera oportuna el impuesto de vehículos. En este caso se trata pues de un daño patrimonial entre entidades públicas, en donde una entidad u organismo público efectúa un pago por esos conceptos a otra entidad u organismo de su misma naturaleza, generán dose en aquella, un gasto injustificado que disminuye su presupuesto. Ahora bien, dicho daño patrimonial puede dar lugar a responsabilidad fiscal del gestor fiscal que con su conducta dolosa o gravemente culposa, generó el gasto injustificado a cargo de la entidad u organismo que tuvo que pagar sanciones o intereses moratorias. 1 Ley 610 de 2000. Artículo 3Q. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajena ción, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los prin
cipios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publici dad y valoración de los costos ambientales. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O Linea gratuita o 18000 120205 - www.audiloria.gov.co - pm1icipacion@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. - ColomlliaH,icia la t:.'x:i:dmcia y lci imw1,ación en el c01ttrolfiscal
PRlMIO
COLOM0IAIIO
A LA CAUDAO OEIA GflllÓII 2 O 1 4
AUDITORÍA GENERAL DE U\ REPÚOLICA Sobre el tema, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en con cepto No. 1852 de 15 de noviembre de 2007 en respuesta a consulta elevada por esta entidad, expresó: "La responsabilidad fiscal estará integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo entre los dos elementos anteriores. El daño patrimonial es toda dismi nución de los recursos del estado, que cuando es causada por la conducta do losa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo daño patrimonial, en última instancia, siempre afectará el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo, cuando se detecta un daño patri monial estatal en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor público frente a los recursos asig
el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo, cuando se detecta un daño patri monial estatal en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor público frente a los recursos asig nados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente éstos los que estuvieron bajo su manejo y administración. Es decir, que el daño por el cual responde, se contrae al patrimonio de una entidad u organismo particular y concreto. De acuer do con lo dispuesto en las Leyes 42 de 1993 y 61 O de 2000, en concordancia con el Estatuto Orgánico del Presupuesto cuando una entidad u organismo de ca rácter público paga a otro de su misma naturaleza una suma de dinero por concepto de multas, intereses de mora o sanciones, se produce un daño pa trimonial. Dicho daño puede dar lugar a responsabilidad fiscal del gestor fiscal comprometido, cuando en el proceso de responsabilidad se pruebe que existió una conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo causal entre ésta y el daño. El pago que una entidad u organismo público efectúe por estos conceptos a otra de su misma naturaleza, presupuesta/ y contablemente es un gasto que merma su patrimonio y no una mera operación de transferencia de recursos entre entes públicos. El principio presupuesta/ de unidad de caja no exime de responsabilidad fiscal al gestor fiscal que con su conducta dolosa o gra vemente culposa genere gastos injustificados con cargo a la entidad u orga nismo, como sería el caso del pago de intereses de mora, multas o sancio nes." (Subrayado y negrillas fuera de texto).
4. CONCLUSION Siendo que el daño patrimonial es toda disminución de los recurso del Estado, es
nismo, como sería el caso del pago de intereses de mora, multas o sancio nes." (Subrayado y negrillas fuera de texto).
4. CONCLUSION Siendo que el daño patrimonial es toda disminución de los recurso del Estado, es dable concluir que el hecho que ocasiona u origina el daño se presenta al momen to de producirse la omisión por parte del funcionario que tiene la función de decla rar y/o pagar dicha obligación, lo cual puede ocasionar que su conducta sea inAv. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O Línea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co • pa1iicipacion@audiloria.gov.co • Bogotá D.G. - ColomlJiaHácia la cxcckncúr )' Íti ú-moPn::ión en el c011trnlfiscal
PRfMIO
(OLOliHIANO
A LA CAIIDAO DflAGflllÓII 2 O 1 4
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚOLICA vestigada disciplinariamente. Y, se concreta, en el momento en que se produce el pago de los intereses moratorias, pues, es éste hecho el que genera la disminu ción sobre los recursos, lo cual genera responsabilidad fiscal contra el funcionario que con su conducta dolosa o gravemente culposa ocasionó el pago injustificado a cargo de la entidad que tuvo que pagar los intereses de mora respectivos. Razón por la cual, podemos fácilmente inferir que la caducidad de la acción debe empezar a partir del momento en que se produce el pago de los intereses morato rias, como hecho generador de la disminución sobre los recursos de las entidades
Razón por la cual, podemos fácilmente inferir que la caducidad de la acción debe empezar a partir del momento en que se produce el pago de los intereses morato rias, como hecho generador de la disminución sobre los recursos de las entidades obligadas a cancelarlas. Antes del pago, la configuración del detrimento constituye una simple posibilidad, pues bien puede ocurrir que los intereses moratorias o las sanciones impuestas no sean exigibles por la entidad beneficiaria dando lugar a la configuración de cadu cidades, prescripciones o fenómenos de pérdida de fuerza ejecutoria que impedi rían exigir el pago. El presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 38 1 67 1 O Línea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia