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AGR - Concepto 110.010 de 2026

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.010 de 2026
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Bogotá, 110

Doctora

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA

Contralora Departamental del Atlántico Barranquilla - Atlántico contralora@contraloriadelatlantico.gov.co

Referencia: Concepto 110.010.2026

SIA-ATC. 012026000096

1. Del alcance de los conceptos

2. De la Revocatoria Directa

Respetada señora Contralora,

La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del 22 de enero de 2026, radicado con el número 2101-202600159y bajo el SIA-ATC. 012026000096, en el que hace la siguiente consulta:

«[…] viabilidad de la revocatoria directa del acto administrativo –Resolución No . (sic) 000362 de 2025 por el cual esta Contraloría exigió al Gobernador del Departamento del Atlántico la suspensión provisional del alcalde Municipal de Sabanalarga – Atlántico)»

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.

sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202600468

Fecha: 18 de febrero de 2026 08:54:58 a. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionario Proceso de generación del documento 92667SIA ATC 012026000096

Concepto 110.010.2026 Página 2 de 6

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que

República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

1. Del alcance de los conceptos

La Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República al emitir los conceptos solicitados por las contralorías del país y la ciudadanía en general no se pronuncia sobre asuntos puntuales, como el caso objeto de consulta sino de manera general y abstracta, como ya se señaló con antelación.

Esta consideración encuentra respaldo en el Concepto 1392-2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el que se destaca la función consultiva de la Auditoría General de la República bajo los lineamientos y límites razonables al señalar:

[…] se pregunta si puede la Auditoria general revisar y emitir conceptos de fondo sobre los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en las contralorías municipales, o respecto de los procesos que adelantan las oficinas de control interno disciplinario de las mismas.

[…] se pregunta si puede la Auditoria general revisar y emitir conceptos de fondo sobre los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en las contralorías municipales, o respecto de los procesos que adelantan las oficinas de control interno disciplinario de las mismas.

Sobre la primera parte de la pregunta la Sala se remite a lo que antes expresó sobre la inexistencia de facultad o atribución alguna de la Auditoria General, para emitir conceptos o realizar revisiones de las decisiones adoptadas por las contralorías vigiladas, pues no puede actuar como autoridad de instancia para modificar, revocar, cambiar u opinar sobre tales decisiones, adoptadas en ejercicio de su propia atribución por los organismos vigilados.1 (Negrita fuera de texto).

2. De la Revocatoria Directa

Para la Corte Constitucional: «Los actos administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración dirigida a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas generales de carácter abstracto e impersonal y de carácter particular y concreto respecto de una o varias personas determinadas o determinables».2

1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1392-2002. C.P. Susana Montes de Echeverry 2 Corte Constitucional. SU-050-2017. M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaSIA ATC 012026000096 Concepto 110.010.2026 Página 3 de 6

El Consejo de Estado, sobre la revocatoria directa adujo:

Vista de manera general, la revocatoria directa constituye un medio de control administrativo que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les «[…

El Consejo de Estado, sobre la revocatoria directa adujo:

Vista de manera general, la revocatoria directa constituye un medio de control administrativo que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les «[… ] permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad [...]»3, del interés público o de derechos fundamentales.4

Sobre el tema de la revocatoria directa la doctrina señaló:

Al abordar el tema de la revocación directa de los actos administrativos me encuentro, prima facie con la existencia de un principio universal: la facultad de la Administración para derogar, en principio, sus propios actos administrativos, sin más límites que aquellos que hubiere impuesto el legislador. En este sentido, el estudioso del tema puede calificar la institución de la revocación directa como una singular potestad administrativa. (

Esta facultad es al mismo tiempo tanto singular como excepcional. Singular en cuanto solo la Administración está revestida por el legislador para proceder a derogar o revocar su propia voluntad expresada mediante expedición de un acto administrativo; excepcional en la medida en que nada más le es posible proceder de esa manera si concurre uno cualquiera de los requisitos señalados por el órgano legislativo.5

Teniendo claro que, la Administración tiene la facultad de derogar sus propios actos administrativos, la Ley 1437 de 2011 – CPACA en los artículos 93 y siguientes desarrolla el tema de la REVOCACIÓN

DE LOS ACTOS ADMINSTRATIVOS

«Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas

la Ley 1437 de 2011 – CPACA en los artículos 93 y siguientes desarrolla el tema de la REVOCACIÓN

DE LOS ACTOS ADMINSTRATIVOS

«Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona».

Le corresponde al operador jurídic o analizar si se está frente a una de las causales ya citadas, a efectos de determinar si procede o no la revocación directa

«Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia. Rad. 68001-23-31-000-2004-01511-01 (082509). C.P. Gerardo Arenas Monsalve.31-05-20212 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección A. Rad. 76001-23-31-000-1998-0109301(31297) C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 26-11-20214 5 PIMIENTA, Carlos. La revocación Directa de los Actos Administrativos según la Ley 1437 de 2011. Bogotá: Procuraduría General de la

01(31297) C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 26-11-20214 5 PIMIENTA, Carlos. La revocación Directa de los Actos Administrativos según la Ley 1437 de 2011. Bogotá: Procuraduría General de la Nación, 2016. p. 15.SIA ATC 012026000096 Concepto 110.010.2026 Página 4 de 6

recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial».

Es importante precisar que, la revocatoria directa de los actos administrativos no procede cuando el peticionario argumente como causa el numeral 1 del artículo 93 al que se aludió y que la presentación oportuna de los recursos ordinarios en sede guber nativa impide que se acuda a la figura de la revocatoria directa.

Artículo 95. Oportunidad . La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos a dministrativos impugnados previa

segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos a dministrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria

Artículo 96. Efectos . Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

La solicitud de revocatoria directa, así como la decisión que se tome al respecto no revive los términos para poder acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante ningún medio de control, ni tampoco se puede aplicar la figura del silencio administrativo.

Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no

en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular . (Negrita fuera de texto)

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.SIA ATC 012026000096 Concepto 110.010.2026 Página 5 de 6

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.

Por tanto, no es posible que la administración pueda revocar un acto administrativo que creó en favor de un particular una situación jurídica concreta, salvo que, se presenten algunas circunstancias descritas por el legislador

Conclusiones

  1. La revocatoria directa es un mecanismo con que cuenta la Administración para revisar sus actuaciones y extinguir el acto administrativo del ordenamiento jurídico, de tal manera que cesan sus efectos.
  1. La revocatoria directa procede para actos administrativos de carácter general o individual expedidos con antelación , cuando se haya incurrido e n alguna de las causales de que trata el artículo 93 del CPACA.
  1. Cuando el acto administrativo que se solicita revocar es de carácter individual requiere de l

expedidos con antelación , cuando se haya incurrido e n alguna de las causales de que trata el artículo 93 del CPACA.

  1. Cuando el acto administrativo que se solicita revocar es de carácter individual requiere de l consentimiento previo, expreso y escrito del titular.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifest ación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con

a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifest ación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Negrita fuera de texto) Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a laSIA ATC 012026000096 Concepto 110.010.2026 Página 6 de 6

dirección de correspondencia Avenida Calle 26 # 69 -76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 18, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y (funcionario)@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña f9ed70ce. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar

Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña f9ed70ce. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Cordial saludo,

CARMEN ANDREA FÚNEME GONZÁLEZ

Directora Oficina Jurídica Firmado Digitalmente

Anexo: Encuesta satisfacción

NOMBRE - CARGO

Proyectado por: Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04

Revisado por: Carmen Andrea Fúneme González Aprobado por: Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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