AGR - Concepto 110.011 de 2008 (Aplicabilidad de la ley 1150 de de 2007)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.011 de 2008 (Aplicabilidad de la ley 1150 de de 2007)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2007
PLANEACIÓN ESTRATEGICA 100.42. 14.02.00
COMUNICACIONES VARIAS Página 1 de 1 ¡ Deber de todos! 100030 -08 r; ...... e G. Bucaramanga, Enero 18 de 2008 Doctora
ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA
Auditora General de la República Bogota D.C . ASUN'TO: SOLICITUD DE CONCEPTO Apreciada Doctora, Como es bien sabido, el dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008) entró en vigencia la ley 1150 de 2007 que contiene entre otros aspectos, disposiciones sobre la contratación con recursos públicos. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta el salario minimo legal de S461.500.oo que regirá para el presente año, según el Decreto 4965 del 27 de Diciembre de 2007 en la modalidad de Selección abreviada, una entidad como la Contraloría Municipal de Bucaramanga podrá adelantar procesos simplificados de contratación para garantizar la eficiencia de la gestión Contractual hasta un monto de doscientos ochenta (280) salarios mínimos que equivale a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($129.220.000.oo) haciendo la afirmación adicional de que"( ... ) El Gobierno Nacional reglamentará la materia.( ... )" La anterior suma supera notablemente los límites para la contratación sin formalidades plenas contemplados en el derogado art. 39 de la ley 80 de 1993 por el art. 32 de la ley .fr 1150 de 2007, por la cual se rige este ente de control. fi
plenas contemplados en el derogado art. 39 de la ley 80 de 1993 por el art. 32 de la ley .fr 1150 de 2007, por la cual se rige este ente de control. fi 'd d 1 . . . t ' iY"'. :_'$ Asi las cosas, surgen para esta ent1 a os s1gwentes 111 errogantes: \f {>' 1. ¿De acuerdo a lo preceptuado por la ley 1150 de 2007 las entidades confifi ¡f\ presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, Ko pueden contratar hasta 280 salarios minirnos en la modalidad de Selección abreviada, cumpliendo con los mismos requisitos que exigía el derogado art. 39 fifi- •PLANEACIÓN ESTRATEGICA 100.42. 14.02.00 COMUNICACIONES VARIAS A-lgina2de 1 ¡Deber de todos! e n '-- de la ley 80 de 1993? De no ser asl, que requisitos y formalidades deben cumplirse? 2. ¿deberá esperarse a la reglamentación del gobierno sobre el punto anterior lo cual generaria incertidumbre en la contratación o podrá contratarse hasta el monto antes señalado? 3. ¿En general cuales son los parámetros a tener en cuenta para esta clase de contratación en la modalidad de selección abreviada? Sin más solici tudes ni consideraciones, quedo en espera de sus directrices. Atentamente, () J ¿(_ Contralor Municip Ld.e Bucaramanga 670524-0 . ..:fi>_. -.;.fi··· ,, • 1fi: fi.fi:-fi.fi fi .l L Jo e o
Atentamente, () J ¿(_ Contralor Municip Ld.e Bucaramanga 670524-0 . ..:fi>_. -.;.fi··· ,, • 1fi: fi.fi:-fi.fi fi .l L Jo e o era 11)} 110 17.13r,,..J 9 -PfiX [Slij 31cE!',OO- ,.., [SJIJ:ill;fi/:J-0 • l,Mfill)! 1a.01e()I}) 12Jl0fi S·110,14e;b ·,.w.\ ;.it1!.:ch ufi, ce • Ctr!t-?-:.•e c•:(1fifi-:..:1fiu..:,afi>Gut.l1ficrfi ;."i'l·.-.oJ • Eo;fi•J O C.• C,1'.01•.o,i OfiÓ IJt:. JvE!,.1)\(A . :lfiO. Ofi.'\. "J..00'8 Bogotá o.e. ¿fi Auturo,,t, ot.tfit.n""l. ::1 1..1 •1•i tt. •c• /6 t'(7--3b 16. 22 FEB. zaas Doctor: Carlos Osear Vergara Rodriguez Contralor Municlpal dfi Bucaramanga Carrera 27 No 33-12 Teléfono 652011 O Bucaramanga - Santander Asunto: Rospuosta a su sollcltud do concepto Jurídico "Aplicabllldad de la Ley 1150 de 2007" Radicación No 2008-233-000385•2 de 28 de Enero de 2008 Cordial saludo respetado Doctor Vergara. Dovo!vor Copla Flnnad., En atención a la solicitud de concepto de la radicación de la referencia, antes de entrar a
Radicación No 2008-233-000385•2 de 28 de Enero de 2008 Cordial saludo respetado Doctor Vergara. Dovo!vor Copla Flnnad., En atención a la solicitud de concepto de la radicación de la referencia, antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera general. INTERROGANTES PLANTEADOS 1. ¿De acuerdo a lo preceptuado por la Ley 1150 de 2007 las entidades con presupuesto anual inferior a 120.000 salarlos mlnlmos legales mensuales, puede contratar hasta 280 salarios mínimos en la modalidad de selección abreviada, cumpliendo con los mismos requisitos que exigía el derogado art. 39 de la ley 80 de 1993? De no ser así, que requisitos y formalidades deben cumplirse? 2. ¿Deberá esperarse a la reglamentación del gobierno sobre el punto anterior lo cual generaría Incertidumbre en la contratación o podrá contratarse hasta el monto antes señalado? 3. ¿En general cuales son los parámetros a tener en cuenta para esta clase de contratación en la modalidad de selección abreviada? FUNDAMENTOS JURIDICOS Para poder absolver los Interrogantes planteados se procederá a la revisión y análisis
3. ¿En general cuales son los parámetros a tener en cuenta para esta clase de contratación en la modalidad de selección abreviada?
FUNDAMENTOS JURIDICOS Para poder absolver los Interrogantes planteados se procederá a la revisión y análisis Integral de la siguiente normalividad: Ley 153 de 1887, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008. --, ... . i Cn 11, trol J'iscal e o 11, c11-foq1tc social! (fio o Gt,1 Ifi llJ 17 • 18 f\S<> 9 •• >3X· [571 p i8fiSD,} • f ;., [511 )31fi/(-0 - U:i,,a Gslfi, Ifi. OltOOO 120?v5 51: o',','f:i ,.w, .. ,:,1:SltJ•,l uo-, LO CcrttX t CCt!'eip•n:!tf:dJ'ii i:.éi!,;,:1J ge.- (0 8{fi,:l) o e Co!l>':"Ifi.) ANÁLISIS JURIDICO Al.lQHOf•ifi 01.-.r.1-tAI.. . . .. " ...... .. ' .. Para poder absolver los interrogantes planteados se procede a realizar el análisis respecto de cada uno de ellos. lo cual nos conllevará a una conclusión general por tratarse de la misma materia; es decir, se consulta el procedimiento a seguir en la contratación adminlstratíva, cuando el presupuesto del futuro contrato no excede de 280 salarios mínimos legales mensuales, cuando la asignación presupuesta! anual de la Entidad pública es igual o superior a 120.000 salarios minimos legales mensuales. Frente al primer cuestionamiento os importante recordar algunos antecedentes legislativos.
mínimos legales mensuales, cuando la asignación presupuesta! anual de la Entidad pública es igual o superior a 120.000 salarios minimos legales mensuales. Frente al primer cuestionamiento os importante recordar algunos antecedentes legislativos. El artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en virtud del principio de transparencia establecía que la modalidad de selección siempre seria por licitación o concurso público. no obstante que daba la facultad de contratar directamente en ciertas situaciones o conforme a la naturaleza del contrato: una de estas situaciones atendía exclusivamente al factor económico y se podla contratar directamente con convocatoria,' cuando el contrato era de menor cuantia, en el numeral primero literal a) del citado articulo se establecia que la menor cuantla de las entidades que tenian un presupuesto anual superior o igual a 120.000 e inferior a 250.0000 salarlos mínimos legales mensuales ésta era de 300 salarios minimos legales mensuales2• Pese a lo anterior, el artículo 39 de la ley 80 de 1993. al establecer la forma de perfeccionamiento de los contratos estalales en su parágrafo estableció que no todos los contratos deblan contener las formalidadés plenas y abrió la posibilidad de hacer contratos de obras, trabajos, bienes o servicios a través de la orden previa y por escrito del representante legal u ordenador del gasto lo que comúnmente se denominan ·órdenes". Para poder realizar estos contratos sin formalidades plenas se debla cumplir con un requisito de carácter económico también y tratándose de las Entidades que tenlan un presupuesto anual superior o Igual a 120.000 e inferior a 250.0000 salarios minlmos legales mensuales se podlan realizar cuando no superara el valor de veinte (20) salarios minlmos
presupuesto anual superior o Igual a 120.000 e inferior a 250.0000 salarios minlmos legales mensuales se podlan realizar cuando no superara el valor de veinte (20) salarios minlmos legales mensuales y en el caso que el presupuesto anual de la Entidad fuera inferior, cuando el valor del contrato no excediera de 15 salarlos mlnimos legales mensuales. El 16 de Julio de 2007 se expidió la Ley 1150 y empezó a regir seis (6) meses después de su promulgación, es decir el 16 de enero de 2008. Ella introdujo medidas para la eficiencia y transparencia de la Ley 80 de 1993 y dictó otras disposiciones generales sobre la conlratación con recursos públicos. El artículo 32 de la nueva ley de manera expresa derogó entre otros artículos de la Ley 80 de 1993. precisamente el citado numeral primero y parágrafo de los artículos 24 y 39, respectivamente. Es así como el articulo segundo de la Ley 1150 de 2007, estableció cuatro modalidades de selección para la escogencla del contratista. a saber: Licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y contratación directa. estableciendo para estos dos últimos casos de manera taxativa los eventos en que procedia: asi las cosas, para la selección abreviada obedece a las características del objeto a conlratar. la circunstancias de la contratación o la cuantla o la deslinación del bien, obra o servicio. 1 La con1ra1ación directa do que trata 01 artfculo 24 do la Loy 80 do 1993, fue rcglamonI.1da por el Dcc,010 855
do 1994. y posletlormenlo so reglamentó y modtticó por el Dcetoto 2170 de 2002, que a su voz fuo rarcialmcnte derogado por el Decreto 2434 do 2000. El literal a) dct numcml 1 del artfculo 24 do ta Ley 80 de 1993 (menor cuantfa). fue modificado por el Mfculo 38 del Dccteto -Ley 2150 do 1995, siendo es1e COtTcgido y aclarado por el artfcuto primero del Decrolo 62 do 1990. fi-fi-.. iControl j'iscn.l con c1tfoq11,e socinl! (fi?-J·e· o e Ct,1 1 O, ilu : 7 • 16 ñ\O fi -?!\X ¡s11I 318(..'.fi·) f ;,fi j5/lj3Ití.lfiJ •• Lh¡;¡ fi•fi!Li\; 011,C-OO 1?,lcúfi Si· o\\':b l.',f,W .;,ifi1:1)!1,¡t¡ :¡.;t.·.tfi C,;1tfi{l•c i;l):':fi\ffl:ltl':llt·fil•lt avl l)r j fi.:.\lefi· Ho!J•):l Ü e• COl(¡¡f:ciJ ¿>fi --fi o\UOl f 0'11A OC..,1,11,...¡, •• 1..• •t•,c\.•tlfi En atención a su primer interrogante debemos entender que una vez analizados cada unos de estos procesos de selección, y realizados los estudios previos la escogencla del contratista se realizará a través de un proceso de selección abreviada atendiendo al factor
En atención a su primer interrogante debemos entender que una vez analizados cada unos de estos procesos de selección, y realizados los estudios previos la escogencla del contratista se realizará a través de un proceso de selección abreviada atendiendo al factor económico o cuantía de la contratación. Por tanto, si la contraloria de Bucaramanga como usted lo indica tiene un presupuesto anual Inferior a ciento veinte mil (120.0000) salarios minimos legales mensuales, en aplicación de lo preceptuado en el articulo segundo, numeral segundo. literal b) de la cilada ley la menor cuantía será hasta 280 salarios minimos es decir, ciento veintinueve millones doscientos veinte mil pesos m/cte (S129.220.0000). La Ley 1150 de 2007 fue reglamentada por el Decreto 066 16 de enero de 2008 y en su artículo 46 estableció las contrataciones de minima cuantía como aquellas cuyo presupuesto es igual o inferior al 10% de la menor cuantia, que para el caso que nos ocupa serla de doce millones novecienlos veintidós mil pesos mlcte ($12.922.000). Para este tipo de contrataciones se toma en consideración los precios de mercado, sin que se requiera obtener varias ofertas y siguiendo el procedimiento establecido en el manual de contratación de la Contraloria. Otra posibilidad que da el decreto señalado es que tratándose de bienes se podrán adquirir en establecimientos que correspondan a la definición de ·gran almacén· señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio y cuando asl se haga se presumirá que se ha adquirido a precios de mercado. Dado lo anterior se hace pertinente precisar que cuando la Ley estableció que se pueden
definición de ·gran almacén· señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio y cuando asl se haga se presumirá que se ha adquirido a precios de mercado. Dado lo anterior se hace pertinente precisar que cuando la Ley estableció que se pueden adelantar procesos slmpllflcados. en ningún momento se quiso hacer referencia a darle aplicabilidad a nonnas ya derogadas, siendo esta la razón por la cual se aclaró que el Gobierno Nacional reglamentaría la materia. pues ni de la lectura de la Ley ni de su decreto reglamentario como iampoco de su interpretación se desprende que sigan vigentes los requisitos establecidos en el derogado parágrafo del artículo 39. para aquellas contrataciones de minima cuantía. De olro lado se tiene que el articulo 14 de la Ley 153 de 1887. preceptúa lo siguiente: "Una ley derogada no revivírá por si sola /as referencies que á ella se hagan, ni por haber sido abolída la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una lay nueva". En consecuencia frente al primer lnlerrogante se puede afinnar que no se considera viable la aplicación del articulo 39 por cuanto fue derogado de manera expresa y el procedimiento de la selección abreviada en su parte general se encuentra reglamentado desde el articulo segundo hasta el décimo tercero en el Decreto 066 de 2008: la contratación de menor cuantía específicamente en los artículo 44 y 45 y el procedimiento para la mlnima cuantla en el articulo 46 del mismo decreto. De lo anterior se desprende la respuesta a su segundo y tercer interrogante en el sentido que la reglamentación de la Ley 1150 de 2007, para los casos de escogencla del
decreto. De lo anterior se desprende la respuesta a su segundo y tercer interrogante en el sentido que la reglamentación de la Ley 1150 de 2007, para los casos de escogencla del contratación por selección abreviada atendiendo a la cuantía de la contratación está dada por el Decreto 066 de 16 de enero de 2008, sin perjuicio de las disposiciones legales posteriores que lo complementen o modifiquen y los parámetros que puede recomendar la Auditoria General de la República son los estrictamente legales: es decir que. en la selección del contratista la Contratoría debe aplicar los principios de economla, transparencia y respon5abllídad. hacerlo a través de convocatoria pública, darle publicidad a todos los documentos y actos que se desprendan del proceso de selección a través del SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública). realizar unos estudios previos --, fi . iCon trol J'iscal con enfoque sociril! fifiJe J C11 101 lb 17•13fU<Jfi· f'ftX !511J31e(.!;;,<1 fJ•.15!1JfiIE.fi/:JJ •• ¡;,i1•31;i;d1; 0lfiC11>)1b120S S.l'.oWtb 'I.\W, fit.1.1(,r:J fien·co + C".:ll?O•e C:flffip;r-d,:,11::a(n (Jd 1)1-J fi!i'(CG + eO'.J•):l o.e. co:úrr::::.t . .. .-: ' ·. •. ,,., A\.ltilfON'A Gl.'11 I\M,. ► "- 1. 4 " t • .. "'>. ! fi. que soporten la contratación y un pliego de condiciones transparente que no induzca a
. .. .-: ' ·. •. ,,., A\.ltilfON'A Gl.'11 I\M,. ► "- 1. 4 " t • .. "'>. ! fi. que soporten la contratación y un pliego de condiciones transparente que no induzca a errores a los posibles oferentes y se respeten los términos minlmos legales y escoger al contratista cuyo ofrecimiento sea el más favorable para la Entidad. CONCLUSIONES Conforme lo preceptuado en et literal b) del articulo 2 de la Ley 80 de 1993, las Contralorias cualquiera que sea su naturaleza están sujetas a esta disposición, por tanto les es aplicable en su conjunto las normas que reformen. reglamenten o modifiquen la citada Ley. En aplicación de las reglas de hermenéutica jurídica no se puede dar una Interpretación diferente cuando el sentido de la ley es claro, como ocurre con la derogatoria del parágrafo del articulo 39 de la Ley 80 de 1993. Al haber sido reglamentada la Ley 1150 de 2007, por el Decreto 066 de 16 de Enero de 2008 los procedimientos ·contractuales a seguir según el proceso de selección de que se trate son los estipulados en las referidas normas y en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten o modifiquen. El presente concepto se emite al tenor del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, y de manera alguna compromete l a responsabilidad de la Auditoria General de la República como tampoco es de obligatorio cumplimiento. Cordialmente.
Emai l: jurldie.l@auditorln.gov.co
oafu¿fi Qfi, CARMEN ELENA LENIS GARCIA
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: Ana Milena Ycla Escobar
Cordialmente.
Emai l: jurldie.l@auditorln.gov.co
oafu¿fi Qfi, CARMEN ELENA LENIS GARCIA
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: Ana Milena Ycla Escobar
Abogada Auditoría General do la República . ' . .v. iCon trol fiscal con enfoque social! ~fi·