AGR - Concepto 110.011 de 2012 (Terminos de rendición de cuentasl)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.011 de 2012 (Terminos de rendición de cuentasl)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
13 FEB. 2012 @5:41PM P1 \
MAD 2.2330
N DE : CONTRALORIA DEPARTAMENTAL-SUCR NO.DE FAX : 2820605 o ML E ad > Senerac 19 Venor, 1 E e | OG va7c Y SOUCna OY 4 OS W20 [Dv : CONTRALORÍA GENERAL De NEGO
DE SUCRE Sincelejo, 13 FEB 2012 Oficio Señores: 110-4-2 AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a 0 2 7 6 Atte:
REYNALDO RIOS PEREZ
Auditor Delegado para la Vigilancia Fiscal Bogotá D.C Cra 10 N® 17-18 piso 9 CESAR SANTOS VERGARA, mayor, identificado como aparece el ple de mi fima, en mi condición de Subcentralor del Departamento de Sucre, respetuosamente me dirijo a usted, para hacerle la siguiente consulta, previa la siguiente información: La Contraloría General del Departamento de Sucre, en los actuales momentos viene aplicendo una resolución interna para que los entes sujetos a su control, rindan cuentas y para tal efecto, en uno de sus artículos, estableció diferencias de términos en periodos, bimestrales, trimestrales y semestrales. En aras de unificar esos términos, hoy ha considerado la conveniencia de que todas las entidades sujetas a control deben hacerlo en un plazo de seis (6) mases. Sobre el particular, mis inquietudes son las sigulentes:
1. Existe algún fundamento legal que contrarie esta nueva propuesta de término de rendición de cuentas a los sujetos de contro! de nuestra jurisdicción? 2, Existe algún formato en especial de rendición de cuenta que contenga Información de Interés para la Auditoría General de la República? En caso afirmativo a que corresponde y $i este hace parte de la rendición de cuenta que se hace a través del SIREL. 3. Las formas de prescribir nuestros métodos de rendición de cuentas a los entes sujetos a nuestra Control, deben ser acordes a los téminos de rendición de cuentas de las Contralorías a la Auditoría? - Esperamos de su parte nos brinde el apoyo necesario, en resolvemos esas inquietudes lo más pronto posible, toda vez, que resultan ser de gran provecho para nosotros en la aplicación del ejercicio del Contral Fiscal en este Departamento,
Atentamente,
[o E RGARA
Subcontralor €.C No. 6.819.482 de Sincelejo Calle 20 N 20-47 Edificio La Sabuncra 4 Pigo y Teléfonos 2747888-2740594 Telefax 2742049 Le .. MVE contraloriesucre.gou.co - « se «mail: contresucregrontraloriastere,gov.co . A Sincelejo - Suere NU q YCopje L
FAVOR DEVOLVER
COPIA FIRMADA
AUDITORÍA Memorando Interno A0 O Radicado No: 20121100005973
Fecha: 16-02-2012
Bogotá D. C,, 110
PARA: Dr. REINALDO RÍOS PÉREZ Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
DE: LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA
Directora Oficina Jurídica
ASUNTO: Solicitud de concepto Contraloría Departamental de Sucre.
Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
DE: LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA
Directora Oficina Jurídica
ASUNTO: Solicitud de concepto Contraloría Departamental de Sucre.
De manera atenta me permito solicitar el apoyo a la Oficina Jurídica para emitir pronunciamiento de fondo con el fin de dar respuesta a la Contraloría Departamental de Sucre. Lo anterior en razón a que el concepto solicitado trata sobre términos de rendición de cuentas de las entidades sujetas a su control, Cordial Saludo, Anexb: Copia del concepto solicitado por la Contraloría Departamental de Sucre. vt >” N Proyectó: AMDT - Profesional Of. Jurídica N oO v YA Control fiscal con pedagogía socialAUDITORÍA Memorando Interno
VILA TT Radicado No: 20122100006673
Fecha: 22-02-2012
Bogotá D. C., 210
PARA: Dra. LUZ ADRIANA VIVAS. Directora Oficina Jurídica.
DE: AUDITOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL.
ASUNTO: — Solicitud apoyo. Memorando Radicado No. 20121100005973 del 16-022012.
Analizada la solicitud de consulta presentada por la Contraloría Departamental! de Sucre, relacionada con la rendición de cuentas de los entes vigilados de su jurisdicción, en aras de emitir el correspondiente concepto jurídico, comedidamente presento los siguientes criterios y fundamentos:
1. La Ley 330 de 1996 determina para las Contralorías Departamentales: e Enel artículo 2° define la NATURALEZA : Las Contralorías Departamentales
y fundamentos:
1. La Ley 330 de 1996 determina para las Contralorías Departamentales: e Enel artículo 2° define la NATURALEZA : Las Contralorías Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual. e Enel artículo 9° que consagra las ATRIBUCIONES, señala: Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones: 1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. En cuanto al término de seis meses para rendir la cuenta los sujetos de control de la jurisdicción, este Despacho interpreta el querer de la Contraloría de reglamentar de forma semestral como único periodo para que los sujetos vigilados rindan la cuenta y no en periodos bimestrales, trimestrales y semestrales como se encuentra reglamentado al interior de la Contraloría.
Control fiscal con pedagogía socialAUDITORÍA Memorando Interno Respecto a ese periodo, en relación con la Rendición de Cuenta de las Contralorías a la AGR, es importante precisar que mediante Resolución Orgánica No. 006 de 2008 se determina la Rendición de Cuentas de las Contralorías a la AGR de forma anual, la cual se rinde a través del SIREL que comprende el periodo del 01 de enero al 31 de
se determina la Rendición de Cuentas de las Contralorías a la AGR de forma anual, la cual se rinde a través del SIREL que comprende el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y cuyo plazo para la rendición vence el 28 de febrero del año inmediatamente siguiente. De otra parte, a través del SIA MISIONAL (SIREL), la Auditoría General solicita a las Contralorías algunos informes periódicos, en los cuales necesariamente para consolidar la información, los entes de control deben a su vez solicitarla a sus sujetos vigilados, estos son: e Control al Control de la Contratación, cuyo reporte es bimestral y se encuentra en el SIREL como Formato 20.1 e Control a Fiducias: El reporte es himestral y se encuentra en el SIREL denominado como Formato de Control de Fiducias. e El reporte sobre Urgencias Manifiestas por Emergencia Invernal, cuyo reporte es mensual y en el SIREL el Formato lleva su mismo nombre.
3. Examinado lo anterior, es necesario poner de presente el Concepto con Radicación numero: 11001-03-06-000-2008-00080-00(1928) del veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) de la SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL del CONSEJO DE ESTADO, en el cual señala que la vigilancia de su gestión fiscal sobre las Contralorías Municipales, les corresponde en forma concurrente a las contralorías departamentales y a la Auditoría General.
Cordial Saludo, cia de la Gestión Fiscal. A 4 ” Proyecto: Maria Ruth Galindo García. 7 4 Control fiscal con pedagogía socialE opic
FAVOR DEVOLVER
las contralorías departamentales y a la Auditoría General. Cordial Saludo, cia de la Gestión Fiscal. A 4 ” Proyecto: Maria Ruth Galindo García. 7 4 Control fiscal con pedagogía socialE opic FAVOR DEVOLVER COPIA FIRMADA AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social JY619279130Co AAA LADO ANA a Al contestar por favor cite estos datos:
ROLE Radicado No.: 20121100012261
Fecha: 01-03-2012 Bogotá,
110 Doctor
CESAR SANTOS VERGARA
Subcontralor Departamental de Sucre Calle 20 No. 20 - 47 Edificio La Sabanera 4° Piso Sincelejo - Sucre CJ. 10.0 11.2012
Ref.: Respuesta a consulta elevada mediante Rad. 2012-233-000930-2 (14/02/2012).
Doy respuesta atenta a su comunicación del asunto en los siguientes términos:
1. Síntesis de la Consulta De acuerdo a su consulta elevada el 14 de febrero de 2012, relacionada con: “La Contraloría General del Departamento de Sucre, en los actuales momentos viene aplicando una resolución interna para que los entes sujetos a su control, rindan cuentas y para tal efecto, en uno de sus artículos, estableció diferencias de términos en períodos, bimestrales, trimestrales y semestrales.
En aras de unificar esos términos, hoy ha considerado la conveniencia de que todas las entidades sujetas a control deben hacerlo en un plazo de seis (6) meses. Sobre el particular, mis inquietudes son las siguientes: Existe algún fundamento legal que contraríe esta nueva propuesta de término de
sujetas a control deben hacerlo en un plazo de seis (6) meses. Sobre el particular, mis inquietudes son las siguientes: Existe algún fundamento legal que contraríe esta nueva propuesta de término de rendición de cuentas a los sujetos de contro! de nuestra jurisdicción? o Existe algún formato en especial de rendición de cuenta que contenga información de interés para la Auditoría General de la República? En caso afirmativo a que corresponde y si este hace parte de la rendición de cuenta que se hace a través del SIREL. a nuestro Control, deben ser acordes a los términos de rendición de cuentas de las Las formas de prescribir nuestros métodos de rendición de cuentas a los entes sujetos 9 Contralorías a la Auditoría?” 2 .
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PEY- (7) 318 5500Correo-E: correspondenciacDaudicoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia Carora 10 No, 17-16 Piso 9
Sitio Web: www zuditoria.yov.co x [671] 3186700 - Imea Gratuita: 018000 120205 >
5AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA
2. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores
selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
3. Consideraciones de la Oficina Jurídica Analizada su solicitud de consulta presentada relacionada con la rendición de cuentas de los entes vigilados de su jurisdicción, en aras de emitir el correspondiente concepto jurídico, comedidamente presento los siguientes criterios y fundamentos: — Existe algún fundamento legal que contrarie esta nueva propuesta de término de rendición de cuentas a los sujetos de control de nuestra jurisdicción?
La Ley 330 de 1996 determina para las Contralorías Departamentales: > En el artículo 2% define la NATURALEZA: Las Contralorias Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual. > En el artículo 9° que consagra las ATRIBUCIONES, señala: Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones: 1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán
General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Siendo ello así, es claro que cualquier Contraloría Departamental debe prescribir los métodos de rendición de cuenta teniendo en cuenta para ello las observaciones de la Contraloría General de la República. Existe algún formato en especial de rendición de cuenta que contenga información de interés para la Auditoría General de la República? En caso afirmativo a que PBX: [571) 3186800 ~ Fax: [571) 3186790 -- Linea Gratuila: 018009 120205
Carreo-E: correspondencia@avditoria.gov.co -~ Bogotá D.C. - Colombia Catrera 10 No. 17-18 Piso Y Sitio Web: www.audiloria.gov.coAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REPÚBLICA corresponde y si este hace parte de la rendición de cuenta que se hace a través del
SIREL. En relación con la Rendición de Cuenta de las Contralorias a la AGR, es importante precisar que mediante Resolución Orgánica No. 006 de 2008 se determinó la Rendición de Cuentas de las Contralorías a la AGR de forma anual, la cual se rinde a través del SIREL, comprendiendo el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y cuyo plazo para la rendición vence el 28 de febrero del año inmediatamente siguiente. De otra parte, a través del SIA MISIONAL (SIREL), la Auditoría General solicita a las Contralorías algunos informes periódicos, en los cuales necesariamente
el 28 de febrero del año inmediatamente siguiente. De otra parte, a través del SIA MISIONAL (SIREL), la Auditoría General solicita a las Contralorías algunos informes periódicos, en los cuales necesariamente para consolidar la información, los entes de control deben a su vez solicitarla a sus sujetos vigilados, estos son: o Control al Control de la Contratación, cuyo reporte es bimestral y se encuentra en el SIREL como formato 20.1.
Control a Fiducias: El reporte es bímestral y se encuentra en el SIREL denominado como Formato de Control de Fiducias. o El reporte sobre Urgencias Manifiestas por emergencia Invernal, cuyo reporte es mensual y en el SIREL el formato lleva su mismo nombre.
Las formas de prescribir nuestros métodos de rendición de cuentas a los entes sujetos a nuestro Control, deben ser acordes a los términos de rendición de cuentas de las Contralorías a la Auditoría?” Estarse a lo señalado en la respuesta dada al primer interrogante.
A Proc AÑOTEA PBX: (571) 318 0800 ~ Fax: [571] 3186790 — Línea Gratuia: 018000 120205
Correo-E: conespondencia@avditoria.gov.co -~ Bogotá D.C. - Colombia
Carrera 10 No. 17-18 Piso $
Sitio Web: www.auditoria.gov.co