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AGR - Concepto 110.011 de 2014 (Viabilidad de cobrar la cuota de fiscalización a la empresa SERVIASEO S.A

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.011 de 2014 (Viabilidad de cobrar la cuota de fiscalización a la empresa SERVIASEO S.A
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

Nit. 817005038-6 SGSECRETARIA GENERAL OFICIOS EXTERNOS 2013 e::;; i) . -· 2-·oi-1 noo/6 b. - ¿fi ; fi:!;;,;,; IIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIII IIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Popayán, 7 de marzo de 2014 Rad No 2014-233-001422-2 Fecha 12/05/2014 11 :04:02 Us Rad. RFRONDON Doctor

Asunto : SG-00000316CONSULTA SOBRE VIABILIDAD DE COBRAR LA CUOTA

Destino:/ Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE P

www.orfeogpl.org - Sislemo. de Gestión

HERNANDO FERRER MERCADO SERPA

Director Oficina Jurídica Auditoría General de la Republica Av. La Esperanza entre carreras 62 - 64. Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental

Bogotá Referencia: Solicitud de concepto.

Cordial saludo En atención al oficio, comedidamente le solicito a usted emitir un concepto, sobre la viabilidad de cobrar la cuota de fiscalización a la empresa SERVIASEO S.A. E.S.P., la cual fue constituida mediante escritura pública 399 de 2 de marzo de 2011, en la Notaría Primera del Circulo de Popayá;1. La constitución de dicha sociedad, tiene corno antecedente, es la circular interna de la SSPD No.20105000000034 del 1 O de marzo de 201 O, según la cual el municipio debía dar cumplimiento al artículo 182 de laLey 142 de 1994, que establece que cuando las entidades territoriales hayan estado prestando directamente un servicio público, deberán constituir empresas de

al artículo 182 de laLey 142 de 1994, que establece que cuando las entidades territoriales hayan estado prestando directamente un servicio público, deberán constituir empresas de servicios públicos, con la debida autorización del Concejo Municipal, la cual fue otorgada para el caso del Municipio de Popayán mediante acuerdo 020 del 28 de septiembre de 2009. Por lo anterior, el municipio de Popayán, mediante licitación pública No. 67 de 2010, realizó búsqueda de socios estratégicos para conformar conjuntamente una empresa para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el MUNICIPIO DE POPA Y ÁN, cuyo resultado fue la suscripción de la escritura pública No. 399 de 2011, por medio de la cual se creó la sociedad SERVIASEO S.A. E.S.P., conformada por capital privado y capital público, este último correspondiente al municipio de Popayán en un 20%. Atentamente, Secretaria General l·,: ,, , I ,'' o 12 tfAR. 2814 fi ______________ 2fi~, Edificio El CAM, 2do. Pallo Tels: 8241010-8242390 Fax 8240414 ,✓ Emall: cmunpopayán@holmall.com {) f: Popayán - Colombla \1j \fi\ · V lt '(fi fiAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la cxccleucia y la imw11ncion cu el co11trolfiscal Bogotá. 11 Ü-C\0 • JOllj Doctora

IBON TATIANA MANZANO MARTINEZ

Secretaria General Contraloría Municipal de Popayán Edificio CAM 2do. Patio Popayán, Cauca

Asunto: Consulta

Respetada doctora:

• ANTECEDENTE

Doctora

IBON TATIANA MANZANO MARTINEZ

Secretaria General Contraloría Municipal de Popayán Edificio CAM 2do. Patio Popayán, Cauca

Asunto: Consulta

Respetada doctora:

• ANTECEDENTE

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100016271

Fecha: 25-04-2014

Mediante oficio con radicación No. 2014-233-001422-2 de 12 de marzo de 2014, eleva consulta sobre la viabilidad de cobrar la cuota de fiscalización a la empresa SERVIASEO S.A. E.S.P; la cual fue constituida mediante escritura pública 399 de 2 de marz:o de 2011, en la Notaría Primera del Circulo de Popayán. En este 1>rden de ideas, antes de brindar una respuesta a su solicitud, dcibemos advertir que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, son orientaciones y puntos de vista de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni de análisis de actua­ ciones particulares, toda vez que los mismos se efectúan· con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont,:1ncioso Administrativo, razón por la cual no tienen carácter oblig·atorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucionales y legales, no podernos pro­ nunciarr.os sobre situaciones individuales y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior.AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la imwJJacitjn cu el coutrol.fiscal • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA La normatividad jurídica regulatoria del tema de las cuotas de auclitaje. establecen:

  • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA La normatividad jurídica regulatoria del tema de las cuotas de auclitaje. establecen: Ley 617 de 2000

Los parágrafos de los artículos 9º y 11 º de la citada ley 617, disponen: Paráarafo Las enticlacles clescentral1zacléls ele! ore/en clepartAmental cleberán pagar una cuota ele f1sca/1zac1ón /Jasta ele/ punto e/os µ01 rnmto (O 2%). calculado so/JIe el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los re­ cursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y ren­ tas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización." "Artículo 11. [ .. .] Parágrafo. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (O. 4%), calculado sobre el mon­ to de los ingreso::. ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. Los parágrafos transcritos imponen a las entidades descentralizadas departamentales la obligación de pagar a la Contraloría una cuota de auditaje hasta del 02% de sus ingresos ejecutados en el año anterior, y a las del orden distrital o munici­ pal hasta del 0.4% de los mismos ingresos. La Ley 489 de 1998 en su artículo 68 señala las entidades descentralizadas del

de sus ingresos ejecutados en el año anterior, y a las del orden distrital o munici­ pal hasta del 0.4% de los mismos ingresos. La Ley 489 de 1998 en su artículo 68 señala las entidades descentralizadas del orden nacional y a su vez dispone que el régimen jurídico allí previsto para estas, es aplicable a las entidades asignadas por la Constitución y la ley a las autorida­ des del orden territorial. "ARTICULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentra/izadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales v comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superinten­ dencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficíales de servicios públicos v las demás entida­ des creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de acti­ vidades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y pa­ trimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control, político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentra/izadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Políti­ ca, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia fo cxcclmcia y la il11w11aciú11 e11 el control fiscal Los organismos y entidades descentralizadas, sujetos a regímenes especiales por mandato

sus estatutos internos.AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia fo cxcclmcia y la il11w11aciú11 e11 el control fiscal Los organismos y entidades descentralizadas, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. PARAGRAFO 1º. De conformidad con el inciso segundo del articulo 210 de la Consti­ tución Política, el régimen iurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las com petencias asignadas por la Constitución v la leva las autoridades del orden territorial''. (Negn/la y subrayado fuera de texto) De igual forma el artículo 84 ibídem dispuso que las empresas oficiales de servi­ cios públicos domiciliarios y las entidades públicas que tienen por objeto la presta­ ción de los mismos se sujetarán a la ley 142 de 1994 1 Conforme a las normas expuestas de la ley 489 de 1998, advertimos que el legis­ lador solo se refiere expresamente a las empresas oficiales de servicios públicos como entidades descentralizadas, sin embargo el mismo artículo 68 de la citada ley continua diciendo " . .. y las demás entidacl:1s creadas por la ley o con su autori­ zación, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas , la pres­ tación de servicios públicos ... ", pudiendo cfincluir, con fundamento en una inter­ pretación armónica, que el legisléjdor no quiso excluir dfi la conformación de l_a Rama Ejecutiva a las empresas de servicios públicos mixtas y privadas, debiéndo­ se entender que estas entidades hacen paIte de la rama Ejecutiva en su sector descentralizado nacional.

Rama Ejecutiva a las empresas de servicios públicos mixtas y privadas, debiéndo­ se entender que estas entidades hacen paIte de la rama Ejecutiva en su sector descentralizado nacional. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-73607 de septiembre de 2007, Magistrado ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra al expresar: "EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICOS MIXTA - Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público. La demanda indica que los artículos 38 y 68, parcialmente demandados dentro de este proceso, ,excluirían de la conformación de la Rama Ejecutiva a las empresas de servicios públicos mixtas y privadas (Artículo 38) y también las excluirían de la pertenencia a la cate­ goría jurídica denominada "entidades descentralizadas" (Artículo 68). No obstante, la Corte observa que una interpretación armónica del literal d) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, junto con el literal g) de la misma norma, permiten entender que la voluntad legislativa no fue excluir a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas de la pertenencia a la Rama Ejecutiva del poder público. Nótese cómo en el literal d) el legislador incluye a las "demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o 1 Ley 489 de 1998 ARTICULO 84. EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las entidades oficiales que tienen por objeto la prestación de los mismos se sujetarán a la Ley 142 de 1994, a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aquella y a

servicios públicos domiciliarios y las entidades oficiales que tienen por objeto la prestación de los mismos se sujetarán a la Ley 142 de 1994, a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aquella y a las normas que las complementan, sustituyan o adicionen. 1,.- L:: L,pd;11,¿¡, ,_,, 11c ,.,:rrc:c:,· u· 1.Tit<1 ::r:il:.iL"i efi :·::"L/i 1 ::efi·{>,AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia ln cxcclc11cin y la imw11aciú11 en el control.fiscal autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del poder Público", categoría dentro de la cual deben entenderse incluidas las empresas de servicios públicos mixtas o privadas, que de esta manera, se entienden como parte de la Rama Ejecutiva en su sector descentra/izado nacional. Así las cosas, de cara a la constitucionalidad del artículo 38 de la Lev 498 de 1998. v concretamente de la eYpresión "las empresas oficiales de sen1icios pú­ blicos c/01111c,iia11os • co11te111c/a_fi.!fi .o_u lj!fit!J.LJ!l._la Coi te c/eclarará su exequ,/Jilidacl. po, co11s1clerar que e/entro ele/ SJl12llE!_:::./,; !li" u 1:_1/1fi 1, -ficU1{11L<JisJl se comp1e11cle11 las u11JQJ_esa::,_ l!Jl"-:j_CJ_fi

o pnvaclas ele se1v1c1os p1i/J/u,ú,, __ ,¡:;• ,!,, !_!:¿/;fi_111a11s:J_0__y_1w1ea co11fo1ma1 tam/J1é11 la Rama Ejecutiva del poder p1íb/1cn EMPRESA DE SERVICIOS PUBL/COS MIXTA - Carácter de entidad descentraliza­ da/EMPRESA DE SERVICIOS PUBL/COS PRIVADA - Carácter de entidad descentraliza­ c/a Si bien el /eg1s/aclor sólo co11s1clera explic1tame11te como ent,clacles clesce11tra//zaclas a las empresas oficiales de servicios públicos. es decir. a aquellas con un capital cien por ciento (100%) estata l, lo cual haría pensar que las mixtas y las privadas no ostentarían esta natu­ raleza jurídica, a continuación índica que también son entidades descentra/izadas "las de­ más entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejerci­ cio de funciones administrath1r1s, la prestación de servicios públicos o la realización de acti­ vidades industria/es o comerdales con personería jurídica, autonomía administrativa y pa­ trimonio propio." (Subraya la Corte). Así las cosas, de manera implícita incluye a las em­ presas de servicios públicos mixtas o privadas como entidades descentralizadas, por lo cual la Corte no encuentra obstáculo para cjec/arar su constitucionalidad." En consecuencia, se puede r:o/egir que las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas, así como las empresas industria/es y comercia/es del Estado son entidades descentralizada s. En este orden de ideas, se afirma que dichas empresas en cualquier orden territorial al que

o privadas, así como las empresas industria/es y comercia/es del Estado son entidades descentralizada s. En este orden de ideas, se afirma que dichas empresas en cualquier orden territorial al que pertenezcan se les aplica el régimen establecido en la ley 489 de 1998, la ley 142 de 1994 en materia de las actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, así co­ mo también la Ley 42 de 1993 que prevalece en materia de control fiscal y señala como su­ jetos de control fiscal a quienes manejen fondos o recursos públicos y en sus artículos 2º y 3 º expresan: ARTICULO 2º. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legis­ lativas y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y elec­ torales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industria/es y comercia/es del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las persona jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República." ARTICULO 3 º. Son sujetos de control fiscal en el orden territorial /Ós organismos que integran a estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior_" Congruente con todo lo anterior, se puede sostener que las empresas de servicios

públicos oficiales, mixtas o privadas. así como las empresas industriales y comer- ·,AU DITOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacin la cxcclmcia y la imwpaciun cu el con trol fiscal ciales del Estado, son entidades descentralizadas, y por lo tanto, les es aplicable el régimen establecido en las Leyes 14 2 de 19 94 y 489 de 19 98, en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como también lo disp uesto en los artículo 2º y 3º de la Ley 42 de 1993 . que preva lece en materia de control fiscal y se11a la como sujetos del mi smo a qu ienes man ejen fond os o recu rso públi ­ cos . razón por la cual están en la obl1g ac1ón ele cur npl1r con el pago ele la cuota de aud itaje que seña la la ley 617 de 2000 .. El Consejo de Estado, Sección Primera en sentencia de diez (1 O) de diciembre de dos mil ocho (200 8) . con ponencia de la M P: Dr a. Mar ía Cl aud ia Rojas Lasso, en sentencia que esta oficina acoge y compa rte plename nte se pronunció so bre el pa rticular, así : " . . . Según el artículo 11 2 de la Constitución Política, la Contra/oría General de la República tiene a su cargo la vigilarcía de la gestión fiscal y el control de resultado <de la administra­ ción.> . su turno, ,el artículo 267 define el control fiscal como una función pública que será

ejercida por la Contra/orla General de la República sobre una gestión fiscal <de la adminis­ tración > y de los particu/eres o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. El artículo 272 de la Ca1 /a señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamen­ tos, distritos y municipios donde· haya Contra/orla, corresponde a éstas: Igualmente dispone que los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República. Conforme a las citadas normas, el control fiscal se extiende a toda la Administración de la que forman parte las empresas industria/es y comercia/es del Estado del orden departa­ mental y municipal (artículos 300, numeral 7 y 313 numeral 6). Por su parte, los artículos 2º y 3º de la Ley 42 de 1993, establecen: "Artículo 2º . Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislati­ va y judicial, los órganos autónomos e independientes como los entes de control y electora/es, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración na­ cional y demás entid&des nacionales, los organismos creados por la Constitución Na­ cional y la ley que tionen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comercia/es del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o so­ ciedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Artículo 3º . Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que inte­ gran la estructura de fa administración departamental y .municipal y las entidades de

ciedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Artículo 3º . Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que inte­ gran la estructura de fa administración departamental y .municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior. Para efectos de la presente ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia este artículo". ti .1 .·AUD ITOR ÍA GENERA L DE LA REPÚBLICA Hacia la c.wclc11cia y la innu vacirin cu el cuutrolfiscal De conformidad con las citadas normas la EMPRE SA DE ACUEDUC TO Y ALC ANTARI­ LLAD O DE YOPAL ESP, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden muni­ cipal, está sujeta a la vigilancia de la Contraloría Departament al, Sin embargo, lo que en este caso resulta discutible es el deber o la obligación que como empresa se (sic) servicios públicos clomiciliarios le corresponde en el wian dA IA r:nrrAs{Jnndiente cuota de auditaje En 1elc1c 1ún C( )/1 In obl1güuón ele l;1.c: eI11 01 0' •,·1. fi c/f0 :,Pf \ 1,;!Q.'; IJ11/J /ic:os ele pogar cuoté/ ele aucl1ta1e esta S,J /a sostuvo ·Ahora, lo que constituye objeto de controvers/8 en este caso es st la acto, a está obli­ gada al pago de la cuota de auditaje fijada en los actos acusados. El tnlJunal se fundamentó en dos co1 1ceIJ/ns ele la sala ele Consulta y Servicio Civil ele

gada al pago de la cuota de auditaje fijada en los actos acusados. El tnlJunal se fundamentó en dos co1 1ceIJ/ns ele la sala ele Consulta y Servicio Civil ele esta Co1porac16n, en los que se concluyó que las e111pI esas ele seIvIcIos públicos no están obligadas a pagar la cuota de auditaje de que trata la Ley 330 de 1996. Sin embargo, la Sala de Consulta en Concepto radicado bajo el núm. 1709 de 6 de abril de 2006, precisó: La consulta pregunta si la ley puede ordenar el pago directo de la cuota de fhi·· calización o si por el contrario se limita a impartir una autoriz0ción que debe ser reglamentada por acuerdos municipales. Al ·respecto la Sala destaca los términos del artículo 11 de· la ley 61 7 de 2000, que de forma imperativa establecen el deber legal a cargo de las entidades descentra/izadas de sufragar/a al emplear la locución "deberán pagar una cuo­ ta de fiscalización", mandato que descarta que se esté en presencia de una simple autorización susceptible de ser reglamentada por los concejos munici­ pales, máxime cuando se está en presencia de normas orgánicas de presu­ puesto del nivel nacional. {. . .} A los concejos municipales les corresponde, en los términos del artículo 313. 6 de la Carta, crear a iniciativa del alcalde empresas comercia/es e industria/es y conforme a la ley 489 de 1998, reguladora de la organización y funcionamienlo de las entidades del orden nacional, las reglas relativas al régimen de las enti­ dades descentra/izadas se aplican, en lo pertinente, a las entidades territori;;­

conforme a la ley 489 de 1998, reguladora de la organización y funcionamienlo de las entidades del orden nacional, las reglas relativas al régimen de las enti­ dades descentra/izadas se aplican, en lo pertinente, a las entidades territori;;­ /es, sin perjuicio de la autonomía que les es propia constitucionalmente (par{1grafo del articulo 2º). Por su parte el parágrafo 1 º del artículo 68 ibídem esta­ tuye que -en los términos del inciso segundo del articulo 210 de la Constitu­ ción Política el régimen jurídico previsto para las entidades descentra/izadas del orden nacional es aplicable a las de las entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. 2 Sen tencia de 7 de junio de 2001, Expediente 6508, Consejero ponent e doctor Gabriel Eduardo Mendoza martelo, reiterada en sentencias de 2002-00291 -01 de 6 de diciembre de 2007, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno y de 6 de marzo de 2008, expediente 2003-00230-01, M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Piane ta, actora: ELECT RIFICA DORA DEL TOLIMA S.A ESP. ¡-AUDITORÍA Hacia In cxcclc11 cia v fo imwJ Jación c11 el cuu trol fiscal GENERAL DE LA REPÚBLICA . . • El Capitulo X de la ley en cita, articulo 38, sobre estructura y organización de

la administración plÍblica, clasifica dentro del sector descentralizado por servi­ cios. Entre otras entidades, a las empresas industriales y comerciales del Es­ tado (lit. b) y a las empresas oficiales de servicios plÍblicos domiciliarios (lit.d ), las que son en/istadas en el Capitulo XII. artículo 68. como entidades descen­ tral1z aclas De esta manera. sI IJien las e111 pIe sas of1ualeco tlt: senI1uo.fi 111 11>11, :,_ ,:e clu111 1r:J/1a- • nos pueden adopta, la moclal,dacl ele emp,esas 111c lus/11al es y co11w 1ciales ele/ Estado conforme a la ley 489, independientemente de esta forma ele constitu­ ción, ella conforme a este mismo estatuto constituyen un tipo específico de en­ tidad descentralizada. De forma paralela, y dentro ele/ mismo 01 de11 de ideas. tanto las r:::111 p1 esas 111dustria/es y comercia/es como las empresas oficiales prestadoras de se1vic1os públicos son modalidades de las empresas estatales, destinadas al cumpli­ miento de actividades económicas para la producción o distribución de bienes o la prestación de servicios. Por su parte, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servi­ cios públicos están sometidos al régimen jurídico fijado en la ley y el inciso fi­ nal dela artículo 68 de la ley 4B9, dispone -que las entidades descentra/izadas sujetas a regímenes especiales por mandato de la Carta, se someten a las disposiciones que para ellas establezca el legislador. Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios se regulan por las

sujetas a regímenes especiales por mandato de la Carta, se someten a las disposiciones que para ellas establezca el legislador. Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios se regulan por las normas espécia/es contenidas en la ley 142 de 1994 y po9r la ley 489 en los aspectos no regulados por aquella, así como por las normas que la comple­ menten, sustituyan o adicionen (art. 84) {. . .] En criterio de la Sala, si las empresas de servicios públicos domiciliarios son sujeto pasivo del control fiscal, no existe razón lógica valedera que impida considerar que también lo son del pago de la cuota de auditaje. Ahora, el hecho de que la ley 142 de 1994, hubiera previsto una auditoría ex­ terna, ello no supone el desplazamiento del control fiscal por parte de las Con­ tra/orlas ... ". (La negrilla es nuestra). CONCLUSIÓN Con forme a las consideraciones expues tas y a las ju rispruden cias de la Corte Co nstitucional como del Consejo de Estado reseñ adas, consideramos que si es viable co brar' la cu ota de fiscalización a la empresa SER VIAS E O S. A. E. S.P ; por ser una empresa de servic_ios pú blicos domicili arios privada , y en su condición de entidad descentralizada del orden territorial, se le aplica el régimen establecido en 1\, li [· ,;_.,•,Fitl c::11 · ·: ::1: .::;, - 1-, c · t · ·

entidad descentralizada del orden territorial, se le aplica el régimen establecido en 1\, li [· ,;_.,•,Fitl c::11 · ·: ::1: .::;, - 1-, c · t · · . i1w:fi :'>)t ,i\fi: r= ,r-iec, 1, _'l:>:tAUD IT ORÍA GENERAL DE LA REPÚB LICA Hncin In c....:cclcucin y la imwmci ún c11 el cuu trolfiscnl la ley 489 de 1998, la ley 142 de 1994 en materia de las actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, así como también la ley 42 de 1993 en materia de control fiscal, razón por la cual están obligadas a pagar cuota de fisca­ lización a la respectiva Contralo ría . de acuerdo con la competencia de ésta. Ot: esta ma ner a esperamos hab er res uel to la co 11sult a por ust ed pla nt eada. reite­ rá ndole qu e este con cepto se emite dentr o ele los par ámetr os esta bl ecidos en el artículo 28 del CP ACA, por lo tanto no tie ne carácter obl igatorio, ni fuerza vincu­ lan te. Cordialmente,

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