AGR - Concepto 110.011 de 2015 (Mecanismos utilizados para inmovilizar vehiculos decomisados)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.011 de 2015 (Mecanismos utilizados para inmovilizar vehiculos decomisados)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRA LO RIA
DE PARTAMENTAL
DEL VALLE DEL CAUCA fifidflfifi M DEL 1111111111111 ,iwJ, r111J1. 1mJJ11111111111111 Una Entidad Vigilante, una Comunidad en Acción! As1mto: CE SOLICITUD DE INFORMACION Destino: .TOSE HERNAN MONTOYA Remitente: SUBD!RECC!ON OPERAffi1A PARA JURISDICCIÓN COACffilA Folios: 1 Cite este número de respuesia:2347 SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DF .11 JRISDICCIÓN COACTIVA 135-19.58 "\ , ; fi fi·; ;1; I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Santiago de Cali, 'Doctor JOSÉ HERNÁN MONTO Y A ARBOLEDA Rad No 2015-233-001675-2 Fecha 08/04/2015 11:14.37 Us Rad. JELOAIZA Asunto • SOLICITUD DE INFORMACJON Destino:/ Rem CIU CONTRALORJAGERENCIA DEPART www.orfeogpl.org - Sistemn de Gestión Director Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Auditoría General de la República S-S'\\ - cD \ O O O e ,_ Av. La Esperanza entre carreras 62 - 64. Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Información.
Cordial Saludo: Teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República es el máximo rector del ejercicio de! control fiscal en Colombia, de manera comedida me permito solicitarle nos informe sobre los mecanismos que ustedes utilizan para inmovilizar los vehículos decomisados.
Teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República es el máximo rector del ejercicio de! control fiscal en Colombia, de manera comedida me permito solicitarle nos informe sobre los mecanismos que ustedes utilizan para inmovilizar los vehículos decomisados. Ciertamente la insuficiencia de recursos es una debilidad para la mayoría de las contralorías territoriales, y en nuestro caso, respecto a los gastos que se ocasionan para ejercer cabalmente las facultades otorgadas a las dependencias que adelantan la ejecución de los procesos administrativos de cobro, tales como las diligencias de secuestro, avalúo, embargo y remate de los bienes decomisados. En particular, tenemos grandes dificultades para asegurar el parqueadero de los vehículos incautados, puesto que es más oneroso el pago del bodegaje de estos, lo que en muchas ocasiones eleva los costos y reduce el margen de recuperación, siendo pírrica la operación de costos vs beneficios. Por esta razón acudimos a ustedes que tienen una infraestructura superior a la nuestra, para conocer las políticas o acciones que han desarrollado al respecto. Agradezco su pronta respuesta. Atentamente, fi CÉSAR I VARRETE ARTEAGA Subdirec o de Jurisdicción Coactiva Copia: Ores. Martha Rosmery Rodriguez Castrillón, Subcontralora; Sismar Antonio Palacios, Jefe de la Oficina Juridica; Jackson Urrutia U' I \':) oe , ctor Operativo de Responsabilidad Fiscal; Luis Mario Melina, Profesional de la Oficina de Control Interno. "D P,oy,;, p;,a,d Sáoche, G;,aldo, Pmfes;oo,I Espedah,adaf ''L l O l M 8V 8 0 fioº\j'
"D P,oy,;, p;,a,d Sáoche, G;,aldo, Pmfes;oo,I Espedah,adaf ''L l O l M 8V 8 0 fioº\j' l.UIJ \Jl ' I -Hacia la excelcncict y la innovación en el controlfíscal P_R_L!,l;!__O COLOl,lBIAIIQ figAl!!),'.[l
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AUDITO-RÍA GENeRAL DE LA REPÚBLICA
Doctor
CESAR IGNACIO NAVARRETE ARTEAGA
Subdirector Operativo de Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental del Valle del Cauca l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20151100014461
Fecha: 22-04-2015
Carrera 6ª. Entre calles 9 y 10 Edificio: Gobernación del Valle del Cauca, Piso 6º . Cali, Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Información
Respetado señor Navarrete
1. ANTECEDENTE Mediante oficio con radicación No. 2015-233-001675-2 de 8 de abril de 2015, solita información sobre los mecanismos utilizados en la entidad para inmovilizar vehículos decomisados, debido a la insuficiencia de recursos en ese ente de con
trol territorial agravada por los gastos ocasionados dentro de los procesos admi nistrativos de cobro, tales como diligencias de secuestro, avalúo, embargo y rema te de bienes. Específicamente aduce dificultades en cuanto al pago del bodegaje generado por el cobro de parqueaderos de los vehículos incautados, los cuales son más onero sos que estos, lo que eleva costos y reduce margen de recuperación, siendo pírri ca la operación de costos vs beneficios.
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Cabe precisar, en primer término, que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de com petencia de las entidades vigiladas y que deban ser resueltas en desarrollo del respectivo proceso. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia.
Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 318 68 0038167 10 Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - participacíon@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaHacía la excelencia y la innovación en el cont-rolfi.scal
3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA PR_EMIO fi.Q!.!l.fim> gM_!\!!lAQ DE lA G!STIOH 2 O 1 4
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚDLICA
3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA PR_EMIO fi.Q!.!l.fim> gM_!\!!lAQ DE lA G!STIOH 2 O 1 4
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚDLICA De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del orga nismo." Así las cosas, la inquietud consultada en su comunicación, no puede ser resuelta por esta entidad, pues, la competencia radica exclusivamente en ese órgano de control, quien en ejercicio de sus facultades debe resolver de fondo y en forma autónoma conforme a la normatividad jurídica correspondiente. No puede existir duda, que quien controla no debe participar en aquellas decisio nes que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. Sin embargo, como una manera de orientación que contribuya a entender la in quietud formulada debemos informarle que el procedimiento adelantado por la Auditoría General de la República es el estrictamente establecido en la normas procesales aplicables, y para este momento, si bien se encuentran embargados vehículos automotores, sobre los mismos no se ha procedido al secuestro y poste rior depósito. En cuanto a si la gestión de cobro supera el valor del proceso, de manera atenta recomendamos verificar el saneamiento contable en cuanto se refiere a aquellos créditos cuyos costos son mayores que el beneficio a recuperarse, previsto en el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014 ..
recomendamos verificar el saneamiento contable en cuanto se refiere a aquellos créditos cuyos costos son mayores que el beneficio a recuperarse, previsto en el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014 .. En efecto, la citada norma "Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones", dispuso en su artículo 59 lo siguiente: ARTICULO 59. SANEAMIENTO CONTABLE. Las entidades públicas adelantarán, en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de las obligaciones, de manera que en los esta dos financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afec tan su patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuere el caso, a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 • 381 67 10 Línea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - participacíon@auditoría.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaHácia la exceli:ncia y la imumación en el control fiscal
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(OLOM91Atl0 fi!A_(.AJJP.Afl OHAGfSllÓll 2 O 1 4 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de las si guientes condiciones: a) Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligacio nes ciertos para la entidad; b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdic ción coactiva; c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan /os fenómenos de prescripción o caducidad; d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelan tar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago; e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos; f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el pro ceso de que se trate. De igual forma, debemos señalar que a partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, deberán dar aplicación al procedimiento de cobro ad ministrativo coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 2º de la citada norma, deberán adoptar el reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual fue reglamentado por el Decre to 4473 del 15 de diciembre de 2006, estableciéndose los criterios mínimos que ha de contener dicho reglamento.
reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual fue reglamentado por el Decre to 4473 del 15 de diciembre de 2006, estableciéndose los criterios mínimos que ha de contener dicho reglamento. Así las cosas, el procedimiento de cobro administrativo se rige de manera general por las normas contenidas en el Título VII, artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, y por las normas del Código del Código de Procedimiento Civil en las materias relacionadas con las medidas cautelares no contempladas en el Estatuto Tributario y todos los demás aspectos no regulados por dicho estatuto. Sobre el tema, también vale señalar que la remisibilidad de las obligaciones es la facultad en cabeza del acreedor de suprimir de los registros contables las deudas a cargo del deudor, que permite la renuncia a exigir su cumplimiento; ocasionada por la muerte del deudor que fallece sin dejar bienes, o por las obligaciones que carecen de respaldo económico, o frente a aquellos créditos cuyos costos son mayores que el beneficio a recuperarse. Esta figura fue inicialmente desarrollada en el artículo 820 del Estatuto Tributario y en su Decreto Reglamentario 328 de 1995, a través de la Ley 1066 de 2006, es pecíficamente en el parágrafo 2º del artículo 5º, para todas las entidades públicas Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 3816710 Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaHacia la excelencia y la inno11ación en el control.fiscal tJLLl!JJ/
Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaHacia la excelencia y la inno11ación en el control.fiscal tJLLl!JJ/ C0L0MBIA!.l_q A lA UllDAO fifi<ill.fil'fi 2 O l 4 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA e inclusive para los órganos autónomos y entidades con régimen especial deriva do de la Constitución, como son las contralorías, de dar aplicación a la facultad contenida en los incisos 1 y 2 del artículo 820 del ET. Debe precisarse que el establecimiento de la causal por costo beneficio, se en cuadra dentro del concepto amplio de "saneamiento contable", entendido como todas y cada una de las gestiones administrativas necesarias para depurar la in formación contable, de forma que los estados financieros reflejen de forma fide digna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Nótese que las causales de remisibilidad conforme lo prescribe el ET, en armonía con el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, que obligatoriamente debe estar reglamentado por disposición legal al interior de ese órgano de control, sub siste, pues, no ha sido derogado por el procedimiento de cobro de la Ley 1437 de 2011, y se aplica tanto para las obligaciones derivadas de la responsabilidad fiscal de Cobro y en el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo. En los anteriores términos, hemos dado respuesta a su solicitud de información, en el entendido que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no implica una participación en la toma de
En los anteriores términos, hemos dado respuesta a su solicitud de información, en el entendido que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. Cordialmente, --.............
Proyectó: RAM
Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571 ] 318 68 00 - 381 67 1 O Línea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - participacion@auditoria.gov.co • Bogotá D.C. - Colombia