AGR - Concepto 110.011 de 2016 (Rendición y y revisión de cuentas)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.011 de 2016 (Rendición y y revisión de cuentas)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
UDITORtA 11 t f 411 1C -&u. (MDl,l Df , .. tpfflQI . ' . ·20161100016961" Radicado No: 20161100016961 . \j<" 1-q q fifi fi úQ
Fecha: 07-06-2016
Bogota, o.e: l 1 1 110 Doctor
ENRIQUE LOPEZ LUNA
Contralor Municipal de Soacha Carrera 7 A No. 16-41 Soacha. Cundinamarca
Asunto: Consulta - Rendición y Revisión de Cuentas
Respetado señor Contralor. ANTECEDENTE Mediante oñcio con raci1cac1on No. 2016-233-001880-2 oe 27 de abril de 2016. solicita nos pronunciemos sobre diversas Inou1etuoes relacionadas con la rend1ción y revision de cuentas reglamemaaa en ese organismo de control mediante Resolución No O 11 de 2013
2. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA Analizado el asunto somefido a nuestra consideración, resulta imperioso señalar que a esta oficina jurídica no le es dable profeñr pronunciamiento sobre dicho te ma, en razón a que Contraloría Municipal de Soacha es sujetó de control fiscal de la Auditoria General de la República Lo antefior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el
control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra lor1as del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas ad ministraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de re1) 1 JUN 201fi Cra. 57(,h 64A·29, blmoliltid!lo ficrufi D.(.. Colombia Vi_o;,JLÍDfi ■'I P8X'. [57-11318 6t (l(/-lfl íJ 10, lineJ iJlllllffl OlllOOC 120205 fi ¡,artJor;«fiov.co '1# @'iulÍÍlllrrk}rfl f wdi;on¡gm,,al www.audltona.aov..oAJDITORÍA ....._.__ ,. • 11.' c:áliOtillUC .... UI.IIA[ .,,., ... fJD • 1 ' cursos, fondos. bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su e1ecución Lo anterior en razón a que quien controla no debe participar, en aquellas decisio nes que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. Por tanto, el ente fiscalizador es 1ndepend1ente y autónomo lo cual excluye cual quier tipo de participación de esta entidad en el desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas a los referidos organismos. La autonomía conlleva capa cidad de decisión y de ejerc1c10 de la función encomendada, sin ninguna clase de injerencia, participación o intervención de ningún otro organismo o entidad; su re conocimiento conlleva facultad para actuar y decidir autónomamente. dentro del
cidad de decisión y de ejerc1c10 de la función encomendada, sin ninguna clase de injerencia, participación o intervención de ningún otro organismo o entidad; su re conocimiento conlleva facultad para actuar y decidir autónomamente. dentro del marco de la Constitución y de la ley, sin sujeción a ninguna clase de parametros externos distintos de los señalados cor el propio ordenamiento jurídico. Sobre este particular, resulta preciso tener en cuenta lo dispuesto en Sentencia C113 de 1999 de la Corte Constitucional. en cuanto dispone aue las comralorías no pueden participar en la gestión de sus vigilados, lo cual es perfectamente viable aplicar a la Auditoría General de la República respecto de las contralorías vigila das. En efecto esa Alta Corporación expresó: ' .. . Sí el eme que controla ayuda también a tomar la decisión de carácter admínís crattvo la sugiere la oro01c1a e la ores,ona o mduce modificaciones a los 1mc1ales proposftos de la em1dad vigilada está 1mped1do para cump/Jr adecuadamente su labor. No puede confundirse al operador adm,mstraélvo con el ente aue vigila y controla la íncegndao ds lo actuado por aquél (. .) La tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de bs oro cesos mtemos de la admm1stracion cual sr fueran parce de ella sino precisamente fa de ejercer el control y la vigilancia s0bre la actividad estatal a partir de su proo1a independencia, que supone también la del en1e vigilado. sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órgarms y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiindependencia, que supone también la del en1e vigilado. sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órgarms y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De Jo contrario. él no podria ejercerse objetivamente, pues en al medida en que los entes controladores resultaran involucrados en el proceso ad ministrativo especifico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perde rían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función". Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Auditoría General de la Re pública, no puede participar, validar, refrendar o autorizar actuaciones subjetivas..y específicas como las consultadas en los numerales 2 a 5, porque de hacerlo, se Cn. i7( Me. MA-29. lilmolilodtloNont • 5ogou D.C.-Colombl1
PBX: (57-1] 31B&a00-38167lO•unu9¡¡tui:¡Ol8000 UOl.!!5 plrtJCipKfiauc!m,ó¡_go,.«1 'ti @iludnt,r,¡9tn f 1udnon"9tn<'fil -.lil.d-.o,,..a,AUDITORIA ........... ,. ... _ • ' 1 • vería afectada la labor misional de la entidad, en la medida en que perdería legiti midad para evaluar u opinar sobre la gestión del proceso auditor en esa Contralo ria, toda vez que dentro de las funciones y autonomía de ese sujeto vigilado está ia de determinar la forma y periodicidad con la que sus vigilados deben rendir las cuentas.
Sin embargo, como una manera de presentar orientaciones generales y abstractas sobre el tema objeto de consulta, consideramos:
ia de determinar la forma y periodicidad con la que sus vigilados deben rendir las cuentas. Sin embargo, como una manera de presentar orientaciones generales y abstractas sobre el tema objeto de consulta, consideramos: Para efectos conceptuales al interior de la AGR está reglamentada la rendición de cuentas en la Resolución No 008 de 2015, que en su articulo 3º la define de con formidad con el artículo 15 de la Ley 42 de 1993; en su artículo 4º define lo que entiende como rendición de cuenta: y según el artículo 11 la revisión de la cuenta corresponde a cada vigencia fiscal y una vez analizada se pronuncia sobre el fe necimiento o no fenecim1emo ae la misma. En relación con el punto número seis (6), es posible que la Contraloría modifique o cree formatos periodicidades. etc. directamente en el programa. Luego. es el fun cionario de esa Contraloría que tiene asignado el perfil de rol administrador quien pude hacerlo y quien ha sido capacitado por la Oficina de Planeación de la AGR para ello. Actualmente la AGR no esrá ofreciendo capacitaciones sobre el SIA Comralorías, emre otras razones por falta de personal pero de ser necesaria de manera excep cional alguna capacitación adicional. puede dirigirse directamente a la Oficina de Planeacion para lo pertinente Así las cosas las inquietudes planteadas en su consulta deben resolverse con forme a la normatividad jurídica que rige dicho tema, reiterando que no podemos adentrarnos en resolver situaciones particulares y concretas que son de exclusivo resorte de los órganos de control, y que pueden comprometer ia responsabi11aad de la entidad, habida cuenta que se podría configurar un direccionamiento en la gestión y autonomía de los entes de control, lo cual está expresamente prohibido. Cordfiresorte de los órganos de control, y que pueden comprometer ia responsabi11aad de la entidad, habida cuenta que se podría configurar un direccionamiento en la gestión y autonomía de los entes de control, lo cual está expresamente prohibido. Cordfintfi, _
Lefi ARRAZOLA MERLANO
Director Oficina Jurídica fi 57C lio. 61.\-29. bacmo liloot!D ligru • 8ogo¡i D.C.· Colombia f>P.i: ( S7-1) ns 63 00 • 3t'I 6110 • liniea 9!3WQ 018000 U020S p¡,oop.cior,ffiO't.oo W í,Baudnofin f wdhorlawc,il www.¡¡,dilon¡,oiw.ca