🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.011 de 2017 ( Consulta sobre obligaciones oficinas de control interno)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.011 de 2017 ( Consulta sobre obligaciones oficinas de control interno)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

t•f•tó fil!'tfifi.fi!l!' •h+tAtlO!P l?.t..fi.'ill.l!fi. 2 O 1 fi llllllfflllfflffilllBlffllOIIWll!llfflR.IIHIUlfiIIII Al contestar por favor cite estos datos: Doctor JHON JAIRO VELÁSQUEZ BEDOYA Y OTROS Comité lnterinstitucional de Control Interno de Antioquia Calle 44 No. 52-165 Radicado No; 20171100017601

Fecha: 22-05-2017

Alcaldía de Medellín, Centro Administrativo la Alpujarra Piso 11, Of. 1129 Teléfono 3856437, 3855555 ext. 6437 Medellín.

Referencia: Derecho de Petición - Consulta SIA - ATC 2017000294

Respetado doctor: La Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República procede a dar respuesta a la solicitud de la referencia, radicada en esta entidad con el No. 201-7- • 233 -001704-2 de fecha 5 de abril del año en curso, en los siguientes términ • SINTESIS DE LA CONSULTA 'Ta/ y como se colige de la decisión adoptada por lnterinstítucion. I de Control Interno de Antíoquifiti

Acta No. 1 ,el 23 de febrero de 2017, ªRW , • Jefe ficinas de Control Interno,.. • • • • • •• /té 1,.fiut)"'fi en el de varios ad fiscal por , ordenadores del elevar derecho de ntra/oría de AntíoqL/iª misma entidad ti consulta a la , , para que conceptúe y s cuestiones de relevancia

1,.fiut)"'fi en el de varios ad fiscal por , ordenadores del elevar derecho de ntra/oría de AntíoqL/iª misma entidad ti consulta a la , , para que conceptúe y s cuestiones de relevancia ería/iza la obligación de las Oficinas .... .. r previo administrativo de la actividad e la Ley 80 de 1993? vo a la contratación que hace la Oficina de Control . cando una muestra selectiva a los contratos o este • con el criterio de universalidad? fi Cra. 57C No. 641<-29, banfo Modelo Norte• Bogot, ne.· Cofimbla J !'BX: [l7-1J l1S6S OO· l816l 10 •linea gratuita OlllOIIO 120205 1171·fipartkipadon@audítoria.gov.ro '#@auditorlagen f audlrorh'lgeneral 2 2 MAY 2017 www.auditoria.gov.,oA P( Página 2 de 3 AUDITORÍA fi1/M/%fi"-!tf.fi"''fi fi •..t·• l;I) fi•M.!W fi-fi·fi lll!U.amóll t Oc fi 4 3. ¿Es dable asimilar, en términos de interpretación juridica, la actividad preventiva de las Oficinas de Control Interno encaminada a la generación de alertas a la administración, con un control previo análogo al establecido en el artículo 2° del ya derogado Decreto 925 de 1976?

4. Los Jefes de Control Interno son gestores fiscales en cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que regulan sus competencias sobre control y evaluación? 5. ¿Puede llamarse a responder fiscalmente a los Jefes de Control Interno por

obligaciones consagradas en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que regulan sus competencias sobre control y evaluación? 5. ¿Puede llamarse a responder fiscalmente a los Jefes de Control Interno por actuaciones de ordenadores del gasto de la misma entidad pública en la cual ejerce su función de evaluar e/ sistema de Control Interno? • CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particular individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser ob· vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutink1," ••• decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fit:lL ,eI•i, función, razón más que suficiente para emitir pro . general y abstracto. uditoría General de la n con la competencia de la as Territoriales, la Naturaleza y la Competencia de las Oficina ata su requerimiento, en concepto ado con el No. 20161100023401, cuya ,, <. " con la competencia constitucional otorgada a la ........... ;fifi}fiRépública y a las Contralorías territoriales, son ellas, en • <us: 'afríbuciones las que deben determinar la viabilidad en la !iil Cia. S7C No. 64A-29, barrio Modelo Notk • &gotá ac. -Colombia

  • <us: 'afríbuciones las que deben determinar la viabilidad en la !iil Cia. S7C No. 64A-29, barrio Modelo Notk • &gotá ac. -Colombia 1/1/J.11.a¡tdJJ ¡:JO!ta fi ..,Ji P&X:[SM] ll86800· l81671o-línea¡¡ratulta 018000 UOlOS fi •• • .-.fi partkipa<wi,@alidltorla.gov-<0 W@auditoñag,n faudltoriag,neral

www.auditorfa.gov.a) ( (Página 3 de 3 AUDITORÍA 'M.W/.'('-".\ t;(, t,._•3ff>cl0,,<;A • C-:)1!().l,\¡t:fi P. .. fi.J .. !\' ... u:i fifi-if!Mlfi-fi-9 M,fi.-fi,l-fi. bffi<,Um'.lll· fi ti , fi vinculación de los "presuntos responsables fiscales" de que trata la Ley 610 de 2000 a sus procesos de responsabilidad fiscal, y resolver, al final del debate probatorio, la concurrencia de los elementos de esa responsabilidad para tomar la decisión de fondo que en derecho corresponda. No obstante lo expresado, consideramos pertinente referirnos de manera general a la pregunta No. 3 de su escrito, con el fin de señalarle que la actividad preventiva de las Oficinas de Control Interno, señaladas en su escrito, se circunscribe a lo señalado por las leyes vigentes, por lo que resulta inane que la Auditoría General de la República compare su contenido con una norma que fue derogada, y cuyo contenido formal no guarda correspondencia entre sí. De esta forma, de manera general y abstracta damos respuesta al interrogante

Auditoría General de la República compare su contenido con una norma que fue derogada, y cuyo contenido formal no guarda correspondencia entre sí. De esta forma, de manera general y abstracta damos respuesta al interrogante planteado, recordándole que el presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante. Cordialmente, / ? ........--/ /:::fi=7 ROBERTO ENRIQUE ARRAZOLA MERLANO Director Oficina Jurídica Anexo: Copia del oficio radicado con el No. 20161100023401, fecha 26 de julio de 2016 ... • •

Proyectó: Martha Galindo, abogada de la Oficina Jurídica

Cra. S1C No. 6411-29, banioModelo Norn • 8og,tá D.C. -(pfumbla -1 PBX:[SMJ l186800·l8167 lO•Unea9ratulta018000120205 ll1i'lmll particípadon@audltoria.gov.oo W@autfrtoriagen faudltoriageneral www.aaditoria.gov.co(• FAVOR oe,tOtl/ER COPIA FIRMADA • fi r -'<'- . .' _o r,qg:11_\1fi,fififi f,l(',_q\!0:fi0 fifi..l.'.' !i:ºS!!.fifi· l L ' 4 11111111111111111111111111111111111111111111111 1111111m 11111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20161100023401

Fecha: 26-07-2016

Bogoiá D. C., 1 í O Doctora

Radicado No: 20161100023401

Fecha: 26-07-2016

Bogoiá D. C., 1 í O Doctora

JUDffH ESPERANZA GÓMEZ ZAMBRANO

Jefe Oficina de Conirol Interno y Gestión

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Avenida Calle 24 No. 37-15.

Ciudad Asunto: Respuesta solicitud de concepto Radicado 2016-233-002592-2.

Respetada doctora Gómez: A iravés de la presente, la Oficina Jurídica procede a dar respuesta a la solicitud de la referencia, elevada y precisada por usted, en íos siguientes términos: SINTESIS DE LA CONSULTA • s:Y,t_cfi>:' •· --'s:·(,/."·¡,•,: "(. )Por lo anterior solicitamos, se indique concretamente si lfi.'"fiQht?fi)bff¡ fig'fiOJ{J]¡,/ •• mediante una norma interna, puede asignar funcior;e§!;,a,;¡!ffifi9,í2efFi./f..<de{Control Interno, para rJ/caso que nos ocupa, la de realizarp_ii7f(ff.,t}8!)Ei,f'&C:di911rtfqffnuladas en el Plap;-c;l:fiMejoramiento por parte del auditacJ.i5_;gfififiú¡:xerej(tce_s:,($)>vigencias en

desa_rr9ll9i 'c/ff una Auditoría netarnente.cfiSfE!h1)E;?(,/éf9nqe1:,s.f reyidenciaron unos .. f,,E!Jifi{fl.9.iftff/a!es por parte del ór;gfi.7.b.ú'{;!Ef.fs°4'i'JH5,?1¡/{p/1,ifilff.fi¼(d@1traloría de Bogotá ';}n;iEf,r:Jiahtfi-ippmunicación a estq ,Q(ipJdá,{f-.•(fjdiq.fi'qi(:p}'i#f7:iq:1)6f10296 de fecha 07-06fr¡fijfif3fitfi}gªd;e i;;;fi911:tttlffi1fitt,fileJifi1!!:fi{ili1fg:tfifififió;4ifi:fififiefififi; 01.4);;Jat Oficfpas¡cjf:!}fi;>;qtt/:Jf;/n/f{íjijg:Ji?iqfinJéJJqffft(.espónsabilidad." :·\:;: ,',;,;=::':(:':,::tf? ' . -;ififf, i!,¡ /::1_-;; /ifc ,_ 't<:.:'.,'i:)\s\;}r:e ·;/·\::\?!/}\:'t\\ fJ,'\'ít::¿?,' , ,(•··---. -:;".<:\_\V\.fi .•. '.J-.,.·.•.·.:..·.• .. :.}.i'.: .. • .. :.-.·.•.:.-.·;;·\.'.::.-·.:r •. ·;. :.:: .. ! .::",i • :::fiJ/\i: ""·'·,.-:.:-:.;•;,; -----• ,"

. ·- :·fi

  • ·fi".: :t< ;\;y)f, __ fi;>fi\-./:.:)-::.·-,._.,·"';'"·· .. -:fi#f:FXi{i:ffiüfi\fi;{,/:i::'i.\}\YiJ\iiú ,.,.· _ -,,,::,.-. -­<:Jt,, · ONSlDER'A:ClóNifiRELIMINA!R,\;ii,\ic ' .. :·. _ .... ;'_,\·: _,_grfiVi i :::im{ifitifisnfifi({f tf (::fir:\fi;;f :_:j1tfi1rttfififitfifi)fi:;i:fifit:fi?fit;\\l;,\f f fifi:fi'.fi¡}}·· ·, !l7-ptfifi';él¡.,.;pr_q9fider;a .PM{[ffiJJpfist/¡á su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas

·, !l7-ptfifi';él¡.,.;pr_q9fider;a .PM{[ffiJJpfist/¡á su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas :i':fátJ;iW}í,2\oñ'efi.í•fdon¡;iiíui::Ji'írfü)é:$'.\y legales asignadas a la Auditoría General de la .-, .. ;<,,, .• .. :''. :-'' :_.¼,. ._:,_,,,, ·•,z' fi'i'·':S'.·f,c•.•:.,_,,.lo\\::'sc"•< __:,;. _:• ,· ,_..,.,. , .. ,.·,.•' .. ,, ._,_.:,¿,.á.7.,, .. ,,·, :: .. • :i.ífifillc;á;:Yésteo"eiitf:ifdef;corí'tM no puede tener injerencia en la toma de decisiones ·1·-s'"'"'-,"•,,·:.··, ,; ·:::·,_., •• ·· ,,·:· -J··'·'··,;: ".·•>! '•\1··.-"-:·,,<,o''':",:,':,:f'_';•·,,C,,,·· . ,;; '\qfífié"¡[i17f:d'&':i:;pfupefeñci¡ic'de las entidades viglladas, ya que ad.elantamos un control fi¡;fifilfi11fi"í23Y1"'" fi- ;, ... :=fi;:::=::7-::fi ·.··.· . : •.•·.· . ·.·•• .· •••··•· · ·.·••· · · . ·.; .·.•.••••.•·• . · .·••.•. . .• . •. . ·')/; • (\ O'\ .1111 ?n4"

· ·.·••· · · . ·.; .·.•.••••.•·• . · .·••.•. . .• . •. . ·')/; • (\ O'\ .1111 ?n4" wm,.aodho,c,.goRm ·" ., ;;:.:\; .,·,-,.)li<\.... , 11 , ,nPágina 2 de 7 P_t.,f 11 1 O COfiCU/IJIAl«I A,lAJIU10JID fifi l fi 1 4 posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.

• CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA

1. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES La teleología del control fiscal está dada por la protección del patrimonio público, de ahí que el Constituyente de 1991 estableció que todos los fondos o recursos públicos manejados por entidades nacionales o territoriales y por particulares fueran objeto de ( control de su gestión. Así las cosas, el artículo 274 superior, estableció que sería la ley la que determinaría la manera de ejercer la vigilancia fiscal a nivel departamental, distrital y municipal.

manejados por entidades nacionales o territoriales y por particulares fueran objeto de ( control de su gestión. Así las cosas, el artículo 274 superior, estableció que sería la ley la que determinaría la manera de ejercer la vigilancia fiscal a nivel departamental, distrital y municipal. Así las cosas, dicha vigilancia está dada por la verificación de la correcta instrumentalización de los recursos públicos en el ejercicio de las actividade. funciones de administración y prestación de servicios públicos por parte del Estad" Con base en el origen y destino del patrimonio, se otorga la categorjz públicos o privados, por lo cual las entidades, independienteme. encuentran sujetas para el manejo del presupuesto a lo fi-· ordenamiento superior y a las normas presupuesta! Estatuto Or ánJbo del Presupuesto. " '"VI:!"' cesidad de ej ma poste· acional, distrital y superior que al tenor •• ontraloría General de la íón y de los particulares o Ue son sujetos de control fiscal en el an la estructura de la administración de este orden enumeradas en el articulo 2º. nstitución Política establece que la vigilancia de la f,,,i,•· ntos, distritos y municipios donde haya contralorías, Jetcerá en forma posterior y selectiva. Vt;ilfiJ!!.1!1ª wrl.o,fi _,,fi----ª ""- (rfi. 57( No. MA-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C-Colombia fiJ. PBX: (57 -lJ 31 BúB 00-381 6710 • línea gratuita 018000 120205 li1r' partidpadon@auditoria.gov.co 'd@auditoriagen f .auditoriagenera! WW',1/.auditorta.gov.co

fiJ. PBX: (57 -lJ 31 BúB 00-381 6710 • línea gratuita 018000 120205 li1r' partidpadon@auditoria.gov.co 'd@auditoriagen f .auditoriagenera! WW',1/.auditorta.gov.co (Página 3 de 7 1 -fi-.. L.lf .. ! .. !l !?-!.fiMfi.fiNp fi-½'c'.Hf½fi D[IA(,mltlll 1··.- ¡; ······· • En relación con la competencia pa,a el ejercicio del control fiscal se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los siguientes términos: "La competencia para ejercer el control de la gestión fiscal está distribuida entre las Contra/oríes General de la República, departamentales, distrita/es y municipales donde haya contralorías. con base en los criterios consignados en fa Constitución Política (Artícuios 267 a 272): que fa Sala identificó, en el concepto 1007 de 1997., er !os siguientes términos: "a) Según la pertenencia de los fondos o bienes. Conforme a! inciso 1º del artículo 267 de Ja Constitución Pofíti::;a corrnsponde a fa Contra/oría General de la República· ia vigifancía de le gestión fiscal de !os fondos o bienes de fa Nación. b) Según e! nivel de la entidad dentro de ia estructura del !estado. a artículo 272 de la Constitución dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos. distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y a la contralor/as departamentales incumba la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control, salvo lo que la ley determine respecto de contralor/as municipales.

municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y a la contralor/as departamentales incumba la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control, salvo lo que la ley determine respecto de contralor/as municipales. c) Según el arbitrio legislativo. Los artículos 267 y 272 de la Constitución prevén que la ley, esto es, el legislador determine los casos especiales, en que la vigilancia de la contralor/a se puede realizar por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. Así mismo, se defiere a !a iey la fUación de los casos excepciona/es en los que la Contralor/a General de la Fiepública podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.'. En concordancia con io anterior. en el Co nceoto se sostuvo: "La competencia de la Contralor/a General está dada con ft!f¡¡r&rÍbiEi;alos bíehes objeto de la vigñaocia fiscal en tanto sean de la Nación,. .Jai'éomj,efüf¡r:iá cie: lái/ontrálorias te,rrltofifiIfifi está referida al sujeto pasivo de la fwiciár¡ fisca1, •esto es1e'.eÍ)tiijet/ {emtorial, y ,, .. , íi&éifiMestá circunscrita al ámbito de SLJ-jíiri;i&icfiém, er//as'Vóoes fiél.a'rtícu7o 272, inciso

  • ·f.t} t '.fi;fi?fi(t('.tídem ( •• .)'así: ... ,:, ,t;1,'.i:;:;'\:\} '.;,' \'.\:;:ii{ • •• fi:f: · ·.• ,'os'·vontralores departameiitáles/dis!iífa1es·y.j7)umoi¡¡a7iis''e}etcerán, en el ámbito de su iiidicción, las funciqijé¡/filriií"' ·· ·· • ; o'n¼tó :. -:" ,'reyf'ifela Aepública en el artículo 268 podrán, .seg!ii, 'Jci !ai.iíoii . onfraia 'empresas privadas colombianas el ¡f ifi1ff filt:fi7i1 ª /tJi#fi¡jfi}fr!itfifi{::aé1!ti;1dfi fiZn!fi:fi10fi::;i:e fififi ;: ·fiíisiiicoíM•;: cjúecfri fjili'de <esp'éí';tc>'ae;lás entidades que integran la estructura central y •.,., ·::. :. •, ,. ,., -, ,., ,. ' ' .•• ,_,, ·,.-,,, ·:·' ;"'. ,.,y:.,' :'·.ef,'.''·,,,::-:,-.... .-:fi-'•'"-'"·"':>_,__. fi-..... ,. escenftalizadli de Já cacJministraéióñ del departamento, distrito o municipio que delimita erritqr/alrr¡en/eese júrtsdiéc/ón;yrespecto de los bienes de esas mismas entidades ( .. .)"

C:?° . ·:-· ,i•¡,:,.- ,_,._ Cra. 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte, Bogota D.C-Colombia

C:?° . ·:-· ,i•¡,:,.- ,_,._ Cra. 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte, Bogota D.C-Colombia mi PBX: [57-1]3186 8 00381 67'10 - linea gratuita 018000120205 ffl. ffl. • partldpacion@audrtr.'m!'.gov.co kf'@,iluditoríagen f¡mdltoriageneral www.auóitoria.g-0v.coPágina 4 de 7 administren o manejen bienes o fondos del departamento (art.3°). Por su parte, el artículo 65 ibídem, prevé que "Las contraiorías departamentales, distrítales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a /os principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley". U.J.,.M.Uf Qll.0llll4!10 /;fiJ:-'11.IOAD fi!fiEtS!ISfi J o ' fi De conformidad con lo anterior, la competencia de los órganos de control, en el orden nacional y territorial se encuentra determinada en el ámbito de su juri sdicción a aquel las entidades que hacen parte de la estructura administrativa del orden nacional, de partamental o municipal y a los particulares que manejen fondos o bienes que pe rtenezcan a alguno de estos órdenes.

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA AUDITORÍA GEN ERAL DE LA REPÚBLICA La Auditoría General de la Repúb lica -en ade lante AGRse constituye en un órgano público, estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en

La Auditoría General de la Repúb lica -en ade lante AGRse constituye en un órgano público, estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en desarrollo del inciso 2° del artículo 113 de la Constitución Pol ítica, que no pertenece a ( ninguna de las ramas del poder públi co, por constituirse en un órgano de control fiscal de segundo nivel, dotado de autonomía jurí dica, administrativa, contractual y presupuesta!, el cual está a cargo del Auditor General, figura creada constitucionalmente mediante el artículo 274 supe rior 1. El desarrollo legal del artículo constitucional no es otro que el Decreto Ley 272 2000, expedido con base en las facultades extraord inarias conferidas en el n del artículo 1 ° de la Ley 573 de 2000 con el fin de "Det erminar la o funcionamiento de la Audi toría ( ... )", -lo que le otorgó rango, fuerz fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentenci Así las cosas, eJ constituye nte delegó en el legislado controlador • '.'inpetente y la manera como de ( Idad estión eral 12 del sea!, en forma es, sin perjuicio , preví solicitud del fiscal ·"' . el territoria l, y en ese orde " citado Decreto 272: " obre las cuentas de,I . . misión nte del bros de la iones able a la Contraloría del fue declarado inexeq uible C-1 339 de 2000). la Contraloría General de la República se ejercerá por un · os (2) años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la ,, ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel ynunicípal.

la Contraloría General de la República se ejercerá por un · os (2) años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la ,, ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel ynunicípal. 1/tjilfl!.fi1?!)_,/!'!.'.1.a to<ÍJJ,5,, -----fiCra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte. Bogota D.C. -Colombia J PBX: [57-1) 318 6800381 6710• Línea gratuita 018000 120205 mi B· • partidpacion@auditoria.gov.co '#@audítoria9en f auditoriageneral www.auditoria.gov.co (Página 5 de 7 Por elio, de conformidad con el Decreto Ley 272 de 2000, nuestra misión está dada por la coadyuvancia en la transformación, depuración y modernización de los órganos de control, fomentar la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, igualmente, ejerce la vigilancia de ia gestión fiscal de la Contraloría General de la República y las coniralorías departamentales y municipa les, con potestad para fijar las políticas, prescribir los métodos y !a foíma de rendir cuentas de estas entidad es de sontroí. En consecuencia, ia /'.1,uditoria General de ia República adquirió competencia para ejercer ía vigilancia de la gestión fiscal de esas contralorias territoriales, toda vez que su actividad esencia! se circunscribe a la vigilancia de ',a gestión fiscal sobre el manejo de los bienes y recursos públi cos por estas entidades, en desarrollo del inciso segundo del artículo 274 constituciona l, como una especie de control fiscal de segundo nivel

su actividad esencia! se circunscribe a la vigilancia de ',a gestión fiscal sobre el manejo de los bienes y recursos públi cos por estas entidades, en desarrollo del inciso segundo del artículo 274 constituciona l, como una especie de control fiscal de segundo nivel sobre el manejo de los precitados bienes y recurs:is.

3. COMPETENCIA DE LAS OFICIN AS DE CONTROL INTERNO De conformidad con la Ley 87 de 19 93 el control interno se consíituye en ei sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividad es, operaciones y actuacio nes, así como la administración de la información y los recursos, se real icen de acuerdo con :as normas constitucionales y legales vigentes.· . dentro de las polít icas trazadas por \a d'irección y en atención a las metas u obje:lill.ok ·,,, "'' previstos2 . , '<:•:, ·, .:. ·.,: : '· _:.':_:·,/_;•.•:_=::_:,:-_:)_:.:· .. } '.:f,.:-:.:_/_"\)\_:::::'.· De otra parte el artículo 230 del Decreto 19 de 201 2, contiene una-:.'reiínififi:J·;,;ififéi;f:fi la Ley 87 de 19 93, en orden a puntualizar las funciones .de(f:is'Q ficinfi's ·Íje Control Interno y enfatiza la obligat oriedad respecto de la pr;eselltacióri' 'cté' ír:iformes y realización de,seguimientos prnvistos en el ordenamíerifojdrídicó'. C ,. •• ·· :·

Interno y enfatiza la obligat oriedad respecto de la pr;eselltacióri' 'cté' ír:iformes y realización de,seguimientos prnvistos en el ordenamíerifojdrídicó'. C ,. •• ·· :· ':}/if ,, '••,·;.· .. :fi;-\:f.' ;:;"', ,,. ,-.-:?(-:·\\fi/".:\'; \,:;"/" _:;: .. t':?():)fifi::f }J ;/::::;.;:,j:\;ifif :,,:/:-:.'· :-,-: ;:-?;:}it\ \ :,;'. ,;;;:,,_>· • . AslJas(· cosas, las funciones de las .Ofi¡::mas ,¡jefi0onlrqL ll)terno iSé circunscribe n a ,-;,'•'_": ·e.+;J-.·:¡ • ·.-· ·- ·,., :,r¡_; .. :· :-<;.::1!'.; _ :·{:.'fi:·"f','.1; fi-'\'i::'<c:C'·._),.,,H•-,;lw,,.·; -.•:-· ,·''···•·•:·":' ·,._, '-'''-'•\:"';· ··:••·''' • ,' -, ·¡-'.•-, • , ·.':¡vefriflcar:;:t:iue las entidades respeten )os :, pOntroles·.: ·qe fin1dos y aprobados ifif filii&.1iifi:e,'!,;:fi'';fi:mfififi::::''; :Qi;'sfi;paqe;:iél'Deéreto .21 45:iie:',19.99. qfiec;fistajjleció el Sistema Nacio nal de Control de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden y Territorial, en su artículo 7o contempla que el Comité lnterinstft ucional de

de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden y Territorial, en su artículo 7o contempla que el Comité lnterinstft ucional de • c·nr,tr.nl Interno, como instancia operativa del Consejo Asesor del Gobierno Nac ional materia de Control Interno, se consíituye en la competente para brindar asesoría y ,,,u,,vu a los Jefes de Control Interno para el eíercicio adec uado de sus funciones y la zfi • (r.a. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-C -Olombia //(q¡Í,'J/1¡/IY /Jll/líZ (.(Jd:;6, fij PllX: [57-11 l18 ;g 00-38167 10 •línea grawtt, 018000 120205 {f ,.,_ ." .. fi-fi---···-fi···-··•-·"---m!'f ·m - partkiparion@,audi1oriil.gov.ro fi·@auditoriageri f auditoriilgeneral -fi.--- www.auditofta.gov.coPágina 6 de 7 t..fi. f. .. fiL l? COtOMllAli(l AV,.JAU!.1.1.P, fimlítsnfili 1 fi 1 fi pue sta en práctica de las políticas del Sistema Nacional de Control Interno. Así las cosas, y teniendo en cuenta la competencia constitucional que le asiste a la AGR, no es dable pronunc iarnos respecto de la cuestión formulada, en tanto que el órgano competente para conceptuar en materia de control interno es el Comité lnterinstitucional de Control Interno por expreso mandato legal.

4. COMPETENCIA DE LA AGR RESPECTO DE LA CONT RALORÍA DISTRITAL DE

BOGOTÁ

órgano competente para conceptuar en materia de control interno es el Comité lnterinstitucional de Control Interno por expreso mandato legal.

4. COMPETENCIA DE LA AGR RESPECTO DE LA CONT RALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ La Sala de Consu lta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó al respecto lo siguiente: "El inciso final del artículo 105 del decreto con fuerza de ley 1421 de 19 93, no fue derogado por el decreto ley 272 de 2000. La decisión contenida en la sentencia C-1339 de 2000 de la Corte Constitucional se enmarca dentro de la demanda presentada contra el decreto ley 272 de 2000. De esta manera, la decisión no se refiere a norma alguna del decreto 1421 de 19 93 ... la declaratoria de inexequibilidad contenida en dicha sentencia no significa que la función de control fiscal sobre la

Contra/orí a Distrital de Bogotá D. C. corresponda a la Auditoria General de la República, ya que dicha función según el artículo 105 del decreto 1421 de 1993 se ejercerá por "quien designe e_/ tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito", norma que, se insiste, no fue objeto del pronunciamiento de la Corte en la sentencia C-1339. De esta manera, en punto de /as atribuciones asignadas por el legislador a la Auditoria General de la República y a quien ejerce el control fiscal sobre la contraloría Distrital de Bogotá D. C., no existe materialmente una coexistencia funciones .. .El Concejo Distrital de Bogotá, D. C., a iniciativa del Alcalde Mayo competencia para crear en la estructura del Distrito un órgano de control '

la contraloría Distrital de Bogotá D. C., no existe materialmente una coexistencia funciones .. .El Concejo Distrital de Bogotá, D. C., a iniciativa del Alcalde Mayo competencia para crear en la estructura del Distrito un órgano de control ' auditoría Fiscal ante la contraloría de Bogotá, D. C. y/o reglamentaJ Para el efecto, deberá considerarse que el control fiscal es U(! "'" debe ser ejercido por órganos de carácter técnico co ,,. presupuesta/ y jurídica. '3 ·•"iiF .,,é;{lfi( actualidad cursa ante el Cense· a lid ad respecto del inciso · • o, adv e .Ja}\¾ .1,.-Jf/t1i'¡fi:;:G " ,,,fi':,/, • Nulidad por tféfeto Ley 14 21 de ¡;,?f" e competencia respecto de fila' de Bogotá y además nos , ,v,o"'ciel Consejo de Estado respecto 'fG'er cualquier asunto relacionado con lvarez Jaramillo. n fiscal de la Contraloría se ejercerá por quien designe el risdicción en el Distrito" Tribunal //¡fillfiJ!.a!Iª todf}/¡, .,.-------· (r.a. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.-Colombia mi PBX: [57-lJ 3i86800381 6710líneagratulta 018000 120205 !i ¡¡' partidp;icion@audhoría.9ov.co '!l@auditoriagen f audltoriageneral www.auditoria.gov.co (Página 7 de 7 AUD!T ORfA fi\"!,".fi!M!fil1_;,

!i ¡¡' partidp;icion@audhoría.9ov.co '!l@auditoriagen f audltoriageneral www.auditoria.gov.co (Página 7 de 7 AUD!T ORfA fi\"!,".fi!M!fil1_;, fi½.EA.,.l,lllf.,fi fi,.1_Afi•-'.s11e,ri ' ' Así las cosas, éste Despacho procede a remmr su solicitud al Depa rtamento Administrativo de la Función Pú blica -D,AFPpara que por inter medio de éste se solicite al Comité lnter instiiucional de Control In terno pronunciar se al respec to, a fin de absolver su consu !ta en forma técnica \/ especlaEzada. De esta formal de manera genera! y abstracta damos respu esta a! interrogante p!anteado, recordándole que el presente concepto se emite de iitro de !os parárnetrcs establecidos en e! artículo 28 de la Ley í 755 de 20í 5, por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante, Cordialm ente, Adjunto: Memorando remisión a DAFP (Rad. 20'i611 00023381) ', 'k/ .,1,/';' l) Proyectó: fvJarfa José Hernández Burbano - Abogada Oficina Jurídictf\!\),:J{:'h v ' .,.J //r/J!Ítl/Wf1 f}a!1.i, (c,@,!d, t'i fi--·-· --------·---···•--· .,,.., .. , i< ., .. , Cra. 57( No. 64A29, barric Modelo fforte • Bogotá DL-Colombia

t'i fi--·-· --------·---···•--· .,,.., .. , i< ., .. , Cra. 57( No. 64A29, barric Modelo fforte • Bogotá DL-Colombia _; PBX: [57-1] 318 68.00" 381 6710 • Línea gratuita 018000120205 iefll ·-· partidpadon@audrtoria.90"v.co !F @auditoria91:n f auditoriageneral www.auditoria.gov.co(

Consultar sobre este documento ...