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AGR - Concepto 110.011 de 2018 (sobre personerías Municipales)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.011 de 2018 (sobre personerías Municipales)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Señores

OFICINA CON TRALORIA DE PALMIRA

oficinaasesora@contraloria.gov.co AUDITORÍA Gf;Nt'fi:AL fi•& lA PS0'.)t,t.:fi k CCtúMó\A. Control jis.caf para la pazef/ 1m111111mmmmmm111 Radicado No: 20181100004471

Fecha: 16·02·2018

Referencia: Radicado 20182330001292 SIAATC 2018000021

Concepto sobre Personerías Municipales.

Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicac1on mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "Teniendo en cuenta la forma como se asigna el presupuesto a las Personerías Municipales, deben ser tratadas por parte de las contratarías municipales como puntos o como sujetos de control." Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor Genera(.é(:J.e, ta República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la ynidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, asCcomo participar en la formulación y adopción de los planes, programasy proyec;tosfde la

con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la ynidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, asCcomo participar en la formulación y adopción de los planes, programasy proyec;tosfde la entidad". • • Este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiC>llfifi que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. Cra. 57C: No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Co!ombia PBK f5Ml 318 68 00 • 381 6710 • Linea gratuita 018000 '120205 partkípadon@auditoria.gov . .::◊ )1 @audltoriagen f uuditoriageneral www.auditoriagov.coAUDITORÍA \',i;t-WJ<,U, Ple M R<:;,'ÜírlJCi:. -·OOWrf.',1.;; Control fiscal para la pazf No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante. La Contraloría municipal es una entidad que ejerce funciones de vigilancia fiscal, es de carácter técnico, dotada de autonomía administrativa y presupuesta!, en ningún caso ejerce funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización y no forma parte de la administración del municipio ni desempeña funciones propias de este.

es de carácter técnico, dotada de autonomía administrativa y presupuesta!, en ningún caso ejerce funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización y no forma parte de la administración del municipio ni desempeña funciones propias de este. Por su parte la Personería Municipal es una entidad del orden municipal el cual ejerce funciones de Ministerio Publico, conferidas por la Constitución y la Ley, así como las que reciba por delegación del Procurador General de la Nación, los personeros ejercen la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales y tiene el poder disciplinario frente a la administración tal como lo dispone el inciso 4° de la Ley 136 de 1994. Entendido como sujetos de control fiscal de las Contralorías ya sean departamentales o municipales, cualquier entidad pública, persona jurídica o natural privada que maneje recursos o bienes del Departamento o los Municipios.

Punto de Control: Son aquellas dependencias de una Entidad Principal, de carácter descentralizado o desconcentrado con una jurisdicción y/o prestación de servicios a nivel territorial, que se considere relevante para la evaluación de la gestión de la entidad y en dicha dependencia se realice gestión fiscal.

En la identificación de los puntos de control se deberá priorizar los niveles territoriales que representen relevancia por cobertura o volumen de recursos que administran y hacen parte de la entidad principal consolidada en los estados contables, los cuales no se fenecen ni dictaminan de forma independiente. DEl.ntro de los Puntos de Control se incluyen los patrimonios autónomos que administran las entidades principales. ··> ( Se hace indispensable identificar a los sujetos de control y puntos de. cbñtPÓi;tara ( que de acuerdo a su naturaleza jurídica y el aporte o participación déJÓs recursos

las entidades principales. ··> ( Se hace indispensable identificar a los sujetos de control y puntos de. cbñtPÓi;tara ( que de acuerdo a su naturaleza jurídica y el aporte o participación déJÓs recursos públicos, se establezca la modalidad de sujeto a auditar, a fin de evaluar lá gestión fiscal de los mismos; en concordancia con las previsiones de los(firtícúlos 20 y siguientes de la Ley 42 de 1993, exigir la rendición de cuentas y fijarlaf cuotas de fiscalización. • Oa 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C fi Colombia PSX: [57•1l 318 68 00. 3816710 • Linea gratuito 010000120205 partidpacion@audítoriagov.co W-@auclitorlagen f auditoriageneral www.auditoriagov.coEs necesario determinar cuáles de los vigilados de las Contraloría Municipales se consideran sujetos de control y cuales puntos de control, según la responsabilidad de rendir cuentas y el nivel de complejidad de su organización. En todo caso, toda la información de los puntos de control, deberá ser organizada conforme lo establece a la normatividad, la cual debemt estar dlsponible. para cuando esta Contraloría la requiera para el cumplimiento de su funcíón fiscal. El presupuesto de la Personerías Municipales se encuentra ligado a la categorización del Municipio establecida en el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, el cual fue modificado por el art. 2° de la Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012. Los municipios de Colombia se clasificarán, atendiendo su población y sus recursos, se dividen: especiales, primera, segunda,

artículo 7° de la Ley 1551 de 2012. Los municipios de Colombia se clasificarán, atendiendo su población y sus recursos, se dividen: especiales, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta categoría. Las Personerías tendrán la misma categoría del Municipio. La Ley 136 de 1994 en su artículo 168, modificado por el artículo 8 de la Ley 177 de 1994, estipula: Personerías. Las personerías del Distrito Capital, Distritales y Municipales, cuentan con autonomía presupuesta/ y administrativa. En consecuencia, los personeros elaborarán /os proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al Alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde. Luego entonces, basado en lo antedicho, se puede llegar a la conclusión de que el presupuesto de las personerías municipales es un presupuesto diferente al presupuesto del municipio, pero que forma parte del mismo para efectos dfi materializar en la práctica la dinámica administrativa de la entidad territorial. • • Las Contralorías Municipales en aras de fortalecer la labor de la vigilancia sobre la gestión pública, y de mejorar los resultados del control fiscal, así como focalizár la acción de la gestión fiscal, requiere establecer sus criterios y lineamientos tendientes a evaluar la gestión administrativa, financiera, contractualY ambiental de los auditados, y clasificar los entes objeto de vigilancia y control fiscªI. :::\:,,-::<_:):-::/: Bajo las anteriores consideraciones se emite el presente concepto, clentro de

de los auditados, y clasificar los entes objeto de vigilancia y control fiscªI. :::\:,,-::<_:):-::/: Bajo las anteriores consideraciones se emite el presente concepto, clentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando qúe el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Cra. SlC.. No. 64A"29,barrio tv\o<lelo Norte• Bogotá D.C Colombia PBX, !SMl 318 liS 00. 3816710 • Linea gratuita 018000120205 partidpaclon@au.ditoriag:ov.co '# @auditnri¡:¡gen f auditoriagener.ú \VWW'.auditoria.gov.c◊AUDITORÍA J;Qfi'.it4.1 o¡; V, Rf:.)'lú&UCi\ , fi!A Controlfixal para !apazf Confi ndo en que se despejen la nquietudes planteadas, me suscribo de usted.

Proyecto: liba Edith Rod ., uez Ramirez

Profesional Grado 02 1/ 1 Cra 57C No. 64A-29, barrio f\Aodclo Norte• Bogotá D,C, • Cotomhla %li PSX: ISM] 318 6S 00. 3S16710 • lineagratuit.018000120205 ' partk:ipacion@audttoria.gov.co tJl@auditoriugen f audítoriagfineral www.auditorla.gov.ro (

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