AGR - Concepto 110.011 de 2019 (Sobre RF Destino de las multas fiscales impuestas)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.011 de 2019 (Sobre RF Destino de las multas fiscales impuestas)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Bogotá, 110 Doctor
LUIS GONZALO PRADO OSPINA
gonzalocontraloriacmv@gmail.com
Referencia: SIA ATC 2019000039
AUDITORÍA Gf;N'ó;:t!At DD' tA 1Wl'Ó<lU;;;J, •· C◊l.Q}.fülk Control fiswl para la paz{( 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111 Radicado No: 20191100007051
Fecha: 04-03-2019
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2019-233-000195-2 del 22/01/2019 Concepto sobre el destino de las multas fiscales impuestas Respetado doctor Prado: En atención a su solicitud del pasado 22 de enero, con Radicado Nº 20192330001952, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre las multas impuestas dentro del proceso administrativo sancionatorio, lo siguiente ¿A favor de qué entidad se deberá ordenar el pago del valor de la multa impuesta? ¿Para qué actividades se pueden destinar y/o usar el valor de los recursos recaudados por concepto de las multas impuestas?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad.
ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de .. · / la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece comer : .. <' objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Audito,-; General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se.ac;túfi• de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidaciófl. df/ fa unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la A'!.dit9ríá,'8sí como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y PfOYf!Ctos de la entidad. • • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3{fif/ ermifia como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los concepto1:; jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el'Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. • • • ••• ••• • ,i;,/,A. PBX: t57H1J 318 68·00 • 381 6110 • Une.a gratuita 018000120205 f Va. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C-Colombia f participacion@auditoria.gov.co '#@auditoriagen fauditoriagencral www.auditoriagov.coS/A ATC 2019000039. Concepto sobre el destino de las multas fiscales
f participacion@auditoria.gov.co '#@auditoriagen fauditoriagencral www.auditoriagov.coS/A ATC 2019000039. Concepto sobre el destino de las multas fiscales impuestas fina2de8 AUDITORIA '>¼NZ.t!A\.. 1:ff. U !l.f.N1H«::.t. • CO¾.OMMA C-0ntrof fi5cal para la paz.1/ Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y· de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. MU LTAS ORIGINADAS EN PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO • El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas
El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. En el Capítulo V de la Ley 42 de 1993, se establecen las sanciones que los contralores podrán imponer directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores. Para determinar la destinación de las multas impuestas a través de los administrativos sancionatorios adelantados por los organismos de control fiscal, necesario entrar a referir las normas constitucionales y legales que tienen relación manejo de este tipo de recursos. Al respecto, nuestra Constitución Política determina: "ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes. (. . .)
11 Cra 5lC No. 64A-2.9, barrk:i Modelo Non e• Bogotá D,C. -Colombia /41; PBX: [57,-1}31$ 68 003816710 • Línea gratuita 01800012020$ partidpacion@nudí10ría.gov.co 'Jl!@audltoriagen fa.uditor1agenera! www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000039. Concepto sobre el destino de las multas fiscales
partidpacion@nudí10ría.gov.co 'Jl!@audltoriagen fa.uditor1agenera! www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000039. Concepto sobre el destino de las multas fiscales impuestas Página 3 de 8 AUDITORÍA (;1,Nfo'<.>s{. lY.i l/4 P.SHlfiU-(.1' -COt◊MDIA Control fiscal para la pa;,;1//'
3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de /os recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y /as medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de /os mismos. (. .. )
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y; excepcionalmente, contribuciones parafiscales en /os casos y bajo /as condiciones que establezca la ley (. .. ) ARTICULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a /as cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán /os reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a /as entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayor/a absoluta de /os votos de los miembros de una y otra Cámara. (. .. ) ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de /os límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán /os
votos de los miembros de una y otra Cámara. (. .. ) ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de /os límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán /os siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar /os recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en /as rentas nacionales. - (. . .)
ARTICULO 300. <Articulo modificado por el articulo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 1996.
El nuevo texto es el siguiente: > Corresponde a /as Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (. . .)
4. Decretar, de conformidad con la Ley; los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. (. .. ) ARTICULO 313. Corresponde a /os concejos: (. . .)
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y /os gastos /oca/es. , ., . 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto \ ,-; de rentas y gastos. ,;,;;: -;,r (. . .) c'\t:,f ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, /as asambleas departarrientfiles;' • y /os concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fisr;a/f!s\d
(. . .) c'\t:,f ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, /as asambleas departarrientfiles;' • y /os concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fisr;a/f!s\d parafiscales. La ley; las ordenanzas y /os acuerdos deben fijar, directamente, Jqs sujetos activos y pasivos, /os hechos y /as bases gravables, y /as tarifas de los impue$10S,'i'/ • La ley; las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijfifi}d'tfififa de /as lasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación"¡;Je_ fas costos , de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero :!b PBX:[57-1] 318 68 003816710 • línc:agrawita 018000120205 (11 Cm. SIC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia " partlcipadon@audítoriagov.co '!il@auditoriagen f auditoriagenera! www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000039. Concepto sobre el destino de las multas fiscales impuestas P¡\gina 4 de 8 AUDITORÍA 08'1/.:J'.1At O!: l.A W:'N.i$(.K.A • <;OJ;0,4,l!A Centro! fiscal-para la pazl.( el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, )i la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el
el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, )i la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (. .. ) ARTICULO 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. (. . .) ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el
no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. ARTICULO 346. <Inciso 1o. modificado por el articulo 3o. del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez dfas de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un .. crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a ufld • • • propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramEJS de/{ poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nac/onalde· Desarrollo. • ·•·.I•f;-• < (. .. ) ' i; .,, ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad.dé los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si{<>:. fngresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proye_ctados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones cwe _e!5tudian el
legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proye_ctados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones cwe _e!5tudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. f Cra. 57C No. 64A-.29, barrí o Modelo Norte• Bogotá D.C • Colombia PBX: LS7--1l 318 68 00-38-16710 • Línea gratuita 018000120205 partldpaci_onfiauditoriagov.co 'Jl@auditoringen 1 aud¡toriagenera! www.audrtoriagov.co5/A ATC 2019000039. Concepto sobre el destino de fas multas fiscales impuestas fina5de8 AUDITORÍA C,E,Nfi>!,M. t>E LA 1<1:l'l.'IB(.!(·,,; • C.0{.0M/)t,; Ccnuo! fiscal para lapaz.'!f' El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el periodo legislativo siguiente. (. . .) ARTICULO 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones. Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo. (. . .) ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del
Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo. (. . .) ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de /os presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de /os entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este titulo se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. (. .. ) ARTICULO 358. Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por. ingresos corrientes .los constituidos por los ingresos· tributarios. y no tributarios con excepción de los recursos de capital. ARTICULO 359. No habrá rentas nacionales de destinación especifica.
Se exceptúan:
1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de /os departamentos, distritos y municipios.
2. Las destinadas para inversión social.
3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a /as antiguas intendencias y comisarias. (. . .) ARTICULO 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad gozan de las mismas garantras que la propiedad y renta de los particulares.
(. . .) ARTICULO 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad gozan de las mismas garantras que la propiedad y renta de los particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo guerra exterior. (. .. )". (Negrilla fuera del texto). A su turno, el Estatuto Orgánico del Presupuesto - Decreto 111 de 1 f. Cra..51C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia PBX: [SJ.,1]318 68 00 - 3816710 • Un1?<1.grarníta 018000120205 partlcipacion@lluditoria.gov.co '!11' @auditoriagen f auditoríagenera! www.auditoriagov..coS/A ATC 2019000039. Concepto sobre el destino de las multas fiscales impuestas AUDITORÍA Q::SJ:RM, W: l.\ l'>:P.:V(mlJfi - <'.:◊10),{))lA Pá ina 6 de 8 Central fisca!pa.ra la paz.-(
"CAPITULO IV.
DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y /os ingresos no tributarios comprenderán las tasas y /as multas (Ley 38189, articulo 20. Ley 179194, articulo 55, inciso 10 y articulas 67 y 71).
ingresos no tributarios comprenderán las tasas y /as multas (Ley 38189, articulo 20. Ley 179194, articulo 55, inciso 10 y articulas 67 y 71). ARTICULO 28. Las rentas de destinación especifica autorizadas en los numerales 2 y 3 del articulo 359 de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes que correspondan a la Nación, después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación ordenados por los artículos 356 y 357 de la Constitución (Ley 225195, articulo 70.). (. . .) a) Del programa Anual mensualizado de caja. ARTICULO 73. La ejecución de /os gastos del Presupuesto General de la Nación se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. Este es e/ instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, ./os pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a /os montos aprobados en él. (. .. ) b) Del recaudo de las rentas y del giro de los gastos ARTICULO 75. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de /as rentas y recursos de capital del Presupuesto General, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las entidades de derecho público o
ARTICULO 75. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de /as rentas y recursos de capital del Presupuesto General, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto; se exceptúan las rentas de que trata el articulo 22 de este estatuto (corresponde al articulo 34 del presente estatuto). (Ley 38/89, articulo 61). (. .. )
CAPITULO XV.
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES >.,-,--> ARTICULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriaJe'ls. 'f ajustarán /as normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución. <ifi·" sus presupuestos a /as normas previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto (Léy22ti'' de 1995, articulo 32). • • • (. .. ) ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgamcas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del.f..ffis11puesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condicic,nef de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. (. . .)".(Negrilla fuera del texto). 11, Cra. SlC No, 64A-29, bardo Modelo Norte• Bogotá O,C. - Colc,mbi;i. fi PBX: [57-11318 68 00 • 381 6710 • Unc:agratuita 018000120205 ,a, partlcipadon@auditoriagov.co )V@aud!torlagen f aud¡toriagenera!
fi PBX: [57-11318 68 00 • 381 6710 • Unc:agratuita 018000120205 ,a, partlcipadon@auditoriagov.co )V@aud!torlagen f aud¡toriagenera! www.auditoria.gov.coS/A ATC 2019000039. Concepto sobre el destino de las multas fiscales impuestas .P.fi ina 7 de 8 AUDITORÍA (,fil•/€;:c¡i\l nu lJ\ Rtf.'l)üLK.A - COl.0>,St)iA Control fiscal para fa paz 1/ Con fundamento en todo lo anterior, se puede concluir que la Ley Orgánica del Presupuesto regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel adminis trativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. Las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto. Para ello, las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Por mandato constitucional, corresponde al Congreso de la República establecer mediante ley las rentas nacionales y fijar los gastos de la admin istración. Facultad que a nivel territorial corresponde a las Asambleas y Concejos, en el ámbito de su jurisdicción, para dictar las normas orgánicas del presupuesto territorial y expedir anualme nte el presupuesto de sus rentas y gastos, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente.
para dictar las normas orgánicas del presupuesto territorial y expedir anualme nte el presupuesto de sus rentas y gastos, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En este orden, las rentas están destinadas a financiar y atender el gasto público. Por disposición constitucional, no habrá rentas nacionales de destinación específica, salvo los tres eventos taxativamente determinados en el artículo 359 de la Carta Política. Dentro del presupuesto de rentas se encuentran los ingresos corrientes, que a su vez se clasifican en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se sub-clasifican en impuestos directos e indirectos. Los ingresos no tributarios, que son aquellos ingresos corrientes que por ley no están definidos como impuestos, comprenden las tasas y las multas. Las multas y sanciones son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimi ento de leyes o normas administrativas, con. ;; el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable (Sentencia C-1 34/2009 deJa.\ Corte Constitucional). •• • • -,." ·- ;·.·-· Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de lii$ rfintfis y recursos de capital del Presupuesto General, que como ya se vio, incluye lai, 111yltás. El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, es el instrumento mediante el cuaLst'l _define
y recursos de capital del Presupuesto General, que como ya se vio, incluye lai, 111yltás. El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, es el instrumento mediante el cuaLst'l _define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única NacionaFLos pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados eri éJ. Al respecto, como ya se mencionó, las entidades territoriales al exJgd¡f ¡ ::l;s normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Jey. Orgánica del ' 1/ Cra 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. -Colombia PBX: {57 .. 11 318 68 00 - 3B1 6710 • Línea gratuita 018000 120205 participaclon@audrtoría.gov.co )IJ(@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000039. Concepto sobre el destino de las multas fiscales impuestas . Pá ina 8 de 8 AUDI TORÍA 4tiNfti:!A/.. t,f 1A R(.,:N)!;U-CA, oow,,;t,w;. Control fiscal para la paz-1,f Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre el tema consultado. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por
consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico iuridica@ao/ditoria.gov.co. Cordialm n , g_ · \.. RA RODRÍGUEZ Director Oficin Anexo: Encuesta de satisfacción de usuarios O1.200.P03.F02. Nombre A ellido OHRJ COVR COVR Fecha Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el docu os ajustado a las normas y disposiciones le • orlo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo la firma (/ Cra. SlC No. 64Afi29, bardo Modc1o Norte• Bogotá D.C. - Co!ornbia )); PBX: (57••11318 68 00 •· 381 6710 • Línea grawíta 018000 120205 { partidpacion@auditoria.gov.co '!Jl@auditoriagen f auditoriageneral " www.auditoriagov.co