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AGR - Concepto 110.012 de 2015 (Viabilidad de seguimiento a las funciones de advertencia)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.012 de 2015 (Viabilidad de seguimiento a las funciones de advertencia)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

1"1;Jeniorando interno fi

P .R.E M: I_O

COLOMBIANO A LA CALIDAD fiELAGfiIÓ.J'I 2 O 1 4

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚ8LICA l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá D.C.

Para: CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AYALA

Director Oficina Jurídica

De: ALFREDO DELGADO DAVILA

Gerente Secciona! 11 - Bogotá

Radicado No: 20152140011173

Fecha: 10-04-2015

Asunto: Traslado Solicitud Información concepto sobre viabilidad de seguimiento a las funciones de advertencia Respetado doctor: Atentamente me permito remitir para su trámite, solicitud de concepto sobre viabilidad de seguimiento a las funciones de advertencia presentado por la Contraloria de Soacha.

Agradezco la atención a la presente.

Anexo: Copia de la comunicación Contraloria de Soacha Proyectó: jdm. 11 O ABR. 2l115

Hacia la excelencia y la inn011.1-ción en el control fiscal -zfi-a\ _¿_QI\.- '-fi fi fi e Rfie . . o =-• « fi-- : CONTRALORÍAMUNICIPALDESOACHA fi ·-:.fi_;( • NIT. 832.000.669-5 s=ERZ907M GP-altZlml Soacha, Abñl 9 de 2015 Contra/aria Municipal de Soacha

Origen: Despacho Contra/ora Municipal

Destino: Alfredo José Delgado Dávila

Doctor.

Soacha, Abñl 9 de 2015 Contra/aria Municipal de Soacha

Origen: Despacho Contra/ora Municipal

Destino: Alfredo José Delgado Dávila

Doctor.

ALFREDO JOSE DELGADO CAVILA

Gerente Secciona! 11 Bogotá Auditoria General de la República Ciudad.-

Al contestar cite este número: DC-1342015 ¿fi ;fifi;fi;; IIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Rad No 2015-233-001744-2 Fecha 10/04/2015 11 :06:28 Us Rad. RFRONDON

Asunto : DC-134-2015CONSULTA VIABLIDAD DE HACER SEGUIMIENTO A FUN Destino : / Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE S

www.orfeogpl.org - Sistamo. de Gestión Asunto: Consulta Viabilidad de hacer seguimiento a Funciones de Advertencia Apreciado y Respetado Doctor ALFREDO. En nombre de la Contraloría Municipal de Soacha, reciba un afectuoso saludo. Atendiendo el comunicado de prensa Nº 09 de Marzo 11 de 2015, la Corte Constitucional anuncio que mediante Sentencia C-103/15, con ponencia de la magistrada María Victoña Calle Correa, declaró inexequible el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contra/aria General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". Y dado que a la fecha no se encuentra publicada la sentencia y por consiguiente no

funcionamiento de la Contra/aria General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". Y dado que a la fecha no se encuentra publicada la sentencia y por consiguiente no se ha estudiado los alcances de la misma, me permito elevar la siguiente, consulta: Antecedentes: La Contraloría de Soacha, durante las vigencias 2012, 2013 y 2014, ha expedido Funciones de Advertencia tendientes a evitar la pérdida del patñmonio público: Función de Asunto Resultado seguimiento Advertencia 01-2012 Manejo y distribución alimentos del Cenada por superación del hecho programa de seguridad alimentaria, generador de riesgo. suscrito entre la Secretaria de Desarrollo Social de Soacha convenio 00012 del 28 de junio 2011. 02-2012 Deuda pública En c;uanto al endeudamiento se Uso y Salvaguarda Maquinaria evidenció que los rec;ursos producto de( endeudamiento se comprometieron en la vigencia 2013 pero sin ejecución so/o hasta 2014. Persiste el riesgo advertido en relación con el uso y custodia de la maquinaria. Teniendo en cuenta que en refación con estos dos asuntos ya se había generado hallazgo fiscal, se remitió a fa Direcc;ión de Responsabilidad Fiscal el resultado del seguimiento para que obre dentro de /os respectivos procesos. . fiontrol fiscal transparente y con resultados de frente a la comunidad''f Carrera. 7 A 16-41 Soacha, Cundinamarca. Telefax 7220711-722D755

Emaíl: contactenos@contraloriasoacha.gov.co

www.contraloñasoacha.gov.co

fiontrol fiscal transparente y con resultados de frente a la comunidad''f Carrera. 7 A 16-41 Soacha, Cundinamarca. Telefax 7220711-722D755

Emaíl: contactenos@contraloriasoacha.gov.co

www.contraloñasoacha.gov.co • ¡ ··o t..DD "'n15: \ 1 ¡ fitH\ ¿ iJ \ Página 1 de 3 -··-·····-------------J-G_fi _y..1_fi __ j:;?,___1_w __ .... 1 ..... 1_. __________ _Función de Advertencia 03-2012 04-2012 01 de 2013 02de 2013 Conjunta (Contralorias: General de la República, Cundinamarca, Bogotá y Soacha) 01 de 2014 02-2014 03-2014 Consulta

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACHA

NIT. 832.000.669-5 Asunto Resultado seguimiento Prescrtpción de impuestos predial y de Se evidencia deficiencias en el proceso industria y Comercio de cabro coactivo que dieron lugar a la configuración de hallazgo fiscal. Deterioro ecológico y severos daños Se evidencia que persisten los hechas ambientales que amenazan can /a que motivaron el traslado de hallazgo destrucción y pérdida total de los en la vigencia 2013. humedales Política de Gestión del Riesgo, en las Se observa que persiste el riesgo términos establecidos en la Ley 1523 de advertido pese a haberse extraído en 2012, a fin de prevenir, mitigar y eliminar un 85% la roca que amenazaba la vida la amenaza derivado del grave riesgo e integridad de las personas .

términos establecidos en la Ley 1523 de advertido pese a haberse extraído en 2012, a fin de prevenir, mitigar y eliminar un 85% la roca que amenazaba la vida la amenaza derivado del grave riesgo e integridad de las personas . que representan cuatro rocas fraamentadas de tamaño considerable Parques y Escenarios deportivos En relación con la gestión del IMRDS se encuentra el despliegue de acciones en cuanto No por parte de la Alcaldía Municipal. Proyecto Transmilenio extensión Soacha Se evidenció que de las Cinco (5) acciones de responsabilidad del Municipio cuatro se cumplieron al 100% y una está ejecutada parcialmente, se presentaron atrasos pero se debe analizar la causa de estos. Grave situación de salubridad que se presenta en el municipio de Saacha. - Persisten los riesgos advertidos. la proliferación de basuras función de advertencia continúa vigente. Ejecución Acuerdo Municipal Nº 06 de No se observó ejecución de recursos 2014 en aplicación del acuerda, sin embargo dada que el mismo ya cobró ejecutoria se supera y cierra la función de advertencia Riesgo detrimento patrimonial préstamo Se generó hallazgo fiscal por cuantía de escenarios deportivos para prácticas de $4.400.000 producto del préstamo o eventos No deportivos. del Coliseo León XIII por un valor inferior al establecido en la Resolución aue re.alamenta las tarifas oara ello. En consideración a que se ha iniciado el proceso de Auditoria Regular vigencia 2014, al sujeto de control Alcaldía Municipal de Soacha, entidad que por competencia le corresponde atender las funciones de advertencia mencionada, se ¡•ulta:

En consideración a que se ha iniciado el proceso de Auditoria Regular vigencia 2014, al sujeto de control Alcaldía Municipal de Soacha, entidad que por competencia le corresponde atender las funciones de advertencia mencionada, se ¡•ulta: "Control fiscal transparente y con resultados de frente a la comunidad" Carrera. 7 A 16-41 Soacha, Cundinamarca. Telefax 7220711 - 7220755

Email: contactenos@contraloríasoacha.qov.co

www.contraloríasoacha.gov.co Página 2 de 3CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACHA NlT. 832.000.669-5

1. Es posible o no realizar seguimiento a las Funciones de Advertencia?

2. Si dicha verificación se observa que no· se han adoptado medidas para subsanar, corregir la situación que las origino, tal situación podría configurar hallazgos de carácter Administrativo con posible incidencia Penal, Disciplinaria y

Fiscal.

3. En el evento que la respuesta a esta consulta sea negativa, en el sentido que no se pueda hacer seguimiento a las funciones de advertencia o configurar hallazgos, cuál sería el procedimiento a seguir por parte de este ente de Control Fiscal, respeto de las mismas?

Sin otro particular y agradeciendo de antemano su gentil colaboración, me suscribo, con sentimientos de consideración y admiración, Cordialmente,

MARÍA EVELIA CUBILL

Contra·lora Munici Proyecto: Sandra Patricia Bejaranc Rincón - Subccntralcrafi "Control fiscal transparente y con resultados de frente a la comunidad" Carrera. 7 A 16-41 Soacha, Cundinarnarca. Telefax 7220711-7220755

Email: contactenos@contraloñasoacha.gov.co

"Control fiscal transparente y con resultados de frente a la comunidad" Carrera. 7 A 16-41 Soacha, Cundinarnarca. Telefax 7220711-7220755

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www.contraloriasoacha.gov.co Página 3 de 3CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACHA NIT. 832.000.669-:5 -ltj,"' e ,-=-,-1,..,Net'- 1S09001 1 i1··. fi\ ITTCGP fi fi· 11¡ 1000 fi •• 'fi {, SC-CER290794 • ·fi<'e/!fi?fi/ GP-CER290798 Soacha, Abril 9 de 2015 Contraloría Municipal de Soacha

Origen: Despacho Contra/ora Municipal

Destino: Alfredo José Delgado Dávila

Al contestar cite este número: DC-1342015

Doctor: ALFREDO JOSE DELGADO DAVILA Gerente Secciona! 11 Bogotá ;fififi ;fifi;;1; llllllllllll llllllllllllllllllllllllllllll lllll 1111111111111111111111111 11111111 Rad No 2015-233-001743-2 Auditoría General de la República Ciudad.- Fecha 10/04/2015 11 :00:00 Us Rad. JELOAIZA Asunto . CONSULTA VIABILIDAD DE HACER SEGUIMIENTO A FUNCIONES DE AD

Destino./ Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE S

www.orteogpl.org - Sistema. de Gastión . Asunto: Consulta Viabilidad de hacer seguimiento a Funciones de Advertencia Apreciado y Respetado Doctor ALFREDO. En nombre de la Contraloría Municipal dfi Soachi(Teciba un afectuoso saludo.

www.orteogpl.org - Sistema. de Gastión . Asunto: Consulta Viabilidad de hacer seguimiento a Funciones de Advertencia Apreciado y Respetado Doctor ALFREDO. En nombre de la Contraloría Municipal dfi Soachi(Teciba un afectuoso saludo. Atendiendo el comunicado de prensa Nº 09 de Marzo 11 de 2015, la Corte Constitucional anuncio que mediante Sentencia C-103/15, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle Correa, declaró inexequible el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". Y dado que a la fecha no se encuentra publicada la sentencia y por consiguiente no se ha estudiado los alcances de la misma, me permito elevar la siguiente, consulta: Antecedentes: /4 t La Contraloría de Soacha, durante las vigencias 2012, 2013 y 2014, ha expedido Funciones de Advertencia tendientes a evitar la pérdida del patrimonio público: Función de Asunto Resultado seguimiento Advertencia 01-2012 Manejo y distribución alimentos del Cerrada por superación del hecho programa de seguridad alimentaria, generador de riesgo. suscrito entre la Secretaria de Desarrollo Social de Soacha convenio 00012 del 28 de junio 2011. 02-2012 Deuda pública En cuanto al endeudamiento se Uso y Salvaguarda Maquinaria evidenció que los recursos producto del endeudamiento se comprometieron en la vigencia 2013 pero sin ejecución solo hasta 2014. Persiste el riesgo advertido en relación

Uso y Salvaguarda Maquinaria evidenció que los recursos producto del endeudamiento se comprometieron en la vigencia 2013 pero sin ejecución solo hasta 2014. Persiste el riesgo advertido en relación con el uso y custodia de la maquinaria. Teniendo en cuenta que en relación con estos dos asuntos ya se había generado hallazgo fiscal, se remitió a la Dirección de Responsabilidad Fiscal el resultado del seguimiento para que obre dentro de los respectivos procesos. fiontrol fiscal transparente y con resullados de frente a la comunidad'V Carrera. 7 A 16-41 Soacha, Cundinamarca. Telefax 72207117220755

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www.contraloriasoacha.gov.co Página 1 de 3Función de Advertencia 03 - 2012 04 - 2012 01 de 2013 02 de 2013 Conjunta (Contralorías: General de la República, Cundinamarca, Bogotá y Soacha) 01 de 2014 02-2014 03 -2014 Consu lta .fifi- •• ,_ 1 {,, o '!,!1 "'"-·-"

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACHA NIT. 832.00 0.6 69-5

Asunto Resultado seguimiento Prescripción de impuestos predial y de Se evidencia deficiencias en el proceso industria y Comercio de cobro coactivo que dieron lugar a la configuración de hallazgo fiscal. Deterioro ecológico y severos daños Se evidencia que persisten los hechos ambientales que amenazan con la que motivaron el traslado de hallazgo

industria y Comercio de cobro coactivo que dieron lugar a la configuración de hallazgo fiscal. Deterioro ecológico y severos daños Se evidencia que persisten los hechos ambientales que amenazan con la que motivaron el traslado de hallazgo destrucción y pérdida total de los en la vigencia 2013. humedales Política de Gestión del Riesgo, en los Se obseNa que persiste el riesgo términos establecidos en la Ley 1523 de advertido pese a haberse extraído en 2012, a fin de prevenir, mitigar y eliminar un 85% la roca que amenazaba la vida la amenaza derivado del grave riesgo e integridad de las personas. que representan cuatro rocas fraamentadas de tamaño considerable Parques y Escenarios deportivos En relación con la gestión del IMRDS se encuentra el despliegue de acciones en cuanto No por parte de la Alcaldía Municipal. Proyecto Transmilenio extensión Soacha Se evidenció que de las Cinco (5) acciones de responsabilidad del Municipio cuatro se cumplieron al 100% y una está ejecutada parcialmente, se presentaron atrasos pero se debe analizar la causa de estos. Grave situación de salubridad que se presenta en el municipio de Soacha. - Persisten los riesgos advertidos, la proliferación de basuras función de advertencia continúa vigente. Ejecución Acuerdo Municipal N° 06 de No se obseNó ejecución de recursos 2014 en aplicación del acuerdo, sin embargo dado que el mismo ya cobró ejecutoria se supera y cierra la función de advertencia. Riesgo detrimento patrimonial préstamo Se generó hallazgo fiscal por cuantía

2014 en aplicación del acuerdo, sin embargo dado que el mismo ya cobró ejecutoria se supera y cierra la función de advertencia. Riesgo detrimento patrimonial préstamo Se generó hallazgo fiscal por cuantía de escenarios deportivos para prácticas de $4.400.000 producto del préstamo o eventos No deportivos. del Coliseo León XIII por un valor inferior al establecido en la Resolución que reglamenta las tarifas para ello. En consider ación a que se ha in iciado el proceso de Aud itoria Regular vigencia 2014, al sujeto de control Alcaldía Muni cipal de Soacha, entidad que por competencia le corresponde atender las funcione s de advertencia mencionada, se ¡•ul ta "Control fiscal transparente y con resultados de frente a la comunidad" Carrera. 7 A 16-41 Soacha, Cundinam arca. Telefax 7220711 - 7220755

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www.contraloriasoacha. gov.co Página 2 de 3CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACHA NIT. 832.000 .669-5 fifi¿ fi .. fie, ,:--,,-,-,-,..l-'-Nfi't' _ ISO 9001 tr •fi .... '\t., M1T0 C 0 G 0 P Q . fifi .1i .

SC.CER290794 ._.,,"",.,., GP.CER290798

1. Es posible o no reali zar segui mien to a las Fu nciones de Advertencia?

2. Si di cha verificación se .o bserva que no se han adoptado medida s para subsanar , corregir la situación qu e las orig ino, tal situación podr ía config urar

1. Es posible o no reali zar segui mien to a las Fu nciones de Advertencia?

2. Si di cha verificación se .o bserva que no se han adoptado medida s para subsanar , corregir la situación qu e las orig ino, tal situación podr ía config urar halla zgos de carácter Admin istrativo con posible inc idenc ia Penal , Disci pli naria y Fisca l.

3. En el evento que la respuesta a esta consu lta sea negativa, en el sentido que no se pueda hacer seguim iento a las funciones de advertencia o config urar halla zgos, cuál sería el procedim iento a seguir por parte de este ente de Control Fisca l, respeto de las misma s?

Sin otro particular y agradeciendo de antemano su genti l colabor ación, me suscr ibo, con sentim ientos de consider ación y admir ació n, Cordi alm ente,

MARÍA EVELIA CUB ILL Proyectó: Sandra Patricia Bejarafio Rincón - Subcontralora.fi "Control fiscal transparente y con resultados de frente a la comunidad"

Carrera. 7 A 16-41 Soacha, Cundinamar ca. Telefax 7220711 - 7220755

Email: contactenos@contraloriasoacha.gov.co

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COLDMalANO

A lA CAll040 Hacia la excelencia y la innovación en el conProlfiscal iiw:moii 2 O 1 4 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPúBUCA Bogotá, o.e; ,tE;' 08 2 b lf-.36 Lf 7 fi,a 110 l Doctora

MARIA EVELIA CUB ILLOS GONZÁLEZ

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPúBUCA Bogotá, o.e; ,tE;' 08 2 b lf-.36 Lf 7 fi,a 110 l Doctora

MARIA EVELIA CUB ILLOS GONZÁLEZ

Contralora Mun icipal de Soacha Carrera 7 A No. 16 - 41 Soacha, Cund inam arca Asunto: Solic itud de concepto

Respetada señora Contralora:

1. ANTECED ENTE I IIHI 1ml 111111111111111111 IHI 111fi 111111111111111 IIIII IIIII IIII IIII Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511 00016471

Fecha: 04-05-2015

Median te oficio DC-1 34-2015 de 10 de abril de 201 5, dirigido al Gerente Secciona! 11 Bo­ gotá, remitido por competencia a esta Oficina Jurídica, solicita concepto acerca del alcan­ ce de las funciones de advertencia efectuadas a la Alcaldía Mun icipal de Soacha, especí­ ficamente acerca de las siguien tes inqu ietudes: [. . . ]

1. Es posible o no realizar seguimiento a las Funciones de Advertencia?

2. Si dicha verificación se observa que no se han adoptado medidas para subsanar, corregir la situación que las originó, tal situación podría configurar hallazgos de ca­ rácter Administrativo con posible incidencia Penal, Disciplinaria y Fiscal.

3. En el evento que la respuesta a esta consulta sea negativa, en el sentido que no se pueda hacer seguimiento a las funciones de advertencia o configurar hallazgos, cuál sería el procedimiento a seguir por parte de este ente de Control Fiscal, res­ pecto de las mismas?

3. En el evento que la respuesta a esta consulta sea negativa, en el sentido que no se pueda hacer seguimiento a las funciones de advertencia o configurar hallazgos, cuál sería el procedimiento a seguir por parte de este ente de Control Fiscal, res­ pecto de las mismas?

Antes de brindar una respuesta a su solic itud, debemos advertir que la misma se efec­ túa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimi ento Admin istra­ tivo y de lo Contencioso Admin istrativo, toda vez que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista gen erales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obliga torio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunc iarnos sobre situaciones individuales y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O Línea gratuita 018000 120205 - www.auditoña.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. -ColombiaHacia la excelencia y la innuvación en el control fiscal AUDITORÍA GENERAL.DE LA. REPúBucA

2. CONSI DERACIONES JU RÍDICAS Debemos empezar señalando que la Corte Constitucional med iante sentencia C10 3 de once (1 1) de marzo de dos mil quinc e (2015 ), M.P. Dra. María Victoria Ca­ lle Correa, declar ó inexequi ble el num eral 7º del artículo 5º del Decreto 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otra disposiciones", es decir, dejó sin efecto las funcio nes de advertencia sobre operaciones o procesos en ejecu­ ción para prever graves riesgos en los sujetos vigilado s.

En efecto, esa Alta Corporación en el precitado fallo, dispuso: [ ... ] Esta efectiva capacidad de la formulación de advertencias para incidir, por vía negativa, en las decisiones en materia de gestión fiscal de las entidades sometidas a control, viene da­ da por dos circunstancias : (i) como lo establece la propia norma demandada, el ejercicio de control posterior sobre los hechos respecto de los cuales recae la advertencia, de tal suerte que en estos casos el ulterior control deja de ser una mera posibilidad en abstracto (en virtud de su naturaleza selectiva) sino que el funcionario destinatario de la advertencia tiene la certeza de que la operación objeto de controversia será objeto de fiscalización pos­ terior. Pero además (ii) la libertad del funcionario o entidad a quien se dirige la advertencia se reduce considerablemente. Si la libertad implica la opción de elegir entre cursos de ac­ ción diversos, cuando uno de estos ha merecido reparos por parte de la autoridad encarga­ da de efectuar control fiscal externo, dotada de la capacidad de investigar y, eventualmente sancionar directamente o solicitar la imposición de sanciones disciplinarias al funcionario que ha desatendido la advertencia, elementales consideraciones de racionalidad práctica

da de efectuar control fiscal externo, dotada de la capacidad de investigar y, eventualmente sancionar directamente o solicitar la imposición de sanciones disciplinarias al funcionario que ha desatendido la advertencia, elementales consideraciones de racionalidad práctica indican que la formulación de una advertencia reduce las posibilidades decisorias del ges­ tor fiscal, pues cierra o, al menos, siembra de graves riesgos el transitar por el camino que ha merecido la sospecha del ente de control. Por lo anterior, resulta un contrasentido afirmar la plena libertad de las entidades vigiladas para acatar o no las advertencias emitidas por la Contraloría, y a la vez señalar , como lo hace el Ministerio Público en el concepto rendido en este juicio de constitucionalidad, que ª[e]n el caso que los servidores públicos no tengan en cuenta las advertencias que les pre­ senten los organismos de control siendo conscientes de sus errores, las mismas se consti­ tuyen en elementos que agravan sus responsabilidades en los casos de las actuaciones posteriores que tales organismos tengan que ejercer por las conductas de los funcionarios contrarias a la preservación del orcJen jurídico o del patrimonio público"1

56. En ese orcJen de ideas, la capacidad disuasoria implicada en la formulación de adver­ tencias por parte de la Contraloría, pone de manifiesto la idoneidad de esta figura para al­ canzar los legítimos fines negativos tanto desde el punto de vista de la actividad administra­ tiva y la propia gestión fiscal, como desde el punto de vista constitucional, por cuanto de­ viene en una suerte de coadministración contraria a la prohibición establecida en el artículo 267 superior.

1Folio 85.

tiva y la propia gestión fiscal, como desde el punto de vista constitucional, por cuanto de­ viene en una suerte de coadministración contraria a la prohibición establecida en el artículo 267 superior. 1Folio 85. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 10 Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoña.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. -ColombiaHacia, la excelencia y la innovación en el control.fiscal r.!LULLO

CDLDMIIIANO

AlACAI.IDAD DE lA GfSTION 2 O 1 4

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La modalidad de control fiscal previo representada en la función de advertencia constituye una afectación innecesaria de los principios constitucionales que esta­ blecen el carácter posterior del control fiscal y la prohibición de coadministración

57. Los argumentos hasta aquí expuestos permiten concluir que, por instaurar una modali­ dad de control fiscal previo, con un efectivo potencial para incidir en las decisiones adminis­ trativas atinentes al manejo de recursos públicos, la función de advertencia no se ajusta a dos de los límites constitucionales que enmarcan el ejercicio legítimo del control fiscal ex­ temo que se encomienda a la Procuraduría, a saber, su carácter posterior y la prohibición de coadministración. En consecuencia, la norma que establece dicha función es inconstitu­ cional por infringir el artículo 267 superior ... " En consecuencia, resulta obvio - y por ello no es necesario expandir se en la mate­ ria -, que las autoridades adminis trativas deben aplicar en forma obl igatoria la ju­

cional por infringir el artículo 267 superior ... " En consecuencia, resulta obvio - y por ello no es necesario expandir se en la mate­ ria -, que las autoridades adminis trativas deben aplicar en forma obl igatoria la ju­ risprudencia proferida por la Corte Constitucional en ejercicio del control de consti­ tucionalidad abstracto y concreto, por razón de la vigencia del principio de supr e­ macía constitucional (art. 4 C.P .) y los efectos de la cosa juzgada constitucional (art. 243 id.). Obrar en contrario implic aría desconocer el artícu lo 241 Supe rior, norma que · le confía a la Corte Constitucional la guarda e integridad de la Consti­ tución. 2 En este sentido se tiene por entendido, sin dificu ltad alguna, que las sentencias de constitucionalidad emitidas por la Corte Constitucional tienen una "proyección vin­ culante", 3 y "gozan de estabilidad superlativa".4 En suma, "las sentencias de la Corte Constitucional constituyen para las autorida­ des administrativas una fuente obligatoria de derecho", 5 de tal suerte que si son desconocidas por dichas autoridades "se está violando la Constitución, en cuanto la aplican de manera contraria a aquella en que ha sido entendida por el juez de constitucionalidad". 6 . Es decir, las funciones de advertencia perdieron aplicabilidad a par­ tir del precitado fallo.

3. CONCLUSIÓN De una manera general y abstracta, y en el entendido que la función de advertencia esta­ ba limitada a señalar o poner de presente a la admin istración los posibles riegos de daño patrimoni al del Estado, siendo discrecional por parte de los involucrados acoger o no di­ chas observaciones, podemos concluir que es la entidad sujeto de control quien debe

ba limitada a señalar o poner de presente a la admin istración los posibles riegos de daño patrimoni al del Estado, siendo discrecional por parte de los involucrados acoger o no di­ chas observaciones, podemos concluir que es la entidad sujeto de control quien debe adelantar las acciones correctivas para la debida gestión y protección del patrimonio pú- 2 Cfr. entre tantas, las sentencias SU-047 de 1999, C-836 de 2001, C-335 de 2008, y T-260 de 1995, T-175 de 1997, T-068 de 2000, T-252de 2001, T-698 de 2004. 3 Corte Constitucional, sentencia 539 de 2011. 4 Corte Constitucional, A 146 de 2008, A. 227 de 2009. A072 de 2011 y A. 073 de 2011. 5 Corte Constitucional , sentencia C-539 de 2011 6 Corte Constitucional, sentencia C-539 de 2011. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571 ) 318 68 00 - 381 67 1 O Línea gratuita 01 8000 120205 - www.auditoña.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. - ColombiaHacia la excelencia y la innwacíón en el control fiscal

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AUDITORÍA GENERAL. DE LAfi blico, sin que su incumplim iento, pueda ser considerado per se cómo un hal lazgo de tipo fiscal, disciplinario o penal. Así las cosas, resulta imperativo que a través del proceso auditor se verifiquen todas

AUDITORÍA GENERAL. DE LAfi blico, sin que su incumplim iento, pueda ser considerado per se cómo un hal lazgo de tipo fiscal, disciplinario o penal. Así las cosas, resulta imperativo que a través del proceso auditor se verifiquen todas esas incons istencias que dieron origen al llamado de atención, para ahí sí, determinar si estamos ante una clase de halla zgo, pues, mediante esta figura se debe verificar el logro de los resultados alcanzados que le permitan al Estado cumplir con sus fines esenciales, efectuando un análisis detallado de los asuntos a auditar, orientando el proceso auditor hacia aquellos aspectos en los que por existir una advertencia se presenta un mayor riesgo que amerita focalizar la evaluación. Cabe precisar, que la calificación del hallazgo fiscal le corresponde exclusivamen te de­ terminarlo a la dependencia o equipo de trabajo que adelanta la auditoría en cada caso concreto, y si obtiene evidencia suficiente y pertinente que proporciones un argumento razonable para su formulación, así debe consignar lo en el informe de auditoría y en los papeles de trabajo con sus respectivos soportes, señalando de forma general las irregula­ ridades detectadas y cuáles son las medidas que debe adoptar la entidad para corregir­ las, independ ientemente que pueda dar origen a la iniciación de un proceso de responsabilidad fiscal . De ahí, se deriva el plan de mejoramiento como documen to que elab ora la admin istración de una entidad auditada con base en los resultados del informe de auditoría, el cual debe contener actividades, responsables y cronogramas que pretende realizar la adminis tración para subsanar o corregir las deficiencias señaladas por la respectiva contraloría. Respecto a la pertinencia y coherencia de las acciones que se formulen en el plan de me­

contener actividades, responsables y cronogramas que pretende realizar la adminis tración para subsanar o corregir las deficiencias señaladas por la respectiva contraloría. Respecto a la pertinencia y coherencia de las acciones que se formulen en el plan de me­ joramiento, estas quedan en cabeza de la entidad auditada, pero en todo caso, esas ac­ ciones podrán ser evaluadas en el sigui ente proceso auditor. Bajo las anteriores consideraciones, esperamos haber resuelto las inqui etudes plantea­ das, las cuales deben serv

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