AGR - Concepto 110.012 de 2019 (Sobre RF Liquidación del presupuesto de las contralorías departamentales)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.012 de 2019 (Sobre RF Liquidación del presupuesto de las contralorías departamentales)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Bogotá, 110 Doctor
CÉSAR CERCHIARO DE LA ROSA
Contralor Contraloría Departamental del Cesar Calle 16 Nº 12-120 Piso 3 Valledupar - Cesar
Referencia: SIA ATC 2019000053
AUDITORÍA GH,'Ei'lAl DE tA m;;,,(muu M CC-lúMNA Control fiscal para lapazef/ l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20191100007881
Fecha: 08-03-2019
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2019-233000261-2 del 28/01/2019 Concepto sobre la fórmula de liquidación del presupuesto de las contralorías departamentales Respetado doctor Cerchiaro de la Rosa: Acuso recibo de su comunicación del pasado 28 de enero, con Radicado Nº 20192330002612, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre los siguientes puntos: (i) ¿ Cuál debe ser la base de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) para liquidar el presupuesto de la Contraloría General del Departamento del Cesar?, entendiendo que la única fórmula a aplicar por Ley es la establecida en la Ley 617 de 2000, la cual fue ratificada por la Ley 1416 de 2010. (ii) ¿Es legal y jurídicamente viable que el Departamento del Cesar liquide el presupuesto de la Contraloría posteriormente a las deducciones de las destinaciones específicas
legal y jurídicamente viable que el Departamento del Cesar liquide el presupuesto de la Contraloría posteriormente a las deducciones de las destinaciones específicas establecidas en las Leyes 488 de 1998, 99 de 1993, 549 de 1999, 1005 de 2006 y 1450 de 2011 sobre los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), según metodología aplicada por la Secretaría de Hacienda Departamental?. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y fir:t'fi'ptcreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad col'llpEltfnt,e para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la RfiJ?9,1:>lic:a y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financi@í,l>, ele gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y eq1.1iclficl! ' J CYa. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.CCo!ombía PBX: ts7-1J 318 68 00" 381 6710 • Un ea gratuita 018000 120205 particip<1dor1@auditoria.gov,;::o JF@auditorittgcn fauditoriageoera! www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000053. Concepto sobre la fórmula de liquidación del presupuesto de las controlarías departamentales Pá ina 2 de 6 \ tfiJfil!2.fi1fi Control fiscafpara lapaz.1/
presupuesto de las controlarías departamentales Pá ina 2 de 6 \ tfiJfil!2.fi1fi Control fiscafpara lapaz.1/ El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se deterniina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto.
FÓRMULA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS CONTRALORÍAS
DEPARTAM ENTALES >:\;:·:--,· Al respecto, es necesario traer a colación las normas que rigen esta materia. En primer:' < lugar la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 19fi1,N Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesf9/el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentraliza,i:;ión, y se díctan normas para la racionalización del gasto público nacional, estable<::et •• •• • •
"CAPITULO /l.
SANEAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 'DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades Cra. 51C No. 64A-29, bardo Modelo Norte· Bogotá D.C Co!ornbla
ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades Cra. 51C No. 64A-29, bardo Modelo Norte· Bogotá D.C Co!ornbla r J.füi PBX: (57-1)318 68 00 • 381 6710 • Línea gratuita 01800012020.5 fi partidpac:ion@auditoria.gov.co '!l@auditoriagen f auditor1ageneral '- www.aud.itorla.gov.coSIA ATC 2019000053. Concepto sobre la fórmula de liquidación del presupuesto de las contralorías departamentales E_;jgina 3 de 6 AUDITORÍA t;;ENrnAt. DE (.A nr:P(ltU-CA "{',,.,,'?LOMfüA Control fiscal para la paz.,f' territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo pres/aciana/ y pensiona/; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de fas mismas. PARAGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación /os ingresos corrientes excluidas /as rentas de destinación especifica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con fo dispuesto en fa ley orgánica de presupuesto. En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de: a) <Literal INEXEQUIBLE> b) La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión;
En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de: a) <Literal INEXEQUIBLE> b) La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión; c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales, estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar; d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación especifica; e) Los recursos de cofinanciación; f) Las regal[as y compensaciones; g) Las operaciones de crédito público, salvo fas excepciones que se establezcan en fas leyes especiales sobre la materia; h) <Literal INEXEQUIBLE> i) La sobre/asa al A CPM; j) <Literal INEXEQUJBLE> k) Otros aportes y transferencias con destinación especifica o de carácter transitorio; /) Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica. ( ... ) ARTICULO 80. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE LAS ASAMBLEAS Y CONTRALOR/AS DEPARTAMENTALES. ( ... ) Las Contralorfas departamentales no podrán superar como porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento, /os limites que se indican a continuación: Categoría Especial Primera Segunda Tercera y Cuarta Limite gastos Contra/arfas 1.2% 2.0% 2.5% 3.0%
ARTICULO 9o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GAST6fiH1ii!s
Tercera y Cuarta Limite gastos Contra/arfas 1.2% 2.0% 2.5% 3.0% ARTICULO 9o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GAST6fiH1ii!s CONTRALOR/AS DEPARTAMENTALES. <Ver Notas Vigencia, en relaciótj?cón la aplicación permanente del contenido de este articulo a partir de la publicacíótj qeÍ articulo 1o. de la Ley 1416 de 2010> Se establece un periodo de transición a partiide/año 2001, para los departamentos cuyos gastos en Contra/arfas superen los limites' esta;bíecidos en rfi Cra. SJC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C. ·· Colombia PBX: [57-1) $1$ 68 00 • 381 6710 • Línea gratfi1íta 018000 '120205 f participru:i_onfiaudítoriagov.co 'lll'@auditoriagen fauditoriageneral www.auditonagov.coSIA ATC 2019000053. Concepto sobre lafórmula de liquidación del presupuesto de las contralorías departamentales Página 4de 6 AUDITORÍA 1"-E'N'fiJ.thE tA JU'.l'0%i<:,A" <,0-lOfilA O.muo./ fiscal pa.ra la paz.-1/ los artículos anteriores en relación con los ingresos corrientes de libre destinación, de la siguiente manera: Año 2001 2002 2003 2004 CATEGORIA Especial 2.2% 1.8% 1.5% 1.2% Primera 2.7% 2.5% 2.2% 2.0%
Año 2001 2002 2003 2004 CATEGORIA Especial 2.2% 1.8% 1.5% 1.2% Primera 2.7% 2.5% 2.2% 2.0% Segunda 3.2% 3.0% 2.7% 2.5% Tercera y cuarta 3.7% 3.5% 3.2% 3.0% PARA GRAFO. Las entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y /os activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. En todo caso, durante el período de transición los gastos de las Contralorías, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, no podrán crecer en términos constantes en relación con el año anterior. A partir del año 2005 los gastos de las contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda Departamental, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central departamental como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo. (. . .) ARTICULO 13. AJUSTE DE LOS PRESUPUESTOS. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre
establecidas en el presente artículo. (. . .) ARTICULO 13. AJUSTE DE LOS PRESUPUESTOS. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del departamento, distrito o municipio, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el Ejecutivo afectarán proporoiona.'mente a todas las seooiones que oenfofiman el presupuesto anual, de manera que en fa ejecución efectiva del gasto de fa respectiva vigencia se respeten los límites establecidos en la presente ley. (. .. )" (Resaltado fuera del texto). Posteriormente, con la expedición de la Ley 1416 de 2010, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal, se dispuso lo siguiente frente al tema consultado:
"ARTÍCULO 1o. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORÍAS!
DEPARTAMENTALES. El límite de gastos previsto en el artículo 9o de la Ley 617 de 200Q para fa vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotafi/•de, fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos d1f las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula P?.ritelc1fcufo del presupuesto de las Contralor/as Departamentales. •• • •. • •• En relación con la norma anterior, al resolver sobre las objeciones gubfiffifientales al
del presupuesto de las Contralor/as Departamentales. •• • •. • •• En relación con la norma anterior, al resolver sobre las objeciones gubfiffifientales al entonces proyecto de ley n. º 206/08 Senado - 383/09 Cámara, "por médiifde la cual se ' Cra 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C. fi Colombia PBX: [57--11318 68 oofi 38-1 6J 10 • Líne,1 gratuita 018000120205 partidpadon@aoditoria.gov.co "'!l@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000053. Concepto sobre la fórmula de liquidación del presupuesto de las contralorías departamentales Pá ina 5 de 6 AUDITORÍA Gi'1'ifSiAl ()E LA tttHJii:H(A - ,:,,;no:v<I,lA Control fiscal para fa paz'-f fortalece el ejercicio del control fiscal", la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-701/10, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva, Expediente: OP-134, determinó: "3. 6. 1. El articulo 1° del proyecto de ley ofrece tres contenidos normativos, a saber: (i) dispone que el limite de gastos previsto en el articulo 9° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia 2001, seguirá calculándose de forma permanente; (iij señala que la cuota de fiscalización a cuyo pago están obligadas las entidades descentralizadas del orden departamental, será adicionada a los presupuestos de las respectivas contralor/as departamentales; y (iiij prevé que las reglas anteriores configuran la única fórmula para el
fiscalización a cuyo pago están obligadas las entidades descentralizadas del orden departamental, será adicionada a los presupuestos de las respectivas contralor/as departamentales; y (iiij prevé que las reglas anteriores configuran la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralor/as departamentales. ( .. .) Como es sencillo inferir, el artículo 1° objetado introduce modificaciones sustanciales a la norma orgánica transcrita, al menos en dos aspectos diferenciados. En primer lugar, altera el cálculo de reducción progresiva de los porcentajes de gastos en contralor/as departamentales, para lo cual otorga vocación de permanencia al monto de ajuste previsto por el año 2001. En segundo término, define que esa fórmula será la única aplicable para el cálculo del presupuesto de las contralor/as departamentales, previsión que conlleva la inaplicabilidad de los contenidos normativos previstos por el artículo 9° de la Ley 617100 para la definición de ese gasto público. ( .. .). " En este orden de ideas, el presupuesto anual de gastos de las contralorías departamentales tendrá un límite de ley, el cual se deberá definir bajo las siguientes condiciones legales: De forma penmanente, según la categoría definida para cada departamento, los gastos no podrán superar el porcentaje previsto en el artículo 9º de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, calculado sobre los ingresos corrientes de libre destinación del respectivo departamento. Para el efecto, compréndase por ingresos corrientes de libre destinación, los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por éstas las
respectivo departamento. Para el efecto, compréndase por ingresos corrientes de libre destinación, los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por éstas las destinadas por ley o acto administrativo (para el caso ordenanza departamental) a un fin determinado. A este monto se le debe sumar las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos .. por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental. Porcentaje que deberá ser calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados poFlá respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los jngresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así. corrí.O el producto de los procesos de titularización. Sin embargo, .si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos dgrriifites de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del departamento, los recortes, aplazamientos o supresiones que. deba hacer el Ejecutivo afectarán el presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites establecidos porJfiy,' / Cra. 57C No. 64A--29, barrio Modelo None • Bogotá D.C - Colombia PBX: {57-1).318 68 00 - 3816710 • Líncm.grawíta 018000120205 participadon@auditoria.gov.co 'JI @auditorlagen f auditoria general www.auditoriagov.co5/A ATC 2019000053. Concepto sobre la fórmula de liquidación del presupuesto de las contra/odas departamentales Pá ina 6 de 6
www.auditoriagov.co5/A ATC 2019000053. Concepto sobre la fórmula de liquidación del presupuesto de las contra/odas departamentales Pá ina 6 de 6 De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre el tema consultado. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 17 55 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico ·uridica auditoria. ov.co. Cordi !mente, Anexo: Encuesta de satísfacción de usuarios Of.200.P03.F02. . Nombre v Apellido
Provectado oor: OHRJ
Revisado oor: COVR
Aprobado por: COVR Firma ll 'ill l r ,ryq J Fecba C - - 1 . n Los am·ba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encoñtramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por Jo tanto, bajo nuestra resnonsabilidad Jo nresentamos oara la firma {/ ! Cra, 57C No, 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C - Colombia
legales vigentes y por Jo tanto, bajo nuestra resnonsabilidad Jo nresentamos oara la firma {/ ! Cra, 57C No, 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C - Colombia PSX: (57,·11318 68 00 fi 3$1 6710 • Lín,:,.a gratuita 018000 120205 fi par-tidpacíon@:audftaria_gov.co )l@auditoriagen f auditoria genera! www..audítoriagov.co