AGR - Concepto 110.013 de 2010 (Consulta sobre Contratación Estatal.)
Auditoría General de la Nación
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Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.013 de 2010 (Consulta sobre Contratación Estatal.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
,. ( PREGUNTAS --- ENERO 25 DE 2010
Señores AUDITORIA Participación Ciudadana Gfi ;.fi fi ;fi.1.; l llllll lllll llllllllllllllllllll lllllllllllllll llllllllll 11111111111111111111111 Rad No 2010-233-000358-2 Fecha 26/01/2010 09:47:46 Us Rad. ACLOPATOFSKY
AIunto : SOLICITUD INFORMACION
Outlno : / R1m CIU MARTHA l. ORTIZ
www.1ud1torl1.9ov.co •Auditoria Oen.,al de la Republlca Respetuosamente formulo a Ustedes estas preguntas , por inquietudes que se me presentan , en la aplicación de la LEY 80 de CONTRA T ACION , pues entiendo que esta LEY ha tenido una serie de modificaciones: 1Cual es el seguimiento que realiza la Auditoria General a la Contratación Estatal? 2Quien hace cumplir la LEY 80 de Contratación? 3Según entiendo la Misión de Ustedes es la de realizar un CONTROL FISCAL inspirada en Controles Morales y Eticos, eso incluye el Buen Proceder de un Gobernante, sea Gobernador, Alcalde, Director, Ministro, Secretario, Interventor , en fin cualquier Servidor Publico , Entonces cualquiera de estos servidores tienen COMPETENCIA para obligar al Contratista a cancelar el pago de salarios y la afiliación al siste ma de salud , en fin al pago de los parafiscales? 4Puede ADICIONAR al Contrato Inicial en Valor y Tiempo, sabiendo el Ente Estatal con el cual estan Contratando que el Contratista DEBE pago
ma de salud , en fin al pago de los parafiscales? 4Puede ADICIONAR al Contrato Inicial en Valor y Tiempo, sabiendo el Ente Estatal con el cual estan Contratando que el Contratista DEBE pago de Salarios y ademas no afiliaron a los trabajadores al sistema de seguir dad social como lo establece la Constitución Polltica de Colombia . Agradeciendoles su respuestas Martha I. Ortiz rBogotá, Señora
MARTHA ISABEL ORTIZ BURGOS
Correo Electrónico: marthaio@hotmail.com Ciudad Referencia: 2010-233-000358-2 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111
Al contestar por favor cite estos elatos: Rndicado No.: 201O1100011541 recha: 08-03-201 O OJ -110.013.2010 Consulta sobre contratación estatal.
Respetada Señora Ortiz: Esta oficina recibió su consulta en la cual plantea varias preguntas relacionadas con la normatividad que regula la materia contractual, así: 1. "Cuál es el seguimiento que realiza la Auditoría General a la Contratación Estatal?" 2. "Quién hace cumplir la Ley 80 de contratación?" 3. "Según entiendo la Misión de Ustedes es la de realizar un CONTROL FISCAL inspirada en Controles Morales y Éticos, eso incluye un Buen Proceder de un Gobernante, sea Gobernador, Alcalde, Director, Ministro, Secretario, lnteNentor, en fin cualquier SeNidor Público, Entonces cualquiera de estos se,vidores tienen COMPETENCIA para obligar al Contratista a cancelar el pago de salarios
en fin cualquier SeNidor Público, Entonces cualquiera de estos se,vidores tienen COMPETENCIA para obligar al Contratista a cancelar el pago de salarios y la afiliación al sistema de salud, en fin al pago de parafiscales?" 4. "Puede ADICIONAR al Contrato Inicial en Valor y Tiempo, sabiendo el Ente Estatal con el cual están Contratando que el Contratista DEBE pago de salarios y además no afiliaron a los trabajadores al sistema de seguridad social como lo establece la Constitución Política de Colombia." De manera atenta, me permito dar respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: En relación con los dos primeros interrogantes referentes al seguimiento que la Auditoría General de la República realiza a la contratación estatal y a quién hace cumplir el Estatuto Contractual, es necesario precisar lo siguiente, no sin antes fi alar que es deber de todo servidor público: "Cumplir y llacer que se cumplan los 2 ..... • • T r (deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. " 1 Mediante el Decreto Ley 272 de 20002, se establece que la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal y, dentro su ámbito de competencia, le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, en los
República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal y, dentro su ámbito de competencia, le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, en los términos que el mencionado Decreto Ley señala. En consecuencia, la Auditoría General de la República tiene como objetivo ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad, estando el Auditor General de la República facultado, por la misma norma, para establecer los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y para determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal. En tal sentido, el Auditor General de la República, a través de la Resolución Orgánica No. 06 de 2008, reguló la forma en que la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales deben rendir cuenta de su gestión. Esta "Rendición de Cuenta", entendida como el informe que soporta la gestión fiscal de los responsables del erario, abarca la información correspondiente al actuar contractual del ente vigilado (Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales), el cual se presenta a través del diligenciamiento de formatos, entre los que se encuentran los denominados No. 13 "Contratación" y No. 20.1. "Acciones de control a la contratación de entidades", que a propósito fueron recientemente
Territoriales), el cual se presenta a través del diligenciamiento de formatos, entre los que se encuentran los denominados No. 13 "Contratación" y No. 20.1. "Acciones de control a la contratación de entidades", que a propósito fueron recientemente ajustados a través de la Resolución Orgánica No. 03 de 2010. El contenido de los actos administrativos mencionados podrá ser consultado en la página web de la AGR, wvVw.auditoria.gov.co Con posterioridad a la presentación de la cuenta por parte de las contralorías, se llevan a cabo procesos de auditoría bajo un procedimiento preestablecido que pretende la verificación, en campo, de la información registrada por la entidad que rinde la cuenta. Efectuado el ejercicio auditor, se pueden identificar situaciones que en el ámbito del control fiscal se conocen como hallazgos, que pueden ser de tipo administrativo, Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, articulo 34 numeral 1 º. "Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República.' . . ' ( 1 (( ( disciplinario, penal o fiscal, y que dan como resultado la suscripción de planes de mejoramiento, en el primer caso, o el traslado a las autoridades competentes, con el fin de determinar posibles responsabilidades en los aspectos reseñados. De otra parte, con relación al control fiscal en materia de contratación estatal, el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 establece: "La inte,vención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos. para
"La inte,vención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos. para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía. la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control prevía admínistratívo de los contratos le corresponde a las oficinas ele control íntemo. Las autotidacles de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los se,viclores públicos de cualquier ore/en" De lo anterior se desprende que el control fiscal en el campo contractual se ejerce de manera posterior, cuando los trámites administrativos de legalización de los contratos se hayan concluido, cuando se revisan las cuentas correspondientes a los pagos originados con ocasión del contrato o cuando éstos ya se hayan terminado o liquidado. El control previo corresponde a las oficinas de control interno de cada entidad pública, y a la función preventiva que ejerce la Procuraduría General de la Nación en el ámbito de su competencia, a través de la cual le corresponde vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes. Así se concluye entonces, que la Auditoria General de la República, como ente de control, ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales; de manera posterior y selectiva a través de la rendición de cuenta y del ejercicio del proceso auditor.
control, ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales; de manera posterior y selectiva a través de la rendición de cuenta y del ejercicio del proceso auditor. En lo que respecta a las demás entidades públicas, la competencia corresponde a la Contraloría General de la República, entidad que por mandato constitucional es la encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos de la Nación y la cual, adicionalmente, tiene la potestad de aplicar controles de advertencia o de prevención, que permiten al administrador público conocer en tiempo real las inconsistencias detectadas para que proceda a subsanarlas. Por su parte, corresponde a las Contralorías Territoriales ejercer la función pública de control fiscal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los principios, fi mas y procedimientos establecidos en la Constitución y la ley. ...Ahora bien, respecto de las preguntas formuladas en los numerales tercero y cuarto arriba transcritos, han de tenerse en cuenta los siguientes preceptos normativos: El artículo 50 de la Ley 789 de 2002: La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos ele cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto. del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y apones a las Cajas de Compensación Familia,; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los apo,tes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. Las entidades ptíblicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los apones mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas". Por su parte, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, dispone: (. . .) El proponente y el contratista de/Jerán acreditar que se encuentran al dia en el pago ele aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios ele/ Sena, ICBF y Cajas ele Compensación Familiar, cuando corresponda. PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la pa,te final del inciso segundo ele este a,ticulo, de/Jerá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El serviciar público que sin justa causa no verifique el pago de los apo,tes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. De las normas transcritas, se puede concluir que la obligación de la Entidad Pública, al momento de la celebración, renovación y liquidación de contratos consiste en verificar que el proponente o contratista se encuentre al día en el pago de sus obligaciones por concepto de aportes a los sistemas de salud, riesgos
al momento de la celebración, renovación y liquidación de contratos consiste en verificar que el proponente o contratista se encuentre al día en el pago de sus obligaciones por concepto de aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Cabe aclarar entonces que, tratándose de personas jurídicas, la entidad pública realizará la verificación del cumplimiento del mencionado requisito a través de la exigencia de la certificación que acredite el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas enunciados, suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal, fier el caso. ( ---En el mismo sentido, la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista con el Sistema Integral de Seguridad Social y con los aportes parafiscales, debe realizarla la entidad contratante para el trámite de cada uno de los pagos que se efectúen al contratista. La omisión de este requisito por parte del funcionario responsable en la correspondiente entidad será causal de mala conducta, que acarrea las sanciones disciplinarias respectivas. Este concepto se emite dentro de lo parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
Elaboró: Zayra Si/va GranadosProfesio 1al Oficina Jurídica ' fiGU