AGR - Concepto 110.013 de 2012 (Control Fiscal a recursos de las CAR)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.013 de 2012 (Control Fiscal a recursos de las CAR)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
. CONTRALORÍA DE MONTERÍA
Control Selido, Eficas y Denticipetivo. Montería - Abril 11 de 2012
DOCTOR.
JAIME RAUL ARDILA BARRERA Auditor General de la República —Cra: 10-No. 17-18 Piso 9 Edificio Col seguros Bogotá D.C. PBX (57 1) 3186800 Oficio N156 -12 DC Respetado Doctor Ríos, Cordial Saludo, Siendo conocedor de la disposición y colaboración que ha sido manifestada por usted en el fortalecimiento del proceso auditor dentro de las Contraloría territoriales, muy respetuosamente solícito a su despacho se sirva emitir un concepto sobre la viabilidad que tiene esta Contraloría Territorial de orden municipal para llevar a cabo auditoria especial a los recursos públicos que son girados por el Municipio de Montería a la Corporación Autónoma Regional de Valles del Sinu “ CvS” por concepto de tasa ambiental. La anterior solicitud radica en que a pesar de ser la CVS sujeto de auditoría de la Contraloría Departamental de Córdoba, existen recursos de más de $ 2.908.000.0000 que son trasferidos por parte del Municipio de Montería, siendo este último sujeto de la Contraloría Municipal de Montería. A espera de su concepto y directrices Atentamente, o GARCIA e T Cale 31 No 4-07 2 piso Tel: 7824367 Fax: 7915150 CELULAR: 311 6959601 e-mail: cmmontariatigmall.com Cantral Salido, Eficaz y Participativo.:0y0R DEVOLVER | CIA FIRMADA o % AUDITORIA Control fiscal con pedagogía sociel GENERAL DE LA REPÚBLICA
Cantral Salido, Eficaz y Participativo.:0y0R DEVOLVER | CIA FIRMADA o % AUDITORIA Control fiscal con pedagogía sociel GENERAL DE LA REPÚBLICA ADO 101 - OT Radicado No: 20121100021281
Fecha: 16/04/2012
Bogotá D.C., YY1NLNEJOS5Z<PO0Z25k6 —04.110-13-2014 18 ABR. 2013 Sefior Jorge Rafael Esquivia Garcia Contralor Municipal de Monteria Calle 31 No 6-09 Piso 2 Montería (Córdoba) Ref: Respuesta consulta elevada el día 11 de abril de 2012. (Oficio No 15612 DC) Respetado Contralor: A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la solicitud de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos: “...solicito a su despacho se sirva emitir un concepto sobre la viabilidad que tiene esta Contraloría Territorial de orden municipal para llevar a cabo auditoría especial a los recursos públicos que son girados por el Municipio de Montería a la Corporación Autónoma Regional de Valles del Sinu “CVS” por concepto de tasa - ambiental. La anterior solicitud radica en que a pesar de ser la CVS sujeto de auditoría de la Contraloría Departamental de Córdoba, existen recursos de más de $2.908.000.000 que son trasferidos por parte del Municipio de Montería, siendo este último sujeto de la Contraloría Municipal del Montería.”
A. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de
este último sujeto de la Contraloría Municipal del Montería.”
A. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de
Carrera 10 Mo. 17-18 Pise § - 71) 3186800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.2udiloriagov.eo - -Cormeo-E: correspondenciacDauditoria.yov.co Bogald D.C Colombiae AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REPÚBLICA la -República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un contro! posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de _decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir_fiel_ e imparciaimente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
B.. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su articulo 18 son funciones de la Oficina Jurídica:
“3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. ” Respecto a lo consultado por Usted en escrito de fecha 11 de abril de 2012, me permito manifestarle que la Auditoría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas, y, teniendo en cuenta que nos expone un caso concreto del cual deriva la consulta, es claro que la misma, no reúne las características mentadas; ya que tácitamente nos solicita proferir una respuesta frente a la competencia que tiene para ejercer control fiscal en un asunto específico en el cual esta inmersa posiblemente la actuación de la Contraloría Municipal, por lo cual nos abstenemos de pronunciarnos pues la competencia es exclusiva de la Contraloría Municipal para tomar las decisiones pertinentes o resolver de fondo aplicando los principios de autonomía y de la sana crítica. No' obstante lo anterior y frente al tema de la competencia de las Contralorías Municipales, de manera general manifestamos: Las contralorías municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política en concordancia con lo señalado en el artículo 272 ibídem, tienen bajo su responsabilidad el control fiscal de los bienes, recursos y fondos de los respectivos municipios sobre los cuales ejercen su función, vigilando para el efecto la -gestión fiscal de la administración, y de los particulares o entidades que manejen estos recursos. 571) 3166790 - Lino Gratuita: 018000 120205 Dauitoria.gov.co Bogotá D.C - Colombip
Carrera 10 No. 17-18 Piso Y - MEX: [5/1] 3186800 - Far Sitio Web: vew.auditoria.goy.co Correo-E: corresponden.AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REPÚBLICA Taxativamente, disponen los mentados preceptos: "ARTICULO" 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.” ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. () Siendo ello así, es claro, que la gestión fiscal de cualquier municipio o ente que corresponda a la jurisdicción en la que ejerza sus funciones o competencias determinada contraloría municipal, puede ser objeto de auditoría, esto, precisamente, con el fin de ejercer el mandato constitucional, y así garantizar el control fiscal respectivo. Es importante manifestar, que la norma contenida en el inciso primero del artículo 4 de la Ley 42 de 1993, la cual hace referencia al control fiscal contiene una finalidad incondicional: vigilar los fondos o bienes del Estado donde quiera que estén, . sin importar la naturaleza jurídica de la entidad, el porcentaje delos
aportes, si éstos fueren en moneda nacional o extranjera, si los bienes son materiales o inmateriales, por tanto, corresponde a los organismos encargados constitucionalmente para ello, Contraloría General de la República y Contralorías territoriales, vigilar la gestión fiscal. Al respecto la H. Corte Constitucional ha manifestado: “En este orden de ideas, para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Carta Magna, delimita el rango de acción de la función fiscalizadora o controladora al otorgarle a las Contralorías las prerrogativas de vigilar la gestión fiscal de la administración, entendiendo este vocablo en su más amplia acepción, es decir referido tanto a las tres ramas del poder público como a cualquier entidad de derecho público, y, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, que garanticen al Estado la conservación y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación; así pues donde quiera que haya bienes o ingresos públicos, deberá estar presente en Carrera 30 No. 17
Sitio Web: www.auditoria gov.
- 3186800 — Far [571] 3186790 - Linea Gratuita: 018000 1202 Correo-E: correspondencia QDandroria.gov.co Bogetd D.C. - ColombaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA la fiscalización el ente superior de control Así las cosas, todos los recursos públicos son objeto de control y análisis de responsabilidad fiscal, ) Finalmente, es menester señalar, que, en el interrogante planteado, de manera general, se podría vislumbrar a futuro, un conflicto de competencia, debido a que tanto la contraloría municipal como la contraloría departamental podría abrogarse
Finalmente, es menester señalar, que, en el interrogante planteado, de manera general, se podría vislumbrar a futuro, un conflicto de competencia, debido a que tanto la contraloría municipal como la contraloría departamental podría abrogarse la competencia para ejercer el control fiscal, y, siendo ello, se deberá recurrir alo dispuesto en el artículo 4% de la Ley 954 de 2005, pues es la Jurisdicción Contencioso Administrativa quien tiene la facultad para dirimir el conflicto que se plantea. El presente concepto se ha emitido al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante. .
Proyectó: Sanliago Narváez de los Ríos - Profesiona! Oficina Jurídica N C.C.. Df. Reynaldo Ríos Pérez. Auditor Delegado para a Vigitancia de la Gestión Fiscal. ! República de Colombia, Rama Judicial. Corte Constitucional. Sentencia C 167 de 1995. MP. Fabio Morón Díaz
Carrera 10 No. 17-18 Piso & - PEX (571) 3186800 - Fax (571) 3186790 - Línea Gratoll
Sitio Web: www auditeria.goz co Careo-E. correspendenciacDendtoria.gov.co Bogotá” D.C -