AGR - Concepto 110.013 de 2014 (Pronunciamiento sobre Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho )
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.013 de 2014 (Pronunciamiento sobre Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
80112, Bogotá, D.C., llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll!l Rad No 2014-233-002189-2 Fecha 10/04/2014 10:62:04 Us Rad. RFRONDON Asunto : 2014EE0066396
Destino:/ Rem CIU C.G.R. CONTRALORIA GENERAL
www.orleogpl.org - Sistema de Gestión Conlraloria Gener.il do:= la Rt::pubhca :: SOO 0B-0-i-2014 16:27 Al Contestar C1le Esle No .. 2014EE0065396 Fol:1 Anfi!li..O FA:0 ORIGEN 80112-0FICIMA JURÍDICA! LII ll{ IIM·J :!A I AMA YO OERRIO L"'ESTINO CESAR h.1AURICIO RODRIGUEZ NA YL,t.,; AUlXI URIA GLNLRAL DE LA REPUOLICA AfiUNTO Cút%UL fA OBS 2014EE0065396 - _ _ fifi11,1m,111fifi11111nfi1,u11'fi'_rn 5111 2D1Vtx:vz_y/'✓ -Doctor CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AfiALA Director Oficina Jurídica Auditoría general de la República fi- ;\._fi....,_..., S)<D -0 Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gra'l Estación 2. Pisos 1 O. Bogotá, D.C.
/1.SUNTO. CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA.- ACUERDO
CONCILIATORIO. CANCELACIÓN. Traslado Of:cio.
Bogotá, D.C.
/1.SUNTO. CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA.- ACUERDO
CONCILIATORIO. CANCELACIÓN. Traslado Of:cio.
Esta ofid: Q recibió la comunicación suscrita por la Docto:-a Luz Edilia López Vahos Directora Administrativa y Financiera de la Contraloría cJe /\ntioquía, con la cual solicita concepto sobre la viabilidad jurídica para la cancelación d'J UP8 suma de dinero con ocasión de un acuerdo conciliatorio.
No obstante que el oficio estaba dirigido a su Despacho, por error fue recibido en la Dirección de correspondencia de la Contraloría General de la Ref)Liblica, razón por la cual se le remite el citado escrito. Pr_esentamos excusas por el error y esperamos que la situación no genere ningún inconveniente. Cordialmente, // fi Proyectó. Lucenith Muñoz Aren N.R. 2014ER0039271. . Avenid¡:¡ La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edifido Gran Eslr1ción 2. Pisos 4-'IO. PE:X: fi-'l77fHl0\ "ºfi · n1/, __________ D_._C_. _• Colombia • www.contrnloriagen.gov.co } 1 1
- \9
'\.'Doctor
CÉSAR MAURICIO RODRÍGUEZ AYALA
Director Oficina Jurídica Auditoría General de la República Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, ll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lfiII IIIII IIIII IIIII III 2 O 1 4 1 O O O O 4 1 9 1
Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, ll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lfiII IIIII IIIII IIIII III 2 O 1 4 1 O O O O 4 1 9 1 Al responder por favor cítese este número Radicado No 2014100004191 Medellín, 19/03/2014 R ublica •• SGD 21-03-201412:20 Contraloria Gfineral de N ia. ;Ó14ER0039271 Fol:2 Anex:O FA:0 Al contestar Cite Este o ••
ORIGEN LUZ EOILIA LOP!=Z VAHOSAMARIA TAMAYOBERRIO
DESTINO 80112-0FICINA JURIDICA ¿fi1ficEPTO JURIDICO
ASUNTO ASUNTO soucrruo 08S 2014ER0039271 1111111111111111 1111111111111111 11111111111 111 Edificio Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental PBX: (571) 3186800 - 3816710 FAX: (571) 3816713 Bogotá, D.G.
Asunto: Solicitud de concepto jurídico
Respetado doctor Rodríguez Ayala. Ponemos en su conocimiento los siguientes hechos sobre los cuales es requerido el pronunciamiento de su parte.
1. En acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por LICOANTIOQUIA S.A. y en adelante LEASING DE OCCIDENTE S.A. en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA-CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, accedió parcialmente a las pretensiones del
ANTIOQUIA-CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, accedió parcialmente a las pretensiones del demandante declarando la nulidad de actos administrativos emanados de la Contraloría General de Antioquia. Además, ordenó como restablecimiento del derecho pagar determinada suma de dinero.
2. Previo a la admisión del recurso de apelación, se celebró diligencia de Conciliación Judicial el día 3 de mayo de 2012, aprobada mediante auto interlocutorio del 4 de mayo de 2012, donde se concretó ACUERDO CONCILIATORIO en los siguientes términos: < O'\J;\( 11 '\0S: lel. Hll Hfi H7 1.1,. J/11 li7 5h • OHHJOIJIJ4!D7 i Ctllt• 4l!l '-" 52-l!íb pi"• 7 Gobern,Hlún ,le .\ntloqu1,1 \\WW.cQa.QOV.CO. llillfififiIHHlfifillill 2 O 1 4 1 O O O O 4 1 9 1
Al responder por favor cítese este número Radicado No 2014100004191 Medellín, 19/03/2014 "(. . .) el comité definió coadyuvar la propuesta conciliatoria de la Contraloría General de Antioquia, la cual consiste en el pago de la condena de primera instancia, indexando la suma a pagar, hasta la fecha de ejecutoria del fallo. Se manifiesta además que tal pago se realizará en un término de dos meses computados a partir de que la parte demandante allegue a la entidad la cuenta de cobro con todos sus soportes. Se aclara que durante dicho
suma a pagar, hasta la fecha de ejecutoria del fallo. Se manifiesta además que tal pago se realizará en un término de dos meses computados a partir de que la parte demandante allegue a la entidad la cuenta de cobro con todos sus soportes. Se aclara que durante dicho plazo no cobrarán intereses. Cabe resaltar que la anterior manifestación, solo será posible si el demandante renuncia a cualquier otra reclamación dentro del proceso que nos ocupa. Presente el apoderado de la Contraloría, coadyuva la propuesta conciliatoria( ... )"
3. La Contraloría General de Antioquia hizo entrega de los Alcances Fiscales al Departamento de Antioquia bajo el compromiso adquirido mediante comunicación, que en caso de prosperar demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Jueces Administrativos y se fallare en contra de quien emitió las actos, el Departamento estaría en la obligación de efectuar la devolución de los mismos a la Contraloría para el cumplimiento del fallo, indexado por el lapso de tiempo que se tuvo.
4. Como quiera que el valor demandado, correspondiente a los alcances fiscales estuvo en poder de la Contraloría General de Antioquia entre el mes de febrero de 2002 y el mes de abril de 2007, fecha ésta última en que fueron transferidos al Departamento de Antioquia, se llevó a cabo la actualización del dinero en forma separada, esto es, entre febrero de 2002 y abril de 2007 (a cargo de la Contraloría), y entre mayo de 2007 y junio de 2012 (fecha de la ejecutoria de la providencia - a cargo del Departamento), evidenciándose al momento de realizar la liquidación completa (comprendida entre febrero de 2002 y junio de 2012) una diferencia equivalente a $10'307.348, dada la
de 2012 (fecha de la ejecutoria de la providencia - a cargo del Departamento), evidenciándose al momento de realizar la liquidación completa (comprendida entre febrero de 2002 y junio de 2012) una diferencia equivalente a $10'307.348, dada la variación de índices tenidos en cuenta para llevar a cabo la respectiva indexación.
5. La Contraloría General de Antioquia, en cumplimiento de la providencia judicial que aprobó el acuerdo conciliatorio, realizó el pago total de la suma adeudada por un valor de
$266'619.404. En razón a estos hechos, surgen cuestiones de carácter jurídico objeto de la solicitud de concepto. U>'d,\{ 11 '\D\: Id. !fil ¡p Bº 1.,,. rnJ ll7 5fi · 01!Jtl(l()l),l1!77 / c,11,, -ll!l \" 52-1()(, p;,,, 7 1,,,b,•11>.11 tún <le \nllo,¡u,,¡ \\WW.CQ,l.QO\'.CO11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 2 O 1 4 1 O O O O 4 1 9 1 Al responder por favor cítese este número Radicado No 2014100004191 Medellín, 19/03/2014 Partiendo del hecho cierto de que la Contraloría General de Antioquia, emitió la Resolución No. 201350001952 por medio de la cual ya sufragó el pago total de la conciliación por un valor de $266'619.404 a favor del demandante realizando dicha liquidación por la totalidad del periodo; es necesario tener claridad sobre la diferencia resultante entre la liquidación por todo el periodo y la sumatoria por separado de los
conciliación por un valor de $266'619.404 a favor del demandante realizando dicha liquidación por la totalidad del periodo; es necesario tener claridad sobre la diferencia resultante entre la liquidación por todo el periodo y la sumatoria por separado de los periodos que las entidades tuvieron los recursos objeto de devolución y/o pago; dicha diferencia asciende a la suma de$ 10'307.348.
Al respecto preguntamos: ¿Cuál o cuáles de las dos entidades debe asumir el costo de los $10'307.348 y bajo que supuesto normativo?
Atentamente,
>F--LUZ EDILIA LOPEZ VAHOS
Director Administrativo y Financiero PIE Beatriz Calle Castrillón, Contra/ora Auxiliar - Oficina Asesora Jurídica RI Claudia Maria Rodríguez Montoya, Jefe Oficina Asesora Jiurídica 7/o">fifi;,p /l/tñPu-C- (l]',I,\( ll'-'Ofi, 1,•I. Jfil H7 87 i,tx. !lll 117 ',(¡ - ll1H000'J.11177 .,' Ll!lf• firn , .. ;¿.rn1, µ1,i; 7 (,nl.iem.nión (1" .\nt,oqu!., 1N\H\. •. CJ2il.QO\.CO tl/J/l&1SiJ,1z:> finfitf?fD ·fipvt,i_:. ' -:.-__ :'. '.,--°'"'. .. ' :fi('. , -• - fi. ";_ -l . ; l.. AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIIIUll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Doctora
LUZ EDILIA LOPEZ VAHOS
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIIIUll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Doctora
LUZ EDILIA LOPEZ VAHOS
Directora Administrativa y Financiera Contraloría General de Antioquia Calle 42 B No. 52 - 106 Gobernación de Antioquia Medellín Antioquia Asunto: Solicitud de concepto jurídico
Respetad Doctora López: Radicado No.: 20141100021381
Fecha: 27-05-2014
Mediante radicado No. 2014-233-002189-2 de abril 10 de 2014 este Despacho recibió por intermedio de la Directora de la Oficina Jurídica de la Contraloría Gene ral de la República, la solicitud de concepto jurídico elevada por usted, relacionada . con la viabilidad jurídica para la cancelación de una suma de dinero con ocasión de un acuerdo conciliatorio, específicamente sobre cuál de las dos entidades (Contraloría General y/o Gobernación de Antioquia), debe asumir el costo de la diferencia resultante por valor de $10'307.348, y bajo que supuesto normativo. Al respecto debemos precisar que en virtud de las funciones Constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República por el artículo 274 Supe rior y el Decreto 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valo res, sino del examen y control de ésta después de su ejecución.
una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valo res, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. En este sentido, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser resueltas en desarrollo del respectivo proceso, sin perjuicio de las facul2 7 MAYO 2ft14 Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Eslacilm 11, piso 10 coslarJo occidental - PBX !571J 3186800 . 31:l !G!!Q
Unea Gratuita: 018000 120205 fi Sitio Web: v,w.v.auditoria.gov co - Correo-E: parlicipacíón(iPaudiloria.gov.rn • Bogotá D.C Colnmh1aAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal tades de advertencia qu e puedan ser emitidas en virtud de lo previ sto en el nu me ral 7 del artículo 5º del Decreto 267 de 2000.
Ade más, debemo s tener en cuen ta que conformida d con lo estab lecido en el ar tículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Ju rídi ca : "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del orga nismo. " Acorde con lo expu esto , y habida cuen ta de la precariedad de la docum entación reportada, nos abs_tene mos de pron unciarno s sobr e el tema consul tado, en consi
nismo. " Acorde con lo expu esto , y habida cuen ta de la precariedad de la docum entación reportada, nos abs_tene mos de pron unciarno s sobr e el tema consul tado, en consi der ación a qu e corresponde a ese órgano de control, anali zar los hecho s, verifica r el conteni do del acuer do concilia torio celebr ad o, y resolver de fondo conforme a su autonomía y compet encia. Cabe precisar al respecto, que qu ien controla no debe participar en aq uellas de ci sione s qu e posteri orme nte van a ser objeto de contro l, pues tal actu ación equi val dría a coadmin istra r, lo que es contrario a la función fisca lizad ora. Con fundamen to en las anteri ores consider aciones, la Aud itoría Gene ral de la Re púb li ca, no es compe tente para pronunc iarse sobr e el aspec to señalado en la con sul ta, toda vez que el lo puede afectar la im parcialidad que debemo s obser var en el ejercicio del control fisca l. Cordial mente, RIGfi AYA A i\v. La Esper,mza :,nlre ,;arrc:1J:, rn / f;,L U Gran Es:.;cinn 11. piso !O cosl;HirJ occitltn!ai - PBX. [57 1] 31 86800 - 3816 710 Linea Gratuita. 01 8000 t:!0205 S,:,, , Ii,r ,-,,,n.-.acfli'u i! fip,.01 C:ormo[ p,H :iri;:,;1ciórnd·a1 1clitoria.r¡ov.co -- Bogotá D.G - Colomhiíl