AGR - Concepto 110.013 de 2015 (Recaudo - uso y destinación de los recursos provenientes de procesos administrativos )
Auditoría General de la Nación
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- Título
- AGR - Concepto 110.013 de 2015 (Recaudo - uso y destinación de los recursos provenientes de procesos administrativos )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN • éfiacto, tur, Gf/.a,eva, 6tt/affUJ dd fi &-'tMaJ." Oficina de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva NIT: 817005038-6
RF00000683 fi- ;fififi;;fi; 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111 Popayán, 13 de abril de 2015 Rad No 2015-233-001873-2 Fecha 16/04/2015 11 :28:18 Us Rad. JELOAIZA Asunto • CONSULTA Doctor
CESAR MAURICIO RODRIGUEZ A Y ALA
Director Oficina Jurídica Auditoría General de la República
Destino:/ Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE P
www.or1eogpl.org • Sistema de Gestión Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental Bogotá, o.e.
ASUNTO: Consulta Cordial saludo: De manera respetuosa me permito solicitar su colaboración, tendiente a aclarar algunas dudas al interior de nuestra contraloría, relacionadas con el recaudo, uso y destinación de los recursos provenientes de procesos administrativos sancionatorios.
Como es de su conocimiento, la Constitución Política de 1991, en su artículo 268, le otorgó al Contralor General de la República, entre otras facultades, la de: "5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma". En
de: "5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma". En igual sentido, la Ley 42 de 1993, prescribe en sus artículos 99, l 01 y 104, lo siguiente: "ART. 99.Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente: la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores.". "ART. 701. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías: no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas: incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes: se les determinen g¡ 'fi Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 82410108242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com Popayán - Colombia I"'! : -, fi ¿.:fi,: -CONTRALORÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN fi fi = Gfl(MVr;., 8n(<v¡U,(j dd fi ,,Y-f4cal"
NIT: 817005038-6
Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
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Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de /as funciones asignadas a /as contralorías o no /es suministren oportunamente /as informaciones solicitadas: teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, va/ores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten /as acciones tendientes a subsanar /as deficiencias seña/odas por /as contralorías: no cumplan con /as obligaciones fisco/es y cuando a criterio de /os contralores exista mérito suficiente para ello." "ART. 704.Las mu/tas impuestas por /as contralorías serán descontadas por /os respectivos pagadores del salario devengado por el sancionado, con base en la correspondiente resolución debidamente ejecutoriada, la cual presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva.". De igual manera, el inciso primero del Artículo 51 de la ley 1437 de 2011, prescribe: "ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar /os informes o documentos requeridos en el curso de /as investigaciones administrativas, /os oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a /os funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la
acceso a sus archivos a /os funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) so/arios mínimos mensuales /ego/es vigentes al momento de la ocurrencia de /os hechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en /os términos del artículo 90 de este Código. ( ... )". De acuerdo con las normas anteriores, comedidamente me permito elevar la , , siguiente consulta, para efectos de establecer el procedimiento para el recaudo, uso y destinación de los recursos provenientes de procesos administrativos sancionatorios que tramitan las contralorías territoriales: a) A quién corresponden los recursos recaudados por jurisdicción coactiva, correspondientes a multas impuestas por las Contralorías Territoriales a servidores públicos y particulares?. b) Si los recursos recaudados por concepto de multas, pertenecen o corresponden a las respectivas contralorías territoriales, éstas pueden hacer libre inversión de estos recursos o deben destinarlos a gastos específicos, por ejemplo, sería viable crear un fondo de bienestar, para que éste se financie, entre otros recursos, con los provenientes de los procesos sancionatorios?, o cómo sería su manejo? c) Si los recursos recaudados por concepto de multas, pertenecen o corresponden a las respectivas controlarías territoriales, sería procedente o viable que en el proceso de jurisdicción coactiva, el Contralor Territorial autorice la condonación de intereses?, o los intereses necesariamente deben liquidarse y cobrarse al igual que en
procedente o viable que en el proceso de jurisdicción coactiva, el Contralor Territorial autorice la condonación de intereses?, o los intereses necesariamente deben liquidarse y cobrarse al igual que en los procesos de cobro por jurisdicción coactiva originados en fallos con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriados? fi/ _____________________________ _ Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 82410108242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com Popayán - ColombiaCONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAYÁN « 8-1,aaa /Uf, G/Zaeva fia.e dd fial ,:fiJCal" Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva NIT: 817005038-6 d) Si los recursos recaudados por concepto de multas no corresponden a la contraloría territorial respectiva, entonces deben consignarse a favor de la entidad donde trabaja o trabajó el servidor público sancionado, o la entidad que contrató al particular sancionado?, o a favor del tesoro nacional? e) Qué sucede si el sancionado es una persona natural o jurídica particular que no ha actuado como contratista, ni como servidor público?, a favor de qué entidad debe hacerse el pago de la . , 2 sanc1on .. f) Si su concepto se emite en el sentido que los recursos provenientes de multas impuestas a servidores públicos o particulares en procesos administrativos sancionatorios pertenecen o corresponden a las entidades en las cuales laboran o contratan los sancionados, sería posible que se envié la resolución debidamente ejecutoriada a la respectiva entidad, para que sea ésta la que adelante el proceso
administrativos sancionatorios pertenecen o corresponden a las entidades en las cuales laboran o contratan los sancionados, sería posible que se envié la resolución debidamente ejecutoriada a la respectiva entidad, para que sea ésta la que adelante el proceso ejecutivo a través de su oficina de jurisdicción coactiva? Agradezco su valiosa colaboración. Atentamente, Jefe Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva fJ/ ------------------------------Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 82410108242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com Popayán - Colombiaa f.AVOR OEV U!Jlfl fiOPIA. FIRwfi - Auo1ToR1'A rJ • 1 l • l. • d . ' ,_., -fi l lfi l DEIAúESTlÓN .I:7.acza ia exce encia y a i.nnov. C1-f!n en e contra sea 2·-¡;-¡-¡ GENERA1.DEu..REPúauCA l llllll lllll llll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20151100017461
Fecha: 12-05-2015
Bogotá, D.C; ifi0fi31f.3J802ll,;:i 110 Sl.fi-fi""'tc Coz._o,fi000¿..1ª Doctor \
CARLOS ALBERTO TOBAR MENESES
Jefe Oficina de Responsabilidad Fiscal Contraloría Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Popayán, Cauca
CARLOS ALBERTO TOBAR MENESES
Jefe Oficina de Responsabilidad Fiscal Contraloría Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Popayán, Cauca
Asunto: Consulta
Respetado Doctor Tobar:
1. ANTECEDENTE Mediante oficio con radicación No. 2015-233-001873-2 de 16 de abril de 2015, solicita se conceptué sobre diferentes inquietudes relacionadas con recaudo, uso y destinación de las multas impuestas a servidores públicos y/o particulares prove nientes de procesos administrativos sancionatorios.
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser resueltas en desarrollo del respectivo proceso. Por tal razón, nos abste nemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia.
3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica: . l llWO 2i15
Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O
. l llWO 2i15 Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaHacia ta excelencia y ta innovación en el control fiscal AUDITORÍA GENERAL DE LA. REPúaUCA ª3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del orga nismo. n Además, teniendo en cuenta el interrogante planteado por usted en el presente escrito, resulta imperioso reiterarle que la Auditoría General de la República solo puede pronun ciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas. Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no im plica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. En este sentido, la inquietud consultada en su comunicación, no reúne las anteriores ca racterísticas; toda vez que se trata de casos particulares y concretos donde solicita se le indique la forma de proceder dentro de unos procesos de jurisdicción coactiva; razón por la cual nos abstenemos de pronunciarnos, pues, la competencia radica exclusivamente en
racterísticas; toda vez que se trata de casos particulares y concretos donde solicita se le indique la forma de proceder dentro de unos procesos de jurisdicción coactiva; razón por la cual nos abstenemos de pronunciarnos, pues, la competencia radica exclusivamente en ese órgano de control, quien en ejercicio de sus facultades debe resolver de fondo y en forma autónoma conforme a la normatividad jurídica correspondiente. No puede existir duda, que quien controla no debe participar en aquellas decisiones que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Auditoría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre el aspecto señalado en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del control fiscal. Sin embargo, como un manera de orientación que contribuya a entender la inquietud for mulada, es conveniente tener en cuenta que los contralores podrán imponer multas a los servidores públicos que obstaculicen o entorpezcan la función administrativa ejercida por los órganos de control fiscal conforme lo establece la Ley 42 de 1993, y el cobro de estos dineros podrá efectuarse a través de la jurisdicción coactiva y el consecuente resarci miento al Estado de las multas que el gestor fiscal haya ocasionado. En este sentido, el producto de dicha reparación debe ir al Estado, entendido como ente abstracto que engloba y contiene tanto a las entidades territoriales, como a las entidades descentralizadas del orden municipal y que se define en el territorio, la población y las autoridades que lo configuran. Así las cosas, no hay duda, que las entidades descentrali
abstracto que engloba y contiene tanto a las entidades territoriales, como a las entidades descentralizadas del orden municipal y que se define en el territorio, la población y las autoridades que lo configuran. Así las cosas, no hay duda, que las entidades descentrali zadas territorialmente de los órdenes municipal, distrital o departamental están integradas a la estructura del Estado, de tal modo que su concepto indiscutiblemente las subsuma y subordina a él. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental • PBX: [57f] 318 68 00 - 381 67 10 Línea gratuita 018000 120205 - www.auditoriagov.co - participacíon@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. - ColombiaHacia la excelencia y la inn011ación en el control fiscal PRE M .1 O fiIAHQ fi.CALIDA{l fi!fi 2 O 1 4 AUDITORÍA GENERAL.DE LAREPÚBUCA En este sentido se pronunció esta Oficina Jurídica mediante concepto 110-049 -201 O de 3 de noviembre de 201 O, así: "En este orden de ideas, el daño causado por la gestión fiscal de servidores públicos de en tidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental no se causa al pa trimonio de éstas, sino al del Estado. Esta proposición se traduce en el hecho de que los dineros recaudados por fallos con responsabilidad fiscal a título de indemnización pecu niaria, o por el subsecuente cobro coactivo, se consideran como un ingreso de la entidad territorial a la que pertenezca el ente descentralizado objeto del detrimento patrimonial. En este punto cabe precisar que los entes territoriales reciben y administran diferentes re
niaria, o por el subsecuente cobro coactivo, se consideran como un ingreso de la entidad territorial a la que pertenezca el ente descentralizado objeto del detrimento patrimonial. En este punto cabe precisar que los entes territoriales reciben y administran diferentes re cursos, que se pueden clasificar como propios, o como girados por la nación - entendida como una persona jurídica distinta de los departamentos, los municipios o los distritos. Estos recursos propios, que también reciben el nombre de endógenos, están constituidos por las rentas provenientes de la explotación de bienes propios de la entidad territorial, así como del recaudo de impuestos, tasas y contribuciones de financiación. Por otra parte, el hoy llamado Sistema General de participaciones, conocido hasta la vigen cia de la ley 60 de 1993 como situado fiscal, es la fuente de los recursos exógenos de los entes territoriales. En conjunto, ambas modalidades de recursos forman parte del presu puesto de la respectiva entidad territorial. Los recursos propios o endógenos de las entidades territoriales, es decir, los que no pro vienen de transferencias de la nación, son un derecho propio de éstas consagrado por el artículo 287 de la Constitución Política - con los cuales cumplen sus funciones, a la luz de los postulados de la Constitución Política sobre la descentralización administrativa. Comoquiera que los recursos de las contralorías provienen - casi con exclusividad - de las apropiaciones asignadas a éstas en el respectivo presupuesto de gastos de la entidad den tro de la cual esté circunscrita, provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, multas e
indemnizaciones, entre otros , los recaudos efectuados con ocasión de un fallo con respon sabilidad fiscal nunca ingresan directamente al patrimonio de los organismos de control . La Ley Anual de Presupuesto vigente (Ley 1365 de 2009), en su artículo 7º expresamente lo dispone: "Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, de ben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo". El sentido del artículo indica que la única excepción en que se admite que los ingresos co rrientes de la Nación, las contribuciones y /os recursos no se consignen a la Dirección Ge neral de Crédito Público y del Tesoro Nacional se da cuando para el recaudo y manejo las normas legales haya autorizado a otro órgano. Esta disposición encuentra su equivalente a nivel territorial en los acuerdos y ordenanzas que decreten los respectivos presupuestos de cada una de las entidades territoriales. De manera que los dineros provenientes de fallo con responsabilidad fiscal deben depositarse a órdenes del tesoro público, el cual, según mandato del artículo 128 de la Constitución, comprende el de la Nación, el de /as entidades territoriales y el de las descentralizadas. Los recursos así depositados se incorporan a los ingresos corrientes de la entidad territorial. Para determinar a dónde deben destinarse tales recursos será necesario atender a la Ley Orgánica de Presupuesto en concordancia con el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, el que establece:
ingresos corrientes de la entidad territorial. Para determinar a dónde deben destinarse tales recursos será necesario atender a la Ley Orgánica de Presupuesto en concordancia con el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, el que establece: Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O Linea gratuita 01 8000120205 - www.auditoriagov.co - participacíon@auditoria.gov.coBogotá D.C. - ColombiaHacía la excelencia y la innovación en el control fiscal PREMIO g>_LOMBIAIIJ1
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AUDITORÍA GENERAL DE. U.. RE.PÚBLICA "Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficien tes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensiona; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. (. .. ) Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas /as rentas de destinación especí fica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin". Con base en lo anterior se puede concluir que mediante acto administrativo, sea un acuer
do municipal o distrital o una ordenanza, se debe definir si el ingreso es de libre destina ción, es decir, que no se le ha señalado una destinación especial, o si, por el contrario, es de destinación específica1. De no mediar tal acto administrativo, esta Oficina considera que procede la aplicación del artículo 16 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, que establece la constitución de una unidad común destinada a la atención oportuna de /as apropiaciones autorizadas en el presupuesto nacional o territorial (principio de unidad de caja), lo que lle va a la conclusión de que tales recursos deben ser consignados al Tesoro Nacional o a /os tesoros departamentales municipales o distrita/es, según sea el caso .. ". De igual forma, es preciso señalar que a partir de la vigencia de la Ley 10 66 de 2006, todas las entidades públicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, deberán dar aplicación al procedimiento de cobro administrativo coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y de conformidad con lo reglado sobre el particular por el CPACA y el Código General del Proceso. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 2º de la citada norma, deberán adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual fue reglamentado por el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, el cual estableció los criterios mínimos que ha de contener di cho reglamento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que aquellos procesos iniciados bajo el amparo de
la Ley 42 de 19 93, es decir, con anterioridad a la vigencia de la Ley 10 66 de 2006, se de be tener en cuenta que la norma que regula aquellos procesos de cobro coactivo es el Código de Procedimiento Civil, conforme lo dispone el artículo 90 de la citada ley 42 de 19 93. En este sentido, la Ley 10 66 de 2006, por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, unificó en su artículo 5º, las formas de cobro coactivo, inclusive para los órganos autónomos y entidades con régimen espe cial derivado de la Constitución, como son las contralorías, en orden a garantizar para todas ellas el ejercicio de esa función en forma ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento. 1 En todo caso, cualquier erogación con cargo al Tesoro Público debe, en tiempos de paz, estar prevista en el presupu esto de gastos de la respectiva entidad territorial. Así lo dispone el artículo 345 de la Constitución Política. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [5711 318 68 00 - 381 67 1 O Línea gratuita 01 8000 120205 -www.auditoriagov.co - participacion@auditorta.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaHacia la excelencia y la innovación en el control fiscal P, R, E MIO fifiº A LA CALIDAD owiiiiiioii 2 O 1 4
AUDITORÍA GENERAL.DE LARE: PúBUCA Sobre el particular debe señal arse qu e, los servidores públ icos que adelantan proceso de
P, R, E MIO fifiº A LA CALIDAD owiiiiiioii 2 O 1 4
AUDITORÍA GENERAL.DE LARE: PúBUCA Sobre el particular debe señal arse qu e, los servidores públ icos que adelantan proceso de jurisdicción coactiva no se encuen tran legitimados para reducir, condonar o perdonar los intereses qu e se causen, pues, no existe en el ordenamien to jurídico norma que faculte a las contralorías a renunciar al cobro de los intereses de plazo y de mora causados dentro de los procesos de jurisdicción coactiva.
Así las cosas, no es procedente entregar los recursos recaudados a las entidades afecta das, toda vez qu e estos recursos no pertenecen al patrimo nio de estas, sino al del Estado, razón por la cual los precitados recursos deben entregarse, al Tesoro Público, entendien do como tal el nacional, territorial y el descentralizado. Esta proposición se traduce en el hecho de que los di neros recaudados derivados de procesos de cobro coactivo a título de mul tas, o por el subsecuente cobro coactivo, se consideran como un ingreso de la entidad territorial a la que pertenezca el ente descentralizado objeto del detrimento patrimonial. Lo anterior, se reitera, siem pre y cuando no exista norma que autorice que estos recursos se consignen a favor de otro órgano. De esta forma, de man era general y abstracta esperamos haber orientado sobre !os inte rrogantes plan teados, reiterándole qu e este concepto se emite dentro de los parám etros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obliga torio, ni fuerza vinculan te.
rrogantes plan teados, reiterándole qu e este concepto se emite dentro de los parám etros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obliga torio, ni fuerza vinculan te. El sentido del artículo ind ica que la única excepción en que se admi te que los ingresos corrientes de la Nación , las contribuciones y los recursos no se consignen a la Dirección General de Crédito Púb lico y del Tesoro Nacional se da cuando para el recaudo y ma nejo las normas legales haya autorizado a otro órgano. Cordialm ente, concepto referido en cuatro (4) folios ó: RAM Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación U, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O Línea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia.. ! ./\ ____ -t :: t> ;i --f-- ·<'.)r?.f ___ t-.. ,•;; .. _-....... v, fi.;.""_ :.fi" -, ..:, ri::::--,fi, '.-fi -.,fi. "' .B ogotá, 11 O - i'.)4q - Z.Ol (}
Doctor: • Ftnnada oevb\ver Copta 1 • 1 • 1 i ,_. .-· '· . (.- fi -! i • ••fi1• 11•• • .,., '1111 ,{,, ¡1•1¡ •"n 'illl U"I (5'1! "I'" 11 1" fi!' 11'°1 j¡" ''f
-! i • ••fi1• 11•• • .,., '1111 ,{,, ¡1•1¡ •"n 'illl U"I (5'1! "I'" 11 1" fi!' 11'°1 j¡" ''f 1 itMlill!fi H!il fifi h!il .lh1 lllfi Ui l u!II dl I lilii !i ! tEl lilii ri!i lli! Al contestch poi - favor cite estos datos: · Raáicado No.: 20: 0H0 006 !22l 1 Fecha: :!8-I0-20 10 !
MARCO ANTONIO POLO GO NzA_lt=Z . 1 tf '(. '21 ?CX?é5k>;· O 3 fIDV. 2010
Cont ral or Mun icipal de Sol edad . . ,_ Gran abastos, Km. 4 Prolonga ción Av: ív1u rílio, Primer Piso ¡ Edif. Adminí strafrJo So leda.á Atlántico : i i Referencia: Rad. No. 201 0-2 33-,006 13 5-2 1 Consu !ta sobre destinac ión de reca upos por fallos de respo nsabilidad fiscal.
Respe tado doctor: ' . !
1 En ate nción a la peti ción de la referencia, procedemo i a dar respues ta en los sigu ient es términos: 1) Síntesis de la consu lta.- ! Medi ante escrito di rigido a esta Oficina, ústed preg unt aj a dónde deb en dir igirse los recursos recau daos por failos ,con responsabíll qad fifical de funcionarios que fungen como directores, rectores y,. representan tes lega les de di stintos entes
los recursos recau daos por failos ,con responsabíll qad fifical de funcionarios que fungen como directores, rectores y,. representan tes lega les de di stintos entes des centraliza dos del Mu nici pio de Soledad, Atlánt ico. f 2) Gons .ider aci one s prelímlnar es .. - i ·, ·, . 1 Ant es de proceder a dar respues ta ,a su sol icitu d, nos pfirmitimos in dicar que en vir tud de las funcio nes constitu ciona les y lega les asignad :as a la Aud itorfa Gener al de la Ri::ipú bli ca, este órgano de cqotro! no puede tener )lnjer encia en la tema de decisiones que sean de competenhia de l,as entidades¡ vigi lada s, por adela ntar sobre ia gestión fisca l de éstas un C1ontro! posterior y selfictivo. Por tal itc!z:ón, nos ab stene mos de emi tir conc eptos , sobre asunt os o !situ aciones particular es, indi viduales o con cretas que eventual mente pu edan i ll egar . a ser ot>jero de vig il anc ia , lo que nos obli ga a emitir pronunc iamíe ntofi de caráct$r gener al y abstracto. 1 ' ' 1i 1 1 I' , , l. ! .'.:··\fi \, .. :· fi-fi,: .. ::·· t' . .-·:.fi·r·t·!·fi t./fi- .• ··: .-._ ·•·;· , ¡" • • • -fi •• ,1fi: ·. , .'·. t·fi :·:·f:fi. ' : . ; .:: • :. 'i 3) Co nsider aciones de la Ofic ina Jur íd ica.-
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El prc: :::eso de responsabilidad fisca ! se enc uentra defínifio por el articulo 1 º de la lev 6i0 de 2000 como "el coni unto de actuac iones admin istrativas adela ntadas por las Contral orías con el fin dé dete rminar y estable cer \ia respo nsabi lidad de lofi se rvidores púb lic os y de los pa1 iiculares, cuando en el ejercicio de !a ge stión fiscal ' o con ocasión de ésta , causen por acción u om isión y dn forma do losa o cul posa un daño al patrinioni o del Estado". Tie ne su fund am ent 9 en el mandato contenido en el nu mer al 5" del articulo 268 de la Co nsti tuc ión Pol ítica de Colo mbia, ,y debe ceñir se a los princ ipios gen era\e s consagr ados en la qarta Fun dame ntal y en la ley, er. tre otros la celerid ad, la eficacia, la impa rcialidad, ,la pub lícid ad, la equi dad y la valor ación de costos ambie ntales.
El objt: ::to ele la nr:'!spons abili ciad fiscal es. al tenor del ar¡Hcu!c L\ e de ra ley 6'l0 de 2000, ''ei resar cimient o de los da ños ocasio nado s al I patrimonio públ ico corno consecu enc ia de la conduc ta do los a o culposa de quie¡ 1es real iza n ges tión fisca l med íaite el pago c!e un a indemni zación pecun iar ia qtlle compense el perju icio su frido por la respectiva enti dad eststal".
med íaite el pago c!e un a indemni zación pecun iar ia qtlle compense el perju icio su frido por la respectiva enti dad eststal". i As í, según di spone ei artícul o 53 de la ley menc iona da, :el funcion ario competente proferirá fallo con responsabilldad fiscal al presunto resp onsable fisca l "cuando en el pwce.so obr e prueba que con duzca a !a certeza de l la existe ncia dei daño al patr imoni o pú blic o y de • su cuant ificación, de la ind lviduali za cíón y actuació n cuando me nos con culo a del gestor fiscal v de !a relacibn de causalida d ent re el compor tamie nto del agfint e y el da110 ocasÍonado al era1rio, y corno consecuencia se establez ca la oblig ació n de pagar un a suma lí qu ida ele din ero a cargo del respo ns abl e". Tales sumas pueden hacer se efect¡vas a través de otro !proceso , el de Jur isd icción coac ti·,;2, dentro del cual el fallo con respo nsab ilidad fifical exped ido se eiige en títu lo da ejec uci ón. Es e1fi este pu nto donde la cuestión relativa a la des tín ación de
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