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AGR - Concepto 110.013 de 2016 (cumplimiento Ley 1416 de 2010)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.013 de 2016 (cumplimiento Ley 1416 de 2010)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2010

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Radicado No: 20161100019541

Fecha: 23-06-2016

Señor

FERNAN ALBERTO CAÑAS LÓPEZ

Contralor Municipal de Dosquebradas Av. Simón Bolívar No. 36-44 Centro Administrativo Municipal CAM Of. 210

Dosquebradas - Risaralda ASUNTO: Consulta - Cumplimiento Ley 1416 de 2010

Respetado señor Contralor: Mediante oficio con radicación No. 20162330022302 del 19 de mayo de 2016, so­ licita nos pronunciemos sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1416 de 201 O, y adicionalmente, requiere del apoyo de profesionales del derecho para sus­ tanciar procesos de responsabilidad fiscal en ese órgano de control.

Al respecto, resulta preciso señalar que la mencionada ley instituyó el incremento del porcentaje del límite de gastos de funcionamiento de las contralorías distritales y municipales únicamente para el año 2010, toda vez que para las vigencias pos­ teriores se deberla aplicar exclusivamente la fórmula de crecimiento anual en rela­ ción con el IPC. Así las cosas, las contralorías que no lograron incrementar la base de cálculo para el incremento del presupuesto del año siguiente (2011), no pudieron obtener el

ción con el IPC. Así las cosas, las contralorías que no lograron incrementar la base de cálculo para el incremento del presupuesto del año siguiente (2011), no pudieron obtener el beneficio que estableció la precitada Ley 1416 de 201 O, razón por la cual no es procedente solicitar dicho beneficio sino se hizo antes del 31 de diciembre de 2010. Cabe precisar, que no solo era requisito que el concejo municipal aprobara el ajus­ te presupuesta! sino que era necesario ejecutar los recursos dentro de la misma vigencia, para aprovechar el beneficio de la ampliación de la base de cálculo de porcentaje de incremento de las vigencias subsiguientes. 2 4 JUN LU16 efi S7( Mo, W.-29, barrio Modelo Nortt • Bogo1i O.C.-Colornbl1 /l¡n//.(l.-'llriJJ /],IJ,'UZ 1or/JJ,.i • PBX.(SJ-1131868 oo-3816710, Lmeagra1ult101eooo 12010) i/ a ■ p1nklp¡clon()alldh01la,gov.10 .., fiudilotl.lgtn f a11dfiorifirnt11I www.audfioN govfio-l. K AUDITORÍA f l f • 1 fl (;Ol.Olilll.Ul'O .... ,,.... .... _ J • ' , Sobre el tema, puede consultar en la página Web de la Entidad, los conceptos OJ110-053-201 O, OJ-110-002-2011 y OJ -110-006-2011, proferidos por esta Oficina Jurídica., mediante los cuales se tratan de manera conjunta inquietudes referentes al ámbito de aplicación de la referida Ley 1416 de 2010. En relación con la solicitud de apoyo para atender asuntos relacionados con la

Jurídica., mediante los cuales se tratan de manera conjunta inquietudes referentes al ámbito de aplicación de la referida Ley 1416 de 2010. En relación con la solicitud de apoyo para atender asuntos relacionados con la sustanciación de procesos de responsabilidad fiscal, esta Entidad no es ajena a la insuficiencia de personal que presentan la mayoria de las contralorias del país, lo cual ha desbordado su capacidad misional y administrativa en relación con las dis­ tintas funciones constitucionales y legales asignadas, sin embargo no es posible atender su requerimiento, toda vez que la función fiscalizadora que ejerce la AGR sobre los sujetos de control, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administra­ ción de recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta des­ pués de su ejecución. Lo anterior, en razón a quien controla no debe participar, en aquellas dec1s1ones que posteriormente van a ser obJeto de control, pues, tal actuación equivaldría a coadminislrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. Es decir, que de acuerdo con los principios que orientan la organización del Esta­ do colomb1ano, la competencia asignada a los órganos de control fiscal se ejerce de manera autónoma e independiente y sin que su ejercicio pueda ser objeto de sujeción o condicionamiento a las decisiones de cualquiera de los órganos que componen las ramas del poder público o de los demás órganos a los que la Cons­ titución reconoce la misma autonomía. En los anteriores términos, esperamos haber resuelto las inquietudes planteadas, siendo necesario precisar que la presente consulta se absuelve en forma general y abstracta, como una forma de orientarlo sobre el particular, debido a la imposibili­

titución reconoce la misma autonomía. En los anteriores términos, esperamos haber resuelto las inquietudes planteadas, siendo necesario precisar que la presente consulta se absuelve en forma general y abstracta, como una forma de orientarlo sobre el particular, debido a la imposibili­ dad de adentramos en resolver situaciones particulares y concretas que puedan comprometer la responsabilidad de la Entidad. Cordialmente, ..,.

RO ER O IQUE ARRAZOLA MERLANO

Director Oficina Jurídica Cra.57C No. fi-29, b.trnoModelo Ncrtt • llogotillC.- Colombfi VioJÚlt/PI) pnM, t.oátM, ■- P8X: ISJ.ll )18 68 00· 381 6710• liM, i¡ratul!HltmO U020S 7 ■ p1rtlofifi,udi1<>•fi.gouo ;, j_jlucfllont9'n fwdl111ri¡gfinml --.. wdfi

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