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AGR - Concepto 110.013 de 2017 (Cuotas de fiscalización o auditaje)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.013 de 2017 (Cuotas de fiscalización o auditaje)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

I lp;t.1 IQ tfilfiIWCO At,l(AIJllUI fi--fi.fi!!fi : fi 1 • IUIUIIIIIIIIIIIII Al contestar por favor cite estos datos: Bogotá, rfi\\J -=t 7 }!J,Z. lffi/ 8 fi¡,s-· C,O 110

Radicado No: 20171100020481

Feéha: 09-06-2017

Doctor

LEONARDO FAVIO LADINO GUTIERREZ

Diputado Asamblea Departamental del Guainía Calle 16 No. 10-30 lnírida - Guainía

Referencia: RADICADO: 20172330020722

Solicitud de concepto.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referida en el asunto, procede la Oficina jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.

Antecedentes de la consulta. Los fundamentos de hecho y jurídicos que contextualizan la consul actualmente nos ocupa, pueden sintetizarse en los siguientes puntos: En marzo de 2017, la Contraloría Departamental proyecto de ordenanza, en la cual se adiciona los r. ingresos y gas.tos de la Contraloría Departamenta 2017. e 2016 se vigen J epartamento del "'§;rato del artículo 9°. de 201 O y del artículo s de la cuota de auditaje o .,general de participaciones . . a ordenanza No. 254 de 2017, en la e apropiaron los recursos de las cuotas .. descentralizadas del orden departamental a las e cobro de. la cuota de fiscalización de 2010 a 2016, 2010 a 2015 de carácter retroactiva, se encuentra la

e apropiaron los recursos de las cuotas .. descentralizadas del orden departamental a las e cobro de. la cuota de fiscalización de 2010 a 2016, 2010 a 2015 de carácter retroactiva, se encuentra la úa. 57CNs 64A·211, borri<>Modefi Norte• Bogoti ne .• C.lombra /n,,,1J'r,ndn fJJ1!!!!:. @avd, -111 PBX:(57-1] l186SOO·l816710•Un,agratutta01800012020S fi:. a"'lr' partidpaclon@aUdfiooafiov.ro Wl@auditoriagen faudl10riagenerat o· 9 JUN 2017 www., .. n,ria.gov." v\Concepto cuotas de fiscalización Página 2 de 11 ► .. •tllil.llil fi•i--AA 4U.fi DELAfi l 11 1 4 empresa de energía de carácter mixta, la ESE hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, el cual está en liquidación actual, con intervención de la Superintendencia de Salud y . el Instituto de deportes departamental INDER Guainía desde 2010. Mediante Resolución No. 058 de julio 23 de 2016, la Contraloría Departamental del Guainía fija cuota de fiscalización a la empresa de energía EMELCE, por la suma de $179.474.308.oo, como valor correspondiente a la aplicación del 0.2% de la ejecución presupuesta! de ingresos por concepto de ventas de servicio de energía de las vigencias 2010 a 2015, cobro emitido mediante resolución rigiendo a partir de su expedición donde no proceden recurso alguno. Específicamente, se consulta: l. ¿Es legal o viable que la Contraloría Departamental ejecute cobros

energía de las vigencias 2010 a 2015, cobro emitido mediante resolución rigiendo a partir de su expedición donde no proceden recurso alguno. Específicamente, se consulta: l. ¿Es legal o viable que la Contraloría Departamental ejecute cobros retroactivos de la cuota de fiscalización a los entes descentralizados del nivel departamental 2. ¿Las cuotas de fiscalización o auditaje tiene o no un tiempo de prescripción o se circunscriben exclusivamente al principio de anualidad señalado en la Constitución y la ley sobre el presupuesto?

3. Una vez establecido el valor presupuesta/ de ingresos de la Contraloría Departamental, ¿se pueden hacer adiciones que porcentualmente se acerquen al valor total del presupuesto de ingresos y gastos asignados pa la vigencia? ¿Se violaría lo señalado en Art. 10 del decreto regla 192 de 2001 en cuanto a los límites de gasto y de crecimiento de la Ley 617 de 2000, artículos 8° y 9° ? 4. ¿Es legal o viable que la Contraloría Departamentf! .. cuotas de fiscalización • de carácter admini:!itrativosresolución, en el cual no s alg/JJ,fi'f/jismo descentralizado, máxim •• ., .... ,. ... , m,,,.,,. nteceda? gal que se le realice sas de servicios ' • e la Contrat auditaje a una empresa no porcentual le pertenece el parágrafo del Art. 21 de la hospital ha estado bajo la figura de alguna incidencia sobre los cobros de rrogantes planteados, se estima necesario el Jpn se expone referente a las normas que regulan las 'su procedimiento. mil . .

hospital ha estado bajo la figura de alguna incidencia sobre los cobros de rrogantes planteados, se estima necesario el Jpn se expone referente a las normas que regulan las 'su procedimiento. mil . . Cra. 57C No. 641.-29, barrio Modefi Norte• Bogotá D.C.-<olomfifi /1/J'Jil,QJuÍJJ p,a!ta,fi . .JI PBX:[S7-1}l1SUOO-l816710•Úneagra . Mta01800012020S fi .,.. part!óp,doo@audltoríafiov.oo W@aufiroriag,n faudltori1lg,neral www.audltoria.gov.ooConcepto cuotas de fiscalización Página 3 de 11 r.a.n111,1 eo+o"1;1)!M fi.fi.fiHl'l!<\l Pf•lA.fifiTlólc t e 1 • En primera instancia se debe hacer referencia del ámbito Constitucional de las facultades conferidas a la Contraloría General de la Republica, en su artículo 119, establece que la Contraloría tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y control de resultados de la administración, en el artículo 267 define el control fiscal como una función pública sobre la gestión fiscal de la administración y sobre los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de !a Nación. En el artículo 268 en sus numerales 9 y 12 establece: El Contralor General de la Republica tendrá las siguientes atribuciones:

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contra/oda General.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contra/oda General.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

El artículo 272 señala que la vigilancia de la gestión fiscal en los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloría corresponde a estas, igualmente dispone que en el ámbito de su jurisdicción ejerzan las mismas funciones atribuidas al Contralor de la Republica. En el ámbito legal es necesario establecer que la Ley 42 de 1993, en los artículos. 2° y 3° establece quienes son sujetos de control fiscal en el orden territorial: ••• Artículo 2o. "Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ra judicial, los órganos autónomos e independientes como los de CO!Jt¡¡ • • organismos que hacen parte de la estructura de la administra ' entidades nacionales, los organismos creados por la Con tienen régimef!.,,fJspecial, las sociedades de economJa. • • comercialfJ$,{fifi/ Estado, los particulares que mar#i perfi.fi'!fifi,fifiti[W[cas y fiua/quier otr? tipo dfi·•• .dehEstado: en1o relacionado con esto .. •· • .•· as , que ... 'tria/es y ••·Estado, las ;¡;!¡d Banco de la República serán enviados .. ,,, ., •• de la atribución que se Je confiere en el .. }óñ Nacional. Sin perjuicio de lo que establezca trol fiscal en el orden territorial los organismos que ministración departamental y municipal y las entidades de

.. ,,, ., •• de la atribución que se Je confiere en el .. }óñ Nacional. Sin perjuicio de lo que establezca trol fiscal en el orden territorial los organismos que ministración departamental y municipal y las entidades de Ci,, 57C No. W.•29, barrio Modelo Norre• Bogotá RC. • Colombia V{llJfmu:/IJ p.fl!!!!:. tlJfÍh,i., •!íll Pl!X:[S7•1)l186800·lSH710•tm..gratutta018000120205 fi .-. parUdpadon@audttorfa.gov.ro W@audltariagen faudltoriageneral !)A www.auditoria.gw.ro 1.. J -Concepto cuotas de fiscalización Página 4 de 11 fi .... fi l,l 1 .. 0 (Ot(ltf!t1',IIO fifi= 2 • o· 1 • este orden enumeradas en el artículo anterior. Para efectos de la presente Ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia este artículo. Por mandato constitucional, las contralorías territoriales deben estar dotadas de autonomía presupuesta!, para materializar este precepto y garantizar el funcionamiento de estos organismos de control la Ley ha establecido no solo la capacidad de su ejecución sino, también, los recursos que lo conforman. Emitiendo normas que regulan la materia en relación con el presupuesto de las contralorías como la Ley 617 de 2000, donde en el parágrafo del artículo 21 establece: "Parágrafo - En los municipios o distritos en los cuales no haya contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos."

municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos." Por su parte, el parágrafo del artículo 9° de la citada ley dispone: "/as entidades descentra/izadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del 0.2%, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de credito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización". Que fa Ley 1416 de 2010 en su artículo primero y en el parágrafo dél artículo . segundo, ratifico el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal.; •• Con fundamento en el precedente normativo expuesto, esta Oficina inquietudes planteadas en los siguientes términos: Referente a fiscalizació reiterar AydiI primera solicitud sobre los s entes descentralizado ecesario ndica de la .002.2013 de d del principio de a Ley Orgánica de ran anualmente y solo s contra el tesoro o reservas grado en los co • al de la Republi 3 de 201 1 rporaciones de elección popular, y la de forma periódica control político al en un periodo de un año y de esta forma érminos de dicha gestión, de forma oportuna. de enero 2013 y 110.053 de 8 de noviembre de 2012

rporaciones de elección popular, y la de forma periódica control político al en un periodo de un año y de esta forma érminos de dicha gestión, de forma oportuna. de enero 2013 y 110.053 de 8 de noviembre de 2012 ■ . . . <n. S7C No. 64A·29, barrio Modelo Nortt, Bogotá DL-<o!ombfi nn11/,11dn p111f!!:. /J)(@J, J P!lX:[S1-lJJJs.800-J816710:Une•!l1"tuito018000120205 fi ll"llf" partldp,d,n@aodttorta.gw.<0 i,@audttoriagen faudttoriageneral • www.aodl1ori,.g0'l.roConcepto cuotas de fiscalización Página 5 de 11 \ AUDITORÍA fi.-fiJt,fl(I fiOlil•fi11p fi-fi,fi!!,(-fi PEU.Jóii_mc»I l O 1 • La puesta en práctica de este princ1p10 impide al órgano de control aplicar retroactividad para cobrar el porcentaje del monto de los ingresos correspondientes a cuotas de fiscalización adeudadas por cualquiera de sus sujetos vigilados, causadas en vigencias distintas a la actual. Según !a jurisprudencia mediante !a sentencia C-337 de! 19 de agosto de 1993, !a Corte Constitucional2 sostuvo la siguiente tesis respecto del principio de anualidad: "Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuesta/ con otras actividades que tienen

político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuesta/ con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión". Con referencia a la segunda solicitud, si las cuotas de fiscalización o auditaje tienen o no tiempo de prescripción o se circunscriben al principio de anualidad, es necesario establecer la diferencia en el cobro, y el no pago de la cuota de fiscalización, de acuerdo a las apreciaciones anteriores, se deja plasmado que el cobro no es retroactivo, pero una vez notificado el acto administrativo que fija la cuota de fiscalización, la Entidad tiene !a obligación de pagar el valor fijado por este concepto, bajo los parámetros establecidos por la Contraloría. El incumplimiento de los términos descritos en la cuenta de cobro, dará lugar al inL • dei trámite dei cobro a la Entidad que incumpia con el pago de ia . •• • •• • auditaje, el cual es el procedimiento establecido para el cobro Coactiva, el cual conlleva el fenómeno de la pérdida dfi. •• prescripción. Sobre la terc$ra solicitud de las adiciones presupl,J@fir j:iara ingresos y gastos :;fi;fi§i!fififi·;fi n :fi atizar que ias Contralor' .cifis al presupuesto contemplados en el rnienta que le permite con el fin de incor o inicial. Entena· • sus obligació. no contrarié las disposiciones grado en el artículo 1 O del decreto

atizar que ias Contralor' .cifis al presupuesto contemplados en el rnienta que le permite con el fin de incor o inicial. Entena· • sus obligació. no contrarié las disposiciones grado en el artículo 1 O del decreto ce: "Artículo 10. De las transferencias a Departamentos, Municipios o Distritos, sumada entidades descentralizadas, realizadas a las contralorías, agosto de 1993, la Corte Constitucional ,i!I úa. S7C No. 64A·l9, banio Modelo Norte• Bogotá nc.-C.fimbla Vi//if.rmtÍI> p.af1!!:.@tÍIJ.J, -lll P8X:[S7·1)3186800-l81671o-lín,agratuttao10000120205 fi-- a,;;w partidpadon@audrtotfa.gov.co W@auditoriagt:n faudltoriagenetal www.auditor!.lg:ov.coConcepto cuotas de fiscalización Página 6 de 11 no podrán superar los límites de gasto ni de crecimiento establecidos en la Ley 617 de 2000." Se deben observar los límites máximos señalados para los gastos de funcionamiento, en consecuencia con destino a esta clase de gastos los Diputados, están impedidos para proponer y apropiar partidas superiores a las autorizadas en la Ley 617 de 2000. Las entidades territoriales deben, conforme a la Ley 617 de 2000, al ejercer la competencia para expedir sus estatutos orgánicos de presupuesto y los presupuestos anuales de rentas y gastos, cumplir las metas de saneamiento de las finanzas públicas impuestas a dichos entes, sujetándose a los límites de gastos incluidos los de funcionamiento, en desarrollo de los parámetros y

presupuestos anuales de rentas y gastos, cumplir las metas de saneamiento de las finanzas públicas impuestas a dichos entes, sujetándose a los límites de gastos incluidos los de funcionamiento, en desarrollo de los parámetros y regímenes permanentes y transitorios previstos en los artículos 4° al 11° de la Ley 617. Independientemente de la fuente de financiación la apropiación para las contralorías, transferencia más cuota de auditaje, no puede superar ni el lími­ te de gasto ni el de crecimiento, previstos por el legislador. De la norma se desprende que la función encomendada a los Secretarios de Hacienda es controlar que los gastos de las contralorías se ajusten al límite de crecimiento (inflación), así como distribuir de manera proporcional entre los obligados a contribuir con la financiación de los gastos de la contraloría, e crecimiento que resulte, de aplicar la meta de inflación esperada a los gast las contralorías. En relación con la cuarta solicitud, si es legal que la Contr realice los cobros de cuota de fiscalización de carácter ret administrativos en el cual no se da el derecho de re existe acto 'inistrativo que la antecede. ealizan las si . ro de las cuotas rtan los sujetos de plena prueba para su ·de acto administrativo, el una v o establecido el Código de Administrativo. Que los mismos 1, mientras no hayan sido anulados encioso Administrativo, son obligatorios , . , nsidera que el acto proferido por el contralor, ¡:3fi1jürídica vigente, el mismo puede ser debatido en vía lll . .

1, mientras no hayan sido anulados encioso Administrativo, son obligatorios , . , nsidera que el acto proferido por el contralor, ¡:3fi1jürídica vigente, el mismo puede ser debatido en vía lll . . Cia. SIC No. 64.\-29, ba¡i;.Modelo Nort<• Bogotá fiCAo!ombla V{nllnndn p,alt,a /JxwJ, . -1 PBX:(SM]l18680ll· l816710•lln,ag,atulta018000120205 fi ll'"ir parlfdp,don@áuditorlafiOl'.<O W@auditoriagen faudlmriageneral www.aodltorifi.«>Concepto cuotas de fiscalización Página 7 de 11 AUDITORÍA t.tI.fi .. Ufi totOt.l•r.tN(I Mfi.!.fi DElAt,Hnóll fi t, , 4 fifN'.f<i.>'< (1-é· lto fi¡,s'c,:¡v:;,,,. , ;;,:,so;,:w, gubernativa, y de ser procedente, acudir a • la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Con referencia al quinto punto, sobre el cobro de cuotas de fiscalización o auditaje a empresas de servicios públicos de carácter mixto, es necesario establecer la normatividad que da el carácter de empresas de servicio público, comenzando por la propia Constitución en su artículo 365, cuando indica que !os servicios públicos: "estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares", entendiéndose que el constituyente definió que las personas o entidades que asuman la prestación de los servicios públicos tendrán no sólo un

prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares", entendiéndose que el constituyente definió que las personas o entidades que asuman la prestación de los servicios públicos tendrán no sólo un régimen jurídico especial, sino también una naturaleza jurídica especial; esta particular naturaleza y reglamentación jurídica encuentra su fundamento en la necesidad de hacer realidad la finalidad social que es definida por la misma Carta como objetivo de la adecuada prestación de los servicios públicos. De lo anterior se desprende que cuando el Estado asume con los particulares en dicho cometido, las entidades que surgen para esos efectos también se revisten de ese carácter especial y quedan sujetas a la reglamentación jurídica para la prestación adecuada de los servicios públicos. Así las cosas, las sociedades públicas, privadas o mixtas cuyo objeto social sea la prestación de los servicios en comento, antes que sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas o sociedades de carácter privado, vienen a ser entidades de naturalE:! . especial, para responder así a este interés constitucional de somet • actividad de interés social a un régimen jurídico también especial. El artículo 38 de la Ley 489 de 1994, establece que empr ejecutiva, haciendo mención a las sociedades públit:,9§¡¡:: economía ITlifia. En concordancia con el in9ifi?i(ij¡!:¡:9: estipulan. ••• ''[as demás entidades admin • tfi!/.i!fiii.irii:fa juríc:j' • ree, organice o autorice) • ••• 1'11rJfi fifiqi:'1personería e ;, ;/ilé de la Rama pfésas de servicios

  • ree, organice o autorice) • ••• 1'11rJfi fifiqi:'1personería e ;, ;/ilé de la Rama pfésas de servicios tdenanza o acuerdos Poder Público." L • cter mixt .... ,,:.. carácter mixta, deriva de la :::r$onas jurídicas de derecho público, establece: "Artículo 68. Entidades . s descentralizadas del orden nacional, los . mpresas industriales y comerciales del Estado, las éiedades de economía mixta, las superintendencias y tivas especiales con personerfa jurídica, las empresas llí J úa. S7C No. W!-29, brurio Modelo Norre • Bogotá aC.-Colombla //f4J/.iJuÍIJ /J.fi J PSX:(57-1] 318 68 OO· l8Hl1o.!ineagratutta 018000120205 • • _::-.---- ...-.r°partidpadon@audlwtla.gov.<0 W@audltoriag?n faudltoriageneral J · www.aadítor!a.gov.«lConcepto cuotas de fiscalización Página 8 de 11 k AUDITORÍA fil,)'f;lfiRI'fi"fi"- l'•.t.lr,l,ql co.oMIIWIQ fififi DEIAfiWlÓN l O 1 4 sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios público y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun

ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas." La Ley 142 de 1994, establece en su artículo 14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. En consecuencia el origen de los recursos determina su carácter público o privado, independiente de su constitución como entidad pública. El Consejo de Estado, mediante concepto 1141 del 10 de septiembre de 19983, indico respecto al ejercicio del control fiscal sobre las Empresas de servicios públicos que: "La ley 142 de 1994 no crea una limitación o restricción a la función de control fiscal sobre las empresas de servicios públicos, mixtas b privadas. Por el contrarío, su aplicación debe ser complementaría, concurrente y annónica con la disposiciones generales de regulación de la función del control fiscal, con ·•···• en la ley 42 de 1993, toda vez que ambas leyes reflejan el sistem control de los bienes y recursos públicos, independientemente maneje o administre (. .. )." Por lo anterior ente esbozado, no se puede dese hacen p la estructura del Estado, y dire9 • rte de las Contralorías, mixtas .. ntrol fiscal 1'fistitución y la entralizadas, tanto del al están obligadas a pagar raloría, de acuerdo con la contraloría departamental puede hacer

dire9 • rte de las Contralorías, mixtas .. ntrol fiscal 1'fistitución y la entralizadas, tanto del al están obligadas a pagar raloría, de acuerdo con la contraloría departamental puede hacer e servicios públicos cuyo mayor capital 1 municipio, y si lo anterior viola lo señalado en 617 de 2000. fipÜ,!mb1rede 1998 Consejo de Estado. llll . . úa. 57C No. 64A-29, billli>ModeloNw• 8ogoti ll.(..Colomblo /4n1h111d11 fJ1i'!!!:_ /txhJ, -JI! Pl!X:[57-lll1S6800-l81671o-lin,.gratulta018000U0205 fi ll"lr partldpadon@audt1o!!a,¡w.co l#@OUdltnriag,n faudltóriagenetal www.aaditoria.gov.c:oConcepto cuotas de fiscalización Página 9 de 11 AUDITORÍA v..1!:\W>l C'f. i,s iw.·,.WJ;<:'1--,.fi,,s:.sk¡\,fo. !..,!Lfi .. MLfi C()J0MIIAII.O fi-fi-fiJ,l!W:! l)E!Afi)Oll fi ti 1 4 Como ya se hizo referencia a lo consagrado en el artículo 68 de la Ley 489, donde establece que entidades son descentralizadas, es necesario referirnos ahora al artículo 21 de la Ley 617 de 200, el cual es aplicable al ámbito territorial, donde establece: "Artículo 21.- Creación y supresmn de contralorías distritales y municipales. El Artículo 156 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

donde establece: "Artículo 21.- Creación y supresmn de contralorías distritales y municipales. El Artículo 156 de la Ley 136 de 1994, quedará así: ''Artículo 156Creación y supresión de contralorías distritales y municipales. Únicamente los municipios y distritos clasificados en categoría especial y primera y aquellos de segunda categoría que tengan más de cien mil (100.000) habitantes, podrán crear y organizar sus propias contralorías. Las contralorías de los municipios y distritos a que se refiere el inciso anterior deberán suprimirse cuando se establezca la incapacidad económica del municipio o distrito para financiar los gastos de funcionamiento del órgano de control fiscal, refrendada por la Contaduría General de la Nación. Parágrafo• En los municipios o distritos en los cuales no haya contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos. Parágrafo Transitorio.- El 31 de diciembre del año 2000 las contralorías que funcionan en los municipios o distritos de categoría 2, distintas a las autorizadas en el presente" .. Artículo 3°, 4°, 5° y 6° quedarán suprimidas." La Ley 617 de 2000, preciso las fuentes de financiamiento de h:l§i

Departamentales, esto es los recursos del presupuesto departfififijíij:ii:" ,,a . . ,,,. por un porcentaje de los ingresos corrientes anuales de liP fifi'fití2fiRi§r:fijlfi: 9µbta de fiscalización de las entidades descentralizadas ... ?ª , ' '.9.fiRfififipjfifüfiL •• Así no es viablfi,n /:'I cobro de cuotas de fiscalififi.g.i .. QÓ\\. ...... . flfi•? • " ifi¡ pBntraloría Departame· •·•· '1 a entidades distintas a la .. ,•··• • •• • • • • jas entidades de das del orden departam ralizado como la ESE strativa, y si esto genera consideramos necesario . , gulación, tiene dos objetivos :' cíe que los agentes del mercado fallas que puedan impedir la eficiencia Constitucional colombiana ha tomado como É·stado en la economía. Al respecto, la ya citada eptiembre del 2.000, expediente D-2863, con ponencia ¡¡¡ Cra. 57C N• 64A·l9, bam, Modelo Norte • Bogotá ne.• Colombia flf.t/il.a¡tiÍIJ p.a!tll,fi 111111111 P8X:[S7-1] 31868 00· 381 6110 ,Une, gratult, 018000120205 fi--- .--■ participadon@audrtorla.gov.co W@audltoriagen faudltoriageneral www.auditoria-90l¼OConcepto cuotas de fiscalización Página 10 de 11 del magistrado José Gregorio Hernández Galindo,4 estableció lo siguiente: fi .. !L [.J!!l.Lfi CóU!l,Ul,l.ltg M.-...fi bf1U.§U110ii fi O 1 fi

Página 10 de 11 del magistrado José Gregorio Hernández Galindo,4 estableció lo siguiente: fi .. !L [.J!!l.Lfi CóU!l,Ul,l.ltg M.-...fi bf1U.§U110ii fi O 1 fi "Así pues, para la Corte resulta claro que la regulación de los servicios públicos domiciliarios, a la luz de los preceptos superiores y siguiendo la definición legal, es tan sólo una forma de intervención estatal en la economía para corregir los errores de un mercado imperfecto y delimitar el ejercicio de la libertad de empresa, así como para preservar la sana y transparente competencia, con el fin de, lograr una mejor prestación de aquéllos, y sin que tal función implique la asunción de competencias legislativas o reglamentarias. Las atribuciones pertinentes se deben ejercer respetando la ley, el reglamento y las directrices del Gobierno, a través de los respectivos ministros." Como se puede observar, esta intervención opera como un sistema de policía que impone límites a la acción de los agentes del mercado que operan en presencia de fallas del mismo. En virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley. Cuando una entidad descentralizada como son las Empresas Sociales del Estado, se encuentra con dicha intervención administrativa, y adeuden a la Contraloria valores por concepto de cuotas de fiscalización, tendrá que hacerse parte para hacer valer su crédito. El presente concepto se emite dentro de los parámetros estableci artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de administrativo, aclarando que el presente análisis se limit carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar

El presente concepto se emite dentro de los parámetros estableci artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de administrativo, aclarando que el presente análisis se limit carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ni la relación de hechos allí consignada. ,, ,,:,¡,¡¡fiue se despejen las inquietu (ÍEl sefi•tiernbr·e del 2,000, expediente D-2863, con ponencia del '14Arn:ánrls•7 Galindo !11 úa. 57C No. W.-29, barrio Modelo Non. • Bogotá D.C.-(olombla Vwf,a¡u/,, p,a)ttl,fi J I'aX: . · [S7-1] llS63IIO· lS16710•tínea¡¡ratu1ta01000012020S fi· .-.fi partidp,<ion@aodltoña;¡IW.<o W@audJtoriagen faudltoriageneral , www.alldltoria;¡w.a,

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