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AGR - Concepto 110.013 de 2026

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.013 de 2026
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Bogotá, D.C., 110

Señora

LISSETH CAROLINA TORRES MANCHEGO

Tunja – Boyacá lissethc.torresm@gmail.com

Referencia: Concepto 110.013.2026

SIA-ATC. 012026000119

1. Del alcance de los conceptos

2. Del proceso de responsabilidad fiscal

3. Del grado de consulta

4. Del debido proceso

Respetado señora Lisseth Carolina:

La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del 27 de enero de 2026, radicado con el número 2101-202600206 y bajo el SIA-ATC. 012026000119, en el que hace la siguiente consulta:

1. Indique si para el año 2025, ese ente de control viene adelantando el trámite de Grado de Consulta de que trata el artículo 18 de la ley (sic) 610 de 2000, en aquellos eventos en que se profiere auto mixto de calificación en los procesos de responsabilidad fiscal, esto es, cuando en un mismo acto administrativo se imputa responsabilidad fiscal en contra de algún(os) procesado(s) pero a la vez se profiere auto de archivo o desvinculación a favor de otro(s) procesado(s).

2. Señale desde hace cuánto tiempo, en su función auditora a los entes de control fiscal, se vienen formulando hallazgos administrativos y/o disciplinarios ante aquellos eventos en que esas entidades no remiten en grado de consulta al superior funcional aquel las decisiones en que profieren autos mixtos de calificación a los que se hizo alusión anteriormente.

1. Cuando dentro de un proceso de responsabilidad fiscal se establece que uno de los investigados

no remiten en grado de consulta al superior funcional aquel las decisiones en que profieren autos mixtos de calificación a los que se hizo alusión anteriormente.

1. Cuando dentro de un proceso de responsabilidad fiscal se establece que uno de los investigados no generó daño al patrimonio del Estado y, en consecuencia, no existe mérito para que continúe vinculado al proceso, surge el siguiente interrogante jurídico:

¿Debe la autoridad competente ordenar el archivo de la investigación respecto de dicho investigado, o procede disponer su desvinculación del proceso?

En el evento en que se opte por la desvinculación, ¿cuál es el fundamento jurídico que la respalda esa figura procesal en los procesos adelantados por la Contraloría?

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202600738

Fecha: 9 de marzo de 2026 04:28:08 p. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionario Proceso de generación del documento 94783SIA ATC 012026000119

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ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos

vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son

tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

1. Del alcance de los conceptos

La Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República al emitir los conceptos solicitados por las contralorías del país y la ciudadanía en general no se pronuncia sobre asuntos puntuales, como el caso objeto de consulta sino de manera general y abstracta, como ya se señaló con antelación.

Esta consideración encuentra respaldo en el Concepto 1392-2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el que se destaca la función consultiva de la Auditoría General de la República bajo los lineamientos y límites razonables al señalar:

[…] se pregunta si puede la Auditoria general revisar y emitir conceptos de fondo sobre los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en las contralorías municipales, o respecto de los procesos que adelantan las oficinas de control interno disciplinario de las mismas.SIA ATC 012026000119 Concepto 110.013.2026 Página 3 de 8

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Sobre la primera parte de la pregunta la Sala se remite a lo que antes expresó sobre la inexistencia de

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Sobre la primera parte de la pregunta la Sala se remite a lo que antes expresó sobre la inexistencia de facultad o atribución alguna de la Auditoria General, para emitir conceptos o realizar revisiones de las decisiones adoptadas por las contralorías vigiladas, pues no puede actuar como autoridad de instancia para modificar, revocar, cambiar u opinar sobre tales decisiones, adoptadas en ejercicio de su propia atribución por los organismos vigilados.1 (Negrita fuera de texto).

2. Del proceso de responsabilidad fiscal

El proceso de responsabilidad fiscal se encuentra regulado por la Ley 610 de 20002 y el artículo 1 lo define como: «[…] el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, cause n por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado».

Sobre este proceso la Corte Constitucional precisó:

«El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los

la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art. 272, inc. 6º C.P .).

Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralorías se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las c ontralorías realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión f iscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, es to es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción3».

El artículo 16 de la Ley 610 de 2000 dispone:

Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño

de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño

1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1392-2002. C.P. Susana Montes de Echeverry 2 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías 3 Corte Constitucional. C-840-2001. M.P Jaime Araujo Rentería.SIA ATC 012026000119 Concepto 110.013.2026 Página 4 de 8

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patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente. (Negrita fuera de texto)

Es de precisar que el artículo citado no regula expresamente la figura de la desvinculación, y si la del arc hivo en favor de presuntos responsables en los eventos allí señalado s en la normativa y por tratarse de un a uto de archivo en un proceso de responsabilidad fiscal, se deberá surtir el grado de consulta, en los términos señalados en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

3. Del grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal

La Ley 610 de 2000, fijo el Grado de Consulta para el proceso de responsabilidad fiscal y al respecto señaló:

de 2000.

3. Del grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal

La Ley 610 de 2000, fijo el Grado de Consulta para el proceso de responsabilidad fiscal y al respecto señaló:

Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.

Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador.

Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso

La normativa transcrita es clara en señalar que el grado de consulta procede únicamente en los siguientes eventos:

  • Cuando se dicte auto de archivo • Cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal • Cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsable fiscal esté representado por apoderado de oficio

En consecuencia, siempre que haya un auto de archivo se debe remitir el expediente al superior jerárquico o funcional para que resuelva el grado de consulta.

La Corte Constitucional se refirió al Grado de Consulta en los siguientes términos

A diferencia de la apelación, la consulta no es un medio de impugnación sino una institución procesal

jerárquico o funcional para que resuelva el grado de consulta.

La Corte Constitucional se refirió al Grado de Consulta en los siguientes términos

A diferencia de la apelación, la consulta no es un medio de impugnación sino una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primeraSIA ATC 012026000119 Concepto 110.013.2026 Página 5 de 8

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instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, po rque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida[5].4

Sobre la competencia para decidir el grado de consulta el Consejo de Estado precisó:

7.1.5.- De lo consagrado en la referida disposición legal se colige que el grado de consulta es el mecanismo creado por el legislador para que, en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, el superior de quien profiere una decisión que consista en el archivo, fallo sin responsabilidad fiscal o fallo con responsabilidad fiscal, según sea el caso, la modifique, confirme o revoque.

superior de quien profiere una decisión que consista en el archivo, fallo sin responsabilidad fiscal o fallo con responsabilidad fiscal, según sea el caso, la modifique, confirme o revoque.

7.1.6.- En esta perspectiva resulta evidente que el competente para resolver el grado de consulta es el superior jerárquico o funcional de quien profirió la decisión. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha precisado que “mediante el grado de consulta se otorga competencia al superior del funcionario para revisar oficiosamente los actos administrativos por los cuales se ha resuelto definitivamente la actuación administrativa o han hecho imposible continuar su trámite. El objeto de la consulta, precisamente, es lograr que tales decisiones definitivas sean revisadas, en el evento en que contra ellas no se interponga en tiempo el recurso de apelación, como ocurre con el grado jurisdiccional regulado por el artículo 184 del C.C.A. En consecuencia, la decisión que resuelve la consulta, si bien requiere de notificación para que ésta produzca efectos, no es susceptible de recursos, porque la decisión definitiva tomada dentro de la actuación administrativa y la cual es justamente materia del grado de consulta.”(2).5

4. Del debido proceso

Tanto en el proceso auditor como en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal que por competencia le corresponde realizar a la Auditoría General de la República , se aplica el debido proceso y su trámite se adelanta con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Norma Superior y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Carta Política en el artículo 29 determina que el debido proceso es un derecho de raigambre fundamental y que este:

de la Norma Superior y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Carta Política en el artículo 29 determina que el debido proceso es un derecho de raigambre fundamental y que este:

«(…) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (negrilla fuera de texto)

[…]

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a

4 Corte Constitucional. C-968-2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Rdo. 63001-23-31-000-2008-00156-01. 22-10-2015SIA ATC 012026000119 Concepto 110.013.2026 Página 6 de 8

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presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso».

Por su parte la Corte Constitucional precisó la noción de esta garantía fundamental:

natoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso».

Por su parte la Corte Constitucional precisó la noción de esta garantía fundamental:

«Corresponde a la noción de debido proceso, el que se cumple con arreglo a los procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligación o sanción.

En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional.

Del contenido del artículo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas, se infiere que el derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principios particularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz del sujeto procesal y a prote gerlo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la autoridad que conoce y resuelve sobre la situación jurídica sometida a su decisión. En tal virtud, y como garantía de respeto a dichos principios, el proceso se institucionaliza y normatiza, mediante estatutos escritos que contienen mandatos reguladores de la conducta de las autoridades administrativas o judiciales, encaminados a asegurar el ejercicio regular de sus competencias 6».

En cada una de las etapas del proceso de responsabilidad fiscal se debe garantizar el debido proceso,

mediante estatutos escritos que contienen mandatos reguladores de la conducta de las autoridades administrativas o judiciales, encaminados a asegurar el ejercicio regular de sus competencias 6».

En cada una de las etapas del proceso de responsabilidad fiscal se debe garantizar el debido proceso, de allí que el artículo 2 de la Ley 610 de 2000 fija unos principios orientadores de la acción fiscal, a saber:

«En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo». (Negri ta fuera de texto)

De lo expuesto se concluye que , la Auditoría General de la República al auditar los procesos de responsabilidad fiscal tramitados por las contralorías del país, garantiza el debido proceso, al aplicar el control de legalidad como uno de los controles para el ejercicio del control fiscal, definido en el artículo 11 de la Ley 42 de 19937:

«El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.» (Negrita fuera de texto)

6 Corte Constitucional. Sentencia C-214-1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 7 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercenSIA ATC 012026000119 Concepto 110.013.2026 Página 7 de 8

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En el marco del proceso auditor que adelanta la Auditoría General de la República evalúa la correcta aplicación de la norma tiva que corresponde al proceso de responsabilidad fiscal , entre otras las Leyes 610 de 2000, 1437de 2011 y 14 74 de 2011 , a efectos de determinar si se configura n o no hallazgos.

Conclusiones

Con base en el análisis normativo, constitucional y jurisprudencial desarrollado se formulan las siguientes conclusiones orientadas a responder los interrogantes relacionados en la consulta:

  1. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República son orientaciones de carácter general que y abstracto, sin entrar a resolver asuntos o casos puntuales.
  1. La Auditoría General de la República al auditar los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías del país aplica el control de legalidad a efectos de determinar si los entes de control fiscal tramitan sus procesos conforme a la normativa vigente.
  1. Le corresponde al operador jurídico conforme a la información que obre en el expediente y apoyado en la normativa, la jurisprudencia y la doctrina y de acuerdo con al análisis realizado determinar la procedencia o no del archivo del proceso en favor de un presunto responsable.
  1. La Ley 610 de 2000 en el artículo 16 no regula expresamente la figura de la desvinculación, y sí la del archivo en favor del presunto responsable.
  1. El grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal está instituido en defensa del
  1. La Ley 610 de 2000 en el artículo 16 no regula expresamente la figura de la desvinculación, y sí la del archivo en favor del presunto responsable.
  1. El grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal está instituido en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales , procede en los casos específicamente determinados por la ley y el superior que conoce de él, cuenta con amplias facultades para tomar decisiones respecto de la decisión consultada tales como: confirmar, modificar e incluso revocar la decisión.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientarSIA ATC 012026000119

respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientarSIA ATC 012026000119 Concepto 110.013.2026 Página 8 de 8

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a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto) Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Avenida Calle 26 # 69 -76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 18, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y gcarlosama@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC

Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 90eedc8e. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Cordial saludo,

CARMEN ANDREA FÚNEME GONZÁLEZ

Directora Oficina Jurídica Firmado Digitalmente

Anexo: Encuesta satisfacción

NOMBRE - CARGO

Proyectado por: Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04

Revisado por: Carmen Andrea Fúneme González Aprobado por: Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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