AGR - Concepto 110.014 de 2008 (recaudo cuentas por cobrar)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.014 de 2008 (recaudo cuentas por cobrar)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
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CONTA4LORIA GENlRAl
DEPARTAMENTO O El MAGOALWA
OFICINA DE GESll0N FINANOERA Santa Marta febrero 12 de 2,008 Oficio Nll Doctor.
ENRIQUE OEL VECCHIO OOMINGUEZ.
Gerente secciona! V de la Contraloria General de la Rspubllea 6arranquilla.
Ref.: Solicitud de concepto técnico de recaudo de las cuentas por cobrar, por ln¡rcsos de cuotas de auditaje a l¡s E.S.E Hospitales del Dapartamento vl¡encla 2,007.
Resptttado doctor reciba un c.ordlnl saludo. Habida cuenta que los presupuestos de gastos se financian con los presupuestos do: Ingresos, los compromisos que fienera I¡ Institución son soportados con el recono,lmlanto y los recaudos do los ingresos, no se entiende el porque la-. ,uentas por cobrar que resulte del cierre de lii vigencia fiscal no puedan flnendar las cuent.s r,,or paaar de la misma;11igencla. De tal suerte que en el evento en que al momento del cierre de la vl¡tncia fiscal resulteru un superfivit de tesorería, cisa excedante si entraría a las are.is del Departamento y no a las de la Contraloría puesto que ya est;;rfan financiadas sus cuentas por p1g;ir.
resulteru un superfivit de tesorería, cisa excedante si entraría a las are.is del Departamento y no a las de la Contraloría puesto que ya est;;rfan financiadas sus cuentas por p1g;ir. Así las cosas, ¡>resantado el presupuono descrito primeramente, ofiurriria qua la Conttaloría Genaral Del D09artamento del Magdalenil, estaría siempre en déficit de tesorerla • puesto que deÍ presupuasto do tfi pr<ifin\t vifiencia, tot.1lrla financiar las cuentas por pa¡:ar dG las demás vigencias, y asl nunca est1rfa en cqulllbrio presupuesta! como Jo establece el decreto 111 de 1.996. Por todo lo anterior solicito muy respetuosamente su apreciado concepto técnico presupuesta! en al sentldo expuesto antariormento, debido a qua se me manifiesto qut no podemos recibir en la preser.te vlgancia los recursos presupuestados dejados do recl orrespondicinte..1Hii-Jo1.lgencla anterior. Il 1 \ - •· e fi ;fifi;fifi; mfiH111u111$fi1,ui1m11H1rn1m111mM111fi1 m Rod No 2008•2JJ.000818•2 '""' HClnoco U.J.&C-1 U•A.te fi¿or¡R()V l>.ai.irf• • ,.,.,u•..-, ,tio«:',... ,fifi•s:o fit,...; f . ._,,,, CfU C[-FiO...C1,1, 5 ,.,,_,_.,-,u,111 lftU ,.t.., .•.• ...,.0,,-,11:t•ltllo .... 111
MEMORANDO INTERNO l
,.,,_,_.,-,u,111 lftU ,.t.., .•.• ...,.0,,-,11:t•ltllo .... 111 MEMORANDO INTERNO l Barranquilla, 20 de lebrero de 2008 ;;;}:aufi ,J.
PARA: DE:
REFERENCIA:
Respetada Doctora: I
Dra. CARMEN ELENA LENIS GARCIA./;--JolJ/¡;yY!é)
.5 ' Directora de Oficina Jurídica
ENRIQUE DEL VECCHIO DOMINGUEZ
Gerente Secciona! V. Remisión Sollcltud Concepto. Por ser de competencia de su despacho adjunto al presente el oficio recibido vía fax en la presente fecha mediante el cual el doctor ORLANDO PEREZ ROMO, Jefe Oficina Gestión Financiera de la Contralorla Departamental del Magdalena solicita concepto técnico de recaudo de las cuentas por cobrar, por ingresos de cuotas de auditaje a las E.S.E. Hospitales del departamento vigencia 2007. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Cordial Saludo, fiue EL v:L?ío DDMINGUEZ G ente Se cional V Adjunto lo enunciado en un ( 1 ) lolio.AUDITORÍA GC:HtAAL o e Bogotá o.e., O.J. 110 Ooctor ORLANDO PEREZ ROMO Jefe Oficina Gestión Financiera ,.,4 6 e/ r 3 :;-q I • O 8 ABR. 2008 \ fi b Oo,olver Coprfi Flm>J?fi Contraloría General Departamento del Magdalena Calle 17 No. 1 e - 78 Santa Marta
,.,4 6 e/ r 3 :;-q I • O 8 ABR. 2008 \ fi b Oo,olver Coprfi Flm>J?fi Contraloría General Departamento del Magdalena Calle 17 No. 1 e - 78 Santa Marta Ref,: Solicitud de concepto sobre recaudo de las cuentas por cobrar. Oficio del 12 de febrero de 2008. Rad. No. 2008·233·000818-2.
Respetado doctor PEREZ ROMO: En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar las consideraciones más adelante señaladas en relación con fas Inquietudes planteadas en el oficio de la referencia.
En comunicación radicada en fa Gerencia Seccionaf V de la Auditoria General de la República, recibida el 20 de febrero de 2008, se solicita concepto en los siguientes términos: "Habida cuenta que los presupuestos de gastos se financian con los presupuestos de Ingresos, los compromisos que genera la Institución son soportados con el reconocimiento y los recaudos de los Ingresos, no se entiende el porque las cuentas por cobrar que resulte del cierre de la vigencia fiscal no pued,1n financiar las cuentas por pagar de la misma vigencia (sic). De tal suerte que en el evento en que al momento del cierre de la vigencia fisCiJI resultare un superávit de tesorería, ese excedente si entraría a las arcas del Departamento y no a las de la Contraloría puesto que ya estarían financiadas sus cuentas por pagar. As{ las cosas, presentado el presupuesto descrito primeramente, ocurrir/a que la Contraloría General del Departamento del Magdalena, eswría siempre en déficit de tesorería puesto que del presupuesto de la presente vigencia, tocaría financiar las
As{ las cosas, presentado el presupuesto descrito primeramente, ocurrir/a que la Contraloría General del Departamento del Magdalena, eswría siempre en déficit de tesorería puesto que del presupuesto de la presente vigencia, tocaría financiar las cuentas por pagar de las demás vigencias, y así nunCiJ estaría en equilibrio presupuesta/ como lo establece el decreto 111 de 1996. Por todo lo anterior solicito muy respetuosamente su apreciado concepto técnico presupuesta/ en el sentido expuesto anteriormente, debido a que se me manifiesta que 110 podemos recibir en la presente vigencia los recursos presupuestados dejados de recibir correspondiente a la vigencia anterior. Cu.10 No. 17,18 Pi.o?
POX: (S71)JIS.t.SOOI'.>., (l71) JIS-<,'1'!0
Sitka \\'tb: fi.iww..:.UJlJ E-m.afi CoOnoponJfnciJ@:,1u4110JU,1:u,•,co Uoioti O.C.-Rc-pUbüc--, de ColombiJ ¡Control Fisc;ú con Enfoque Soci:il!o o Continúa AGR. Concepto Jurldico 110·014-2008 Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos Indicar que, dadas tas funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener Injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares Individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera
posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares Individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera general y abstracta. La Constitución Polítlca, en su artículo 352, establece: "Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentra/Izados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar". Por su parte el artículo 353 prevé: "los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elabor,1elón, aprobación y ejecución de su presupuesto•. En concordancia con las disposiciones anteriores el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP)1 expresa: "A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto· (Artículo 104 EOP ). "las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constítucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente• (Artículo 109 EOP).
organización, normas constítucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente• (Artículo 109 EOP). Es conveniente citar lo expresado por la Corte Constitucional frente al tema: "la Constitución de 1991 reconoce que la materia presupuesta/ es de aquellas que pueden considerarse concurrentes en los niveles Nacional, Departamental y Municipal, es decir, que necesariamente estarán presentes en cada uno de esos niveles territoriales manifestaciones de la función presupuesta/. El rango cuasi-constitucional de las leyes orgánicas, que les permite ser el paradigma y la regla de otras leyes en las materias que regulan. La Constitución de 1991 fue más allá de la utilización tradicional de la ley orgánica de presupuesto como receptáculo de los principios de esa disciplina. El articulo 352 la convirtió en instrumento matriz del sistema presupuesta/ colombiano al disponer que se someterán a ella todos los presupuestos: el Nacional, los de las entidades territoriales y los que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel. La ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuesta/ 1 Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la ley JS de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto·. 2 ¡Control Fiscul con Enfoque Soci:1/!e o Conlinúa AGR. Conceplo Jurídico t 10·014•2008 (programación, aprobación, modificación y ejecució11). La nueva Constitución in11ova en materia presupuesta/ 110 sólo al establecer la preeminencia expresa de l,1 ley
o Conlinúa AGR. Conceplo Jurídico t 10·014•2008 (programación, aprobación, modificación y ejecució11). La nueva Constitución in11ova en materia presupuesta/ 110 sólo al establecer la preeminencia expresa de l,1 ley orgánica de presupuesto, que ahora to será de todo el proceso presupuesta/ y no simplemente del presupuesto nacional, sino tambié11 al ellfrentar directamente ta problemática de la concurrencia de competencias. Es procedente aplicar analógicamente tos principios o bases presupuesta/es de la Ley 38 de 1989 a l,1s normas orgánlc,1s de presupuesto en los niveles departament,11 y municipal y, a través de éstas, a tos respectivos presupuestos anuales. Esta utilización indirecta de los principios de ta Ley es un reco11ocimiento a todo ,1quelio que te11drá11 los presupuestos locales y secciona/es de diverso y propio, esto es, de autónomo. Se trata de una aplicación condicionada a que los principios nacionales y constitucionales sean operantes por presentarse las condiciones para ello. En donde no exista materia para su aplicación quedará el campo libre para la Iniciativa local que se expresará en tas normas orgánicas Departamentales y Municipales. (Sentencia C-478/92). Así, las entidades territoriales y las contralorías para el manejo de su presupuesto, se encuentran sujetas a los principios del ordenamiento superior y a las normas presupuestales que con carácter territorial deben expedirse, en armonía con lo establecido por el EOP. Se concluye pues que, las atribuciones en materia presupuesta! de las entidades territoriales son residuales, toda vez que tienen como límite la Constitución y el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).
establecido por el EOP. Se concluye pues que, las atribuciones en materia presupuesta! de las entidades territoriales son residuales, toda vez que tienen como límite la Constitución y el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Es entonces, la Ley Orgánica del Presupuesto la que regula lo referente a la programación, aprobación, modificación, ejecución del presupuesto de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. En consecuencia, la asesoría solicitada si bien debe buscarse, en principio, en las normas presupuestales del Departamento éstas escapan a nuestro conocimiento por lo que la respuesta a la consulta se soporta en el ordenamiento nacional al que, como se expresó, debe sujetarse el ordenamiento propio de cada Departamento. Sin embargo, antes de entrar a absolver los interrogantes planteados, es menester, igualmente, Indicar que las disposiciones generales de las leyes anuales de presupuesto son complementarias del EOP y deben aplicarse en armonía con dicho estatuto. Ver por ejemplo artículo 4° de la ley 1169 de 2007, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiacio nes para la vigencia fiscal del lo de enero al 31 de diciembre de 2008", norma basada en lo señalado en el articulo 2° del EOP2• Presentado lo anterior, es importante citar algunos de los principios del sistema presupuesta! con el objeto de orientar el concepto. Establece el EOP lo siguiente: ' Decreto 111 de 1996, artkulo 2o.: "Esta Ley Orgánka del Presupuesto, su reglamento, las disposiciones
presupuesta! con el objeto de orientar el concepto. Establece el EOP lo siguiente: ' Decreto 111 de 1996, artkulo 2o.: "Esta Ley Orgánka del Presupuesto, su reglamento, las disposiciones IC9ales que ésta expresamente autorice, adcmós de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán r<!j¡ular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modlrlcación y ejecuc16n del presupuesto, asi como la capacld<>d de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán nlnoún efecto·. Ley 1169 dt 2007, artículo 4o.: ·t..-,s disposiciones generales de la presente ley son complementarlas de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas·. 3 ¡Control Fisc,7/ con E11foq11c Soci:IÍ!o o Continúa AGR. Concepto Jurídico 1 10-0142008 "Artículo 14: Anualidad: El año fiscal comienza el 10. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción". "Artículo 15: Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción". "Artículo 15: Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto". "Artículo 16: Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto General de la Nación ( ... )". Por su parte, el mismo estatuto en su artículo 89 dispone: "Las apropiaciones Incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestares con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. tas reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos oue ies dieron orloen. Igualmente. cada órgano constjtuirá al 31 de diciembre del ario cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo". (Léase el Gobierno Departamental para el caso en
las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo". (Léase el Gobierno Departamental para el caso en estudio). (Subrayado nuestro). Resumiendo, no se puede hacer ninguna erogación con cargo al tesoro si no se encuentra prevista en el presupuesto de gastos y no es aprobada por el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales respectivamente3. 1 Al respecto ver Corte Constitucional, C· 428-2002. MP Rodrigo Escobar Gil: • ... En corno al tema de la responsabllldad pactlmoniar del Estado, cabe precisar que los artículos 345 y 346 de la ConstitiK16n Poi/Cica, rela1ivos al P=upuesco, consa9r,,n lo que ID doctrina y l.t Jurisprudencia han llamado el principio de le9alldad del 9asco públlco, en virtud del CUIJI, el recaudo y apl.'cacl6n de los dineros estaca/es deben manejarse de conformldnd con reglas y proccdlmlentos predeterminados y contables, de m.1Jnera que. DUil. aue una rroaadóa auC<út ser rfe,trmamatr cclJIINdll cic:ae ouc h,1bcc "-Ido occvlamcacr dero:M<ta ooc iev, OalcOllOlíl O ilCUCafo, C iOCluld.J ctcntro del CfSPCít•'yq OfCSVDUC(to, ar.,entrc otras, liJS Sentencias C·
553/93, C·685/96 y C·J 97/2001.(subroyooo no original) Ciertümcnte, conforme lo determlnnn en su orden las dfsposidones superiores .Jntes o'tadiJS, no se podrdn hacer crogttcloncs con GJrgo /JI tesoro que no se encuentren previstas en el presupfisto de g,1stos y no hayan sido aprobadas por el Confireso, las asambleas dep,mamencales y los consejos munlclpa!es, ni incluir partfdn ;,lgunél en ID ley de apropiaciones que no corrcspondiJ a ua cctdito fudidatmcace c«óOP<fdO iJ un gaseo decretJdo conforme a una la ley anterior, a uno propueslo por el gobierno para atender el 4 ¡Co11trol Fiscul con E11foq11c Sociul!C· e Continúa AGA. Concepto Juridlco t 10·01 4-2008 No sobra recordar lo dispuesto en el artículo 71 del EOP: "Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuesta! para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos ... " De otro lado, el Inciso final del artículo 71 del estatuto mencionado prevé que, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso
administrativos ... " De otro lado, el Inciso final del artículo 71 del estatuto mencionado prevé que, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Conlis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras .. :• En lo referente a las cuentas por pagar el Decreto 1957 de 2007, por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia, en su articulo 31 indica: "Cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con los recursos correspondientes a los anticipos pactados en los contratos, a los bienes y servicios recibidos, y con los recursos respecto de los cuales se hayan cumplido los requisitos que hagan exigible su pago. Las cuentas por pagar serán constituidas a más tardar el 20 de enero de cada año y deben remitirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional al día siguiente de la constitución. Estas serán constituidas por los empleados de manejo de las pagadurías o tesorerías con la aprobación del ordenador del gasto ( ... ). "( ... ) Constituidas las cuentas por pagar de la vigencia fiscal, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Las cuentas por pagar de la vigencia anterior que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre, expirarán sin excepción. En consecuencia, los dineros sobrantes deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional". Es procedente tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 11 del EOP el cual, naturalmente, debe ser leido en términos del ente territorial y que a la letra señala:
reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional". Es procedente tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 11 del EOP el cual, naturalmente, debe ser leido en términos del ente territorial y que a la letra señala: "El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones paraflscales cuando sean administradas por un órgano funclonamlento de l,1s ramas del poder públ/co, el sc,v/cfo de liJ deuda, o ;, dor cumpl/mlcnto al plan nacional de desarrollo ... • ' Ver sentencia de la Corte Constitucional 192/97 Magistrado Ponente Dr. ,\lejandro Martlnez C..ballcro: ·una partldi, aprobada por la ley anual del presupuesto no es un gasto Que lncvltablemcn/e debe ser eftttuado por los nutorldJdcs. UJs aproplaciones presupuestares no son órdenes de 9.Jsto sino que constltuy<!n, como bien lo señala la propia l<!glslaclón or¡¡ánlca presupuesta/, ·,wtoriraclones máximas de gasto que <!1 Congreso aprueba para ser efecutJdas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva". Li1 ley <>nual de prt!supuesto, al aproplbr una determinada partida, estJ entonces estableciendo el monto mJxlmo de gasto estatal para una determinada finalidad y en un periodo específico·. 5 ¡Control Fisc:1/ con Enfoque Social!e e· Continúa AGR. Concepto Jurídico 110-014-2008 que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de tos recursos de capital y
5 ¡Control Fisc:1/ con Enfoque Social!e e· Continúa AGR. Concepto Jurídico 110-014-2008 que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de tos recursos de capital y de los Ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. b) El Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones ... " ( ... ) Ahora bien, el presupuesto de gastos o apropiaciones de las entidades territoriales que, como se ha Indicado, en su estructura debe tener como referente lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, debe presentarse clasificado en diferentes secciones que corresponden, entre otros, a los organismos de control existentes al interior de fa entidad. Por tanto, el presupuesto de gastos de fa Contraloría Departamental del Magdalena hace parte, como una de fas secciones, del Presupuesto General del Departamento. Es preciso tener presente que, ei presupuesto de la Contralorfa Departamental se calcula teniendo en cuenta fo dispuesto en el artículo 134 de ley 1151 de 2007, es decir: Un porcentaje fijo para el año 2001 de los ingresos corrientes de libre destinación según la categoría del departamento. las cuotas de audltaje del 0.2% a cargo de fas entidades descentralizadas del orden departamental, fas cuales se adicionan a los presupuestos de fas Contralorías Departamentales. No sobra advertir que, el límite del que se habla no sólo obedece a un porcentaje sobre los Ingresos corrientes de libre destinación, sino también a fa meta de Inflación, como el tope máximo de crecimiento presupuestar para las contralorías territorlatess. Se hace un paréntesis para señalar que las cuotas de auditaje o fiscalización son
sobre los Ingresos corrientes de libre destinación, sino también a fa meta de Inflación, como el tope máximo de crecimiento presupuestar para las contralorías territorlatess. Se hace un paréntesis para señalar que las cuotas de auditaje o fiscalización son concebidas en fa ley 61 7 de 2000 como obligaciones que son exigibles, en el porcentaje establecido en la ley; garantizan al ente fiscalizador fa existencia de unos recursos suficientes para desarrollar la función fiscalizadora. la Corte Constitucional ha manifestado ai respecto fo siguiente: " ... la tarifa de control fiscal no está enmarcada dentro de los conceptos de tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes , como recuperación de los costos de tos servicios que les presten o part icipación en los beneficios que fes proporcionen (Inciso 20 del articulo 338 de fa Constitución), tal como lo entiende el demandante, sino que corresponde a un tributo especial, derivado de la facultad impositiva del Estado (arts. 150, ' Concepto Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Subdirección de Fortalecimiento Institucional terri torial, dirección general de Apoyo Fiscal. Ofiuco No. 7.2.029309-19·10-07. "( ... ) A manera de síntesis puede decirse que los siguientes son los limites complementarlos al gasto de las contralorías departamentales durante el cuatrienio 2007 - 2010. • Porcentaje de ICLO (correspondiente al ario 2001) + cuotas de fiscalización (el 0.2% incluyendo Establecimientos Püblícos) • los gastos de las contralorias no pueden crecer en términos constantes en relacíón con el año anterior. Es fundamental ildvcrti r que este limit.c de crecimiento del oasto lnvolucri) tanto fas
Establecimientos Püblícos) • los gastos de las contralorias no pueden crecer en términos constantes en relacíón con el año anterior. Es fundamental ildvcrti r que este limit.c de crecimiento del oasto lnvolucri) tanto fas trasferencias del se.:tor central como lo adicionado con las cuotas de fiscalización del sector descentralizado, de manera que el examen de cumplimiento de limites al crecimiento toman como referente a unas y a otras ( ... )". 6 ¡Co11uol Fisc:1/ co11 Enfoque Soci:ú!C· e Continúa AGA. Concepto Juridl co 110·014-2008 numeral 12, y 338 de la Carta), y que es fijada individualmente a cada una de las entidades de la adm inistración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación (art. 267, Inciso 1 o de la Carta). "6 Teniendo claro lo referente a la composición del presupuesto de las contraforías territoriales y que el mismo es una sección presupuestar del departamento, es procedente indicar que aquél debe ejecutarse conforme al Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC. Ahora, los aspectos relevantes del PAC, conforme lo dispone fa normatlvldad presupuesta!, son: (1) debe ser elallorndo por los diferentes órganos oue lnteornn el presupuesto del Departamento teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Confls, o por el órgano que hace sus veces a nivel territorial; (il) es el instrumento mediante el cual se define er monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta del Departamento. para tos órganos financiados con recursos del ente territorial, con el fin de cumplir sus compromisos: (ill) el PAC es el marco de
instrumento mediante el cual se define er monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta del Departamento. para tos órganos financiados con recursos del ente territorial, con el fin de cumplir sus compromisos: (ill) el PAC es el marco de referencia, el límite al que se sujetan los pagos respectivos; (lv) para iniciar su ejecución, el PAC debe haber sido radicado en la dependencia que a nivel del departamento haga las veces de Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, el PAC de fa Contraforía Departamental tendrá como límite máximo el valor del presupuesto del período aprobado para fa respectiva sección. SI fas cuotas de auditaje no se adicionan al presupuesto del ente de control no puede hacerse uso de ella, tal como lo dispone et articulo 345 de fa Constitución Política, así: "En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle Incluida en el de gasto, Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas depar tamentales, o por los concejos dlstritales o municipales, ni trasferir crédito alguno a objeto no previsto en el respetivo presupuesto". (Se subraya). Para finalizar, es preciso manifestar que los excedentes de liquidez de las entidades territoriales se rigen por lo dispuesto en el decreto 538 del 25 de febrero de 2008, artículo 48, tema que no desarrollamos por no ser objeto de fa presente consulta. De los argumentos expuestos anteriormente, a continuación se señalarán algunos en forma de resumen v conclusión, asi:
artículo 48, tema que no desarrollamos por no ser objeto de fa presente consulta. De los argumentos expuestos anteriormente, a continuación se señalarán algunos en forma de resumen v conclusión, asi: • El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, una vez terminado et año fiscal no se pueden asumir compromisos con cargo a fas apropiaciones del año fiscal que se cierra. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. • El presupuesto de gastos o apropiaciones del Departamento, deberá seguir fo dispuesto en la ley orgánica del presupuesto (EOP). El presupuesto de gastos • Sentencia C· 1148 de 2001. M.P. Or. ALFREDO BELTRAN SIERRA 7 ¡Co11trol Fisc:ú co11 E11foquc Socir,J!o Continúa AGA. Concepto Jurídico 110-014-2008 de la Contraloria Departamental del Magdalena hace parte, como una de las secciones, del presupuesto General del Departamento. • Las apropiaciones presupuestales del Dep
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