AGR - Concepto 110.014 de 2010 (Consideraciones sobre contratación)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.014 de 2010 (Consideraciones sobre contratación)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
Auditoría General de la República SIQ - Queja No. 1 10-2010-5 • [ SIQ - QUEJA NO. 410-2010-5 "
Estado:
QUEJA EN TRÁMITE
Presentada por: No. Identificación:
Cargo: Dirección:
Teléfono: E-mail:
Departamento: Ciudad:
Conlraloria denunciada : Entidad denunciada :
Tipo de denuncia : Medio de llegada :
NUR RP.lacionados
Fecha Ingreso : Fecha vencimiento
SIQ relacionado: Funcionario asignado:
Pedro Ospina 000 000 000 000 pedroosp,navil@holmail.com Cundinarnarca 000 No es un,; Contraloria Solo si no es una Conlraloria Solicitud de información E-mail 201023300:J5320 Añadir N.U.R. 2/2/20)0 [l•,fiodificar fecl1a] 16/3/2010 !Modificar fecha] Página 1 de 1 Modificar queja [f Descripción DOCTOR COMO PUEDE HACER LA CONTRALOlfiIA DEPARTAMENTAL PARA CUMPLIR SU MISION SI EL denuncia: RECURSO HUMANO QUE TIENE lfiO 1.E ALCANZA PARA CONTROLAR I.OS SUJETOS DE CONTROL. MEDIAlfiTE
QUE FIGURA EN ESTOS MOMENTOS PUEDE CONTRA.TAR
2 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA: No. Fecha et 14533 9/2/20"10
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2 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA: No. Fecha et 14533 9/2/20"10
[Modificar] u 14530 9/2/2010 [M odificar] Acción Con oficio Rad No. 2010-2·10-000495-3 del 9 de febrero de 201 O, se le remite a la oficina jurídica para que rinda concepto. 1 Modificar actuación Se asigna a: 1 Modificar actuación Dependencia Nivel central - Despacho Auditor Delegado Nivel central - Oficina Jurídica Reporte generado: 25/0212010 a las: 14:44:20 ?"i/n?/?íll íl (
- 1 .. ! << !t . .fi ·fi.,_;:"}··_e •rfi • .. _, ·, 1;: :¡,,_ :! 1 .'\ I:,>I ::1;::,fic,_1 1 :.:,: '.;1 :1·,_.:,,•:·J _i·1:,,.:.i,luib:i:1fi:1:i:1· fi:::::.1'., .:;¡¡ , ... • .. ;,.:f- ,._,,,1:.1.fi11· ·:,r ,11:·,·,.,:1: •fi.t-·rt:1:-.: tG'fi0:.fi1:,m;fird;i:.1.:1; 1:lih:ri': J:1,; ·i-, fiJ·•r11·1 -. fiC.t - ,TI· ,i
Bogotá, D.C OJ-110-014-2010 Señor
PEDRO OSPINA
Pedrospinavil@hotmail.com
Asunto: Consulta Rad. 2010-233-000532-2
Estimado Señor Ospina:
Bogotá, D.C OJ-110-014-2010 Señor
PEDRO OSPINA
Pedrospinavil@hotmail.com
Asunto: Consulta Rad. 2010-233-000532-2
Estimado Señor Ospina: J..1111 i ."o -: I •• \, I t-,1 : ••I m11m1111m1um:llllllllllll:1111m1111r,m11
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20101100013951
Fecha: 16-03-2010
Doy respuesta atenta a su comunicación del asunto en los siguientes términos:
1. Síntesis de la Consulta Esta Oficina recibió su solicitud de consulta, mediante correo electrónico en los siguientes términos "COMO PUEDE HACER LA CONTRALOR[A DEPARTAMENTAL PARA CUMPLIR SU MISION SI EL RECURSO HUMANO QUE TIENE NO LE
ALCANZA PARA CONTROLAR LOS SUJETOS DE CONTROL. MEDIANTE QUE
FIGURA EN ESTOS MOMENTOS PUEDE CONTRATAR".
2. Consideración preliminar Antes de dar respuesta a su solicitud, es importante señalar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. No obstante, con el fin de brindar orientación a si inquietud, se abordará el tema de manera general y abstracta, dentro de los parámetros
asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. No obstante, con el fin de brindar orientación a si inquietud, se abordará el tema de manera general y abstracta, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.·_0 1(,, . _ _, / j;: ::,. :1 l'_I:( ¡:,, ¡ :;1;:,,fi((1 i:.:<. '.,1;:r;:.:;,,:,:1 _i1;,s ·.iillUilfi:t:Ell:,:1J· fi-;fi•_1'., .:-;¡¡¡ .. ,\'fiI· ,., .. ,,,.,: ,;1 ,fi ·:,r ,; , .. -.• , i:r. ,fir.·r,;1: ; ri:rre,:ifinr.F.rd:;,_.:11 1:iili:fr: Jfil•t' ·t, fi••J:1t, ·_. fi:. 1.·.,- ·,·rt· .1
3. Consideraciones de la Oficina Jurídica fi,,n 1:.,,-:I,, ,.;rr.;r fi:-t En principio, la vigilancia de la gestión fiscal como función inherente de las contralorías, debe ser desarrollada por los funcionarios que hacen parte de su planta de personal; sin embargo, la Constitución Política y la ley facultan a las Contralorías para contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de esta vigilancia. Así, el artículo 272 de la Carta señala: "Artículo 272.-La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contratarías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contratarías departamentales, salvo lo que la
municipios donde haya contratarías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contratarías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contratarías municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta/. Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito Judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal ... " (Subrayado fuera del texto). Por su parte, el artículo 31 de la ley 42 de 1993 estableció que los órganos de control fiscal pueden contratar, por concurso de méritos, la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas, previo concepto sobre su conveniencia del Consejo de Estado, "a) Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no le permitan al órgano de control ejercer la vigilancia fiscal en forma directa ... " Ahora bien, con relación al alcance y aplicación de la prohibición contenida en el 3 ( ( ' ... ,,.
humanos no le permitan al órgano de control ejercer la vigilancia fiscal en forma directa ... " Ahora bien, con relación al alcance y aplicación de la prohibición contenida en el 3 ( ( ' ... ,,. .. .. , e 1 (J ', ·' , · 1 ;; :,,,_ J 1 :'.<. ¡:, ,•-1 ::J..:¡fiC•_i 1 '-,( ,'.: 1 :r ,;,; ,•,_•J fij·¡;,fi:.; filuib: i: E1(•JJ • fi:::::•.1'.: -fil¡c i.\'r.l· ,..,,,,,_,_. _;, .fi ·fitr ,-! (.-,·,.,:i: 1fi.r-·rfi1:-; t(í''tfi:.:ifi1ru:r.ri:b1.·.:·1·1 i:lili:ri':: J1 .. • ·t, fit,ri1·1 -i fi1:.t -,yl· ,1 1-11 r, , :.- :: • ., 1., 1 r .. r ·: .. 1 artículo 15 de la ley 330 de 19961 , para la celebración de contratos de prestación de servicios personales por parte de las contralorías departamentales, el Auditor General de la República, teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por los contralores, solicitó al Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública, elevar consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, cuya copia acompaño. En todo caso, para celebrar cualquier contratación, se debe tener en cuenta en este momento, lo dispuesto en la Ley 996 de 2005, denominada "Ley de Garantías Electorales"2. Cordialmente, (Original Firmado)
En todo caso, para celebrar cualquier contratación, se debe tener en cuenta en este momento, lo dispuesto en la Ley 996 de 2005, denominada "Ley de Garantías Electorales"2. Cordialmente, (Original Firmado)
MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS
Directora de Oficina Jurídica
Proyectó: Diana Maria Murcia V Profesional Especializado Oficina jurídica Ley 330 de 1996, Artículo 15. Prohibiciones. Las Contralorias Departamentales no podrán contratar la prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. La violación de lo dispuesto en este articulo será causal de mala conducta. 2 Se recomienda ver la circular AG-004 DE 2009, de la Auditoría General de la República
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PEDRO OSPINA
Bogotá, o.e OJ-110-014-201 O Señor
PEDRO OSPINA
Pedrospinavil@hotmail.com
Asunto: Consulta Rad. 2010-233-000532-2
Estimado Señor Ospina: llll l lllllllllllllllllllllllldl!Jllllllllfilll'llílll!IIIIII
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20101100013951
Fecha: 16-03-2010
Doy respuesta atenta a su comunicación del asunto en los siguientes términos:
1. Síntesis de la Consulta Esta Oficina recibió su solicitud de consulta, mediante correo electrónico en los siguientes términos "COMO PUEDE HACER LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL PARA CUMPLIR SU MISION SI EL RECURSO HUMANO QUE TIENE NO LE
ALCANZA PARA CONTROLAR LOS SUJETOS DE CONTROL. MEDIANTE QUE
FIGURA EN ESTOS MOMENTOS PUEDE CONTRATAR".
2. Consideración preliminar Antes de dar respuesta a su solicitud, es importante señalar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. No obstante, con el fin de brindar orientación a si inquietud, se abordará el tema de manera general y abstracta, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. s 1 " í(
abordará el tema de manera general y abstracta, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. s 1 " í( fi,·, 10a t;o 17 18 Pisofi PBX (57113186800 Fax [571]3186790 Lmed Gratuita 018000 120205 S1•ioWPlr·:rN·:,.auciilona q:i\ en Correo e cor'esponriencia'·,•auciiloria.gov.co Booo:á [J C Colonil11a
3. Consideraciones de la Oficina Jurídica AUDITORIA GCt-,.Ef1AL En principio, la vigilancia de la gestión fiscal como función inherente de las contralorías, debe ser desarrollada por los funcionarios que hacen parte de su planta de personal; sin embargo, la Constitución Política y la ley facultan a las Contralorías para contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de esta vigilancia. Así, el artículo 272 de la Carta señala: "Aftículo 272.-La vigilancia de la gestión fiscal de los depaftamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías depaftamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta/. Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.
Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal ... " (Subrayado fuera del texto). Por su parte, el artículo 31 de la ley 42 de 1993 estableció que los órganos de control fiscal pueden contratar, por concurso de méritos, la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas, previo concepto sobre su conveniencia del Consejo de Estado, "a) Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no le permitan al órgano de control ejercer la vigilancia fiscal en forma directa ... " Ahora bien, con relación al alcance y aplicación de la prohibición contenida en el b (,fira 103 l:o. 17-to P:sc 9 PL{< :57 11 318 G800 F,n !57 lj313 6f90 Linea Gra!uil,r ü1 0J)C 12 0205 S,•10Weh:;•n .. v.aurii\or1a cpv co Correo e cone::pondenc1 a'ri1audiloria .(JOv.co Bonotí [J C. Color ,1113 AUOl lf.}Htt fi G! filP ,'\L artículo 15 de la ley 330 de 1996 1, para la celebración de contratos de prestación de
AUOl lf.}Htt fi G! filP ,'\L artículo 15 de la ley 330 de 1996 1, para la celebración de contratos de prestación de servicios personales por parte de las contralorías departamentales, el Auditor General de la Repúbl ica, teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por los contralores, solicitó al Gobierno Nacional , por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública, elevar consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, cuya copia acompaño. En todo caso, para celebrar cualquier contratación, se debe tener en cuenta en este momento, lo dispuesto en la Ley 996 de 2005, denominada "Ley de Garantías Electorales" 2. Cordia lmente, Oficina j rci eci Ley 330 de 1996, Articulo 15 . Prohibiciones. Las Contralorias Departamentales no podrán contratar la prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno ¡:¡ara atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. La violación de lo dispuesto en este articulo será causal de mala conducta. 2 Se recomienda ver la circular AG-004 DE 2009, de la Auditoria General de la República (