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AGR - Concepto 110.014 de 2012 (Auditoria a contrato de concesion)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.014 de 2012 (Auditoria a contrato de concesion)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

7. CONTRALORÍA DE MONTERÍA

Caedrol Solido, Elicas y Dasticipativo. Montería - Abril 11 de 2012

DOCTOR.

JAIME RAUL ARDILA BARRERA Auditor General de ¡a República -Cra. 10 No. 17-18 Piso 9-Edificio Col seguros Bogotá D.C. PBX (57 1) 3186800 Oficio N 155 — 12 DC Respetado Doctor Ríos, Cordial Saludo, Siendo conocedor de la disposición y colaboración que ha sido manifestada por usted en el fortalecimiento del proceso auditor de las Contralorías territoriales, muy respetuosamente solícito a su despacho se sirva emitir un concepto sobre la viabilidad que tiene esta Contraloría Territorial de orden municipal para llevar a cabo auditoria especial al contrato de concesión suscrito por el Municipio de Montería y la Electrificadora de Córdoba — “ ELEC”, ya que es deber Constitucional de la Contraloría Municipal de Montería ejercer el control fiscal al Municipio de Montería, por lo tanto y siendo este la parte concedente de la prestación del servicio eléctrico a los habitantes de la ciudad de Montería, se considera que este contrato es susceptible de auditoría por parte de esta entidad. La anterior solicitud radica en que en esta Contraloría constantemente se decepcionan quejas por parte de los ciudadanos que hacen referencia a este contrato en particular y por ende a la prestación del servicio público domiciliario, lo que genera un alerta para esta entidad de Control Fiscal. Atentamente,

ESQUIVIA GARCIA ori

—— e mina ST Calle 31 Na 6-09 2 piso Tel: 7824867 Fax: 7915150 CELULAR: 311 6959601 e-mail: emmonteria@gmai.corm

Atentamente,

ESQUIVIA GARCIA ori

—— e mina ST Calle 31 Na 6-09 2 piso Tel: 7824867 Fax: 7915150 CELULAR: 311 6959601 e-mail: emmonteria@gmai.corm Control Solido, Elicas y Penticipativo.GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicado No: 20121100021 301

Fecha: 16/04/2012

4 D.C., Sy ?? 89057 80002512 18 ABR, 2012 Señor Jorge Rafael Esquivia García Contralor Municipal de Montería Calle 31 No 6-09 Piso 2 Montería (Córdoba) Ref: Respuesta consulta elevada el día 11 de abril de 2012, (Oficio No 15512 DC) Respetado Contralor: A través de la presente, esta dependencia procede a dar respuesta a la solicitud de ¡a referencia, elevada por usted, en los siguientes términos: “...solicito a su despacho se sirva emitir un concepto sobre la viabilidad que tiene esta Contraloría Territorial de orden municipal para llevar a cabo auditoria especial al contrato de concesión suscrito por el Municipio de Montería y la Electrificadora de Córdoba — “ELEC”, ya que es deber Constitucional de la Contraloría Municipal de Montería ejercer el control fiscal al Municipio de Montería, por lo tanto y siendo este la parte concedente de la prestación del servicio eléctrico a los habitantes de la ciudad de Montería, se considera que este contrato es susceptible de auditoría por parte de esta entidad. La anterior solicitud radica en que en esta Contraloría constantemente se decepcionan (sic) quejas por parte de los ciudadanos que hacen referencia a este contrato en particular y por ende a la prestación del servicio publico domiciliario, lo que genera un alerta para esta entidad de Control Fiscal.”

La anterior solicitud radica en que en esta Contraloría constantemente se decepcionan (sic) quejas por parte de los ciudadanos que hacen referencia a este contrato en particular y por ende a la prestación del servicio publico domiciliario, lo que genera un alerta para esta entidad de Control Fiscal.”

A. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y

6 120205 Culombia FAVOR DEVOLVER AUDITORÍA Control focal OPIAFIRMAD AAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones” particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparciaimente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.

B. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA A De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: “3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.”

De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: “3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.” Respecto a lo consultado por Usted en escrito de fecha 11 de abril de 2012, me permito manifestarle que la Auditoría General de la República tiene competencia para pronunciarse sabre conceptos o consultas generales y abstractas, y, teniendo en cuenta que nos expone un caso concreto del cual deriva la consulta, es claro que la misma, no reúne las características mentadas; ya que tácitamente nos solicita proferir una respuesta frente a la competencia que tiene para ejercer control fiscal en un asunto específico, por lo cual nos abstenemos de pronunciarnos pues la competencia es exclusiva de la Contraloría Municipal para tomar las decisiones pertinentes o resolver de fondo aplicando los principios de autonomía y de la sana crítica. No obstante lo anterior y frente al tema de la competencia de las Contralorías Municipales, de manera general manifestamos: Las contratorías municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política en concordancia con lo señalado en el artículo 272 ibídem, tienen bajo su responsabilidad el control fiscal de los bienes, recursos y fondos de. los respectivos municipios sobre los cuales ejercen su función, vigilando para el efecto la gestión fiscal de la administración, y de los particulares o entidades que manejen estos recursos. ) Taxativamente, disponen los mentados preceptos:

“ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.” “ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. 1 Cormeo-L:AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REPÚBLICA La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorfas municipales. ()" Siendo ello así, es claro, que la gestión fiscal de cualquier municipio o ente que corresponda a la jurisdicción en la que ejerza sus funciones o competencias determinada contraloría municipal, puede ser objeto de auditoría, esto, precisamente, con el fin de -—— ejercer el mandato constitucional; y asf garantizar el control fiscal respectivo. ~~ Por otra parte, se debe señalar, que el control fiscal sobre los contratos estatales de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 y según Sentencia C-623 de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, se ejerce una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos, durante su ejecución, y además, se ejerce el control posterior una vez liquidados o terminados los contratos a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales, función que corresponde de acuerdo a la jurisdicción y a lo ordenado por la Constitución Política bien sea por las Contralorías Territoriales, la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República según sea el caso.

Finalmente es importante manifestar, que la norma contenida en el inciso primero del artículo 4 de la Ley 42 de 1993, la cual hace referencia al control fiscal contiene una finalidad incondicional: vigilar los fondos o bienes del Estado donde quiera que estén, sin importar la naturaleza jurídica de la entidad, el porcentaje de los aportes, si éstos fueren en moneda nacional o extranjera, si los bienes son materiales o inmateriales, por tanto, corresponde a los organismos encargados constitucionalmente para ello, Contraloría General de la República y Contralorías territoriales, vigilar la gestión fiscal. Al respecto la H. Corte Constitucional ha manifestado: "En este orden de ideas, para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Carta Magna, delimita el rango de acción de la función fiscalizadora o controladora al otorgarle a las Contralorias las prerrogativas de vigilar la gestión fiscal de la administración, entendiendo este vocablo en su más amplia acepción, es decir referido tanto a las tres ramas del poder público como a cualquier entidad de derecho público, y, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, que garanticen al Estado la conservación y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación; así pues donde quiera que haya bienes o ingresos públicos, deberá estar presente en la fiscalización el ente superior de controf'. Y, en sentencia C-290 de 2002, la Alta Corte, señaló: " (...)Cabe resaltar, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que el control fiscal tiene por objeto la protección del patrimonio de la Nación, y por lo ! República de Colombia. Rama Judicial. Cofte Constitucional, Sentencia C 167 de 1995. MP. Fabio Morón Díaz a 013080 y 5 3.6 ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA

! República de Colombia. Rama Judicial. Cofte Constitucional, Sentencia C 167 de 1995. MP. Fabio Morón Díaz a 013080 y 5 3.6 ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA tanto recae sobre una entidad, bien pública, privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos públicos a fin de que se cumplan los objetivos señalados en la Constitución Política. Por ello, el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo de carácter privado se encuentra sometido al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nación, según así quedó determinado por el constituyente quién quiso que “...ningún ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos -públicos o bienes de la-comunidad;-en-consecuencia-la Constitución vigente crea fos organismos de control independientes para todos los que manejen fondos públicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares”? - Así las cosas, todos los recursos públicos que sean asignados a las entidades privadas o de naturaleza mixta, son objeto de control y análisis de responsabilidad fiscal. El presente concepto se ha emitido al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante. Cordialment A ET Zar a rrque santo Narváez de los RíosProfesional Oficina Jurídica C.C.. Dr. Reynaldo Ríos Pérez. Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. ? Sentencia C-167 de 1995 M.P. Fabio Morón Díaz

Gratwita: 018006

C.C.. Dr. Reynaldo Ríos Pérez. Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. ? Sentencia C-167 de 1995 M.P. Fabio Morón Díaz

Gratwita: 018006

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